Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2162/1974, de 20 de julio, la Orden ministerial de 26 de mayo de 1978, dando una nueva redacción al artículo 20 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de Empleados de Notarías de 21 de agosto de 1956, llevó a efecto la revisión bienal obligatoria de los sueldos mínimos de los empleados de Notarías, prevista en el mencionado Decreto, sin que para ello fuese obstáculo el hecho de que por Orden ministerial de 6 de abril de 1977, y en atención a los aumentos en el índice de coste de vida a lo largo del año precedente, se hubiesen revisado también dichos sueldos, si bien, en tal ocasión, con carácter facultativo.
Razones similares a las apuntadas justifican en el presente año de 1979, y habida cuenta de los incrementos experimentados en los índices de precios de consumo durante 1978, que, también con carácter facultativo, se revisen los sueldos mínimos vigentes de los empleados de Notarías, revisión que, por lo demás, necesita acomodarse a los límites cuantitativos impuestos por el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y previo informó favorable de la Junta de Decanos de los Ilustres Colegios Notariales de España, ha tenido a bien disponer:
Los sueldos mínimos mensuales de los empleados de Notarías contenidos en el cuadro expresado en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de Empleados de Notarías, en su redacción dada por Orden de 26 de mayo de 1978, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2162/1974, de 20 de julio, quedan incrementados, con efectos desde 1 de enero de 1979, en un 14 por 100.
Lo que comunico a V.I.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 25 de junio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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