Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, de reorganización del Ministerio de Hacienda, reestructura la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público y los órganos que integran el Gabinete Técnico del Ministro de Hacienda, la Subsecretaría de Hacienda y los Centros directivos dependientes de ambas Subsecretarías, en razón de las nuevas y trascendentales tareas asignadas al Departamento en los ámbitos tributario y presupuestario. Resulta, por ello, necesario estructurar adecuadamente aquellos órganos centrales con objeto de lograr la necesaria eficacia y racionalidad en la actuación de los mismos.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien, de conformidad Con las facultades que le confiere la disposición final tercera del citado Real Decreto 1973/1977, disponer lo siguiente:
I. Gabinete Técnico del Ministro de Hacienda.
Uno. 1. Al Gabinete Técnico del Ministro de Hacienda competen, bajo las órdenes directas del mismo, las funciones que se le asignan en el artículo nueve del Real Decreto 1973/1977. El Jefe del Gabinete, con categoría de Subdirector general, será de libre designación por el titular del Departamento.
2. El Gabinete se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Asesoramiento Técnico, al que podrán adscribirse, en atención a su especial preparación, los colaboradores técnicos necesarios, sean o no funcionarios públicos, así como el personal auxiliar que sea preciso.
b) Secretaría del Gabinete, que contará con las siguientes Secciones:
– Documentación.
– Asuntos Generales.
II. Subsecretaría
Dos. 1. La Subsecretaría de Hacienda queda integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
A) Gabinete Técnico.
B) Gabinete de Coordinación Tributaria.
C) Oficialía Mayor.
D) Secretaría General.
2. Dependerán directamente del Subsecretario de Hacienda la Asesoría Económica y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. También dependerá directamente del Subsecretario de Hacienda el Servicio Central de Recursos, al que se adscribirán cuatro Ponentes para el desempeño de las funciones encomendadas al mismo por el artículo cinco del Decreto 1305/1972, de 10 de mayo.
Tres. El Gabinete Técnico quedará estructurado, para el desarrollo de las funciones que le asigna el número 3 del artículo 10 del Real Decreto 1973/1977, en las siguientes Secciones:
– Estudios e Informes.
– Tramitación de Proyectos.
Cuatro. Al Gabinete de Coordinación Tributaria corresponden las funciones consignadas en el número 4 del artículo 10 del Real Decreto 1973/1977, para cuyo desempeño constará de dos Servicios:
– De Tributos Directos.
– De Tributos Indirectos.
Cinco. 1. La Oficialía Mayor desempeñará las funciones que le asigna el número 5 del artículo 10 del Real Decreto 1973/ 1977, quedando estructurada en las siguientes Secciones:
– Asuntos Generales.
– Presupuestos y Administración Financiera.
– Secretaría de la Junta de Compras.
– Registro General del Ministerio de Hacienda.
– Régimen Interior.
– Intendencia General del Ministerio de Hacienda.
– Habilitación General del Ministerio de Hacienda.
– Servicios y Suministros.
– Central de Material.
– Reprografía y Distribución.
– Acción Social.
2. La Jefatura de la Sección de Reprografía y Distribución se adscribirá a funcionarios no pertenecientes a Cuerpos de nivel superior del Departamento.
3. El Jefe de la Sección de Acción Social actuará como Secretario de la Comisión Coordinadora de Acción Social.
Seis. La Secretaría General de la Subsecretaría de Hacienda, con las competencias que se le asignan en el número seis del artículo 10 del Real Decreto 1973/1977, se estructura en las siguientes Secciones:
– Gestión de Asuntos Generales.
– Asuntos relativos a Campsa y Tabacalera.
III. Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público
Siete. 1. La Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público queda integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
A) Secretaría General.
B) Gabinete Técnico.
C) Subdirección de Estudios Económicos del Sector Público.
2. Dependerán directamente del Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público la Secretaría de la Comisión de Racionalización y Descentralización del Gasto Público, con categoría de Subdirección General, y la Asesoría Jurídica, con categoría de Jefatura de Sección, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del. Estado.
Ocho. La Secretaría General desarrollará las funciones que le asigna el apartado A) del artículo tres del Real Decreto 1973/ 1977, de 29 de julio.
Nueve. El Gabinete Técnico quedará integrado, para el desarrollo de las funciones que le asigna el apartado B) del artículo tres del Real Decreto 1973/1977, por las siguientes unidades:
Servicio de Asesoramiento y Estudios Técnicos, estructurado en las siguientes Secciones:
– Sección de Estudios Técnicos.
– Sección de Relaciones Internacionales.
Diez. La Subdirección de Estudios Económicos del Sector Público quedará integrada, para el ejercicio de las funciones que le asigna el apartado C) del artículo tres del Real Decreto 1973/1977, por las siguientes unidades:
Servicio de Análisis del Sector Público, estructurado en las siguientes Secciones:
– Sección de Análisis Económico de las Administraciones Públicas.
– Sección de Análisis Económico de las Empresas e Instituciones Financieras Públicas.
– Sección de Modelos Económicos del Sector Público.
Once. La Secretaría de la Comisión de Racionalización y Descentralización del Gasto Público, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el apartado dos del artículo cuatro del Real Decreto 1973/1977 dispondrá de una Sección de Documentación.
IV. Inspección General del Ministerio de Hacienda
Doce. 1. La Inspección General del Ministerio de Hacienda queda integrada por los siguientes órganos:
A) Inspecciones Regionales.
B) Subdirección General de Organización y Administración Territorial.
C) Servicio Central de Personal.
2. El Inspector general estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
3. Las funciones interventoras se ejercerán en este Centro directivo por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Subsecretaría de Hacienda.
4. El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Hacienda quedará adscrito a la Inspección General de Hacienda.
Trece. 1. Las Inspecciones Regionales se ejercerán por los Inspectores de Servicios según zonas, comprensivas de las Delegaciones de Hacienda, Jurados Territoriales y demás órganos territoriales a que alcanza la actuación inspectora, de vigilancia y control a cargo de la Inspección General, con arreglo a la Ley de 3 de septiembre de 1941 y disposiciones concordantes. Sin embargo, el Inspector general podrá disponer, por conveniencia o necesidades del servicio, que uno o varios Inspectores de los Servicios realicen inspecciones de carácter general o especial a órganos de la Administración Territorial del Departamento no pertenecientes a la zona que aquéllos tengan asignada.
2. Los actos de inspección referidos a Centros directivos del Departamento u Organismos autónomos de carácter central se acordarán por el Ministro de Hacienda, por iniciativa propia o a propuesta de los Subsecretarios del Departamento. En la correspondiente Orden ministerial se designará el Inspector o Inspectores de los Servicios que deban llevar a cabo tales inspecciones y se determinarán los servicios objeto de las mismas.
3. Las zonas regionales a que se refiere el apartado primero de este número serán las nueve siguientes:
– Zona I: Madrid.
– Zona II: Barcelona.
– Zona III: La Coruña, Gijón, Guipúzcoa, Oviedo, Vizcaya y Zaragoza.
– Zona IV: Alicante, Baleares, Málaga, Melilla, Sevilla y Valencia.
– Zona V: Bur¿os, Gerona, León, Lérida, Santander, Tarragona y Valladolid.
– Zona VI: Cartagena, Castellón, Ciudad Real, Murcia. Las Palmas y Tenerife.
– Zona VII: Badajoz, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva. Jaén y Jerez.
– Zona VIII: Alava, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Logroño, Navarra, Patencia, Segovia, Soria y Teruel.
– Zona IX: Almería, Avila, Cáceres, Lugo, Orense, Pontevedra, Salamanca, Toledo, Vigo y Zamora.
4. Las funciones de habilitación y administración de personal y material, así como las tareas administrativas para el mejor desempeño de las funciones de inspección encomendadas a la Inspección General se llevarán a cabo en tres Secciones:
– Central.
– Estadística de Servicios.
– Coordinación y Control.
La dirección, impulso y. vigilancia de las tareas de las dos últimas Secciones se asignarán por el Inspector general a determinados Inspectores de los Servicios, quienes simultanearán estas funciones con las de inspección de los servicios.
5. Cada Inspección Regional tendrá adscrita una Secretaría técnico-administrativa, con categoría de Jefatura de Negociado, que centralizará la información y antecedentes necesarios para la vigilancia y control de las oficinas territoriales de la correspondiente Zona.
6. Las Inspecciones especiales de Abogados del Estado y de los servicios de Aduanas seguirán desempeñando las funciones a ellas atribuidas reglamentariamente.
Catorce. 1. La Subdirección General de Organización y Administración Territorial queda estructurada, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el número cuatro del artiíulo 11 del Real Decreto. 1973/1977, en tres Secciones:
– Organización Territorial.
– Personal de Cuerpos Especiales.
– Asuntos Sindicales y Profesionales de Funcionarios.
2. De la Subdirección General de Organización y Administración Territorial dependerá el Servicio de Coordinación Territorial, al que corresponderá instrumentar la coordinación de las instrucciones, circulares y resoluciones que juzguen necesario dictar los órganos centrales del Departamento con fines de observancia o conocimiento por parte de los órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública.
Quince. Al Servicio Central de Personal corresponden las funciones consignadas en el número cinco del artículo 11 del Real Decreto 1973/1977, así como la administración del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, y queda estructurado en las tres Secciones siguientes:
– Funcionarios de Carrera.
– Funcionarios de Empleo y Contratados.
– Asuntos Generales.
V. Dirección General de Aduanas
Dieciséis. 1. La Dirección General de Aduanas queda estructurada en los siguientes órganos:
A) Subdirección General de Inspección e Investigación.
B) Subdirección General de Política Aduanera.
C) Subdirección General de Planificación y Asuntos Internacionales.
D) Secretaría General.
2. Dependerán, asimismo, de la Dirección General de Aduanas:
A) La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera.
B) La Junta Consultiva Arancelaria.
3. El Director general de Aduanas estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
4. Bajo la dependencia orgánica del Director general actuará la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con el carácter y en la forma establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero.
5. Dependerá del Director general de Aduanas el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, como organismo específicamente dedicado a la investigación del contrabando.
8. La Inspección especial de los Servicios de Aduanas integrada en la Inspección General del Ministerio de Hacienda será el órgano de enlace y ejecución de las actuaciones que ordene el Director general de Aduanas, sin perjuicio de la dependencia a que se refieren los apartados 1 y 3 ° de la Orden ministerial de 30 de abril de 1042.
7. Dependientes del Director general, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades, existirán Directores de programas y Asesores técnicos en el número que determinen las plantillas orgánicas, que serán designados por Orden ministerial, a propuesta del Director general de Aduanas.
Diecisiete. 1. La Subdirección General de Inspección e Investigación estará integrada, para la realización de las funciones que le asigna el número uno del artículo 13 del Real Decreto 1973/1977, por las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Documentación y Valoración, del que dependerá la Sección de Valor en Aduana.
– Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Sección.
– Sección de Investigación del Fraude.
2. Dependerá del Subdirector general de Inspección e Investigación, como unidad funcional sin nivel orgánico, la Inspección Nacional y Regional.
Dieciocho. La Subdirección General de Política Aduanera, con la competencia reconocida en el número 2 del articulo 13 del Real Decreto 1973/1977, estará compuesta por las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Arancel y Tributos sobre el Tráfico Exterior.
– Servicio de Regímenes Aduaneros.
– Sección de Tráfico de Perfeccionamiento.
– Sección de Desgravación Fiscal a la Exportación.
– Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Sección.
Diecinueve. 1. La Subdirección General de Planificación y Asuntos Internacionales ejercerá las funciones que se le asignan en el número tres del artículo 13 del Real Decreto 1973/1977, y estará compuesta por las siguientes unidades orgánicas:
– Servicio de Información y Proceso de Datos.
– Servicio de Organización y Control de Sistemas.
– Servicio de Comunidades e Instituciones Internacionales.
– Gabinete de Estudios, con nivel orgánico de Servicio.
– Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Sección.
2. El Gabinete de Estudios estará formado por:
– El Jefe de Gabinete.
– El Jefe del Servicio de Organización y Control de Sistemas, que sustituirá al Jefe del Gabinete cuando sea necesario.
– Un funcionario de la Inspección especial de los Servicios de Aduanas en la Inspección General del Ministerio.
– Los Secretarios Técnicos de las Subdirecciones Generales y los funcionarios que sean adscritos al mismo por el Director General de Aduanas.
– Un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas, que actuará de Secretario con voz y voto.
Veinte. 1. La Secretaría General a la que corresponden las funciones, contenidas en el número cuatro del artículo 13 del Real Decreto 1973/1977, estará compuesta por las siguientes unidades orgánicas:
– Escuela Oficial de Aduanas, con nivel orgánico de Servicio, en la que se integrará la Jefatura de Estudios. La Secretaria de la Escuela estará a cargo de un funcionario designado por Orden ministerial.
– Laboratorio Químico Central de Aduanas, con nivel orgánico de Servicio.
– Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Sección.
– Sección de Régimen Interior y Asuntos Generales.
2. El Laboratorio Químico Central de Aduanas estará compuesto por las siguientes unidades:
– División de Técnicas Generales, con nivel orgánico de Sección, en la que se integrarán los Departamentos de Química Orgánica, Química Inorgánica, Química Farmacéutica y Bromatológica, Materias Plásticas y Textiles, y Productos Químicos Industriales.
– División de Técnicas Instrumentales, con nivel orgánico de Sección, en la que se integrarán los Departamentos de Espectrometría de Masas y R. M. N. (Resonancia Magnética Nuclear), Técnicas Espectroscópicas, y Fluorescencia y Difracción de Rayos X.
Veintiuno. Los siguientes Servicios y Secciones de la Dirección General estarán asistidos por un Jefe Adjunto con misiones de sustitución, apoyo y colaboración:
– Servicio de Documentación y Valoración.
– Servicio de Arancel y Tributos sobre el Tráfico Exterior.
– Servicio de Regímenes Aduaneros.
– Servicio de Información y Proceso de Datos.
– Servicio de Organización y Control de Sistemas.
– Servicio de Comunidades e Instituciones Internacionales.
– Laboratorio Químico Central de Aduanas.
– Sección de Valor en Aduana.
– Sección de Investigación del Fraude.
– Sección de Tráfico de Perfeccionamiento.
– Sección de Desgravación Fiscal a la Exportación.
Veintidós. 1. La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera tendrá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente sobre cualquier modificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y de los de finalidad compensatoria a que hace referencia el artículo doscientos diez de la Ley 41/1964 de Reforma del Sistema Tributario.
b) Informar sobre cualquier modificación de la desgravación fiscal a la exportación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, de 18 de abril.
c) Asesorar, cuando sea requerida, sobre el régimen excepcional de bonificaciones, exenciones o reducciones, a que se refiere el punto 2 del articulo 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio.
2. La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera estará constituida como sigue:
Presidente: El Director general de Aduanas.
Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección Generad de Aduanas nombrado por este Ministerio, a propuesta del Director general de Aduanas, entre los funcionarios especialmente cualificados de dicho Centro directivo.
Vocales:
– Tres representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de Aduanas y Tributos).
– Un representante de cada uno de los Ministerios de Comercio y Turismo y de Industria y Energía.
– Un representante del Sector afectado y otro del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
3. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Aduanas, nombrado por este Ministerio, a propuesta del Presidente de la Junta.
4. Cuando se trate de materias agrarias, el representante del Ministerio de Industria y Energía será sustituido por el del Ministerio de Agricultura, y el del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación por el de los organismos agrarios que corresponda.
5. Serán facultades del Presidente, además de las propias del cargo:
a) Recabar la colaboración de representantes de otros Ministerios u Organismos cuando lo aconseje la materia a tratar.
b) Nombrar las comisiones preparatorias de trabajo que considere necesarias para la elaboración de los asesoramientos que haya de emitir esta Junta Consultiva.
Veintitrés. 1. La Junta Consultiva Arancelaria tendrá las siguientes funciones:
a) Dictaminar sobre los asuntos relacionados con la clasificación arancelaria que estime conveniente conocer la Subdirección General de Política Aduanera.
b) Informar sobre los asuntos relacionados con modificaciones o aclaraciones de los textos arancelarios que se considere oportuno proponer a la Junta Superior Arancelaria.
c) Asesorar sobre todas las cuestiones que, en materia arancelaria, le solicite la Superioridad.
2. La Junta Consultiva Arancelaria estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Aduanas.
Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección General de Aduanas designado por este Ministerio, a propuesta del Director general, entre los funcionarios especialmente cualificados del referido Centro directivo.
Vocales:
– El Jefe de la Inspección Especial de los Servicios de Aduanas en la Inspección General del Ministerio.
– El Jefe de la Inspección Nacional y Regional.
– El Jefe del Servicio de Arancel y Tributos sobre el Tráfico Exterior.
– El Jefe del Servicio de Información y Proceso de Datos.
– El Jefe de la Sección de Desgravación Fiscal.
– El Secretario Técnico de la Secretaría General de la Dirección de Aduanas.
– El Administrador principal de la Aduana de Madrid.
3. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas, nombrado a propuesta del Presidente de la Junta.
4. Los Vocales podrán ser sustituidos, en caso de ausencia, por funcionarios de la misma unidad administrativa, designados por el Subdirector de que dependan; y, en el caso del Administrador principal de Madrid, por el que éste designe.
5. El Presidente de la Junta podrá convocar, para ser oídos, a los funcionarios y expertos que juzgue conveniente.
VI. Dirección General de Tributos
Veinticuatro. 1. La Dirección General de Tributos estará integrada por los siguientes órganos:
A) Subdirección General de Impuestos Directos.
B) Subdirección General de Impuestos Indirectos.
C) Subdirección General de Régimen de Empresas.
D) Administración Centralizada de Tributos.
E) Subdirección General de la Reforma Tributaria.
F) Gabinete de Estudios.
G) Secretaría General.
2. Dependerán, asimismo, de la Dirección General de Tributos:
A) La Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.
B) La Junta Consultiva de Tributos.
C) La Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal.
3. El Director general de Tributos estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
4. Dependerán directamente del Director general de Tributos:
– La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma y con la competencia señalada en el artículo 5.° del Real Decreto 215/1077, de 8 de febrero.
– La Sección Central, que tendrá a su cargo tramitar los asuntos que competen a la Dirección en materia de personal, registro, archivo, habilitación, y, en general, todo lo concerniente al régimen interior del Centro.
5. Dependientes del Director general, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades, existirán Directores de Programas y Asesores Técnicos, en el número que determinen las plantillas orgánicas, que serán designados por Orden ministerial, a propuesta del Director general.
Veinticinco. La Subdirección General de Impuestos Directos ejercerá las funciones contempladas en el número uno del artículo 16 del Real Decreto 1973/1977, y estará integrada por las siguientes Secciones:
– Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal e Impuesto sobre las Rentas del Capital.
– Contribuciones Territoriales.
– Impuesto Industrial.
Veintiséis. La Subdirección General de Impuestos Indirectos, con las competencias que le atribuye el número dos del artículo 18 del Real Decreto 1973/1977, estará integrada por las Secciones siguientes:
– Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
– Impuesto sobre el Lujo.
– Tasas y Tributos Parafiscales.
– Impuestos Especiales.
– Impuesto sobre el Lujo: Exenciones.
Veintisiete. La Subdirección General de Régimen de Empresas, para la realización de las funciones previstas en el número 3 del artículo 16 del Real Decreto 1973/1977, estará formada por las siguientes Secciones:
– Regularización de Balances.
– Concentración de Empresas.
– Grupos de Sociedades.
– Impuesto General sobre la Renta de Sociedades.
– Incentivos fiscales a la inversión.
Veintiocho. La Administración Centralizada de Tributos, con las competencias que se le asignan en el número cuatro del artículo 16 del Real Decreto 1973/1977, estará integrada por las siguientes Secciones:
– Secretaría.
– Competencia y revisión.
– Regímenes Tributarios Especiales por razón del Territorio.
– Regímenes Tributarios Especiales por razón del Objeto.
– Exacciones de las Haciendas Locales: Régimen Común.
– Exacciones de las Haciendas Locales: Regímenes Especiales.
– Régimen Fiscal de Cooperativas.
Veintinueve. La Subdirección General de la Reforma Tributaria constará, para la realización de las funciones que le atribuye el número cinco del artículo 16 del Real Decreto 1973/1977, de las siguientes Secciones.
– Reforma de la Imposición directa.
– Reforma de la Imposición indirecta.
– Reforma del Impuesto sobre Sociedades.
– Estudio del Impuesto del Valor Añadido.
Treinta. El Gabinete de Estudios, con las competencias enumeradas en el número seis del artículo 16 del Real Decreto 1973/1977, estará formado por las siguientes Secciones:,
– Análisis y Evaluación de Ingresos.
– Normativa y Jurisprudencia Tributaria.
– Procedimiento Tributario.
– Organización Tributaria.
Treinta y uno. La Secretaría General de la Dirección de Tributos desarrollará las funciones contempladas en el número siete del artículo 16 del Real Decreto 1973/1077, y constará de las siguientes Secciones:
– Coordinación.
– Documentación e Información.
– Relaciones con otras Administraciones.
Treinta y dos. 1. La Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas, a que se refiere el artículo 5.° del Decreto 888/1969, de 9 de mayo, estará constituida como sigue:
Presidente: Un funcionario nombrado por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de Tributos, entre los pertenecientes a Cuerpos de dicho Ministerio.
Vocales funcionarios:
– Dos funcionarios de la Dirección General de Tributos.
– Un funcionario de la Dirección General de Inspección Tributaria.
– Un funcionario de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
Vocales no funcionarios del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en las disposiciones en vigor sobre la materia.
2. La Secretaría de la Junta será desempeñada, sin voto, por el Jefe de la Sección de Régimen Fiscal de Cooperativas.
Treinta y tres. 1. La Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial estará constituida como sigue:
Presidente: El Director general de Tributos.
Vicepresidente: El Subdirector general de Impuestos Directos.
Vocales funcionarios:
– Un Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda, designado por el Inspector general.
– El Jefe de la Sección de Impuesto Industrial, que actuará como Secretario de la Junta.
– Un Ingeniero de Minas al Servicio de la Hacienda Pública.
– Cuatro Inspectores Financieros y Tributarios, dos de los cuales serán Ingenieros Industriales.
– Un funcionario de la Dirección General de Inspección Tributaria, designado por el Jefe de este Centro directivo.
Vocales no funcionarios: Según lo establecido en la regla 86 del Decreto 2361/1960, de 15 de diciembre.
2. Los Vocales de la Junta, funcionarios del Departamento, excepto los que lo sean por virtud del cargo, serán nombrados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de Tributos.
3. Subsistirá lo dispuesto en las Reglas 87 y 88 del Decreto 2361/1960, de 15 de diciembre, en lo concerniente al funcionamiento y competencia de la Junta.
Treinta y cuatro. 1. La Junta Consultiva de Tributos estará formada como sigue:
Presidente: El Director general de Tributos.
Vocales:
– Un Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda, designado por el Inspector general.
– Dos Subdirectores generales de la Dirección General de Tributos.
– El Jefe del Gabinete de Estudios de la Dirección General de Tributos.
– Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de lo Contencioso del Estado, Aduanas, Inspección Tributaria y Secretaría General Técnica del Departamento.
– El Secretario general de la Dirección de Tributos, que actuará como Secretario, con voz y voto.
2. La Junta Consultiva de Tributos tendrá las competencias señaladas en el artículo 2.° del Decreto 1178/1972, de 25 de abril, y demás disposiciones vigentes.
VII. Secretaría General Técnica
Treinta y cinco. 1. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos:
A) Vicesecretaría General Técnica.
B) Subdirección General de Estudios Financieros.
C) Subdirección General de Estudios Sectoriales.
D) Subdirección General de Relaciones Fiscales Internacionales.
E) Subdirección General de Asistencia Técnica.
2. El Secretario general Técnico, estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
3. El Servicio de Publicaciones del Ministerio de Hacienda continuará adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento.
Treinta y seis. La Vicesecretaría General Técnica, para el desarrollo de las funciones que le encomienda el artículo 46 del Decreto 151/1968, de 25 de enero, y disposiciones concordantes, estará integrada por las siguientes unidades:
a) Servicio de Coordinación e Informes, estructurado en las siguientes Secciones:
– Sector Público.
– Organismos Internacionales.
– Coordinación.
b) Servicio de Organización y Métodos, del que depende la Sección de Organización y Simplificación.
c) Servicio de Información Administrativa, estructurado en dos Secciones:
– Información Tributaria y Financiera.
– Asistencia al Contribuyente.
d) Sección Central.
Treinta y siete. La Subdirección General de Estudios Financieros, con las funciones que le asignan los artículos 47 del Decreto 151/1968, de 25 de enero; articulo l.° del Decreto 2944/ 1969, de 21 de noviembre; artículo 17 del Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, y demás disposiciones en vigor, estará integrada por los siguientes órganos:
a) Servicio de Estudios y Programación, estructurado en las siguientes Secciones:
– Estudios Fiscales Generales.
– Estudios Fiscales Especiales.
– Estudios Fiscales Comparados.
– Estudios Técnicos Financieros.
b) Servicio de Armonización Legislativa, que constará de las siguientes Secciones:
– Normativa de la C. E. E.
– Documentación e Informes.
Treinta y ocho. La Subdirección General de Estudios Sectoriales quedará estructurada, para la realización de las funciones asignadas en el artículo 2.° del Decreto 1764/1975, de 19 de junio, y disposiciones complementarias, en las siguientes Secciones:
– Sectores Productivos Primarios.
– Finanzas e Inversiones.
– Servicios Públicos e Infraestructura.
– Estadística y Métodos Econométricos.
Treinta y nueve. La Subdirección General de Relaciones Fiscales Internacionales, con las competencias que le asignan el artículo 2° del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, y demás disposiciones en vigor, estará integrada por las siguientes unidades con el respectivo nivel orgánico que se indica:
– Servicio de Relaciones Fiscales Internacionales.
– Sección de Convenios Fiscales Internacionales.
– Sección de Acuerdos Fiscales Especiales.
– Sección de Aplicación de Normas Fiscales a no residentes.
Cuarenta. La Subdirección General de Asistencia Técnica, con las funciones que le asigna el artículo 12 del Decreto 407/1971, de 11 de marzo, y disposiciones concordantes, estará integrada por las unidades siguientes, que ostentarán el nivel orgánico, que también se indica:
– Servicio de Asesoramiento y Estudios Generales.
– Sección Minera.
– Sección de Industrias Básicas y Energéticas.
– Sección de Industrias Transformadoras.
– Sección de Transportes y otros Servicios.
VIII. Dirección General de Inspección Tributaria
Cuarenta y uno. 1. La Dirección General de Inspección Tributaria estará integrada por los siguientes órganos:
A) Gabinete Técnico.
B) Subdirección General de Programación y Estadística..
C) Subdirección General de Informática Fiscal.
D) Subdirección General de Catastros y Censos Inmobiliarios.
É) Subdirección General de Régimen Interior.
2. El Director general de Inspección Tributaria estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
3. Dependerá del Director general la Intervención Dele: gada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la competencia que a este órgano atribuye la normativa vigente.
4. Dependerá directamente del Director general de Inspección Tributaria, como unidad funcional, sin nivel orgánico, la Inspección Central.
Cuarenta y dos. El Gabinete Técnico, para el ejercicio de las funciones que le encomienda el número 1 del artículo 21 del Real Decreto 1973/1977, quedará estructurado en tres Secciones:
– Normativa sobre la Inspección.
– Coordinación en la aplicación de Normas.
– Asuntos Generales.
Cuarenta y tres. La Subdirección General de Programación y Estadística, con las competencias recogidas en el número 2 del artículo 21 del Real Decreto 1973/1977, constará de las siguientes Secciones:
– Estadísticas y Estudios.
– Programación Inspectora.
– Asistencia Tributaria e Incentivos Fiscales.
Cuarenta y cuatro. La Subdirección General de Informática Fiscal ejercerá las funciones reconocidas en el número 3 del artículo 21 del Real Decreto 1973/1977, y mantendrá la estructura orgánica establecida en la Orden ministerial de 10 de septiembre de 1974, con las modificaciones en ella introducidas por el Decreto 177/1975, de 13 de febrero, y Orden ministerial de 19 de febrero de 1975.
Cuarenta y cinco. La Subdirección General de Catastros y Censos Inmobiliarios desempeñará las funciones que le asigna el número 4 del artículo 21 del Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, y constará de las siguientes unidades orgánicas:
a) Servicio de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, estructurado en las siguientes Secciones:
– Catastro de Rústica.
– Valoraciones Agrarias.
b) Servicio de la Contribución Territorial Urbana, que quedará estructurado en las siguientes Secciones:
– Catastro de Urbana.
– Valoraciones Urbanas.
c) Sección de Fotografía Aérea y Planimetría.
Cuarenta y seis. En la Subdirección General de Régimen Interior existirán, para el cumplimiento de las funciones que le reconoce el número 5 del artículo 21 del Real Decreto 1973/ 1977, las siguientes unidades, con el nivel orgánico que se indica:
– Servicio de Administración de los Cuerpos de la Inspección, que constará de dos Secciones: A y B.
– Sección Central.
– Sección de Servicios Generales.
IX. Dirección General de Presupuestos
Cuarenta y siete. La Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 924/1977, de 28 de marzo, y 1973/1977, de 29 de julio, queda estructurada en los siguientes órganos:
A) Subdirección General de Presupuestos Generales del Estado.
B) Subdirección General de Presupuestos de otros Entes Públicos.
C) Subdirección General de Inversiones, Financiación y Programación.
D) Subdirección General de Retribuciones de Funcionarios.
E) Subdirección General de Retribuciones de Personal Laboral.
F) Subdirección General de Gestión de Retribuciones de Funcionarios.
G) Subdirección General de Régimen Financiero de Corporaciones Locales.
H) Secretaría General.
2. El Director general de Presupuestos estará asistido por la Asesoría Jurídica, que actuará en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
3. La fiscalización del Centro directivo se ejercerá por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. Dependiendo directamente del Director general, existirán dos Directores de Programa y dos Asesores Técnicos, designados por Orden ministerial.
Cuarenta y ocho. La Subdirección General de Presupuestos Generales del Estado, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.°, 1, del Decreto 924/1977, de 28 de marzo, en relación con el Presupuesto del Estado, y los Presupuestos de los Organismos autónomos de carácter administrativo, quedará integrada por las siguientes unidades:
a) Servicio de Actividades Generales, estructurado en las siguientes Secciones:
– Primera, de Actividades Generales.
– Segunda, de Actividades Generales.
b) Servicio de Actividades Sociales, estructurado en las siguientes Secciones:
– Primera, de Actividades Sociales.
– Segunda, de Actividades Sociales.
c) Servicio de Actividades Económicas, estructurado en las siguientes Secciones:
– Primera, de Actividades Económicas.
– Segunda, de Actividades Económicas.
Cuarenta y nueve. La Subdirección General de Presupuestos de otros Entes Públicos, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 8.º, 2, del Decreto 1973/1977, de 29 de julio, quedará integrada por las siguientes unidades:
a) Servicio de Organismos Autónomos, Comerciales, Industriales y Financieros y de Sociedades Estatales, estructurado en las siguientes Secciones:
– Organismos Autónomos.
– Sociedades Estatales.
b) Servicio de la Seguridad Social, estructurado en las siguientes Secciones:
– Primera, de la Seguridad Social.
– Segunda, de la Seguridad Social.
Cincuenta. La Subdirección General de Inversiones, Financiación y Programación, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.°, 3, del Decreto 924/1977, de 28 de marzo, quedará integrada por las siguientes unidades:
a) Servicio de Estudios Provisionales, estructurado en las siguientes Secciones:
– Política Presupuestaria.
– Estudio de Financiación del Sector Público.
b) Servicio de Análisis y Coordinación de Programas de Inversiones, estructurado en las siguientes Secciones:
– Análisis de Programas de Inversión.
– Evaluación de Proyectos.
– Coordinación y Programación de Inversiones.
Cincuenta y uno. La Subdirección General de Retribuciones de Funcionarios, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.°, 4, del Decreto 924/1977, de 28 de marzo, quedará integrada por las siguientes unidades:
Servicio de Política de Retribuciones, estructurado en las siguientes Secciones:
– Informes y Asuntos Generales.
– Relaciones Externas.
– Normativa.
– Primera, de Estudios y Programación de Efectivos.
– Segunda, de Estudios y Programación de Efectivos.
Cincuenta y dos. La Subdirección General de Retribuciones del Personal Laboral, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.º, 5, del Decreto 924/1977, de 28 de marzo, quedará integrada por las siguientes unidades:
Servicio de Personal Laboral, estructurado en las siguientes Secciones:
– Remuneraciones del Personal Laboral.
– Estudios y Programación de Efectivos.
Cincuenta y tres. La Subdirección General de Gestión de Retribuciones de Funcionarios, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.º, 6, del Decreto 924/1977, de 28 de marzo, quedará integrada por las siguientes unidades:
Servicio de Gestión de Personal, estructurado en las siguientes Secciones:
– Gestión de la Junta Central de Retribuciones.
– Primera, de Gestión de Retribuciones.
– Segunda, de Gestión de Retribuciones.
Cincuenta y cuatro. La Subdirección General de Régimen Financiero de las Corporaciones Locales, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.º, 7, del Decreto 924/1977, de 28 de marzo, quedará integrada por las siguientes unidades:
Servicio de Asistencia Técnica de Gestión Financiera, estructurado en las siguientes Secciones:
– Presupuestos y Créditos de las Corporaciones Locales.
– Liquidación y Pago a las Corporaciones Locales.
– Estudios y Análisis Financieros y Presupuestarios.
– Inspección Financiera de Corporaciones Locales.
Cincuenta y cinco. La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.°, 8, del Decreto 924/1977, de 28 de marzo, quedará estructurado en las siguientes Secciones:
– Asuntos Generales.
– Coordinación y Programación de Actividades.
Cincuenta y seis. Se faculta al Director general de Presupuestos, para modificar la denominación y la adscripción de las Secciones a los distintos Servicios de la Dirección General de Presupuestos, sin variación en cuanto al número de unidades y de conformidad con las exigencias impuestas por la carga de trabajo de los distintos órganos del Centro.
X. Dirección General del Tesoro
Cincuenta y siete. La Subdirección General de Financiación Exterior del Tesoro, para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 7.º del Decreto 1973/1977, de 29 de julio, quedará estructurada en las siguientes Secciones:
– Sección de Emisiones Públicas Exteriores.
– Sección de Préstamos Exteriores.
– Sección de Análisis del Mercado Exterior de Capitales.
– Sección de Organizaciones Financieras Internacionales.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid