El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, dispone en su artículo doce punto uno punto dos que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación que mencionan.
Por su parte, el artículo diez punto uno punto cinco del mismo Estatuto establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca corresponda a la Generalidad el desarrollo legislativo y la elocución del régimen minero y energético.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios y medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de Industria, Energía y Minas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña los servicios a que se refiere dicho acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos especificados en el mismo, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Diario Oficial, de la Generalidad da Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a nueve do enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Don Luis Ortega Puente y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado al día 23 da diciembre de 1930 se acordó al traspaso a la Generalidad da Cataluña de los servicios en materia do Industria, Energía y Minas, en los términos que se reproducen a continuación:
A. Competencia de la Generalidad de Cataluña en materia de Industria, Energía y Minas.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en sus artículos 9.16 y 18; 10.1, apartados 5.° y 6.°; articulo 11, apartados 3.° y 5.°; artículo 12.1, apartados 2.º y 3.º, las competencias do la Generalidad en materia de Industria, Energía y Minas, sin otras limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.
B. Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e Instituciones que se traspasa.
I. Industria
1. La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones y servicios que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de Industria, artesanía y protección y control de medio ambiente industrial dentro del ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, con las siguientes salvedades:
a) Son competencia del Estado las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.
b) La autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estado. La Generalidad de Cataluña emitirá informe previo sobre esta materia.
2. La reordenación, reconversión y reestructuración de sectores se ajustará a lo establecido en los planes elaborados por el Estado.
3. En materia de propiedad industrial, pesas y medidas, verificación, comprobación y con traslación de aparatos de medidas y control y contraste de metales, la Generalidad aplicará la legislación del Estado,
4. De todas las inscripciones practicadas en el registro industrial y registros especiales se cursará comunicación al Ministerio de Industria y Energía.
5. La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.
6. Asimismo, por la Generalidad se ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 877/1977, de 13 da enero, sin perjuicio de las que se realicen por el IMPI en el territorio de Cataluña, en coordinación con la Generalidad.
7. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, punto 6, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad ha asumido ya, con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios que le fueron traspasados en esta materia por el Rea] Decreto 1334/1978, de 23 de ¡unió,
II. Energía
La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de Energía, con las salvedades siguientes y sin perjuicio de lo que establezcan las bases del régimen energético:
a) Instalaciones de, transporte de energía cuando este transporte salga del territorio de Cataluña.
b) Instalaciones de producción de energía cuando su aprovechamiento afecte a otra provincia o comunidad autónoma.
c) Instalaciones de distribución do energía cuando salga del territorio de Cataluña.
En todo caso, Ja explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuándo dicha producción y transporte esté integrado a t« Red Peninsular.
III. Minas
Con sujeción a las bases del régimen se establece, a los efectos de transferencia de servicios, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en:
a) Aguas minerales y termales.
b) Autorizaciones de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio.
c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.
d) Otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de S de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.
e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultados técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sanción adora y declaración de caducidad.
C. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
Los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Generalidad de Cataluña se detallan en la adjunta relación número uno.
D. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal del Estado adscrito a los servicios que pasan a depender de la Generalidad do Cataluña, en les condiciones señaladas en la legislación vigente, se detallan en la adjunta relación número dos.
E. Puestos de trabajo vacantes.
En mencionada relación número dos se detallan, asimismo, los puestos de trabajo vacantes, con indicación del Cuerpo a que están adscritos y de su nivel orgánico.
F. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
Los créditos presupuestarios que se traspasan se recogen en la adjunta relación número tres.
G. Efectividad de las transferencias.
Los traspasos acordados serán efectivos a partir del primero de abril de 1981.
Y para que conste expedimos la presenta certificación en Madrid, a veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta. Luis Ortega Puente.‒Jaime Vilalta Vilella.
Bienes e inmuebles que se transfieren a la Generalidad
Nombre y uso | Localidad y dirección | Situación jurídica patrimonial | Observaciones |
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Provincia de Barcelona | |||
Delegación Provincial. | Diagonal, 405 bis, 1.° y sótano. | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial. | Diagonal, 407, entresuelo planta baja y sótano. | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial. | Diagonal, 505. | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial. | Burgos, 41. | Arrendamiento, | |
Delegación Provincial. | Industrial, 93. | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial. | Rambla de Cataluña, 18. 3.ª | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial. | Lauria, 26, 1°. 2.° y sótanos. | Arrendamiento. | |
Provincia de Gerona | |||
Delegación Provincial. | Eximenis, 5. | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial. | Avenida Jaime 1, 41-43 y 45. | Arrendamiento. | Se cede el uso de 450 m2. |
Provincia de Lérida | |||
Delegación Provincial | Rambla de Aragón. 41. | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial | Canónigo Brugulat, 12. | Arrendamiento. | Se cede el uso de 350 m2. |
Estación de reconocimiento de ITV. | Polígono Industrial «El Segre». | Propiedad del Estado. | |
Provincia de Tarragona | |||
Delegación Provincial. | Rambla Nova, 25 | Arrendamiento. | |
Delegación Provincial. | Castellarnau, 14. | Arrendamiento. | Se cede el uso de 600 m2. |
1) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan
5) Créditos de los Presupuestos Generales del Estado que satisfacen las retribuciones de personal
Retribuciones básicas
Cuerpos especiales del Departamento:
Crédito 20.01.112. Personal escalafonado.
Crédito 20.01.113. Personal no escalafonado.
Crédito 20.10.111. Personal no escalafonado. Zona norte de Marruecos.
Crédito 20.10.112. Personal procedente de Guinea Ecuatorial.
Crédito 20.10.113. Personal procedente del Sahara.
Crédito 20.10.114. Personal regulado por Ley 33/ 1974, de 18 de noviembre.
Cuerpos Generales:
Créditos de la Sección 11 (Presidencia del Gobierno).
Retribuciones complementarias
Crédito 20.01.127.
Personal laboral
Crédito 20. 01.161.
Personal con contrato administrativo
Crédito 20.01.172.
Presupuestos del Estado 20.01. Capítulo 2
Pesetas | ||||
---|---|---|---|---|
Anual | Trimestral | |||
211. | Material de oficina no inventariable. | 4.215.000 | 1.053.750 | |
211. | Alquileres de los servicios. | 690.705 | 172.676 | |
222. | Conservación y reparaciones ordinarias de los servicios de comunicaciones. | 76.400 | 19,100 | |
234. | Gastos de télex. | 135.000 | 33.750 | |
241. | Dietas, locomoción y traslados. | 1.129.200 | 282.300 | |
251. | Material no inventariable. | 174.400 | 43.600 | |
271. | Material inventariable. | 180.978 | 45.244 | |
6.601.683 | 1.650.420 | |||
Presupuesto del Instituto de la pequeña y Mediana Empresa Industrial: | ||||
Partida 841, artículo 84, capitulo 8.º | 33.000.000 | 8.250.000 | ||
39.601.683 | 9.900.420 |
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