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Documento BOE-A-1979-8612

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se crean los premios para la promoción de nuevos Realizadores cinematográficos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1979, páginas 7408 a 7408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-8612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/28/(12)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: El Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, instituyó la calificación de «especial calidad» para premiar con una especial protección económica a las películas que poseyeran relevantes valores artísticos cinematográficos.

No obstante, el citado Decreto, en su artículo 16, apartado 1, prevé la posibilidad de conceder, con cargo a los presupuestos y disponibilidades del Fondo de protección y dentro de las cantidades habilitadas anualmente al efecto, premios destinados a incentivar las diversas actividades profesionales de la cinematografía española. En el momento actuar se considera necesario ayudar a la promoción de nuevos Realizadores, cuya actividad es merecedora de una especial atención.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crean los premios a los nuevos Realizadores cinematográficos, cuya concesión se regirá por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2.

Los premios se concederán, durante el primer trimestre de cada año, a las películas cinematográficas españolas de largometraje que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer licencia de exhibición expedida durante el año anterior a la concesión.

b) Haber sido realizada por un Director-Realizador novel, entendiendo como tal aquel que haya estrenado comercialmente un máximo de dos películas con anterioridad a la película que aspira al premio.

c) Poseer suficientes valores artísticos cinematográficos merecedores de estímulo.

d) No haber obtenido la calificación de «interés especial», conforme a la Orden ministerial de 12 de marzo de 1971, ni de «especial menores», conforme al Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre.

Artículo 3.

Podrán concederse cada año hasta un máximo de tres premios.

Estos podrán, asimismo, ser declarados desiertos.

Artículo 4.

La cuantía total de los premios, conforme a las previsiones del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro, se dividirá por partes iguales entre el número de premios concedidos.

La cuantía de cada premio no podrá exceder de la percibida por las películas calificadas de «especial calidad» en el año de que se trate.

Cada premio se repartirá entre la Empresa productora y el Director-Realizador, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a éste el 30 por 100 de la cuantía del premio.

Artículo 5.

Los premios a los nuevos realizadores se concederán, mediante resolución de la Dirección General de Cinematografía, preveo informe de la Subcomisión de Valoración Técnica de la Comisión de Visado de películas cinematográficas prevista en el artículo 5.° del Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Subsecretario de Cultura y Director general de Cinematografía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1979
  • Fecha de derogación: 01/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-688).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 89, de 13 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10171).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 16, Aptdo. 1 del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28665).
  • CITA Orden de 12 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-544).
Materias
  • Cinematografía
  • Premios

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