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Documento BOE-A-1979-28989

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se regula el acceso a las plazas docentes ofertadas para la formación médica postgraduada para optar al título de Especialista Médico en Instituciones hospitalarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1979, páginas 28314 a 28323 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-28989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: El Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), por el que se regula la obtención del título de Especialista Médico, establece la normativa en virtud de la cual todos los postgraduados médicos que deseen optar al título de Especialista tengan una formación idéntica realizada en diferentes Centros y Unidades docentes que, cualquiera que sea su dependencia funcional y administrativa, deben reunir los mismos requisitos de acreditación en modo a garantizar la uniformidad en la capacitación para el posterior ejercicio profesional y deben desarrollar los mismos programas establecidos con idénticos objetivos docentes.

La utilización racional de los recursos disponibles exige adecuar el número de Médicos en formación especializada a las necesidades de profesionales y a las posibilidades reales docentes y que la calidad de esa formación permita garantizar previa evaluación la mejor actuación profesional posterior.

Por Real Decreto 1855/1979, que regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Salud («Boletín Oficial del Estado» número 182, de 31 de julio), se asignan a la subdirección General de Formación de Personal los asuntos relacionados con la formación y especialización del personal de los servicios sanitarios, en ejecución de las normas vigentes que regulen la docencia.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en ambos Decretos, de acuerdo con la disposición final cuarta del Real Decreto primeramente citado y en tanto no se hayan promulgado las normas complementarias que lo desarrollen y para el cumplimiento de los objetivos que justifican su promulgación, oído el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, a propuesta conjunta de los Ministerios de Universidades e Investigación y de Sanidad y Seguridad Social, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los Licenciados o Doctores en Medicina y Cirugía que inicien sus estudios de especialización médica en una de las plazas de los Centros y Unidades docentes que, a propuesta de las Comisiones Nacionales de Especialidades y Consejo Nacional, se citan en el anexo I podrán optar al título de Especialista Médico, que será concedido por el Ministerio de Universidades e Investigación a propuesta de los Tribunales que en su día se nombren.

Segundo.

La duración de los períodos de formación son los indicados en el anexo II y los programas son los establecidos por las Comisiones Nacionales de cada especialidad.

Todos los programas, cualquiera que sea el Centro, se desarrollarán por el sistema conocido como «residencia», es decir, integrando a los postgraduados en formación a las actividades asistenciales, docentes y de investigación de la Unidad docente con asunción progresiva y controlada de la responsabilidad, de modo que al final de su periodo de formación el postgraduado esté capacitado para asumir la plenitud de responsabilidades del ejercicio profesional sobre bases técnicas y científicas en la especialidad correspondiente, capacitación que será evaluada al final de los estudios considerando las actividades desarrolladas a lo largo del período de formación y los resultados de una prueba objetiva.

Tercero.

Las posibilidades formativas de las diferentes Unidades docentes ofertadas que no sean cubiertas por candidatos a la obtención del título de Especialista Médico resultantes de la diferencia entre plazas ofertadas y plazas a cubrir, en función de las previsiones de necesidades de profesionales, podrán ser destinadas a otros fines de docencia médica, como ampliación de conocimientos médicos de los postgraduados, formación continuada de los Especialistas, especialización de Médicos extranjeros, etc., sin que la participación en estas actividades dé derecho al acceso a las pruebas de evaluación para la obtención del título de Especialista Médico.

Cuarto.

La Subdirección General de Formación de Personal del Instituto Nacional de la Salud establecerá un registro de todos los postgraduados que hayan iniciado su formación tendente a la obtención del título de Especialista Médico, de acuerdo con las normas de esta convocatoria, en el que se indicarán la puntuación obtenida en la prueba nacional preselectiva (examen, baremo y puntuación total) convocada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto de. 1979), especialidad y Centro en el que la inicia y los informes anuales de los responsables de la docencia y los resultados de las eventuales pruebas de evaluación periódica que se hayan realizado si el postgraduado en formación no ha desarrollado a lo largo del año el 80 por 100 de las actividades programadas.

Una copia de estos expedientes individualizados será remitida a las Subdirecciones Generales de Investigación, Docencia y Evaluación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y de Doctorado y Especialidades del Ministerio de Universidades e Investigación, que con los datos complementarios que hayan considerado pertinentes añadir serán entregados a los Tribunales que juzguen la aptitud para la propuesta de concesión del título de Especialista.

Quinto.

Una vez realizada la adscripción a una plaza docente en un determinado Centro y para una especialidad no se podrá realizar ni la permuta ni el traslado, y el hecho de haber iniciado una especialidad no dará derecho de ningún tipo en los haremos que se establezcan para optar a las plazas que en el futuro se convoquen para iniciar los estudios de especialización.

El traslado entre Centros y para continuar en la misma especialidad sólo se podrá realizar, previa Resolución de la Subdirección General de Docencia, Investigación y Evaluación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social con la conformidad de la Subdirección General de Especialidades y Estudios del Doctorado del Ministerio de Universidades e Investigación, en los siguientes casos:

a) En comisión de servicio y por un plazo no superior a un año, si está prevista la necesidad al ser concedida la acreditación parcial a las Unidades docentes, previa conformidad de las Comisiones de Docencia de los Centros interesados.

b) Previo concurso de traslado, convocado por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, entre aquellos que hayan concluido sus períodos de formación genérica previa, por no reunir los Centros o Unidades docentes los requisitos para realizar la formación específica de la especialidad de que se trate.

c) Por traslado obligado al haber sido revocada la acreditación docente, previa comprobación de las posibles deficiencias denunciadas en el desarrollo de la docencia.

Sexto.

Las plazas que se convoquen lo serán para iniciar una especialidad concreta, y sólo será posible el cambio de especialidad en los períodos de formación genérica previa contenidos en los programas aprobados por la Comisión, que deberá ser solicitado, en cada caso, a la Subdirección de Docencia, Investigación y Evaluación Sanitaria, que resolverá previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de la especialidad, que determinará si los estudios y actividades realizados son equivalentes.

Séptimo.

Una vez adscrito un postgraduado a un Centro y Unidad docentes, la Comisión de Docencia del Centro se responsabilizará de la confección detallada de la realización práctica de la formación de cada postgraduado, adaptando las líneas generales de los programas oficiales a las peculiaridades de cada Centro y a la confección del expediente individualizado de cada residente.

Octavo.

Los programas de formación médica postgraduada para optar al título de Especialista Médico serán de dedicación plena y exclusiva. Una vez adjudicada la plaza, y antes de iniciar los períodos de formación, se establecerá la relación contractual, docente, etc., con expresión detallada de las obligaciones y derechos de las partes durante el período que dure la formación, sin que se cree ninguna obligación posterior ni para el Centro ni para el postgraduado una vez concluido el período de formación establecido para cada especialidad en el anexo II.

Noveno.

Los programas para obtener títulos complementarios para competencias en áreas especificas en las especialidades pediátricas y las que se creen en el resto de las especialidades, previo acuerdo del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, se determinarán en los próximos tres años, sin que la duración tota; para obtener el título de Especialista y el diploma de competencia específica en el área concreta de que se trate pueda ser en ningún caso superior a cinco años.

Décimo.

La adjudicación de las plazas que se convocan en el anexo III se resolverá por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, a propuesta de la Subdirección General de formación de Personal del citado Instituto, formalizada previa solicitud de los aspirantes a las mismas en orden preferente de mayor a menor calificación obtenida por cada une y representada por la puntuación general resultante de la aplicación de la base primera de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y modificaciones publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto de 1979; convocando la prueba nacional preselectiva de formación de postgraduados.

Previamente a los aspirantes que rindieron en la citada convocatoria sus pruebas selectivas, solicitarán plaza los actuales Médicos internos que la obtuvieron en la pasada convocatoria; primero aquellos a los que les fue reservada en su Centro y en segundo lugar los que vayan a optar por la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria.

La solicitud de plaza de los aspirantes se hará ante la Subdirección General citada, bien personalmente o bien mediante representante apoderado notarialmente en los locales y fechas que se determinan en el anexo IV.

Los interesados que no concurran, bien personalmente o bien mediante representante con poder suficientemente otorgado ante Notario, en el día, hora y local en el que fueran requeridos para efectuar su solicitud se entenderá que renuncian a la prioridad que hubieran obtenido y excepcionalmente podrán ocupar el orden de solicitud que correspondiera a la adjudicación en el momento de personarse, siempre que existieran todavía plazas vacantes.

En el caso de que la puntuación final de dos o más concurrentes fuera la misma, se establecerá el siguiente orden de prelación en favor:

1.° Del aspirante que tuviera mayor calificación en la prueba preselectiva específica (examen).

2.° Del aspirante que persistiendo la igualdad fuera favorecido en el sorteo de la prioridad.

Adjudicadas las sesenta plazas que corresponden a los ciudadanos extranjeros, los demás aspirantes no españoles no podrán acceder a ninguna otra.

Una vez formulada la solicitud para ocupar una plaza no podrá ser admitida nueva petición por otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Undécimo.

El aspirante seleccionado que hubiera solicitado una plaza y le hubiera sido adjudicada la misma deberá tomar posesión de ella e incorporarse al Centro docente en el término fijado, y si no lo hiciere o con posterioridad renunciare a la misma por causas que la respectiva Comisión Local de Docencia no considerara justificadas o las mismas no fueran refrendadas por la Subdirección General de Formación de Personal, quedará Inhabilitado para concurrir a la próxima convocatoria anual para la admisión a las enseñanzas de especialización para obtener el título de Especialista Médico.

Las circunstancias previsibles, como prestación del Servicio Militar, larga enfermedad, licencias por embarazo o natalidad y aquellas otras que estimara suficientes la Subdirección General de Formación de Personal, darán derecho, a petición de los interesados formulada una vez conocidas las calificaciones obtenidas y antes de que se convoque la adjudicación de las plazas docentes, a que por la propia Subdirección General les sea reservada su plaza para la próxima convocatoria, si no pudiera desempeñarla durante un período superior a nueve meses.

A los aspirantes seleccionados que les sea reservada su plaza se les entregará la resolución oportuna para que, al presentar su solicitud de incorporación a un Centro docente, no ocupen plaza y se les reserve para la convocatoria anual siguiente.

Duodécimo.

Una vez solicitada la adjudicación de todas las plazas vacantes y dentro de los siete días siguientes a la recepción de la última solicitud, la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud resolverá la adjudicación correspondiente y remitirá su resolución a las Delegaciones Provinciales del Instituto y a todas las Instituciones docentes que participen en la convocatoria para conocimiento general de los interesados, los cuales deberán tomar posesión de sus destinos en los quince días siguientes al de la notificación de la misma, que se efectuará mediante su exhibición pública en los lugares habituales.

En el término establecido anteriormente, las Instituciones docentes deberán formalizar con los interesados la correspondiente relación docente contractual y posteriormente remitirán a la Subdirección General de Formación de Personal las incorporaciones y las vacantes que se produjeran.

Se entenderá que se renuncia tácitamente a la plaza adjudicada si no se hubiera tomado posesión de la misma dentro del término establecido.

Las vacantes que pudieran producirse no serán nuevamente convocadas y se utilizarán para completar la formación de los Médicos actualmente en formación, según normas que se establecerán una vez oído el Consejo Nacional de Especialidades Médicas.

Decimotercero.

Las solicitudes de acreditación docente se cursarán a través de la Secretaría del Consejo Nacional de Especialidades Médicas cada año con anterioridad al 30 de marzo, que tramitará a la Subdirección General de Especialidades y Estudios del Doctorado los informes preceptivos, de las Comisiones y Consejo Nacional de Especialidades para la oportuna resolución.

En las convocatorias se indicarán las características de la vinculación del postgraduado con el Centro docente (con pago de derechos de matricula o con remuneración con cargo a los presupuestos propios de la Institución docente).

Decimocuarto.

En tanto no se unifiquen los procedimientos de obtención del título de Especialista Médico emitido por el Ministerio de Universidades e Investigación, para optar a una plaza de Especialista en la Seguridad Social para todos aquellos Licenciados o Doctores en Medicina que inicien sus estudios de especialización médica con posterioridad al 1 de enero de 1980, será requisito indispensable estar inscrito en el Registro al que se hace referencia en el artículo cuarto de la presente disposición.

Decimoquinto.

Los hospitales que por motivo de la confección de los presupuestos no figuran en la presente convocatoria en el anexo I, y antes de la adjudicación de las plazas comuniquen al Ministerio de Sanidad y Seguridad social el número de las que desean convocar, serán objeto de adjudicación por el procedimiento citado a través de una Resolución de la Secretarla de Estado para la Sanidad, que determinará el número de plazas que han de ser cubiertas de entre las convocadas.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a W. EE. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Seguridad Social y de Universidades e Investigación.

ANEXO I
Relación de Centros y Unidades docentes que se establecen para iniciar Formación Médica postgraduada en instituciones hospitalarias, con expresión de la capacidad docente máxima/año

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CUADRO RESUMEN DEL ANEXO I
Número de plazas ofertadas para adjudicar por especialidades

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ANEXO II
Duración de los programas de especialización

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ANEXO III
Relación de plazas que se convocan para cubrir de entre las indicadas en el anexo I

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ANEXO IV
En el que se establece para solicitar los interesados la plaza a la que tengan derecho

Lugar: Madrid.

Edificio: Clínica «Puerta de Hierro». San Martín de Porres, número 4, planta primera.

Día 14 de diciembre

Iniciación de la entrega de la información a que se refiere el anexo III.

Día 15 de diciembre

Día de comienzo de la recepción de solicitudes de adjudicación y distribución de los aspirantes.

Por la mañana y a partir de las ocho horas: Todos los aspirantes comprendidos en la base segunda de la Resolución del Instituto Nacional de la Salud de fecha 6 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 15 del mismo mes) y artículo 10 de la presente Resolución.

Por la tarde y a partir de las quince horas: Números 1 al 300, ambos inclusive, de la relación general.

Día 16 de diciembre

Por la mañana y a partir de las ocho horas: Números 301 al 525, ambos inclusive.

Por la tarde y a partir de las quince horas: Números 526 al 800, ambos inclusive.

Día 17 de diciembre

Por la mañana y a partir de las ocho horas: Números 801 al 1.025, ambos inclusive

Por la tarde y a partir de las quince horas: Números 1.028 al 1.300, ambos inclusive.

Día 18 de diciembre

Por la mañana y a partir de las ocho horas: Números 1.301 al 1.525, ambos inclusive.

Por la tarde y a partir de las quince horas: Números 1.526 al 1.800, ambos inclusive.

Día 19 de diciembre

Por la mañana y a partir de las ocho horas: Números 1.801 al 2.025, ambos inclusive, si procediera.

Por la tarde y a partir de las quince horas: Números 2.020 al 2.300, ambos inclusive, si procediera.

Día 20 de diciembre

Por la mañana y a partir de las ocho horas: Números 2.301 al 2.525, ambos inclusive, si procediera.

Por la tarde y a partir de las quince horas: Números 2.526 al 3.000, ambos inclusive, si procediera.

En caso de que quedaran plazas por adjudicar, deberán personarse a partir del día 21 (ocho horas de la mañana) y días naturales siguientes todos los interesados en ocupar estas vacantes para optar a las mismas y según su orden de prelación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1979
  • Fecha de publicación: 08/12/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Médicos
  • Títulos académicos y profesionales

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