Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 576/1979, de 20 de febrero, modificó la estructura orgánica del Instituto Español de Emigración actualizando los criterios organizativos sectoriales y funcionales del mismo de modo armónico con sus competencias y fines, declarando la disposición final segunda del referido Decreto que por la Dirección General del Instituto Español de Emigración se propondría al Ministerio de Trabajo el desarrollo de la nueva estructura establecida; aprobado el presupuesto del Instituto Español de Emigración para el ejercicio económico correspondiente al año 1980, se hace posible cumplimentar el mandato del Real Decreto 576/1979 y, en su consecuencia, desarrollar la estructura por él creada.
Por todo ello, este Ministerio, previo informe favorable de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:
Estará integrada por las siguientes Unidades:
1.1 El Servicio de Movimientos Migratorios, con las Secciones de:
1.1.1 Emigración Continental, con tres negociados.
1.1.2 Emigración a Ultramar, con cuatro negociados.
1.2 El Servicio de Acción Social, con las siguientes Secciones:
1.2.1 Asistencia Social a Emigrantes, con cinco negociados.
1.2.2 Asistencia al Retomado, con tres negociados.
1.2.3 Asistencia Educativa, con dos negociados.
1.3. El Servicio de Administración, con las siguientes Secciones.
1.3.1 Personal, con dos negociados.
1.3.2 Gestión Económica, con cuatro negociados.
1.3.3 Habilitación y Pagaduría, con dos negociados.
1.3.4 Asuntos Generales, con tres negociados.
Estará integrada por las siguientes Unidades:
2.1 Servicio de Asociaciones y Participación del Emigrante, con la siguiente Sección:
2.1.1 Ayuda Colectiva y Participación, con dos negociados.
2.2 Servicio de Casas de España y Acción Cultural, con la siguiente Sección:
2.2.1 Acción Cultural, con tres negociados.
Estará integrada por las siguientes Unidades:
3.1 Vicesecretaría General, con las siguientes Secciones:
3.1.1 Gabinete de Estudios y Estadística, con cinco negociados; asimismo dependerá de este Gabinete el Negociado de Informática.
3.1.2 Gabinete de Convenios y Organismos Internacionales, con un negociado.
3.1.3 Gabinete de Prensa y Carta de España, con dos negociados.
3.2 Vicesecretaría de Promoción Educativa, con la siguiente Sección:
3.2.1 Gabinete de Coordinación Educativa, con un negociado.
4.1 La Inspección General de Servicios, con nivel orgánico de Sección, dependerá directamente del Subdirector general y contará con un negociado.
4.2 La Intervención adjunta a la Intervención de Fondos dependerá directamente de esta última, con un negociado.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Madrid, 26 de enero de 1980.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Instituto Español de Emigración.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid