Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Publicada la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento del 12,5 por 100 establecido en el artículo décimo, número dos, párrafo tercero, de la indicada Ley.
Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones del personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que presta servicios en el mismo.
En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El sueldo base y los demás emolumentos del personal Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que se relaciona, quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:
Las cuantía de los premios de antigüedad que el personal a que se refiere la presente Orden tuviese acreditados y estuviese percibiendo en 31 de diciembre de 1979, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 28 de abril de 1973, se incrementará, a partir de 1 de enero de 1980, en el 12,5 por 100 de su importe (doce coma cinco por ciento).
Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 1979 sobre la materia objeto de la presente, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 1980.
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 21 de febrero de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e Ilmos, señores Subsecretario, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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