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Documento BOE-A-1979-9100

Real Decreto 692/1979, de 9 de marzo, por el que se prorroga por tres meses la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7909 a 7909 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/692

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de Cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de marzo del presente año, por Real Decreto tres mil ciento cinco/mil novecientos setenta y ocho.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

En el periodo trimestral comprendido entre los días veintiuno de marzo y veinte de junio, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derecho» arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno A del Arancel de Aduanas, suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 03/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión Dispuesta por Decreto 1765/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-15826).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 3105/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-372).
Materias
  • Cacao
  • Importaciones

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