Ilustrísimo señor:
El desarrollo operativo de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Inspección e Investigación de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales por el artículo trece, uno, del Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, que reorganizó el Ministerio de Hacienda, aconseja modificar la estructura establecida para dicha Subdirección por el artículo 17 de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977, a fin de conjugar la mayor eficacia de las actuaciones inspectoras que le estén encomendadas y su simplificación operativa, con un mejor control del incesante desarrollo de las operaciones de tráfico exterior.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas, previa aprobación por Presidencia, del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
El artículo 17 de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 quedará redactado como sigue:
«1.1 La Subdirección General de Inspección e Investigación estará integrada, para la realización de las funciones que le asigna el número 1 del artículo 13 del Real Decreto 1973/1977, por las siguientes unidades funcionales sin nivel orgánico:
– Unidad de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
– Unidad de Investigación.
– Unidad de Coordinación.
1.2 Dependerá del Subdirector General de Inspección e Investigación el Servicio de Valoración –antes de Documentación y Valoración–, en el que seguirá integrada la Sección de Valor en Aduana».
Se suprimen la Sección de Investigación del Fraude y la Secretaría Técnica con nivel orgánico de Sección.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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