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Documento BOE-A-1979-3876

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de concreción y delegación de funciones en los Organos Centrales de la Dirección General de Transportes Terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3379 a 3381 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-3876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Reestructurado este Cuerpo Directivo por Real Decreto 615/ 1978, de 30 de marzo, y creados los correspondientes Organos Centrales del mismo, se impone agilizar la tramitación y resolución de los diferentes asuntos de su competencia manteniendo la necesaria coherencia en el ejercicio de las facultades que se delegan, y especificando los campos de actuación de las Subdirecciones Generales.

Por ello, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico del Estado, esta Dirección General ha dispuesto:

1. Funciones de los Subdirectores generales.

1.1. Compete a los Subdirectores generales de Ordenación del Transporte, de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías, dentro del marco de competencias definido en el artículo 7.° del Real Decreto de 30 de marzo de 1978: Auxiliar al Director general en la ejecución de la política de transportes terrestres. Distribuir y hacer cumplir las órdenes de la Dirección General. Elevar al Director general las propuestas realizadas por los Servicios. Representar y suplir al Director general en los casos en que así proceda. Dirigir, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todos los Servicios a su cargo. La resolución y firma de cuantos asuntos le fueran delegados por el Director general.

1.2. Se delegan en los Subdirectores generales de Ordenación del Transporte, de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías, en materia de su competencia, las siguientes facultades:

1.2.1. Las conferidas o que se confieran por la Dirección General a otros funcionarios de ella dependientes.

1.2.2. La firma de los documentos públicos y privados que requieran las resoluciones o actos administrativos dictados por el Director general.

1.2.3. Disponer el paso de los expedientes a informe de los Organos del Ministerio y a los de cualquier otro Cuerpo Consultivo, cuando ello no sea preceptivo, a excepción de aquellos que debe conocer el Consejo de Estado.

1.2.4. Autorizar el cambio de titularidad de los expedientes de otorgamiento de títulos habilitantes, así como las transferencias y la sustitución de titulares por sus herederos, cuando se cumplan los requisitos previstos reglamentariamente.

1.2.5. Acordar la prosecución de los expedientes de caducidad una vez remitido el expediente debidamente instruido por los correspondientes Organos Periféricos de la Dirección General.

1.2.6. Ordenar la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de las Resoluciones dictadas por el Director general con competencia propia o delegada, que requieran ser publicadas.

1.2.7. Proponer y definir estudios, planes y proyectos y aprobar los realizados.

2. Funciones del Subdirector general de Ordenación del Transporte.

Se delegan en el Subdirector general de Ordenación del Transporte las siguientes facultades:

2.1. Representar o suplir al Director general en las reuniones con otros países para el establecimiento de Acuerdos sobre transporte internacional de mercancías y viajeros por carretera.

2.2. Representar o suplir al Director general en las reuniones de las Comisiones Mixtas previstas en los Acuerdos y encargadas de la aplicación de los vigentes.

2.3. Ordenar el desarrollo, aplicación y cumplimiento de los Acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales en materia de transporte terrestre.

2.4. Autorizar los anuncios de licitaciones de contratos, servicios y suministros.

2.5. Aprobación de presupuestos de suministros y adquisiciones de cuantía inferior a 1.000.000 de pesetas.

2.6. Ordenar la tramitación de contratos de estudios y asistencia técnica de cuantía inferior a 1.000.000 de pesetas.

2.7. La firma, en materia de su competencia, de contratos de documentos administrativos y en escritura pública que hayan de formalizarse por la Dirección General.

2.8. La aprobación de presupuestos de gastos de competencia del Director general, de acuerdo con el Decreto de desconcentraciones de 10 de septiembre de 1959.

2.9. Resolución sobre actas de reconocimiento, recepción provisional y definitiva de suministros y adquisiciones.

2.10. Aprobación de reajuste de anualidades y de todas las incidencias de los contratos de servicios y adquisiciones de la Dirección General.

2.11. Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los servicios a cargo de la Dirección General.

2.12. Autorizar los documentos contables a que se refiere el Decreto 6/1962, de 18 de enero, sobre mecanización de la contabilidad de gastos públicos.

2.13. Las del artículo 112 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera para la expedición de los documentos previstos en el mismo.

2.14. Las del artículo 123 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera para el señalamiento de las características provisionales de las Estaciones de Autobuses.

2.15. Las del artículo 135 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera para la aprobación del Reglamento de Explotación de las Estaciones.

2.16. Las de gestión y tramitación en materias de personal y presupuestos.

2.17. Las de gestión y aplicación del canon de coincidencia, no asignadas específicamente a otros Órganos de la Dirección.

2.18. Las de dirección y gestión del sistema informático de la Dirección General.

3. Funciones del Subdirector general de Transporte de Viajeros.

Se delegan en el Subdirector general de Transporte de Viajeros las siguientes facultades:

3.1. Las de la Orden ministerial de 26 de abril de 1971 para resolver las solicitudes de instancias y proyectos de concesión de servicios públicos regulares de viajeros.

3.2. Las de la Orden ministerial de 23 de agosto de 1952 para autorizar con carácter provisional y a precario la explotación anticipada de los servicios públicos regulares.

Las facultades a que se refieren los dos puntos anteriores se circunscriben exclusivamente a los servicios cuyo itinerario discurre por el ámbito territorial de dos o más Jefaturas de Transportes.

3.3. Las del artículo 3.° de la Orden ministerial de 23 de agosto de 1952 para la adopción de medidas para la suspensión de servicios otorgados conforme a la misma.

3.4. Las del artículo 23 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera para ordenar la redacción de proyectos de servicios públicos regulares y declarar su suficiencia.

3.5. Las del artículo 35, párrafo 1.°, del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para la autorización de servicios discrecionales de viajeros con reiteración de itinerario, o para su contratación por asientos con pago individualizado, cuando excedan del ámbito correspondiente a una Jefatura.

3.6. Las del artículo 61 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para el otorgamiento de autorizaciones de utilización indistinta de material móvil, cuando las mismas excedan de un año, y los itinerarios de las concesiones a que estén afectos los vehículos no tengan punto de contacto.

3.7. Autorizar o denegar la modificación de los itinerarios de una concesión de servicio regular de transporte de viajeros por carretera en las condiciones del artículo 80, párrafo 3.°, del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

3.8. Las del artículo 80 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para el aumento o supresión de expediciones parciales, cuando, en virtud de lo dispuesto en la norma 4.ª del punto 6.° de la Resolución de esta Dirección General de 29 de julio de 1976, sobre delegación de atribuciones, se produzcan discrepancias de criterio entre las Jefaturas intervinientes.

3.9. Las del artículo 81 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para la modificación del calendario de los servicios regulares, cuando no implicándose aumento o disminución del número de días en circulación anual, se produjera discrepancia de criterios entre las Jefaturas competentes, en aplicación de lo dispuesto en la norma 4.ª del punto 6.° de la Resolución de esta Dirección General de 29 de julio de 1976.

3.10. Las del artículo 82 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para la modificación de horarios y el aumento, modificación o supresión de expediciones totales, cualquiera que sea la clasificación del servicio al que afecte, cuando, en virtud de lo dispuesto en la norma 4.ª del punto 6.° de la Resolución de esta Dirección General de 29 de julio de 1970, se produzcan discrepancias de criterio entre las Jefaturas intervinientes.

3.11. Las del artículo 98 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para resolver acerca de la subsistencia de la concesión o recabar el preceptivo informe del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

3.12. Las del artículo 105 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para la designación de Perito de la Administración en los expedientes de rescate.

3.13. Las del artículo 108 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para autorizar la suspensión de la prestación del servicio en los supuestos regulados en el mismo.

3.14. Las del artículo 109 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para la fijación del destino del material móvil en los supuestos de rescate.

3.15. Las del artículo 23 del Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para autorizar la acumulación de derechos de tanteo en los supuestos regulados en el mismo.

3.16. Las del artículo 27 del Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para la fijación del porcentaje de coincidencia.

3.17. Las de los artículos 28 y 29 del Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos por Carretera, con excepción de las referentes al cálculo del canon y a su liquidación y aplicación.

3.18. Las que corresponden a esta Dirección para la constitución, modificación y devolución de las fianzas y demás garantías, constituidas para solicitar, concursar y prestar servicios de transporte por carretera.

3.19. Las conferidas a este Centro Directivo en materia de aprobación de estudios y propuestas de tarifas en servicios de viajeros.

4. Funciones del Subdirector general de Transporte de Mercancías.

Se delegan en el Subdirector general de Transporte de Mercancías las siguientes facultades:

4.1. Las de la Orden ministerial de 30 de abril de 1966 para la autorización de los servicios de transporte por carretera de carga fraccionada, regulados en la misma, cuando excedan del ámbito correspondiente a una Jefatura.

4.2. Las del artículo 145 del Reglamento de Ordenación para la aprobación de los Reglamentos y tarifas de las Agencias de Transporte.

4.3. Las del artículo 146 del Reglamento de Ordenación para la cancelación o alzamiento de depósitos establecidos en garantía de las Agencias de Transporte.

4.4. Las conferidas a este Centro Directivo en materia de aprobación de estudios y propuestas de tarifas en servicios de mercancías.

4.3. Las derivadas de los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos por Carretera en materia de transporte de mercancías.

4.6. Las del artículo 14 de la Orden ministerial de 29 de diciembre de 1978.

4.7. Las que corresponden a esta Dirección para la constitución, modificación y devolución de las fianzas y demás garantías, constituidas para solicitar, concursar y prestar servicios de transporte por carretera.

5. Funciones de los Jefes del Servicio de Ordenación Administrativa y del Servicio de Ordenación Técnica de las Subdirecciones Generales de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías.

Los Jefes de los referidos Servicios ejercitarán sobre los Organos a ellos subordinados las facultades de dirección, ordenación y coordinación de sus respectivas unidades.

Les corresponderá, asimismo, y sobre los expedientes de su competencia, ejercitar las atribuciones que en materia de iniciación, impulsión, instrucción y terminación de procedimiento, con excepción de la resolución, regula la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de junio de 1958.

Les corresponderá de modo específico:

5.1. Aceptar desistimientos y renuncias por parte de los interesados declarando concluso el procedimiento y extendiendo las correspondientes diligencias.

5.2. Acordar la caducidad de la solicitud formulada, cuando el interesado no presente dentro del plazo el pliego aceptado o reparado, o bien cuando no se constituya dentro de plazo la correspondiente fianza.

5.3. Presidir la Mesa para apertura de pliegos de los concursos. Dicha presidencia podrá ser asimismo ostentada por el Jefe de la Sección correspondiente.

5.4. Acordar la devolución de las fianzas provisionales constituidas para tomar parte en los concursos, así como la devolución de las fianzas definitivas, una vez extinguida la concesión, y las que se produzcan en las autorizaciones de transporte por bajas de vehículos o cambios de titularidad de las mismas.

6. Funciones del Jefe del Servicio de Inspección.

Bajo la directa dependencia del Director general, y sin perjuicio de la necesaria coordinación con las Subdirecciones Generales, le corresponde:

6.1. Desarrollar una acción constante y eficaz que permita asegurar el más exacto cumplimiento de la normativa general y específica que regula la prestación de servicios públicos y privados de transportes terrestres interiores, internacionales, en tránsito o con origen o destino dentro del territorio nacional y referido a la actividad desarrollada en él, así como en relación con las funciones o actividades de intermediación en el contrato de transporte.

6.2. Asesorar y promover la debida información sobre las indicadas materias a las personas naturales o jurídicas relacionadas con los transportes terrestres, adoptando o proponiendo al Director general, previo conocimiento de la Subdirección General del sector afectado, las medidas tendentes a la corrección de aquellas deficiencias que se observen, velando, en todo caso, por el respeto a los derechos del usuario.

6.3. Colaborar en la intervención administrativa, gubernativa o judicial en las Empresas que al efecto y, en su caso, se disponga por la autoridad competente.

6.4. Ejercitar las siguientes facultades:

6.4.1. Representar al Director general en los casos en que éste así lo ordene en su área especifica de gestión.

6.4.2. Asumir, con carácter provisional, el estudio y propuesta y resolución, por delegación del Director general, de los Recursos de Alzada ante el Director, en materia de infracciones a la legislación de Ordenación y Coordinación de los transportes mecánicos por carretera.

6.4.3. Dictar, previo conocimiento de la Subdirección General, cuyo campo de gestión sea afectado, las instrucciones precisas para la realización de actuaciones concretas y específicas de inspección sobre los servicios, instalaciones y actividades de transpone.

7. El Director general de Transportes Terrestres podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en los términos que quedan prescritos, en tanto que no sea revocada o modificada por disposición expresa.

8. Las resoluciones o acuerdos que se adopten en uso de la delegación que se establece tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si lo hubieran sido por el titular de este Centro directivo.

9. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; desde ese momento quedarán derogadas las Resoluciones directivas de 10 de marzo de 1960 y 19 de octubre de 1973.

Madrid, 24 de enero de 1979.‒El Director general, José Luis García López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/1979
  • Fecha de publicación: 08/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, en el Sentido indicado, el punto 6.4.2, por Resolución de 12 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-25525).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 14 de la Orden de 29 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-13).
    • Orden de 26 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-636).
    • Orden de 30 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1966-7773).
    • Decreto de 10 de septiembre de 1959 (Gazeta).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 145 del Reglamento de ordenación para la Aprobación de los Reglamentos y tarifas de las Agencias de Transporte por Orden de 6 de febrero de 1951 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-1670).
    • Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 16 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-432).
    • Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
    • Orden de 23 de agosto de 1952 (Gazeta).
  • DECLARA de aplicación, la norma 4 del punto 6 de la Resolución de 29 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18192).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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