Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-12478

Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, sobre composición de los Tribunales de tesis doctorales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 1983, páginas 12141 a 12141 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-12478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/04/13/1063

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2992/1972, de 19 de octubre, supuso la incorporación a los Tribunales de tesis doctorales de los Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con lo cual se permitía que quienes venían ejerciendo la investigación en Centros oficiales participaran, junto con los Catedráticos y Profesores agregados de Universidad no sólo en las tareas de dirección de tesis, sino también en su juicio y valoración.

Aproximadamente cinco años después, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo, se extendió a los Profesores adjuntos de Universidad la posibilidad de formar parte de dichos Tribunales, criterio de extensión que en la perspectiva de una progresiva adaptación a la realidad universitaria y de la deseable aproximación de ésta a otros ámbitos científicos, conviene ahora seguir aplicando en el sentido de ofrecer dicha posibilidad al resto del profesorado universitario y de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como a otros Doctores especialistas en los diversos campos de la investigación.

En su virtud, previo informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 1983, dispongo:

Artículo 1. Los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales serán nombrados por el Rector de la Universidad, a propuesta de la Facultad respectiva.

Art. 2. Los Tribunales estarán constituidos por cinco miembros, que deberán estar en posesión del título de Doctor, con dos años, al menos, de antigüedad.

Art. 3. 1. Al menos, uno de los miembros de los Tribunales deberá pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios o Profesores Agregados de Universidad.

2. El resto de los miembros de los Tribunales podrán ser Catedráticos, Profesores agregados o Profesores adjuntos de Universidad, de carrera, de empleo interinos o contratados; miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores científicos o Colaboradores científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o Doctores especialistas no pertenecientes a la Universidad ni al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Art. 4. Para que un Tribunal quede válidamente constituido deberán cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tres de sus miembros han de ser Profesores universitarios.

b) Tres de sus miembros han de pertenecer a los Cuerpos docentes universitarios o a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Art. 5. El Director de la tesis doctoral formará siempre parte del Tribunal correspondiente.

Art. 6. Uno de los miembros del Tribunal deberá ser Profesor de Universidad distinta de aquella en la que se presente la tesis doctoral, sin que en ningún caso puedan integrar aquél más de dos Profesores procedentes de un mismo Departamento o cátedra de la misma Facultad o Escuela Técnica Superior.

Art. 7. Dos de los miembros de los Tribunales podrán ser Profesores universitarios extranjeros, previa prepuesta de la Universidad y aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Art. 8. Todos los miembros de los Tribunales deberán ser especialistas en la materia a que se refiera la tesis doctoral o en alguna otra que guarde afinidad con la misma.

Art. 9. La Presidencia de los Tribunales corresponderá al Profesor de Universidad más antiguo y de mayor nivel académico, salvo que forme parte del mismo un Rector, en cuyo caso le corresponderá a éste.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

La composición de los Tribunales de tesis doctorales cuya propuesta de nombramiento se haya efectuado antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirá por las normas hasta entonces vigentes.

DISPOSICION DEROGATORIA 1. Quedan derogados el Decreto 2992/1972, de 19 de octubre, y el Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo.

2. Queda asimismo derogado el Decreto de 25 de junio de 1954 en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de abril de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/04/1983
  • Fecha de publicación: 02/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1983
  • Fecha de derogación: 16/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 185/1985, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1985-2755).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Decreto de 25 de junio de 1954.
    • Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1977-11459).
    • Decreto 2992/1972, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1972-1590).
Materias
  • Doctorado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid