De conformidad con lo dispuesto en el capitulo V –Normas complementarias– de la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), sobre normas de calidad para el comercio exterior de apio, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de este producto, de acuerdo con las exigencias del mercado exterior e interior.
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Características mínimas.
El espigado máximo en todo caso será de 12 centímetros, medidos desde la base.
2. Clasificación.
La altura hasta el primer entrenudo de los peciolos exteriores será de un mínimo de 20 centímetros.
En la categoría «I», los tallos deberán ser compactos y crujientes. Su parte superior deberá ir cortada a una altura mínima de 28 centímetros y máxima de 32 centímetros.
El espigado máximo será de 8 centímetros.
La longitud máxima de la raíz no podrá superar los dos centímetros.
Estas longitudes se entienden medidas desde la base.
3. Calibrado.
Para una mayor uniformidad de tamaños se hará la siguiente escala de calibres:
El calibre se expresará por la letra y número correspondientes.
4. Presentación.
Los apios clasificados en la categoría «I» llevarán cada pieza embolsada en plástico perforado, excepto los de peso de 150 a 250 gramos, que podrán embolsarse de dos en dos.
5. Envases.
Se admiten los dos tipos de cajas tradicionales:
Caja grande para peso mínimo neto de 10 kilogramos de 47 X 34 X 25 centímetros.
Caja pequeña para peso mínimo neto de 6 kilogramos de 28 x 34 x 24 centímetros.
La categoría «I» se envasará exclusivamente en caja de cartón parafinado interiormente y la categoría «II» admitirá también la caja de madera de similares características.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid