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Documento BOE-A-1979-30143

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Adjudicación de Viviendas del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29302 a 29303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-30143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/31/(13)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, por el que se estructuró el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estableció en el apartado 1, d), de su artículo 74, la refundición del Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y el Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda, en el Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Como consecuencia de la expresada refundición se hizo necesaria la promulgación de un Reglamento de Adjudicación de Viviendas del nuevo Patronato.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto aprobar el Reglamento que a continuación se inserta:

1.º Tendrán derecho a solicitar vivienda del Patronato todos aquellos funcionarios de carrera y empleados fijos de plantilla que presten servicios en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o de sus organismos autónomos; los jubilados y los causahabientes de fallecidos de dicha procedencia con haberes' pasivos reconocidos conforme a la legislación vigente en la materia, o con pensiones satisfechas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por las Mutualidades de los extinguidos Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de la Vivienda, o por las Mutualidades Laborales correspondientes; todos ellos como titulares del indicado derecho o derivados de aquél y de acuerdo con las condiciones del presente Reglamento y preferencias en él establecidas.

El personal perteneciente a las plantillas de las Empresas públicas y Entidades adscritas o dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tendré el derecho que, respecto a viviendas, se establezca en los respectivos convenios suscritos entre dichas Entidades y el Patronato.

2.º La adjudicación podrá hacerse en régimen de arrendamiento o venta, según se determine en cada caso. Las rentas, precios de venta y sus condiciones, así como las circunstancias familiares o de lugar de trabajo del colectivo a quien vayan destinadas según las características de la promoción, se establecerán para cada grupo de viviendas por la Comisión Delegada.

Dentro de las posibilidades económicas del Patronato, la Comisión Delegada podrá establecer, en todo o en parte, la bonificación que a este respecto señala el artículo 17 de la Ley de Protección a la Familia Numerosa, de 9 de junio de 1971.

3.º En las promociones en régimen de arrendamiento, el derecho a la prórroga del contrata, tal y como se define en la Ley de Arrendamientos Urbanos, alcanzará al arrendatario al ser declarado jubilado y, en caso de fallecimiento del arrendatario, a su cónyuge y huérfanos o beneficiarios del fallecido, en tanto perciban pensiones del Estado, de la Mutualidad o del Montepío correspondiente, por concurrir en ellos las condiciones señaladas en el artículo 1.º de este Reglamento.

En las promociones en régimen de venta, si ya se hubiese entregado la vivienda al beneficiarlo, se otorgará escritura a favor de los herederos; si aún no se hubiese entregado la vivienda, solamente tendrán derecho a que se les entregue si reúnen las condiciones del artículo 1.º del presente Reglamento; en caso contrario, se les devolverán las aportaciones de dinero efectuadas por el beneficiario fallecido, con el interés, legal que correspondiere.

El beneficiario, o sus herederos, se comprometen a ocupar y no vender a terceros la vivienda por un mínimo de cinco años; de no hacerlo así, deberán devolverla en plazo máximo de tres meses al Patronato, al precio legal actualizado.

Para hacer efectivo lo establecido en el párrafo anterior en los contratos suscritos se incluirá la facultad del Patronato para ejercer el derecho de retracto durante el plazo de cinco años.

4.º El aspirante a vivienda tendrá que presentar su solicitud, dentro del plazo que se señale, dirigida al Gerente del Patronato, suscrita precisamente en el impreso de situaciones personales, familiares y de vivienda que se facilitará a este efecto, indicando el tipo de vivienda que desea ocupar, sin que ello implique obligación por parte del Patronato de adjudicarle la solicitada.

5.º La adjudicación de viviendas se determinará atendiendo a la puntuación resultante de aplicar el siguiente baremo:

Funcionario de carrera o empleado fijo en servicio activo destinado en la localidad en puesto de plantilla, 25 puntos.

Funcionario de carrera o empleado fijo jubilado, que haya fijado su residencia en la localidad y esté empadronado en ella con antelación a la iniciación de la promoción correspondiente, 12 puntos.

Viudas o viudos y huérfanos, no emancipados, de funcionarios de carrera o empleados fijos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 1.º, que hayan fijado su residencia en la localidad con anterioridad a la iniciación de las promociones correspondientes, 10 puntos.

Funcionario de carrera o empleado jubilado, viudos o huérfanos de éstos, no emancipados, en quienes concurran las condiciones del artículo 1.º, cinco puntos.

Por estado de casado, cuatro puntos.

Por cónyuge viudo, separado legalmente o soltero con hijos con derecho a puntuación tres puntos.

Por el primer hijo, dos puntos.

Por cada hijo restante, un punto.

Por no disponer el peticionario, y/o cualquiera de las personas que con él vayan a convivir, de vivienda en propiedad en la localidad. Salvo se encuentre en lo establecido en los dos párrafos siguientes, tres puntos.

– Si ocupa vivienda en alquiler, tendrá derecho solamente a dos puntos.

– Si esté el peticionario en período de compra de una vivivienda, tendrá derecho solamente a un punto.

Por vivienda insuficiente o mal acondicionada, tres puntos.

Por vivienda que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, cuatro puntos.

Por ocupar una edificación de las denominadas barracas, chabolas o refugios, 10 puntos.

Por cada tres años de servicios prestados al MOPU o a los extinguidos de Obras Públicas y Vivienda, un punto con un máximo de tres.

Por cada seis años restantes y de igual procedencia, medio punto.

En los casos en que el peticionario tenga padres, hermanos o nietos que convivan a su cargo y expensas, se concederá a cada uno de dichos familiares un punto, sin que pueda alcanzar a hermanos mayores de edad, hermanos casados y padres no sexagenarios.

Solamente puntuarán los hijos solteros, no emancipados, en tanto estén comprendidos en la legislación de ayuda familiar, y los incapacitados de cualquier edad que convivan con el solicitante.

La Comisión Delegada no concederá puntuación de carencia de vivienda a los funcionarios que residan en la localidad próxima a la de la que es objeto de adjudicación, cuando aquélla disponga de medios de transporte públicos regulares y frecuentes.

La Comisión juzgará de las condiciones para determinar, en cada caso, el grado de insuficiencia, insalubridad, mal acondicionada o inhabitabilidad de la vivienda, a fin de puntuar las situaciones previstas en los apartados del baremo anterior.

En caso de una igualdad de puntuación entre peticionarios, la adjudicación se establecerá con los siguientes criterios y por el orden de prelación que seguidamente se expresa:

a) Mayor tiempo de residencia ininterrumpida en la localidad en destino oficial directamente dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (o en los extinguidos Ministerios de la Vivienda y Obras Públicas).

b) Mayor tiempo de servicios oficiales directamente dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (o en los extinguidos Ministerios de la Vivienda y Obras Públicas).

En la imposibilidad de expresar en la puntuación anteriormente señalada todas las posibles contingencias, cuando concurran circunstancias de reconocida excepción, el Presidente del Patronato podrá adjudicar directamente viviendas a propuesta de la Comisión Delegada.

Comprobada la consignación en la instancia de datos inexactos de situaciones de destino, familia o vivienda alegados por el peticionario o intencionadamente preparados para obtener mayor puntuación, la solicitud, previa audiencia del interesado, será anulada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o de otro tipo en que haya incurrido.

6.º Una vez designados los beneficiarios, de acuerdo con el baremo y puntuación precedentes, la elección del piso se hará por el procedimiento siguiente:

Para la elección del tipo, por razón de superficie, se dará preferencia a los de mayor programa familiar que hubiere sido tenido en cuenta en la puntuación, y dentro del mismo programa familiar, el de mayor puntuación.

La elección de vivienda, una vez ordenados los beneficiarios por la superficie de la misma, se verificará por sorteo, eligiendo el que resulte primero, y sucesivamente los demás por orden alfabético de apellidos a partir de aquél. Esta elección se hará inmediatamente antes de la entrega de las viviendas y en ningún caso durante la construcción.

7.º Perderán el derecho a la ocupación de vivienda en las promociones en régimen de alquiler o el derecho a la entrega de la vivienda en las promociones de régimen en venta que aún no se hayan entregado, quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los que por un plazo superior a un año dejen de prestar servicios al Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento (por pasar a situación de supernumerario o excedencia voluntaria).

b) Los que sean trasladados a otra localidad conservarán en el mismo plazo de un año el derecho a ocupar la vivienda, salvo que el Patronato pueda facilitarles otra en la localidad de su nuevo destino.

c) Los que por razones graves de conducta determine el Subsecretario-Presidente a propuesta de la Comisión Delegada.

d) Los que, sin causa justificada, dejen de abonar tres mensualidades de renta o de cuota de venta.

En cualquiera de los casos indicados, las viviendas alquiladas serán desalojadas en un plazo de tres meses, y en los casos de promoción en régimen de venta, a los beneficiarios de las viviendas aún no entregadas se les devolverá las cantidades aportadas con los intereses legales correspondientes.

8.º Ningún beneficiario podrá tener arrendada más de una vivienda del Patronato, aunque se trate de localidades distintas.

Asimismo, ningún beneficiario tendrá derecho a la entrega de una nueva vivienda del Patronato, si ya hubiere obtenido antes otra de cualquier Patronato, del Instituto Nacional de la Vivienda o de Instituciones similares, a menos que antes de la entrega de la nueva vivienda, venda aquélla, en escritura pública, al Patronato de) Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o al beneficiario que éste designe (al precio oficial actualizado por el Patronato) de los comprendidos en el artículo 1.º del presente Reglamento. Podrá convenirse en este caso la compensación en el precio de la nueva vivienda del valor que se haya asignado a la que sea objeto de entrega, sin que en ningún caso el precio de la que entrega pueda ser superior al de la que solicita.

9.º La adjudicación se hará por la Comisión Delegada, salvo en los casos excepcionales a que se refiere el penúltimo párrafo del articulo 5.º, en los cuales se hará por el Presidente del Patronato a propuesta de aquélla.

La Comisión Delegada podrá nombrar, en cualquier momento, un grupo de trabajo o ponencia que examine y compruebe los datos alegados por los peticionarios, recabando para ello las colaboraciones locales y del personal del Patronato que se estime conveniente en aquellos expedientes de adjudicación que así lo aconsejen.

10. Contra las resoluciones del Presidente del Patronato, del Consejo de Dirección o de su Comisión Delegada, los interesados podrán recurrir en alzada ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en un plazo de quince días naturales, a contar del día en que reciban la notificación, o se hayan hecho públicas las listas definitivas de adjudicación.

11. En todo lo no establecido explícitamente en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación de Viviendas de Protección Oficial y en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin que ello implique el use de la vía ordinaria de jurisdicción por tratarse de viviendas de un Organismo oficial, reservándose las decisiones finales el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de julio de 1979.

SANCHO ROF

Ilmo. Sr. Subsecretario-Presidente del Patronato de Casas del Departamento

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1979
  • Fecha de publicación: 21/12/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 74.1, D) del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-10289).
  • CITA:
    • Ley 25/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-795).
    • Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21865).
Materias
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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