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Documento BOE-A-1979-6826

Orden de 19 de febrero de 1979 sobre ayudas a la mejora de productividad de las ganaderías de producción lechera, de carácter familiar o cooperativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5680 a 5680 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/19/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En la disposición transitoria, párrafo 1.°, del Real Decreto número 2073/1978, de 25 de agosto, por el que se regula la campaña lechera 1978/79, se contempló la distribución de los fondos pendientes por importe de mil millones de pesetas, previstos para la mejora de las estructuras del sector, y para ello se creó en el Ministerio de Agricultura una Comisión, que determinará en breve plazo el procedimiento de distribución de los citados fondos.

Para desarrollar las medidas adicionales contempladas en el referido Decreto sobre la mejora de estructuras de las explotaciones lecheras, este Ministerio, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Por la Dirección General de la Producción Agraria, se realizará la redistribución de recursos presupuestarios que resulte necesaria para la aplicación de mil millones de pesetas, a fin de subvencionar la mejora de estructura de la producción de leche de vaca en las ganaderías modestas de las provincias enumeradas en el Real Decreto 2073/1978, de 25 de agosto.

Segundo.

Dichos recursos se destinarán a apoyar acciones colectivas o individuales que contribuyan a la mejora de la rentabilidad de explotaciones preferentemente encaminadas a conseguir una adecuada utilización de la mano de obra (maquinaria de ordeño, creación, adaptación y agrupación de instalaciones), incremento de la utilización de forrajes y recursos pastables (silos, riegos), control y mejora de la calidad de la leche (recogidas, refrigeración, transporte, industrialización y comercialización), adecuación de los efectivos de vacas y otras acciones que incidan en la productividad económica de las explotaciones y del sector en su conjunto, atendiendo, asimismo, a su infraestructura.

Tercero.

Tendrán prioridad en la aplicación de estas subvenciones, las acciones comunitarias, y en su defecto, las individuales que recaigan sobre explotaciones de menos de 30 vacas, y, especialmente, las familiares de menos de 11 vacas, que cuenten con base territorial.

La consideración preferente recaerá en las agrupaciones de ganaderías cuyos programas de explotación contengan nociones de interés común a desarrollar de forma asociativa, requiriéndose en tales casos, que la media inicial de vacas por socio sea inferior a 11.

Cuarto.

La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar hasta el 30 por 100 del importe de la mejora que se realice en las explotaciones beneficiarias, y se incrementará en un 10 por 100 cuando la mejora realizada sea de carácter colectivo.

Los titulares de estas explotaciones podrán solicitar ayudas crediticias para la realización de las mejoras, sin que en ningún caso préstamo y subvención puedan sobrepasar los límites previsibles en las normas del crédito oficial.

Quinto.

Los interesados en acogerse a esta línea de actuación deberán presentar los programas de mejoras, a las Cámaras Agrarias correspondientes, quienes, una vez examinados, los remitirán a la respectiva Cámara Agraria Provincial, para su conformación y posterior envío a la Delegación de Agricultura. El plazo de presentación de programas ante la Delegación de Agricultura será como máximo de cinco meses, a partir de la fecha de aprobación de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, teniendo en cuenta las prioridades y requisitos, establecidos en la presente disposición, tramitarán los expedientes para la concesión de los beneficios que correspondan.

Sexto.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1979
  • Fecha de publicación: 05/03/1979
  • Fecha de derogación: 03/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 24 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8897).
  • SE MODIFICA el Sistema de ayudas previsto, por Orden de 1 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-21493).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Subvenciones

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