Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Por Orden de 1 de febrero de 1979 se actualizaron las retribuciones del personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, estableciéndose en su disposición adicional que los incrementos de retribuciones previstos. en la citada Orden responden a las consignaciones iniciales de los presupuestos de la Seguridad Social, y tenían carácter provisional en tanto no se determinasen por las Cortes las actualizaciones definitivas.
Publicada la Ley 1/1979, de 19 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1979, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para el año 1979, se hace necesario fijar definitivamente las retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo presente que el criterio definitivo ha sido el de aumentar las retribuciones en un once por ciento (11 por 100).
Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones del personal citado.
En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El sueldo base y los demás emolumentos del personal Sanitario de la Seguridad Social que se relaciona quedan fijados en las cantidades íntegras mensuales que a continuación se expresan:
Las cuantía de los premios de antigüedad que el personal a que se refiere la presente Orden tuviese acreditados y estuviese percibiendo en 31 de diciembre de 1978, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, se incrementará, a partir de 1 de enero de 1979, en el once por ciento de su importe (11 por 100).
Queda derogada la Orden de 1 de febrero de 1979 sobre la misma materia objeto de la presente y cuantas disposiciones de igual, o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 1979.
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II.
Madrid, 19 de octubre de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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