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Documento BOE-A-1980-10088

Orden nº 1/1980, de 10 de mayo, sobre delegación de facultades en materia de contratación administrativa del excelentísimo señor Almirante Jefe del Arsenal de El Ferrol del Caudillo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 16 de mayo de 1980, páginas 10547 a 10547 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1980-10088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/10/1

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º, 3.º y 4.º del Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, y el apartado 3 de la Orden de este Ministerio de 17 de abril de 1978, dispongo:

Artículo 1.

El Almirante Jefe del Arsenal de El Ferrol del Caudillo delega las funciones que tiene desconcentradas en materia de contratación administrativa y en los Comandantes militares de Marina de Vigo y Villagarcía, Comandante Director de la Escuela Naval y Comandante Director de la ETEA, en el ámbito de sus respectivas competencias y para los recursos que se les asignen, con las limitaciones generales establecidas en las disposiciones sobre desconcentración en este Ministerio.

Artículo 2.

Cuando las autoridades mencionadas en el artículo anterior no concurran a la formalización de los contratos en representación del Estado, ejecutarán esta facultad como Delegados del Almirante Jefe del Arsenal de El Ferrol del Caudillo, los siguientes Oficiales particulares:

Los Habilitados de las provincias marítimas de Vigo y Villagarcía en el ámbito territorial de la respectiva Comandancia Militar de Marina.

El Jefe de Intendencia de la Escuela Naval Militar en cuanto a los contratos que afecten a dicha dependencia.

El Habilitado de la ETEA en cuanto a los contratos relativos a dicha Escuela.

El Jefe del Negociado Económico del Arsenal de El Ferrol del Caudillo en los demás contratos del ámbito territorial del Almirante Jefe del Arsenal de El Ferrol del Caudillo.

Artículo 3.

La delegación de facultades expresada en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del Almirante Jefe del Arsenal de El Ferrol del Caudillo para avocar para sí las facultades delegadas. Igualmente podrán ser sometidos a su conocimiento y decisión aquellos asuntos que por su trascendencia, complejidad e importancia consideren oportuno elevarle las autoridades delegadas.

Artículo 4.

Al resolver las autoridades por delegación harán constar en la antefirma esta circunstancia y citarán la fecha de la presente Orden.

Madrid, 10 de mayo de 1980.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/1980
  • Fecha de publicación: 16/05/1980
  • Fecha de derogación: 20/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1984-10822).
  • SE MODIFICA el art. 2 párrafo 4, por Orden 12/1983, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-1983-5055).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 1, 3 y 4 del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8008).
Materias
  • Comandancias de Marina
  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Escuela de Transmisiones y Electricidad de la Armada
  • Escuela Naval Militar
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

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