Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 21 de octubre de 1987 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo 220/1987, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, y por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, sobre competencias profesionales; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad aducidas por el Abogado del Estado y por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, y estimando en parte los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, y por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra el Real Decreto 2220/1982, de 9 de julio, anulamos por no ser conformes a derecho el artículo 1 y la disposición final del mismo; desestimamos lo demás pretendido y no hacemos expresa condena en constas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid 11 de mayo de 1988.- P. D. (Orden de 23 de julio de 1987), el Director general de Servicios, Felipe García Ortiz.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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