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Documento BOE-A-1983-34310

Orden de 27 de diciembre de 1983 por la que se modifica la de 7 de junio de 1983, que dio una nueva redacción al artículo 50 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1983, páginas 34982 a 34982 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-34310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 7 de junio de 1983 modificó el artículo 50 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica estableciendo una jornada nocturna unificada para el personal masculino y femenino que prestara sus servicios en Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de treinta y cinco horas en cómputo bimensual de setenta horas.

Atendiendo a razones practicas de las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social se ha considerado la necesidad de revisar el artículo 50 del citado Estatuto de Personal, según la redacción dada por la Orden ministerial de 7 de junio de 1983.

Por otra parte, la Ley 4/1983, de 29 de junio, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores, establece como duración máxima de la jornada ordinaria la de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Si bien el citado Estatuto, conforme dispone el artículo 1., apartado 3, a), del mismo, no resulta de aplicación al personal al servicio de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por razones de equidad resulta necesario extender este beneficio al citado personal. Todas estas modificaciones se realizan como consecuencia del acuerdo suscrito con Organizaciones sindicales representativas del sector. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a este Ministerio, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. El artículo 50, apartados 1 y 2, del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social quedara redactado en la siguiente forma:

<Artículo 50. 1. La jornada laboral del personal comprendido en el ámbito de este Estatuto que presta sus servicios en Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social tendrá una duración de cuarenta horas semanales cuando se realice en turno diurno y de treinta y cinco horas, en cómputo bimensual de setenta horas, si se efectuara en turno de noche, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.

2. Todo el personal esta obligado a cubrir con carácter rotatorio los turnos de noche establecidos por la Dirección del Centro. Esta dará preferencia al establecimiento de turnos de trabajo de noche siempre que sean servidos por personas que lo soliciten con carácter voluntario.

La adscripción del personal a los distintos turnos establecidos se efectuará de modo que queden cubiertas las necesidades de la Institución, apreciadas por la Dirección del Centro, debiendo comunicarse tal adscripción al Comité de Empresa.>

Art. 2. La disposición transitoria de la Orden ministerial de 7 de junio de 1983 por la que Se modifica el artículo 50 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica quedará redactada en la forma siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA

<El personal comprendido en el ámbito de este Estatuto tendrá asegurada una retribución mínima garantizada, no revisable, de 6.000 pesetas por el primer turno nocturno mensual que efectuase mientras que la aplicación del plus del 20 por 100, al que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 50, no alcance esta cantidad.>

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma que se aplicara con efecto retroactivo al día 1 de mayo de 1983, salvo lo dispuesto en el artículo 1., relativo a la jornada de trabajo de cuarenta horas semanales realizada en turno diurno, que entrara en vigor al día siguiente de la publicación de esta Orden ministerial en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de diciembre de 1983.- LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1983
  • Fecha de publicación: 31/12/1983
  • Aplicable con efectos Retroactivos, a partir de 1 de mayo de 1983, salvo para el art. 1 que Entra en Vigor el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • disposición transitoria de la Orden de 7 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-16260).
    • los apartados 1 y 2 del art. 50 del Estatuto aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-602).
  • CITA Ley 4/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18136).
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

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