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Documento BOE-A-1979-22784

Orden de 19 de septiembre de 1979 por la que se regula el funcionamiento transitorio de los Organos de Dirección y Gestión de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1979, páginas 22050 a 22051 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-22784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los Reales Decretos 1854/1979, de 30 de julio; 1855/1979, de 30 de julio, y 1856/1979, de 30 de julio, regulan, respectivamente, la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales, y el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, crea la Tesorería General de la Seguridad Social, determinándose, asimismo, en dichas disposiciones los Órganos de Dirección y Gestión de dichos Institutos y los Órganos Directivos de la Tesorería General.

El desarrollo y aplicación de dichos Reales Decretos exige, no obstante, dictar con carácter provisional y transitorio las oportunas normas que permitan garantizar los servicios que actualmente se prestan a los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social y lograr la adecuada seguridad jurídica y eficacia funcional en el reconocimiento de los derechos de los mismos en la etapa de asunción de funciones de aquellos Institutos y Tesorería General por extinción de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes comprendidos en la disposición final primera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que los mencionados Reales Decretos confieren a este Departamento, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1. 

A partir de la vigencia de esta Orden, las funciones y competencias atribuidas a los Órganos de Gobierno, dirección, gestión y representación legal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, serán asumidas en la forma que se determinan en los artículos siguientes:

Artículo 2. 

1. En el ámbito estatal se ejercerán:

a) Por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las atribuidas a los Órganos Centrales de Gobierno, dirección, gestión y representación legal en las materias encomendadas a dicho Instituto en el Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio.

b) Por el Director general del Instituto Nacional de la Salud, las atribuidas a los Órganos Centrales de Gobierno, dirección, gestión y representación legal en las materias encomendadas a dicho Instituto en el Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio.

c) Por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las atribuidas a los Órganos Centrales de Gobierno, dirección, gestión y representación legal en las materias encomendadas a dicho Instituto en el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio.

d) Por el Director de la Tesorería General, las atribuidas a los Órganos Centrales de Gobierno, dirección, gestión y representación legal en las materias encomendadas a dicho Servicio Común en el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, y Orden de 31 de enero de 1979, sin perjuicio de las expresamente reservadas al Tesorero general.

2. En el ámbito provincial:

a) Por los Delegados provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral, Secretarios generales de las Mutualidades Laborales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y, en Madrid, por el Secretario general de la Mutualidad Laboral de la Construcción, las atribuidas a los referidos Órganos Provinciales de Gobierno, dirección, gestión y representación legal en el respectivo ámbito territorial, en las materias que sean competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social quedan domiciliadas, transitoriamente, en la correspondiente sede provincial de la Entidad Mutualista a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

b) Por el Director provincial del Instituto Nacional de Previsión, todas las atribuidas a los respectivos Órganos Provinciales de Gobierno, dirección, gestión y representación legal, en las materias que sean competencia del Instituto Nacional de la Salud.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud quedan domiciliadas, transitoriamente, en la actual sede provincial del Instituto Nacional de Previsión.

c) Por los Delegados o Directores de los Servicios integrados en el Instituto Nacional de Servicios Sociales, las atribuidas a los Órganos de Gobierno, dirección, gestión y representación legal, en su respectivo ámbito, en las materias que sean competencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales quedan domiciliadas, transitoriamente, en la correspondiente sede provincial de la Entidad Mutualista a que se ha hecho referencia en el apartado 2 a) de este artículo.

d) Por el Director provincial del Instituto Nacional de Previsión, las atribuidas a los respectivos Órganos Provinciales de Gobierno, dirección, gestión y representación legal, en las materias que sean competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las Tesorerías Territoriales quedan domiciliadas, transitoriamente, en la actual sede provincial del Instituto Nacional de Previsión.

Artículo 3.

En Asturias, en tanto no se disponga lo contrario, la Mutualidad Laboral de la Minería del Carbón (Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana) continuará ejercitando las funciones y competencias relativas al trámite y resolución de los expedientes de prestaciones económicas del Régimen Especial de la Minería del Carbón y será competente para la resolución de los mencionados expedientes el Secretario general de dicha Mutualidad.

Artículo 4. 

Las actuales Agencias del Instituto Nacional de Previsión y las Oficinas de Información del Servicio del Mutualismo Laboral quedan adscritas funcionalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a los Institutos Nacionales de la Salud y Servicios Sociales y a la Tesorería General.

Las mencionadas Agencias y Oficinas de Información prestarán la necesaria colaboración a aquellos Institutos y Servicios Comunes que lo precisen en su ámbito territorial.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera.

Las atribuciones que se señalan en los apartados precedentes, a nivel provincial, se asumirán, respectivamente, por los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Salud, de Servicios Sociales y por los Tesoreros territoriales, a medida que se produzcan los correspondientes nombramientos.

Disposición adicional segunda.

Las funciones y competencias atribuidas por esta Orden a los Directores generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, se entienden sin perjuicio de las expresamente reservadas a los Consejos Generales de dichos Institutos.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de septiembre de 1979.

 

ROVIRA TARAZONA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento y Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales y Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1979
  • Fecha de publicación: 21/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN aprobando normas provisionales para el INSS en materia de invalidez y otras competencias: Orden de 1 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26775).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja de Compensación del Mutualismo Laboral
  • Comisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad Social
  • Discapacidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Mutualidades Laborales
  • Mutualismo Laboral
  • Pensiones
  • Promoción profesional
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Universidades Laborales

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