Ilmo. Sr.: En desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria, párrafo primero, del Real Decreto 2073/1978, de 25 de agosto, por el que se regula la campaña lechera 1978/ 79, y a efectos de distribución de los fondos pendientes, por importe de mil millones de pesetas, previstos para la mejora de estructuras del sector ha sido publicada la Orden de este Ministerio de 19 de febrero de 1979, sobre ayudas a la mejora de productividad de las ganaderías de producción lechera de carácter familiar o cooperativo.
Dado que la finalidad de dicha ayuda es la de contribuir prioritariamente a la realización de acciones colectivas, y, en su defecto, las que incidan sobre explotaciones de carácter familiar; y teniendo en cuenta que al plantear el desarrollo de su aplicación se suscitan una amplia variedad de opciones según las peculiaridades locales, se considera procedente que la distribución de la ayuda responda a situaciones objetivas, pero variables, elaboradas en función de las necesidades de las explotaciones del sector lácteo respectivo.
Por cuanto antecede, y a fin de mejor servir el objetivo pretendido al concederse la ayuda antes citada, este Ministerio, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:
No obstante lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1979, la subvención será del 50 por 100 del coste de la mejora.
La Dirección General de la Producción Agraria, a efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, y teniendo en cuenta la estructura del censo lechero y la producción de leche obtenida en las provincias afectadas por esta ayuda, comunicará a cada Cámara Agraria y a cada Delegación de Agricultura la cantidad máxima asignada para atender a las mejoras en el ámbito de sus respectivas provincias.
La presentación de los programas previstos en el apartado quinto de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1979 se amplía hasta el 30 de noviembre de 1979.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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