Con el fin de facilitar a las Corporaciones Locales la tramitación de los expedientes de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas regulados por el Real Decreto doscientos treinta y uno/mil novecientos ochenta, de uno de febrero, que desarrolla el Real Decreto-ley uno/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, conviene señalar un plazo suficiente para su aplicación.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Economía y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas formados por las Corporaciones Locales al amparo del Real Decreto-ley uno/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, podrán presentarse ante los Organismos competentes para su aprobación hasta el día treinta de abril de mil novecientos ochenta, inclusive.
Dado en Madrid a catorce de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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