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Documento BOE-A-1982-22865

Real Decreto 2220/1982, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1982, páginas 24503 a 24503 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-22865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/07/09/2220

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, reguló las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales, precisando los mismos por cada grupo de tareas y estableciendo los Iímites a los que debía ajustarse su ejercicio en cada caso.

Recurrido el citado Decreto en vía contencioso-administrativa, el Tribunal Supremo, en sentencia de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, estimó, en parte, el recurso, fallando en concreto la nulidad del apartado a), del artículo segundo, de dicho Decreto en cuanto que omite la facultad de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales de proyectar, con independencia y dentro de los límites marcados por la técnica concreta de su titulación, y el artículo segundo, apartado b), número primero del mismo Decreto, en su exposición final «y con las instrucciones del Ingeniero Superior Director de las mismas».

Al mismo tiempo, la propia sentencia ordenó taxativamente a la Administración que procediese a una nueva redacción del primero de los preceptos anulados, recogiendo en ella la facultad de los referidos Ingenieros Técnicos de proyectar con independencia, dentro de los límites marcados por la técnica de su titulación, que habrá de fijarse con el debido asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, y previo dictamen del Consejo Nacional de Educación, modificando para ello los preceptos oportunos y suprimiendo el inciso final del segundo precepto objeto de anulación.

Por los órganos competentes de la Administración se procedió inmediatamente a dar exacto cumplimiento a la sentencia en todos sus detalles, lo que originó un complejo y dilatado expediente administrativo conducente a la reforma del Decreto impugnado y anulado en parte, dando audiencia en diversos momentos a las partes afectadas a través de sus Colegios Profesionales.

Sometido el proyecto resultante a informe del Consejo de Estado, el Alto Organismo Consultivo consideró que el expediente suscita dos órdenes de cuestiones distintas. De un lado, la obligada ejecución por la Administración de la sentencia de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, y de otra, una nueva regulación global de las competencias de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales, señalando a continuación, en relación con la ejecución de la sentencia, que ninguna consideración externa a esta ejecución debería demorarla más.

De acuerdo con todo ello, se estima necesario no demorar más la ejecución inmediata de la sentencia, debiendo procederse a un cumplimiento cabal de la misma, y sin perjuicio de proceder inmediatamente a una regulación global del conjunto de las competencias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio da mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.

El apartado A, del artículo segundo del Decreto dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, queda redactado de la siguiente manera:

«A) Redacción de proyectos.

Redactar con independencia proyectos, dentro de los límites marcados por la técnica de su titulación».

Artículo segundo.

El número uno, del apartado B, del artículo segundo, del Decreto dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, queda redactado de la siguiente manera:

«Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que los defina».

Disposición final.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación someterá al Gobierno, previo informe del Ministerio de Educación y Ciencia, y dictamen del Consejo Nacional de Educación, la aprobación del Real Decreto por eI que se establecen los límites en el ejercicio de las funciones y competencias de los Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales a que se refiere el presente Real Decreto y que se deriven de la concreta técnica de su titulación.

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JOSÉ LUIS ÁLVAREZ ÁLVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/1982
  • Fecha de publicación: 10/09/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 21 de octubre de 1987, que declara la nulidad del art. 1 y de la disposición final, por Orden de 11 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-15414).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.A) y 2.B).1 del Decreto 2095/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1214).
Materias
  • Ingenieros Técnicos Forestales
  • Montes

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