Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de enero de 1965 estableció los modelos a que deberían ajustarse las declaraciones que, con arreglo a la normativa vigente, deben efectuar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Lujo en orden a la liquidación y el pago del mencionado tributo.
La Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio do la imposición indirecta, ha introducido modificaciones de gran importancia en el texto refundido del Impuesto sobre el Lujo (Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre), que hacen necesaria la aprobación de nuevos modelos aplicables a las declaraciones correspondientes a los conceptos gravados en el título III del mencionado texto refundido, con la única excepción de las que se refieren a «Vehículos de tracción mecánica» y «Navegación marítima y aérea».
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
1.º Se aprueban los modelos de declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Lujo, adquisiciones en general, que figuran insertos como anexo a la presente Orden.
2.º La utilización de los citados modelos no resultará procedente respecto de las declaraciones referentes a los conceptos gravados en los artículos 17 (vehículos de tracción mecánica) y 19 (navegación marítima y aérea) del texto refundido regulador del impuesto, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre, ni en los supuestos en que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva singular.
3.º La presente Orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de diciembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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