Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-26255

Orden de 23 de septiembre de 1983 sobre regulación de las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 1983, páginas 26826 a 26827 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-26255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, regulador de las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en el extranjero, y el Real Decreto 1854/1983, de 15 de junio, que lo modifica, disponen que podrán acogerse al régimen de enseñanza del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia los alumnos españoles y extranjeros que residan fuera del territorio nacional.

La demanda de estos estudios por parte de la población española emigrante ha ido en constante aumento. Por otro lado, los hijos de los emigrantes españoles, mayoritariamente integrados hoy en los sistemas educativos de los países de residencia, cursan, a su vez, las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas necesarias para perfeccionar su cultura de origen y para convalidar sus estudios extranjeros por los correspondientes españoles.

A estos efectos, en la redacción que al artículo sexto del citado Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, da el Real Decreto 1854/1983, de 15 de junio, antes mencionado, se prevé la creación de extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, a través de las cuales éste planificará, ordenará y orientará su actividad en el extranjero. Se hace necesario, en consecuencia, dictar las normas reguladoras precisas para que su actividad se desarrolle con la máxima eficacia.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final del Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, y visto el acuerdo de la Junta de Promoción Educativa para los Emigrantes Españoles en la reunión del Pleno celebrada el día 24 de febrero de 1983,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- El Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia impartirá en el extranjero las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria y las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas a través de extensiones y aulas.

Segundo.- 1. Las extensiones serán localizadas en poblaciones donde el número de alumnos españoles así lo justifique. En ellas podrán impartirse tanto las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria como las complementarias de Lengua y Cultura españolas. Además podrán realizar otras actividades educativas y culturales que permitan la promoción de la población española.

2. La creación, modificación y supresión de extensiones se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, previo informe de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles.

3. A las extensiones se adscribirán los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato que sean precisos. Su número y especialidad se fijarán oportunamente en función del alumnado y según las actividades académicas y culturales que se programen. Los Profesores serán seleccionados mediante concurso público de méritos y se nombrarán en comisión de servicios por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles.

4. Al frente de cada extensión habrá un Jefe de Estudios que asumirá las funciones de coordinación y orientación de la misma siguiendo las directrices pedagógicas y organizativas de la Dirección del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

El Jefe de Estudios será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director de dicho Instituto, oídos la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles y el Consejo Asesor de la extensión.

5. Asimismo, por el Ministerio de Educación y Ciencia se nombrará en cada extensión un Secretario, que asumirá las tareas propias de gestión administrativa y académica de la misma y aquellas de este mismo carácter que el Director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia le delegue. El Secretario se nombrará de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior.

Tercero.- Integradas en las respectivas extensiones, podrán existir aulas destinadas a la atención de alumnos residentes en localidades con núcleos reducidos de población española. Dentro del marco geográfico de cada extensión se establecerán las aulas que se consideren necesarias, siempre que haya un número no inferior a veinticinco alumnos por aula o cuando, por circunstancias especiales, así lo acuerde la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles.

Cuarto.- Las aulas que se creen al amparo de lo previsto en los artículos tercero y cuarto del Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre, estarán adscritas directamente al Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia o, en su caso, a las extensiones que la Dirección de este Instituto determine. La orientación y evaluación del alumnado correrá, en este supuesto, a cargo de la extensión correspondiente.

Quinto.- En cada extensión del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia en el extranjero existirán un Consejo Asesor y una Junta de Profesores. A estos efectos, se entenderá que forman parte de la extensión las aulas adscritas a la misma.

1. El Consejo Asesor estará integrado por dos Profesores elegidos por la Junta de Profesores, dos padres de alumnos elegidos por los padres, dos alumnos elegidos por sus compañeros, el Jefe de Estudios, que actuará de Presidente y el Secretario de la extensión, que actuará de Secretario. El Consejo Asesor tendrá las siguientes competencias:

a) Definir los objetivos generales de la extensión, dentro de los límites de la normativa vigente.

b) Informar la programación de actividades educativas elaboradas por la Junta de Profesores.

c) Informar el plan de adscripción de los recursos de la extensión, elaborados por los órganos unipersonales de la misma a quienes corresponderá su ejecución.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la Extensión y someterlo al informe de la Dirección del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia y a la aprobación de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles.

2. La Junta de Profesores estará integrada por todos los Profesores que presten sus servicios a la extensión, y será presidida por el Jefe de Estudios de la misma.

3. La Junta de Profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Programar las actividades educativas de la extensión.

b) Coordinar criterios en materia de evaluación y recuperación de los alumnos

c) Promover iniciativas de renovación pedagógica dentro de la extensión

d) Definir las necesidades de material didáctico.

Sexto.- La función inspectora en las extensiones y aulas del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia en el extranjero será ejercida por la Inspección Central de Bachillerato del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La creación de las extensiones a las que se refiere la presente Orden se producirá gradualmente en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segunda.- Las autoridades españolas competentes promoverán el reconocimiento oficial por las autoridades de los países respectivos de las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia como Centros españoles de Educación a través de los convenios correspondientes que se concluyan con las mencionadas autoridades.

Tercera.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 23 de septiembre de 1983.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/1983
  • Fecha de publicación: 03/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 3200/1976, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2592).
  • CITA Real Decreto 1854/1983, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1983-18829).
Materias
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza a Distancia
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid