DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El pantano de Cuevas de Almanzora, en la provincia de Almería, se incorporara por esta Ley al Plan General de Obras Públicas.
La realización del pantano de Cuevas de Almanzora deberá Ilevarse a cabo en coordinación con el programa de ejecución del canal Lorca-Almanzora de forma que entre en servicio en el año mil novecientos ochenta y dos.
Por el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, con la colaboración del Instituto Geológico y Minero de España, del Ministerio de Industria y Energía, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, se procederá, en plazo no superior a dos años desde la publicación de la presente Ley, a la redacción del Plan Hidrológico Integral de la provincia de Almería comprensivo de los aspectos siguientes:
a) Evaluación de los recursos de aguas superficiales.
b) Evaluación de los recursos de aguas subterráneas.
c) Inventario de usos actuales.
d) Propuesta de programa do actuación con definición de las obras necesarias para la regulación y explotación integral de los recursos y acciones aconsejables, dentro y fuera de la cuenca sudoriental, para la mejora de la regulación natural y lucha contra la erosión.
e) Plan de infraestructura sanitaria y reutilización de las aguas de vertido para abastecimiento de la demanda agrícola.
A medida que, como consecuencia de los estudios a que se refiere el artículo tercero de la presente Ley, se vayan conociendo los recursos hidráulicos de las diversas zonas de la provincia de Almería, el Gobierno levantará la prohibición de alumbramientos derivada del Decreto-ley número cuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintidós de abril, quedando facultado para dictar las disposiciones que regulen los nuevos alumbramientos o la modificación de los preexistentes, todo ello de conformidad con las disposiciones vigentes.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedara derogado el artículo segundo del Decreto-ley número cuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintidós de abril.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a tres de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno .
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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