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Documento BOE-A-1979-22132

Orden de 6 de septiembre de 1979 por la que se reorganiza la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de pepino fresco de invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1979, páginas 21293 a 21293 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Transcurrido un año del funcionamiento de esta Comisión Consultiva Sectorial, la experiencia aconseja introducir diversas modificaciones tendentes a una mejor regulación de la oferta española de pepino fresco de invierno en los mercados europeos y principalmente en los países que integran la Comunidad Económica Europea.

Por ello se ha considerado conveniente replantear la ordenación de este sector de la exportación, con la finalidad de su adecuada potenciación y desarrollo en interés general de la economía nacional y concreto de las zonas que a esta actividad se dedican en el territorio nacional.

Las anteriores normas reguladoras de la exportación de este producto aconsejan, por otra parte, que esta necesaria regulación se configure a propuesta del propio sector privado, principal factor dinámico de las exportaciones.

Por consiguiente, este Ministerio de Comercio y Turismo ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de pepino fresco de invierno, dependiente de la Dirección General de Exportación, creada por la Orden ministerial de 6 de julio dé 1978, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Decreto de la Presidencia del Gobierno 1559/1970, de 4 de junio, estará integrada y tendrá las funciones y atribuciones que se determinan por la presente Orden.

Segundo.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Subdirector general de Exportaciones Agrarias.

2. Vocales por la Administración: Dos representantes del Ministerio de Comercio y Turismo, designados por la Dirección General de Exportación, y dos representantes del Ministerio de Agricultura.

Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión a los Delegados regionales de Comercio y provinciales del Ministerio de Agricultura correspondientes en calidad de Asesores.

Cuando se traten temas que tengan relación con su respectiva competencia, podrán asistir a las reuniones un representante de la Dirección General de Aduanas y un representante del FORPPA a efectos informativos.

3. Vocales por el sector privado: El Presidente y un cosechero-exportador por cada una de las provincias de Almería, Murcia, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, designados por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Pepino constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril.

Dichos Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que designen las respectivas Asociaciones.

Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión, a efectos informativos, a un representante por cada una de las provincias citadas de las Asociaciones de Productores Agrarios (APAS) que se dediquen al cultivo del pepino fresco de invierno, designados según determine el Ministerio de Agricultura.

Tercero.

1. En el seno de la Comisión Consultiva Sectorial actuará un Comité Permanente para la exportación de pepino fresco de invierno.

2. El Comité estará integrado por los Vocales representantes del sector privado designados por las Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Pepino, cuyo mandato será de dos campañas de exportación.

3. Las propuestas del Comité serán acordadas por mayoría simple de votos, salvo cuando se requiera la cualificada de dos tercios.

A tal efecto, el voto conjunto de los Vocales representantes de cada provincia será computado por el coeficiente que la misma tenga reconocido en el programa indicativo de la campaña de exportación en curso, correspondiente a la semana que haya de ser objeto de regulación.

4. Los Vocales representantes de la Administración en la Comisión Consultiva Sectorial asistirán a las reuniones del Comité Permanente.

Cuarto.

1. El Comité Permanente elegirá su Presidente en cada campaña, requiriéndose a tal efecto la mayoría cualificada de dos tercios de los votos, que en este caso serán computados por los coeficientes globales que las provincias tengan reconocidos en el programa indicativo de la campaña correspondiente.

2. El Vocal que resulte elegido Presidente cesará en su representación provincial, cubriéndose tal vacante por la Asociación de que proceda.

3. El Presidente del Comité actuará como moderador, no tendrá voto y elevará a la Dirección General de Exportación las propuestas que se acuerden.

4. En igual forma y mandato por una campaña de exportación, se elegirá un Vicepresidente, quien conservará su representación provincial.

5. El Comité nombrará un Secretario.

Quinto.

1. La Comisión Consultiva Sectorial tendrá las siguientes funciones de propuesta a la Dirección General de Exportación y, a través de la misma, a los Departamentos ministeriales correspondientes en relación con:

a) Las normas generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno.

b) Los normas reguladoras aplicables a cada campaña de exportación.

c) La revisión y actualización de las normas del Registro Especial de Exportadores de Pepino.

d) Los beneficios previstos para las exportaciones de pepino en cuanto a desgravación fiscal y créditos a la exportación, Carta Sectorial y otros que puedan ser otorgados.

2. El Comité Permanente, por delegación de la Comisión Consultiva Sectorial, se ocupará especialmente de:

a) La ejecución y desarrollo de las normas reguladoras que la Dirección General de Exportación apruebe para cada campaña.

b) La vigilancia del estricto cumplimiento de las decisiones que se adopten por la propia Dirección General.

Sexto.

1. Las propuestas de regulación de las exportaciones y contingentación, en su caso, durante la campaña, serán acordadas por el Comité Permanente en la siguiente forma:

a) Por unanimidad, si la hubiere, en cuyo caso se propondrá el oportuno contingente semanal o bien la libertad de exportación.

b) En su defecto, por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

2. Los Vocales representantes de la Administración tendrán la facultad de veto respecto a las propuestas de regulación que acuerde el Comité y que afecten directamente a los intereses cuya defensa les compete, resolviendo, en definitiva, la Dirección General de Exportación.

En el supuesto de que sea ejercida la facultad de veto, la resolución habrá de adoptarse previo estudio con el Organismo cuyo representante la hubiere ejercido.

3. Caso de que no se ejerza la facultad de veto, la Dirección General de Exportación aprobará las propuestas de regulación semanal de las exportaciones, comunicándolas a las Delegaciones Regionales de Comercio y al SOIVRE para su estricto cumplimiento.

Séptimo.

La regulación de las exportaciones de pepino fresco de invierno serán libres en principio y en general, salvo en las semanas en que proceda su regulación cuantitativa, conforme establecen las normas generales o las específicas para cada campaña.

Disposición final.

Primero. La Dirección General de Exportación velará por el debido funcionamiento de la Comisión Consultiva Sectorial y de su Comité Permanente, quedando facultada para adoptar las medidas precisas a tal efecto.

Segundo. La Comisión Consultiva Sectorial habrá de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Queda derogada la Orden ministerial de 6 de julio de 1978 en cuanto resulta modificada por la presente.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/1979
  • Fecha de publicación: 12/09/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden de 9 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15464).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 263, de 2 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26080).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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