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Documento BOE-A-1980-7572

Circular de la Dirección General de Tributos por la que se amplían las instrucciones contenidas en la Circular de la Subsecretaría de Hacienda de 24 de diciembre de 1975 en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, que regulaba el Código de Identificación de las personas jurídicas y Entidades en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 1980, páginas 7814 a 7815 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-7572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida durante el período transcurrido desde la promulgación del Decreto 2423/1975 aconseja ampliar la, Circular de la Subsecretaría de Hacienda de 24 de diciembre de 1975, matizando determinados aspectos.

Es necesario que todas las Sociedades Mercantiles justifiquen que gozan de personalidad jurídica mediante la presentación de la primera copia de la escritura pública de constitución y la demostración de su inscripción en el Registro Mercantil (artículo 6.° de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 y artículo 5.° de la Ley de Sociedades Limitadas de 17 de julio de 1953). De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General ha resuelto dictar las instrucciones que a continuación se indican:

Primera.

La Sociedad que desee obtener el Código de Identificación recogerá en la Delegación correspondiente a su domicilio fiscal el impreso de solicitud (mod. 336), acompañado de normas para la correcta presentación del mismo.

Segunda.

Presentará el impreso mod. 336 en dicha Delegación acompañado de la primera copia de la escritura pública y certificación de inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso de Cooperativas o Asociaciones, los datos a aportar serán los relativos al Registro correspondiente.

Tercera.

Una vez comprobados el impreso, los documentos aportados y el que la Sociedad no está dada de alta con anterioridad en el Censo, se le asignará Código de Identificación. El Código asignado será provisional y sólo tendrá validez durante seis meses, lo que se hará constar en el ejemplar para el interesado del mod. 336, en el que se indicará mediante el siguiente cajetín:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/88/07572_14941483_image1.png

En la última página de la primera copia de la escritura pública se hará constar mediante estampilla y en sitio visible:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/88/07572_14941483_image2.png

La tarjeta definitiva será recogida previa presentación del ejemplar para el interesado del impreso mod. 336, que le fue entregado al efectuar la solicitud.

Cuarta.

Excepcionalmente, si al solicitar el Código de Identificación el interesado no pudiera, por causa justificada, aportar la primera copia de la escritura y los datos del Registro, se asignará Código de Identificación y se entregará al solicitante el ejemplar para el interesado, en el que se hará constar claramente los documentos no presentados.

Quinta.

Las tarjetas definitivas se recogerán en la Delegación de Hacienda en la que se presentó la solicitud en un plazo no superior a seis meses.

Sin embargo, no se entregará la tarjeta definitiva a los interesados mientras no hayan aportado la primera copia de escritura y los datos relativos al Registro Mercantil.

Sexta.

Transcurridos los seis meses, las tarjetas que no hayan sido retiradas por los solicitantes serán dadas de baja, para lo cual serán devueltas a la Subdirección General de Informática Fiscal debidamente relacionadas.

Madrid, 7 de febrero de 1980.–El Director general, Alfonso Gota Losada.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 07/02/1980
  • Fecha de publicación: 11/04/1980
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la Circular de 24 de diciembre de 1975.
  • CITA:
    • Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-21698).
    • Ley de Sociedades Limitadas de 17 de julio de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-9815).
    • Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-7800).
Materias
  • Personas jurídicas

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