POR RESOLUCION DEL FORPPA, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 14 DE OCTUBRE), SE ESTABLECIERON LOS CANONES DE TRANSFORMACION EN ALCOHOL ETILICO, SEGUN TIPOS, DE LOS PRODUCTOS DE ENTREGA VINICA OBLIGATORIA Y DE LOS VINOS ADQUIRIDOS EN CONCEPTO DE ENTREGA OBLIGATORIA DE REGULACION (EOR) Y REGIMEN DE GARANTIA COMPLEMENTARIO (RGC)
LOS INCREMENTOS EXPERIMENTADOS POR FACTORES COMO LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS HAN MOTIVADO QUE, A PETICION DE LOS FABRICANTES DE ALCOHOLES VINICOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR EL COMITE EJECUTIVO Y FINANCIERO DEL FORPPA EN SU REUNION DEL DIA 17 DE ENERO DE 1984 , ESTA PRESIDENCIA HAYA RESUELTO ESTABLECER LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA.-SE MODIFICAN LOS CANONES DE TRANSFORMACION EN ALCOHOL VINICO , SEGUN TIPOS, QUE QUEDAN ESTABLECIDOS EN LA SIGUIENTE CUANTIA:
PESETAS POR LITRO
1. ALCOHOL DESTILADO DE VINO CON GRADUACION NO INFERIOR A 95. G. L. (OBTENIDO DE VINOS)...16
2. ALCOHOL RECTIFICADO DE VINO (OBTENIDO A PARTIR DE VINOS, DE SUS PIQUETAS Y LIAS, AMBAS GRESCAS Y DE SEGUNDAS)...23
3. ALCOHOL RECTIFICADO DE ORUJO (OBTENIDO A PARTIR DE LIAS SECAS)...23
4. ALCOHOL RECTIFICADO DE ORUJO (OBTENIDO A PARTIR DE ORUJOS PROCEDENTES DE VINIFICACION, DE PIQUETAS DE ORUJO Y FLEMAS)...30
EN ESTAS CANTIDADES ESTAN COMPRENDIDOS LOS GASTOS DE AVAL, , GRAVAMENES E IMPUESTOS, SEGURO, MERMAS, TRANSPORTES Y, EN GENERAL TODAS LAS OPERACIONES, HASTA LA RECEPCION CONFORME DEL ALCOHOL POR EL SENPA, Y SERA DE APLICACION PARA ALCOHOLES QUE, PROCEDIENDO DE LA ENTREGA VINICA OBLIGATORIA EN LA CAMPAÑA 1983-84, NO TUVIERAN DEVENGADO IMPUESTO DE FABRICACION AL 1 DE DICIEMBRE DE 1983
SEGUNDA.- ESTOS NUEVOS CANONES SERAN DE APLICACION ASIMISMO PARA LOS ALCOHOLES VINICOS QUE NO TUVIERAN DEVENGADO IMPUESTO DE FABRICACION AL 1 DE DICIEMBRE DE 1983, PROCEDENTES DE OFERTAS DE VINO DE LA CAMPAÑA VINICO-ALCOHOLERA 1983-84, A QUE SE REFIERE EL TITULO IV, <ELIMINACION DE EXCEDENTES DE VINO DE LA CAMPAÑA>, DE LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983, DEL FORPPA, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REAL DECRETO 2201/1983, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CITADA CAMPAÑA
TERCERA.-SE AUTORIZA AL SENPA A DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO CONTENIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION
CUARTA.-QUEDA DEROGADA LA NORMA 39 DE LA CITADA RESOLUCION DEL FORPPA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983
QUINTA.-LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION SE EFECTUARA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 17 DE ENERO DE 1984.-EL PRESIDENTE, JULIAN AREVALO ARIAS
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