CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983
PREAMBULO
LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS DE ESTE CONVENIO,
RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA EXCEPCIONAL DEL CAFE PARA LA ECONOMIA DE MUCHOS PAISES QUE DEPENDEN EN GRAN MEDIDA DE ESTE PRODUCTO PARA OBTENER DIVISAS Y CONTINUAR ASI SUS PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL;
CONSIDERANDO QUE UNA ESTRECHA COOPERACION EN MATERIA DE COMERCIO DE CAFE FOMENTARA LA DIVERSIFICACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO DE LOS PAISES PRODUCTORES, MEJORARA LAS RELACIONES POLITICAS Y ECONOMICAS ENTRE PAISES PRODUCTORES Y CONSUMIDORES Y CONTRIBUIRA A AUMENTAR EL CONSUMO DE CAFE:
RECONOCIENDO LA CONVENIENCIA DE EVITAR EL DESEQUILIBRIO ENTRE LA PRODUCCION Y EL CONSUMO, QUE PUEDE OCASIONAR MARCADAS FLUCTUACIONES DE PRECIOS, PERJUDICIALES TANTO PARA LOS PRODUCTORES COMO PARA LOS CONSUMIDORES;
CREYENDO QUE CON MEDIDAS DE CARACTER INTERNACIONAL SE PUEDE AYUDAR A CORREGIR TAL DESEQUILIBRIO, ASI COMO TAMBIEN A ASEGURAR A LOS PRODUCTORES, MEDIANTE PRECIOS REMUNERATIVOS, UN ADECUADO NIVEL DE INGRESOS;
TENIENDO EN CUENTA LAS VENTAJAS QUE SE DERIVARON DE LA COOPERACION INTERNACIONAL POR VIRTUD DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL CAFE DE 1962, 1968 Y 1976, CONVIENEN LO QUE SIGUE:
CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS
ARTICULO 1
OBJETIVOS
LOS OBJETIVOS DE ESTE CONVENIO SON:
1. ESTABLECER UN RAZONABLE EQUILIBRIO ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA MUNDIALES DE CAFE, SOBRE BASES QUE ASEGUREN A LOS CONSUMIDORES UN ADECUADO ABASTECIMIENTO DE CAFE A PRECIOS EQUITATIVOS, Y A LOS PRODUCTORES, MERCADOS PARA SU CAFE A PRECIOS REMUNERADORES, Y QUE PROPICIEN UN EQUILIBRIO A LARGO PLAZO ENTRE LA PRODUCCION Y EL CONSUMO
2. EVITAR FLUCTUACIONES EXCESIVAS DE LOS NIVELES MUNDIALES DE SUMINISTROS, EXISTENCIAS Y PRECIOS, QUE SON PERJUDICIALES TANTO PARA LOS PRODUCTORES COMO PARA LOS CONSUMIDORES
3. CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS Y AL AUMENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE EMPLEO E INGRESO EN LOS PAISES MIEMBROS, PARA AYUDAR ASI A LOGRAR SALARIOS JUSTOS, UN NIVEL DE VIDA MAS ELEVADO Y MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO
4. AMPLIAR EL PODER DE COMPRA DE LOS PAISES EXPORTADORES DE CAFE, MANTENIENDO LOS PRECIOS EN CONSONANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 1 DE ESTE ARTICULO Y AUMENTANDO EL CONSUMO
5. PROMOVER Y ACRECER, POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES, EL CONSUMO DE CAFE
6.EN GENERAL, ESTIMULAR LA COLABORACION INTERNACIONAL RESPECTO DE LOS PROBLEMAS MUNDIALES DEL CAFE, HABIDA CUENTA DE LA RELACION QUE EXISTE ENTRE EL COMERCIO CAFETERO Y LA ESTABILIDAD ECONOMICA DE LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES
ARTICULO 2
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS
1. LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A DESARROLLAR SU POLITICA COMERCIAL DE FORMA TAL QUE LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 1 PUEDAN SER LOGRADOS. SE COMPROMETEN, ADEMAS, A LOGRAR ESOS OBJETIVOS MEDIANTE LA RIGUROSA OBSEVANCIA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO
2. LOS MIEMBROS RECONOCEN LA NECESIDAD DE ADOPTAR POLITICAS QUE MANTENGAN LOS PRECIOS A NIVELES TALES QUE ASEGUREN UNA REMUNERACION ADECUADA A LOS PRODUCTORES, PROCURANDO AL MISMO TIEMPO ASEGURAR QUE LOS PRECIOS DEL CAFE PARA LOS COMSUMIDORES NO PERJUDIQUEN EL DESEABLE AUMENTO DEL CONSUMO. CUANDO ESOS OBJETIVOS SE ESTEN ALCANZANDO, LOS MIEMBROS SE ABSTENDRAN DE REALIZAR ACCIONES MULTILATERALES QUE PUEDAN INFLUIR EN EL PRECIO DEL CAFE
3. LOS MIEMBROS EXPORTADORES SE COMPROMENTEN A NO ADOPTAR NI MANTENER NINGUNA MEDIDA GUBERNAMENTAL QUE PERMITA VENDER CAFE A PAISES NO MIEMBROS EN CONDICIONES COMERCIALMENTE MAS FAVORABLES QUE LAS QUE ESTARIAN DISPUESTOS A OFRECER AL MISMO TIEMPO A MIEMBROS IMPORTADORES, HABIDA CUENTA DE LAS PRACTICAS COMERCIALES NORMALES
4. EL CONSEJO EXAMINARA PERIODICAMENTE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 3 DEL PRESENTE ARTICULO Y PODRA REQUERIR A LOS MIEMBROS PARA QUE PROPORCIONEN LA INFORMACION ADECUADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 53
5. LOS MIEMBROS RECONOCEN QUE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN SON UNA FUENTE INDISPENSABLE DE INFORMACION SOBRE EL COMERCIO DEL CAFE. EN AQUELLOS PERIODOS EN QUE ESTEN SUSPENDIDAS LAS CUOTAS, LOS MIEMBROS EXPORTADORES ASUMIRAN LA RESPONSABILIDAD DE LA DEBIDA UTILIZACION DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN. SIN EMBARGO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE TODOS LOS MIEMBROS PUEDAN DISPONER DE LA MAXIMA INFORMACION, LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SOBRE QUIENES NO PESA OBLIGACIONES ALGUNA DE EXIGIR QUE LOS LOTES DE CAFE VAYAN ACOMPAÑADOS DE CERTIFICADOS CUANDO LAS CUOTAS NO SE ENCUENTREN EN VIGOR, COLABORARAN SIN RESERVAS CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE EN LO QUE RESPECTA A LA RECOGIDA Y COMPROBACION DE CERTIFICADOS REFERENTES A EMBARQUES DE CAFE PROCEDENTES DE PAISES MIEMBROS EXPORTADORES
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 3
DEFINICIONES
PARA LOS FINES DEL CONVENIO:
1. <<CAFE>> SIGNIFICA EL GRANO Y LA CEREZA DEL CAFETO, YA SEA EN PERGAMINO, VERDE O TOSTADO, E INCLUYE EL CAFE MOLIDO, DESCAFEINADO, LIQUIDO Y SOLUBLE. ESTOS TERMINOS SIGNIFICAN:
A) <<CAFE VERDE>>: TODO CAFE EN FORMA DE GRANO PELADO, ANTES DE TOSTARSE
B) <<CAFE EN CEREZA SECA>>: EL FRUTO SECO DEL CAFETO. PARA ENCONTRAR EL EQUILIVALENTE DE LA CEREZA SECA EN CAFE VERDE MULTIPLIQUESE EL PESO NETO DE LA CEREZA SECA POR 0,50
C) <<CAFE PERGAMINO>>: EL GRANO DE CAFE VERDE CONTENIDO DENTRO DE LA CASCARA. PARA ENCONTRAR EL EQUIVALENTE DEL CAFE PERGAMINO EN CAFE VERDE MULTIPLIQUESE EL PESO NETO DEL CAFE PERGAMINO POR 0,80
D) <<CAFE TOSTADO>>: CAFE VERDE TOSTADO EN CUALQUIER GRADO, E INCLUYE EL CAFE MOLIDO. PARA ENCONTRAR EL EQUIVALENTE DEL CAFE TOSTADO EN CAFE VERDE MULTIPLIQUESE EL PESO NETO DEL CAFE TOSTADO POR 1,19
E) <<CAFE DESCAFEINADO>>: CAFE VERDE, TOSTADO O SOLUBLE DEL CUAL SE HA EXTRAIDO LA CAFEINA. PARA ENCONTRAR EL EQUIVALENTE DEL CAFE DESCAFEINADO EN CAFE VERDE MULTIPLIQUESE EL PESO NETO DEL CAFE DESCAFEINADO VERDE , TOSTADO O SOLUBLE POR 1, 1,19 O 2,6, RESPECTIVAMENTE
F) "CAFE LIQUIDO ": LAS PARTICULAS SOLIDAS, SOLUBLES EN AGUA OBTENIDAS DEL CAFE TOSTADO Y PUESTAS EN FORMA LIQUIDA. PARA ENCONTRAR EL EQUIVALENTE DEL CAFE LIQUIDO EN CAFE VERDE MULTIPLIQUESE POR 2,6 EL PESO NETO DE LAS PARTICULAS SOLIDAS, SECAS, CONTENIDAS EN EL CAFE LIQUIDO, Y G) "CAFE SOLUBLE" : LAS PARTICULAS SOLIDAS, SECAS, SOLUBLES EN AGUA, OBTENIDAS DEL CAFE TOSTADO. PARA ENCONTRAR EL EQUIVALENTE DE CAFE SOLUBLE EN CAFE VERDE MULTIPLIQUESE EL PESO NETO DEL CAFE SOLUBLE POR 2,6
2. "SACO ": 60 KILOGRAMOS O 132.276 LIBRAS DE CAFE VERDE: "TONELADA" SIGNIFICA UNA TONELADA METRICA DE 1.000 KILOGRAMOS O 2.204,6 LIBRAS , Y "LIBRA " SIGNIFICA 453,597 GRAMOS
3. "AÑO CAFETERO": EL PERIODO DE UN AÑO DESDE EL 1 DE OCTUBRE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
4. "ORGANIZACION" , "CONSEJO" Y "JUNTA" SIGNIFICAN, RESPECTIVAMENTE, LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE, EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE Y LA JUNTA EJECUTIVA
5. "MIEMBRO": UNA PARTE CONTRATANTE, INCLUSO UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL, SEGUN LO MENCIONADO EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 4:UN TERRITORIO O TERRITORIOS DESIGNADOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS MIEMBROS SEPARADOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 5, O DOS O MAS PARTES CONTRATANTES O TERRITORIOS DESIGNADOS, O UNOS Y OTROS, QUE PARTICIPEN EN LA ORGANIZACION COMO GRUPO MIEMBRO EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 6 O 7
6. "MIEMBRO EXPORTADOR" O "PAIS EXPORTADOR": MIEMBRO O PAIS , RESPECTIVAMENTE, QUE SEA EXPORTADOR NETO DE CAFE, ES DECIR CUYAS EXPORTACIONES EXCEDAN DE SUS IMPORTACIONES
7. "MIEMBRO IMPORTADOR " O "PAIS IMPORTADOR": MIEMBRO O PAIS, RESPECTIVAMENTE, QUE SEA IMPORTADOR NETO DE CAFE, ES DECIR, CUYAS IMPORTACIONES EXCEDAN DE SUS EXPORTACIONES
8. "MIEMBRO PRODUCTOR" O "PAIS PRODUCTOR": MIEMBRO O PAIS, RESPECTIVAMENTE , QUE PRODUZCA CAFE EN CANTIDADES COMERCIALES SIGNIFICATIVAS
9. " MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA": UNA MAYORIA DE LOS VOTOS DEPOSITADOS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES PRESENTES Y VOTANTES Y UNA MAYORIA DE LOS VOTOS DEPOSITADOS POR LOS MIEMBROS PORTADORES PRESENTES Y VOLANTES CONTADOS POR SEPARADO
10."MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS ": UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS DEPOSITADOS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES PRESENTES Y VOTANTES Y UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS DEPOSITADOS POR LOS MIEMBROS IMPORTADORES PRESENTES Y VOTANTES , CONTADOS POR SEPARADO
11."ENTRADA EN VIGOR": SALVO DISPOSICION CONTRARIA, LA FECHA EN QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE EL VIGOR, BIEN SEA PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE
12."PRODUCCION EXPORTABLE": LA PRODUCCION TOTAL DE CAFE DE UN PAIS EXPORTADOR EN UN DETERMINADO AÑO CAFETERO O DE COSECHA, MENOS EL VOLUMEN DESTINADO AL CONSUMO INTERNO EN ESE MISMO AÑO
13."DISPONIBILIDAD PARA LA EXPORTACION" : LA PRODUCCION EXPORTABLE DE UN PAIS EXPORTADOR EN UN AÑO CAFETERO DETERMINADO, MAS LAS EXISTENCIAS ACUMULADAS EN AÑOS ANTERIORES
14 . "CUPO DE EXPORTACION": LA CANTIDAD TOTAL DE CAFE QUE UN MIEMBRO ESTA AUTORIZADO A EXPORTAR EN VIRTUD DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO, CON EXCEPCION DE LAS EXPORTACIONES QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 44 NO SON IMPUTADAS A LAS CUOTAS "15. "INSUFICIENCIA": TODA CANTIDAD EN QUE EL CUPO DE EXPORTACION ANUAL DE UN MIEMBRO EXPORTADOR PARA UN DETERMINADO AÑO CAFETERO EXCEDA DEL VOLUMEN DE CAFE TAL Y COMO HAYA SIDO IDENTIFICADO DENTRO DE LOS PRIMEROS SEIS MESES DEL AÑO CAFETERO, QUE:
A) EL MIEMBRO TENGA DISPONIBLE PARA EXPORTACION, CALCULADO CON BASE EN LAS EXISTENCIAS Y COSECHA PREVISTA, O QUE
B) EL MIEMBRO DECLARE QUE SE PROPONE EXPORTAR CON DESTINO A MERCADOS EN REGIMEN DE CUOTA EN ESE AÑO CAFETERO
16 . "SUB-EMBARQUE": LA DIFERENCIA ENTRE EL CUPO DE EXPORTACION ANUAL DE UN MIEMBRO EXPORTADOR EN UN DETERMINADO AÑO CAFETERO Y LA CANTIDAD DE CAFE QUE EL MISMO MIEMBRO HAYA EXPORTADO A MERCADOS EN REGIMEN DE CUOTA EN ESE AÑO CAFETERO, A MENOS QUE TAL DIFERENCIA CONSTITUYA UNA "INSUFICIENCIA" SEGUN ESTA SE DEFINE EN EL PRECEDENTE ORDINAL 15
CAPITULO III
MIEMBROS
ARTICULO 4
MIEMBROS DE LA ORGANIZACION
1 . TODA PARTE CONTRATANTE, JUNTO CON LOS TERRITORIOS A LOS QUE SE EXTIENDA ESTE CONVENIO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 64, CONSTITUIRA UN SOLO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION, A, EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 5, 6 Y 7
2. UN MIEMBRO PODRA MODIFICAR LA CATEGORIA DE SU AFILIACION ATENIENDOSE A LAS CONDICIONES QUE EL CONSEJO ESTIPULE
3. TODA REFERENCIA QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A LA PALABRA GOBIERNO SERA INTERPRETADA EN EL SENTIDO DE QUE INCLUYE UNA REFERENCIA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O A UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL CON COMPETENCIA COMPARABLE EN LO QUE RESPECTA A LA NEGOCIACION, CELEBRACION Y APLICACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES, EN PARTICULAR DE CONVENIOS SOBRE PRODUCTOS BASICOS
4. UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL DE TAL NATURALEZA NO TENDRA VOTO ALGUNO, PERO, EN CASO DE QUE SE VOTE SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, ESTARA FACULTADA PARA DEPOSITAR COLECTIVAMENTE LOS VOTOS DE SUS ESTADOS MIEMBROS. EN ESE CASO, LOS ESTADOS MIEMBROS DE ESA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL NO ESTARAN FACULTADOS PARA EJERCER INDIVIDUALMENTE SU DERECHO DE VOTO
5. LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 16 NO SE APLICARA A UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL DE TAL NATURALEZA, PERO ESTA PODRA PARTICIPAR EN LOS DEBATES DE LA JUNTA EJECUTIVA SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA
EN CASO DE QUE SE VOTE SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, Y SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 19, LOS VOTOS QUE SUS ESTADOS MIEMBROS ESTEN FACULTADOS PARA DEPOSITAR EN LA JUNTA EJECUTIVA PODRAN SER DEPOSITADOS COLECTIVAMENTE POR CUALQUIERA DE ESOS ESTADOS MIEMBROS
ARTICULO 5
AFILIACION SEPARADA PARA LOS TERRITORIOS DESIGNADOS
TODA PARTE CONTRATANTE QUE SEA IMPORTADORA NETA DE CAFE PODRA DECLARAR, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE APROPIADA NOTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 64, QUE PARTICIPA EN LA ORGANIZACION SEPARADA DE AQUELLOS TERRITORIOS CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES TENGA A SU CARGO QUE SEAN EXPORTADORES NETOS DE CAFE Y QUE ELLA DESIGNE. EN TAL CASO, EL TERRITORIO METROPOLITANO Y LOS TERRITORIOS NO DESIGNACOS CONSTITUIRAN UN SOLO MIEMBRO, Y LOS TERRITORIOS DESIGNADOS SERAN CONSIDERADOS MIEMBROS DISTINTOS, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, SEGUN SE INDIQUE EN LA NOTIFICACION
ARTICULO 6
AFILIACION INICIAL POR GRUPOS
1. DOS O MAS PARTES CONTRATANTES QUE SEAN EXPORTADORAS NETAS DE CAFE PODRAN , MEDIANTE APROPIADA NOTIFICACION AL CONSEJO Y AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EN EL MOMENTO EN QUE DEPOSITEN SUS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DE APROBACION, RATIFICACION, ACEPTACION O ADHESION, DECLARAR QUE INGRESAN EN LA ORGANIZACION COMO GRUPO MIEMBRO. TODO TERRITORIO AL QUE SE EXTIENDA ESTE CONVENIO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 64 PODRA FORMAR PARTE DE DICHO GRUPO MIEMBRO SI EL GOBIERNO DEL ESTADO ENCARGADO DE SUS RELACIONES INTERNACIONALES HA HECHO LA APROPIADA NOTIFICACION AL EFECTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 64. TALES PARTES CONTRATANTES Y LOS TERRITORIOS DESIGNADOS DEBEN LLENAR LAS CONDICIONES SIGUIENTES :
A) DECLARAR SU DESEO DE ASUMIR INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE LA RESPONSABILIDAD EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES DEL GRUPO, Y
B) ACREDITAR LUEGO SATISFACTORIAMENTE ANTE EL CONSEJO:
I. QUE EL GRUPO CUENTA CON LA ORGANIZACION NECESARIA PARA APLICAR UNA POLITICA CAFETERA COMUN, Y QUE TIENEN LOS MEDIOS PARA CUMPLIR, JUNTO CON LOS OTROS PAISES INTEGRANTES DEL GRUPO, LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTE CONVENIO: Y O BIEN QUE
II. HAN SIDO RECONOCIDOS COMO GRUPO EN UN CONVENIO INTERNACIONAL ANTERIOR SOBRE EL CAFE: O BIEN QUE
III. TIENEN UNA POLITICA COMERCIAL Y ECONOMICA COMUN O COORDINADA RELATIVA AL CAFE, Y UNA POLITICA MONETARIA Y FINANCIERA COORDINADA, ASI CCOMO LOS ORGANOS NECESARIOS PARA SU APLICACION, DE FORMA QUE EL CONSEJO ADQUIERA LA SEGURIDAD DE QUE EL GRUPO MIEMBRO PUEDA CUMPLIR LAS PREVISTAS OBLIGACIONES DE GRUPO
2. EL GRUPO MIEMBRO CONSTITUIRA UN SOLO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION, CON LA SALVEDAD DE QUE CADA PAIS INTEGRANTE SERA CONSIDERADO COMO UN MIEMBRO INDIVIDUAL PARA LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEEN EN RELACION A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
A) ARTICULOS 11 Y 12 Y ORDINAL 1 DEL ARTICULO 20
B ) ARTICULOS 50 Y 51
C) ARTICULO 67
3. LAS PARTES CONTRATANTES Y LOS TERRITORIOS DESIGNADOS QUE INGRESEN COMO UN SOLO GRUPO MIEMBRO INDICARAN EL GOBIERNO U ORGANIZACION QUE LOS PRESENTARA EN EL CONSEJO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, A EXCEPCION DE LOS ENUMERADOS EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO
4. LOS DERECHOS DE VOTO DEL GRUPO MIEMBRO SERAN LOS SIGUIENTES:
A) EL GRUPO MIEMBRO TENDRA EL MISMO NUMERO DE VOTOS BASICOS QUE UN PAIS MIEMBRO INDIVIDUAL QUE INGRESE EN LA ORGANIZACION EN TAL CALIDAD. ESTOS VOTOS BASICOS SE ASIGNARAN AL GOBIERNO Y ORGANIZACION QUE REPRESENTE EL GRUPO, Y SERAN DEPOSITADOS POR ESE GOBIERNO Y ORGANIZACION
B) EN EL CASO DE UNA VOTACION SOBRE CUALQUIER ASUNTO QUE SE PLANTEE EN LO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO, LOS COMPONENTES DEL GRUPO MIEMBRO PODRAN DEPOSITAR SEPARADAMENTE LOS VOTOS ASIGNADDOS A ELLOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 3 Y 4 DEL ARTICULO 13, COMO SI CADA UNO DE ELLOS FUESE UN MIEMBRO INDIVIDUAL DE LA ORGANIZACION, SALVO LOS VOTOS BASICOS, QUE SEGUIRAN CORRESPONDIENDO UNICAMENTE AL GOBIERNO Y ORGANIZACION QUE PRESENTE EL GRUPO
5. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE O TERRITORIO DESIGNADO QUE PARTICIPE EN UN GRUPO MIEMBRO PODRA, MEDIANTE NOTIFICACION AL CONSEJO, RETIRARSE DE ESE GRUPO Y CONVERTIRSE EN MIEMBRO SEPARADO. TAL RETIRO TENDRA EFECTO CUANDO EL CONSEJO PERCIBA LA NOTIFICACION. EN CASO DE QUE UN INTEGRANTE DE UN GRUPO MIEMBRO SE RETIRE DEL GRUPO O DEJE DE PARTICIPAR EN LA ORGANIZACION, LOS DEMAS INTEGRANTES DEL GRUPO PODRAN SOLICITAR DEL CONSEJO QUE SE MANTENGA EL GRUPO Y ESTE CONTINUARA EXISTIENDO, A MENOS QUE EL CONSEJO DENIEGUE LA SOLICITUD. SI EL GRUPO MIEMBRO SE DISOLVIERE, CADA UNA DE LAS PARTES QUE INTEGRABAN EL GRUPO SE CONVERTIRA EN MIEMBRO SEPARADO. UN MIEMBRO QUE HAYA DEJADO DE PERTENECER A UN GRUPO MIEMBRO NO PODRA FORMAR PARTE DE NUEVO DE UN GRUPO MIENTRAS ESTE EN VIGOR ESTE CONVENIOARTICULO 7
FORMACION POSTERIOR DE GRUPOS
DOS O MAS MIEMBROS EXPORTADORES PODRAN SOLICITAR AL CONSEJO, EN CUALQUIER MOMENTO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO , LA FORMACION DE UN GRUPO MIEMBRO. EL CONSEJO APROBARA TAL SOLICITUD SI COMPRUEBA QUE LOS MIEMBROS HAN HECHO LA CORRESPONDIENTE DECLARACION Y HAN SUMINISTRADO PRUEBA SATISFACTORIA DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DEL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 6. UNA VEZ APROBADO, EL GRUPO MIEMBRO ESTARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 2, 3, 4 Y 5 DE DICHO ARTICULO
CAPITULO IV
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 8
SEDE Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACCION INTERNACIONAL DEL CAFE
1. LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE, ESTABLECIDA EN VIRTUD DEL CONVENIO DE 1962, CONTINUARA EXISTIENDO A FIN DE ADMINISTRAR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO Y FISCALIZAR SU APLICACION
2. LA ORGANIZACION TENDRA SU SEDE EN LONDRES, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS, DECIDA OTRA COSA
3. LA ORGANIZACION EJERCERA SUS FUNCIONES POR INTERMEDIO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE, LA JUNTA EJECUTIVA, EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL
ARTICULO 9
COMPOSICION DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE
1. LA AUTORIDAD SUPREMA DE LA ORGANIZACION ES EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE, QUE ESTA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION
2. CADA MIEMBRO NOMBRARA UN REPRESENTANTE EN EL CONSEJO Y, SI ASI LO DESEARE, UNO O MAS SUPLENTES . CADA MIEMBRO PODRA ADEMAS DESIGNAR UNO O MAS ASESORES DE SU REPRESENTANTE O SUPLENTES
ARTICULO 10
PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO
1. EL CONSEJO ESTA DOTADO DE TODOS LOS PODERES QUE EMANAN ESPECIFICAMENTE DE ESTE CONVENIO, Y TIENE LAS FACULTADES Y DESEMPEÑA LAS FUNCIONES NECESARIAS PARA CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL MISMO
2. EL CONSEJO PODRA, POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS, ESTABLECER LAS NORMAS Y REGLAMENTOS REQUERIDOS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO, INCLUIDO SU PROPIO REGLAMENTO, Y LOS REGLAMENTOS FINANCIERO Y DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION. TALES NORMAS Y REGLAMENTOS DEBEN SER COMPATIBLES CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO. EL CONSEJO PODRA INCLUIR EN SU REGLAMENTO UNA DISPOSICION QUE LE PERMITA DECIDIR SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES SIN NECESIDAD DE REUNIRSE EN SESION
3. ADEMAS, EL CONSEJO MANTENDRA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES CONFORME A ESTE CONVENIO, ASI COMO CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE CONSIDERE CONVENIENTE
ARTICULO 11
ELECCION DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO
1. EL CONSEJO ELEGIRA UN PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, PARA CADA AÑO CAFETERO
2. POR REGLA GENERAL, EL PRESIDENTE Y EL PRIMER VICEPRESIDENTE SERAN ELEGIDOS ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES O ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, Y LOS VICEPRESIDENTES SEGUNDO Y TERCERO SERAN ELEGIDOS ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA OTRA CATEGORIA DE MIEMBROS. ESTOS CARGOS SE ALTERNARAN CADA AÑO CAFETERO ENTRE LAS DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS
3. NI EL PRESIDENTE, NI LOS VICEPRESIDENTES QUE ACTUEN COMO PRESIDENTE, TENDRAN DERECHO DE VOTO
EN TAL CASO, QUIEN LOS SUPLA EJERCERA EL DERECHO DE VOTO DEL CORRESPONIENTE MIEMBRO
ARTICULO 12
PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO
POR REGLA GENERAL , EL CONSEJO TENDRA DOS PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES CADA AÑO . TAMBIEN PODRA TENER PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES, SI ASI LO DECIDIERE. ASIMISMO, SE REUNIRA EN SESIONES EXTRAORDINARIAS A SOLICITUD DE LA JUNTA EJECUTIVA, O DE CINCO MIEMBROS CUALESQUIERA , O DE UN MIEMBRO O MIEMBROS QUE REPRESENTEN POR LO MENOS 200 VOTOS . LA CONVOCACION DE LOS PERIODOS DE SESIONES TENDRA QUE NOTIFICARSE CON TREINTA DIAS DE ANTICIPACION COMO MINIMO, SALVO EN CASOS DE EMERGENCIA . A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA, LOS PERIODOS DE SESIONES SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 13
VOTOS
1. LOS MIEMBROS EXPORTADORES TENDRAN UN TOTAL DE 1.000 VOTOS Y LOS MIEMBROS IMPORTADORES TENDRAN TAMBIEN UN TOTAL DE 1.000 VOTOS, DISTRIBUIDOS ENTRE CADA CATEGORIA DE MIEMBROS-ES DECIR, MIEMBROS EXPORTADORES Y MIEMBROS IMPORTADORES, RESPECTIVAMENTE- SEGUN SE ESTIPULA EN LOS ORDINALES SIGUIENTES DEL PRESENTE ARTICULO
2. CADA MIEMBRO TENDRA CINCO VOTOS BASICOS, SIEMPRE QUE EL TOTAL DE TALES VOTOS NO EXCEDA DE 150 PARA CADA CATEGORIA DE MIEMBROS. SI HUBIERE MAS DE 30 MIEMBROS EXPORTADORES O MAS DE 30 MIEMBROS IMPORTADORES, SE AJUSTARA AL NUMERO DE VOTOS BASICOS DE CADA MIEMBRO DENTRO DE UNA Y OTRA CATEGORIA DE AFILIACION, CON EL OBJETO DE QUE EL TOTAL DE VOTOS BASICOS PARA CADA CATEGORIA DE MIEMBROS NO SUPERE EL MAXIMO DE 150
3. LOS MIEMBROS EXPORTADORES RELACIONADOS EN EL ANEXO 2 TENDRAN, ADEMAS DE LOS VOTOS BASICOS, EL NUMERO DE VOTOS QUE SE LES ATRIBUYE EN LA COLUMNA 2 DE DICHO ANEXO. SI ALGUNO DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ORDINAL OPTA POR UNA CUOTA BASICA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 31, DEJARAN DE APLICARSE A TAL MIEMBRO LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ORDINAL
4. LOS VOTOS RESTANTES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS MIEMBROS QUE TENGAN CUOTA BASICA, EN PROPORCION AL VOLUMEN PROMEDIO DE SUS RESPECTIVAS EXPORTACIONES DE CAFE A LOS MIEMBROS IMPORTADORES EN LOS CUATRO AÑOS CIVILES ANTERIORES
5. LOS VOTOS RESTANTES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES SE DISTRIBUIRAN ENTRE ELLOS EN PROPORCION AL VOLUMEN PROMEDIO DE SUS RESPECTIVAS IMPORTACIONES DE CAFE DURANTE LOS CUATRO AÑOS CIVILES ANTERIORES
6. EL CONSEJO AFECTUARA LA DISTRIBUCION DE LOS VOTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO, AL COMIENZO DE CADA AÑO CAFETERO Y ESA DISTRIBUCION PERMANECERA EN VIGOR DURANTE ESTE AÑO, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 7 DEL PRESENTE ARTICULO
7. EL CONSEJO DISPONDRA LO NECESARIO PARA LA REDISTRIBUCION DE LOS VOTOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, CADA VEZ QUE VARIE LA AFILIACION A LA ORGANIZACION, O SE SUSPENDA EL DERECHO DE VOTO DE ALGUN MIEMBRO O SE RESTABLEZCA TAL DERECHO, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 26, 42, 45, 47, 55 O 58
8. NINGUN MIEMBRO PODRA TENER MAS DE 400 VOTOS
9. LOS VOTOS NO SON FRACCIONABLES
ARTICULO 14
PROCEDIMIENTO DE VOTACION DEL CONSEJO
1. CADA MIEMBRO TENDRA DERECHO A UTILIZAR EL NUMERO DE VOTOS QUE POSEA, PERO NO PODRA DIVIDIRLOS. EL MIEMBRO PODRA, SIN EMBARGO, UTILIZAR EN FORMA DIFERENTE LOS VOTOS QUE POSEA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO
2. TODO MIEMBRO EXPORTADOR PODRA AUTORIZAR A OTRO MIEMBRO EXPORTADOR, Y TODO MIEMBRO IMPORTADOR PODRA AUTORIZAR A OTRO MIEMBRO IMPORTADOR, PARA QUE REPRESENTE SUS INTERESES Y EJERZA SU DERECHO DE VOTO EN CUALQUIER REUNION DEL CONSEJO. NO SE APLICARA EN ESTE CASO LA LIMITACION PREVISTA EN EL ORDINAL 8 DEL ARTICULO 13
ARTICULO 15
DECISIONES DEL CONSEJO
1. SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO DE ESTE CONVENIO, EL CONSEJO ADOPTARA SUS DECISIONES Y FORMULARA TODAS SUS RECOMENDACIONES POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA
2. CON RESPECTO A CUALQUIER DECISION DEL CONSEJO QUE, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO, REQUIERA UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS , SE APLICARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) SI NO SE LOGRA UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS DEBIDO AL VOTO NEGATIVO DE TRES O MENOS MIEMBROS EXPORTADORES O DE TRES O MENOS MIEMBROS IMPORTADORES, LA PROPUESTA VOLVERA A PONERSE A VOTACION EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, SI EL CONSEJO ASI LO DECIDE POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA
B) SI EN LA SEGUNDA VOTACION NO SE LOGRA TAMPOCO UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS DEBIDO AL VOTO NEGATIVO DE DOS O MENOS MIEMBROS EXPORTADORES O DE DOS O MENOS MIEMBROS IMPORTADORES, LA PROPUESTA VOLVERA A PONERSE A VOTACION EN UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, SI EL CONSEJO ASI LO DECIDE POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA
C) SI NO SE LOGRA UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS EN LA TERCERA VOTACION DEBIDO AL VOTO NEGATIVO DE UN MIEMBRO EXPORTADOR O IMPORTADOR , SE CONSIDERARA APROBADA LA PROPUESTA. D) SI EL CONSEJO NO SOMETE LA PROPUESTA A UNA NUEVA VOTACION, SE CONSIDERARA RECHAZADA AQUELLA
3. LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A ACEPTAR COMO OBLIGATORIA TODA DECISION QUE EL CONSEJO ADOPTE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO
ARTICULO 16
COMPOSICION DE LA JUNTA EJECUTIVA
1. LA JUNTA EJECUTIVA SE COMPONDRA DE OCHO MIEMBROS EXPORTADORES Y OCHO MIEMBROS IMPORTADORES , ELEGIDOS PARA CADA AÑO CAFETERO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 17. LOS MIEMBROS PODRAN SER REELEGIDOS
2. CADA MIEMBRO DE LA JUNTA DESIGNARA UN REPRESENTANTE Y, SI ASI LO DESEASE, UNO O MAS SUPLENTES. CADA MIEMBRO PODRA, ADEMAS, ASIGNAR UNO O MAS ASESORES DE SU REPRESENTANTE O SUPLENTES
3. LA JUNTA EJECUTIVA TENDRA UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE, ELEGIDOS POR EL CONSEJO PARA CADA AÑO CAFETERO Y QUE PODRAN SER REELEGIDOS. EL PRESIDENTE NO TENDRA DERECHO A VOTO, COMO TAMPOCO LO TENDRA EL VICEPRESIDENTE CUANDO DESEMPEÑE LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE. SI UN REPRESENTANTE ES NOMBRADO PRESIDENTE , O SI EL VICEPRESIDENTE DESEMPEÑA LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE, VOTARA EN SU LUGAR EL CORRESPONDIENTE SUPLENTE. POR REGLA GENERAL, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE PARA CADA AÑO CAFETERO SERAN ELEGIDOS ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA MISMA CATEGORIA DE MIEMBROS
4. LA JUNTA EJECUTIVA SE REUNIRA USUALMENTE EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, PERO PODRA REUNIRSE EN CUALQUIER OTRO LUGAR
ARTICULO 17
ELECCION DE LA JUNTA EJECUTIVA
1. LOS MIEMBROS EXPORTADORES E IMPORTADORES QUE INTEGREN LA JUNTA SERAN ELEGIDOS EN EL CONSEJO POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES E IMPORTADORES DE LA ORGANIZACION, RESPECTIVAMENTE. LA ELECCION DENTRO DE CADA CATEGORIA SE EFECTUARA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS SIGUIENTES ORDINALES DEL PRESENTE ARTICULO
2. CADA MIEMBRO DEPOSITARA A FAVOR DE UN SOLO CANDIDATO TODOS LOS VOTOS A QUE TENGA DERECHO SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13. UN MIEMBRO PODRA DEPOSITAR POR OTRO CANDIDATO LOS VOTOS QUE POSEA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 14
3. LOS OCHO CANDIDATOS QUE RECIBAN EL MAYOR NUMERO DE VOTOS RESULTARAN ELEGIDOS: SIN EMBARGO, NINGUN CANDIDATO QUE RECIBA MENOS DE 75 VOTOS SERA ELEGIDO EN LA PRIMERA VOTACION
4. EN EL CASO DE QUE, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 3 DEL PRESENTE ARTICULO, RESULTEN ELEGIDOS MENOS DE OCHO CANDIDATOS EN LA PRIMERA VOTACION, SE EFECTUARAN NUEVAS VOTACIONES EN LAS QUE SOLO TENDRAN DERECHO A VOTAR LOS MIEMBROS QUE NO HUBIEREN VOTADO POR ALGUNO DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS. EN CADA NUEVA VOTACION EL NUMERO MINIMO DE VOTOS REQUERIDO DISMINUIRA SUCESIVAMENTE EN CINCO UNIDADES, HASTA QUE RESULTEN ELEGIDOS LOS OCHO CANDIDATOS
5. TODO MIEMBRO QUE NO HUBIERE VOTADO POR UNO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS, TRASPASARA SUS VOTOS A UNO DE ELLOS, CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 6 Y 7 DEL PRESENTE ARTICULO
6. SE CONSIDERARA QUE UN MIEMBRO HA RECIBIDO EL NUMERO DE VOTOS DEPOSITADOS A SU FAVOR EN EL MOMENTO DE SU ELECCION Y, ADEMAS, EL NUMERO DE VOTOS QUE SE LE TRASPASEN, PERO NINGUN MIEMBRO ELEGIDO PODRA OBTENER MAS DE 499 VOTOS EN TOTAL
7. SI SE REGISTRA QUE UNO DE LOS MIEMBROS OBTUVO MAS DE 499 VOTOS, LOS MIEMBROS QUE HUBIEREN VOTADO O TRASPASADO SUS VOTOS A FAVOR DE DICHO MIEMBRO ELECTO SE PONDRAN DE ACUERDO PARA QUE UNO O VARIOS LE RETIREN SUS VOTOS Y LOS TRASPASEN O REDISTRIBUYAN A FAVOR DE OTRO MIEMBRO ELECTO, DE MANERA QUE NINGUNO DE ELLOS RECIBA MAS DE LOS 499 VOTOS FIJADOS COMO MAXIMO
ARTICULO 18
COMPETENCIA DE LA JUNTA EJECUTIVA
1. LA JUNTA SERA RESPONSABLE ANTE EL CONSEJO Y ACTUARA BAJO LA DIRECCION GENERAL DE ESTE
2. EL CONSEJO PODRA DELEGAR EN LA JUNTA, POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS, EL EJERCICIO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE SUS PODERES, SALVO LOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION:
A) LA APROBACION DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y LA DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25
B) LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE VOTO DE UN MIEMBRO, PREVISTA EN LOS ARTICULOS 45 O 58
C) LA DECISION DE CONTROVERSIAS , SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 58
D) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ADHESION, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 62
E) LA DECISION DE EXIGIR EXCLUIR A UN MIEMBRO, CON BASE EN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 66
F) LA DECISION ACERCA DE LA RENEGOCIACION , PRORROGA O TERMINACION DEL CONVENIO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 68
G) LA RECOMENDACION DE ENMIENDAS A LOS MIEMBROS, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 69
3. EL CONSEJO PODRA REVOCAR EN TODO MOMENTO, POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA, CUALESQUIERA DE LOS PODERES QUE HUBIEREN DELEGADO EN LA JUNTA
ARTICULO 19
PROCEDIMIENTO DE VOTACION DE LA JUNTA EJECUTIVA
1. CADA MIEMBRO DE LA JUNTA EJECUTIVA TENDRA DERECHO A DEPOSITAR EL NUMERO DE VOTOS QUE HAYA RECIBIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ORDINALES 6 Y 7 DEL ARTICULO 17. NO SE PERMITIRA VOTAR POR DELEGACION. NINGUN MIEMBRO DE LA JUNTA TENDRA DERECHO A DIVIDIR SUS VOTOS
2. LAS DECISIONES DE LA JUNTA SERAN ADOPTADAS POR LA MISMA MAYORIA QUE SE REQUIERA EN CASO DE ADOPTARLAS EL CONSEJO
ARTICULO 20
QUORUM PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DE LA JUNTA
1. EL QUORUM PARA CUALQUIER REUNION DEL CONSEJO LO CONSTITUIRA LA PRESENCIA DE UNA MAYORIA DE LOS MIEMBROS QUE REPRESENTEN UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS DEL TOTAL DE LOS VOTOS. SI A LA HORA FIJADA PARA INICIAR UNA REUNION DEL CONSEJO NO HUBIESE QUORUM, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PODRA APLAZAR EL COMIENZO DE LA REUNION POR TRES HORAS COMO MINIMO. SI TAMPOCO HUBIERE QUORUM, EL PRESIDENTE PODRA APLAZAR OTRA VEZ EL COMIENZO DE LA REUNION POR TRES HORAS COMO MINIMO. ESTE PROCEDIMIENTO PODRA REPETIRSE HASTA QUE EXISTA QUORUM A LA HORA FIJADA . LA REPRESENTACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 2 EL ARTICULO 14, SE CONSIDERARA COMO PRESENCIA
2. PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA , EL QUORUM ESTARA CONSTITUIDO POR LA PRESENCIA DE UNA MAYORIA DE LOS MIEMBROS QUE REPRESENTEN UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS DEL TOTAL DE LOS VOTOS
ARTICULO 21
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL
1. EL CONSEJO NOMBRARA AL DIRECTOR EJECUTIVO POR RECOMENDACION DE LA JUNTA. EL CONSEJO ESTABLECERA LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL DIRECTOR EJECUTIVO, QUE SERAN ANALOGAS A LAS QUE RIGEN PARA FUNCIONARIOS DE IGUAL CATEGORIA EN ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES SIMILARES
2. EL DIRECTOR EJECUTIVO SERA EL JEFE DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ORGANIZACION Y ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD POR EL DESEMPEÑO DE CUALESQUIERA FUNCIONES QUE LE INCUMBAN EN LA ADMINISTRACION DE ESTE CONVENIO
3. EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARA A LOS FUNCIONARIOS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO
4. NI EL DIRECTOR EJECUTIVO NI LOS FUNCIONARIOS PODRAN TENER INTERESES FINANCIEROS EN LA INDUSTRIA, EL COMERCIO O EL TRANSPORTE DEL CAFE
5. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL NO SOLICITARAN NI RECIBIRAN INSTRUCCIONS DE NINGUN MIEMBRO NI DE NINGUNA AUTORIDAD AJENA A LA ORGANIZACION. SE ABSTENDRAN DE ACTUAR EN FORMA QUE SEA INCOMPATIBLE CON SU CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES RESPONSABLES UNICAMENTE ANTE LA ORGANIZACION. CADA UNO DE LOS MIEMBROS SE COMPROMETE A RESPETAR EL CARACTER EXCLUSIVAMENTE INTERNACIONAL DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DEL PERSONAL , Y A NO TRATAR DE INFLUIR SOBRE ELLOS EN EL DESEMPEÑO DE TALES FUNCIONES
ARTICULO 22
COLABORACION CON OTRAS ORGANIZACIONES
EL CONSEJO PODRA TOMAR MEDIDAS PARA LA CONSULTA Y COLABORACION CON LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, ASI COMO CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES APROPIADAS. TALES MEDIDAS PODRAN INCLUIR LAS DE CARACTER FINANCIERO QUE EL CONSEJO CONSIDERE OPORTUNAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO. EL CONSEJO PODRA INVITAR A ESTAS ORGANIZACIONES, ASI COMO A CUALQUIERA DE LAS QUE SE OCUPAN DEL CAFE , A QUE ENVIEN OBSERVADORES A SUS REUNIONES
CAPITULO V
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 23
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. LA ORGANIZACION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. GOZARA EN ESPECIAL, DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR, ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PARA INCOAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
2. LA SITUACION JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION, DE SU DIRECTOR EJECUTIVO, DE SU PERSONAL Y DE SUS EXPERTOS, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EN TANTO QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CON EL FIN DE DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES, SEGUIRAN VINIENDO REGIDOS POR EL ACUERDO SOBRE LA SEDE CONCERTADO CON FECHA 28 DE MAYO DE 1969 ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (LLAMADO EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO HUESPED") Y LA ORGANIZACION
3. EL ACUERDO SOBRE LA SEDE MENCIONADA EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO SERA INDEPENDIENTE EN ESTE CONVENIO. TERMINARA, NO OBSTANTE:
A) POR ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO HUESPED Y LA ORGANIZACION
B) EN EL CASO DE QUE LA SEDE DE LA ORGANIZACION DEJE DE ESTAR EN EL TERRITORIO DEL GOBIERNO HUESPED
C) EN EL CASO DE QUE LA ORGANIZACION DEJE DE EXISTIR
4. LA ORGANIZACION PODRA CONCERTAR CON UNO O MAS MIEMBROS OTROS CONVENIOS, QUE REQUERIRAN LA APROBACION DEL CONSEJO, REFERENTES A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE PUEDAN SER NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE ESTE CONVENIO
5. LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS, CON EXCEPCION DEL BOBIERNO HUESPED, CONCEDERAN A LA ORGANIZACION LAS MISMAS FACILIDADES QUE SE OTORGUEN A LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS , EN LO RELATIVO A RESTRICCIONES MONETARIAS Y TRANSFERENCIAS DE SUMAS DE DINERO
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
ARTICULO 24.
FINANZAS
1. LOS GASTOS DE LAS DELEGACIONES ANTE EL CONSEJO, Y DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA, SERAN ATENDIDOS POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS
2. LOS DEMAS GASTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE ESTE CONVENIO SE ATENDERAN MEDIANTE CONTRIBUCIONES ANUALES DE LOS MIEMBROS, DETERMINADAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 25. SIN EMBARGO, EL CONSEJO PODRA EXIGIR EL PAGO DE CIERTOS SERVICIOS
3. EL EJERCICIO ECONOMICO DE LA ORGANIZACION COINCIDIRA CON EL AÑO CAFETERO
ARTICULO 25
DETERMINACION DEL PRESUPUESTO Y DE LAS CONTRIBUCIONES
1. DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, EL CONSEJO APROBARA EL PRESUPUESTO ADDMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y FIJARA LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO A DICHO PRESUPUESTO
2. LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO AL PRESUPUESTO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO SERA PROPORCIONAL A LA RELACION QUE EXISTA, EN EL MOMENTO DE APROBARSE EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A ESE EJERCICIO, ENTRE EL NUMERO DE SUS VOTOS Y LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE TODOS LOS MIEMBROS. SIN EMBARGO, SI SE MODIFICA LA DISTRIBUCION DE VOTOS ENTRE LOS MIEMBROS , DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 6 DEL ARTICULO 13, AL COMIENZO DEL EJERCICIO PARA EL QUE SE FIJEN LAS CONTRIBUCIONES , SE AJUSTARAN LAS CONTRIBUCIONES PARA ESE EJERCICIO EN LA FORMA QUE CORRESPONDA. AL DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES, LOS VOTOS DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS SE CALCULARAN SIN TENER EN CUENTA LA SUSPENSION DE LOS MIEMBROS NI LA POSIBLE REDISTRIBUCION DE VOTOS QUE RESULTE DE ELLO
3. LA CONTRIBUCION INICIAL DE TODO MIEMBRO QUE INGRESE EN LA ORGANIZACION DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO SERA DETERMINADA POR EL CONSEJO EN FUNCION DEL NUMERO DE VOTOS QUE LE CORESPONDA Y DEL PERIODO NO TRANSCURRIDO DEL EJERCICIO ECONOMICO EN CURSO, PERO EN NINGUN CASO SE MODIFICARAN LAS CONTRIBUCIONES FIJADDAS A LOS DEMAS MIEMBROS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE QUE SE TRATE
ARTICULO 26
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
1. LAS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO SE ABONARAN EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE Y SERAN EXIGIBLES EL PRIMER DIA DE ESE EJERCICIO
2. SI ALGUN MIEMBRO NO PAGA SU CONTRIBUCION COMPLETA AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO EN EL TERMINO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ESTA SEA EXIGIBLE, SE SUSPENDERAN SU DERECHO DE VOTO EN EL CONSEJO Y EL DERECHO A QUE SEAN DEPOSITADOS SUS VOTOS EN LA JUNTA, HASTA QUE HAYA ABONADO DICHA CONTRIBUCION. SIN EMBARGO, A MENOS QUE EL CONSEJO LO DECIDA POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS , NO SE PRIVARA A DICHO MIEMBRO DE NINGUNO DE SUS DEMAS DERECHOS, NI SE LE EXIMIRA DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTE CONVENIO
3. NINGUN MIEMBRO CUYOS DERECHOS DE VOTO HAYAN SIDO SUSPENDIDOS , SEA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO O EN VITUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 42, 45, 47, 55 O 58, QUEDARA RELEVADO POR ELLO DEL PAGO DE SU CONTRIBUCION
ARTICULO 27
CERTIFICACION Y PUBLICACION DE CUENTAS
TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE DESPUES DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO SE PRESENTARA AL CONSEJO, PARA SU APROBACION Y PUBLICACION, UN ESTADO DE CUENTAS, CERTIFICADO POR AUDITORES EXTERNOS, DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA ORGANIZACION DURANTE ESTE EJERCICIO ECONOMICO
CAPITULO VII
REGULACION DE LAS EXPORTACIONES Y DE LAS IMPORTACIONES
ARTICULO 28
DISPOSICIONES GENERALES
1. TODA DECISION DEL CONSEJO, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, SERA ADOPTADA POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS
2. SE ENTENDERA QUE LA PALABRA "ANUAL" SE REFIERE, EN EL PRESENTE CAPITULO, A CUALQUIER PERIODO DE DOCE MESES QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA. EMPERO, EL CONSEJO PODRA ADOPTAR PROCEDIMIENTOS CON ARREGLO A LOS CUALES LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO SE APLIQUEN A UN PERIODO DE MAS DE DOCE MESES
ARTICULO 29
MERCADOS EN REGIMEN DE CUOTA
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, EL MERCADO CAFETERO MUNDIAL QUEDARA DIVIDIDO EN MERCADOS DE PAISES MIEMBROS QUE ESTARAN SUJETOS AL REGIMEN DE CUOTAS, Y MERCADOS DE PAISES NO MIEMBROS, QUE NO ESTARAN SUJETOS A TAL REGIMEN
ARTICULO 30
CUOTAS BASICAS
1. TODO MIEMBRO EXPORTADOR TENDRA DERECHO, CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 31 Y 32, A UNA CUOTA BASICA. LAS CUOTAS BASICAS SE UTILIZARAN , CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 35, PARA LA DISTRIBUCION DE LA PARTE FIJA DE LA CUOTA ANUAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DE DICHO ARTICULO
2. A MAS TARDAR EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1984, EL CONSEJO FIJARA LAS CUOTAS BASICAS PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS POR LO MENOS, CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1984. ANTES DE QUE CONCLUYA ESTE PERIODO, EL CONSEJO FIJARA, SI FUERE NECESARIO, LAS CUOTAS BASICAS PARA EL RESTO DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
3. SI EL CONSEJO NO FIJASE CUOTAS BASICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ORDINAL 2 DE ESTE ARTICULO , Y A MENOS QUE DECIDA OTRA COSA, SE SUSPENDERAN LAS CUOTAS, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33
4. LAS CUOTAS PODRAN SER RESTABLECIDAS EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR A SU SUSPENSION, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 3 DE ESTE ARTICULO, TAN PRONTO COMO EL CONSEJO HAYA FIJADO LAS CUOTAS BASICAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DE ESTE ARTICULO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS PERTINENTES CONDICIONES DE PRECIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 33
5. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO SE APLICARAN A ANGOLA, CON ARREGLO A LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 1
ARTICULO 31
MIEMBROS EXPORTADORES EXENTOS DE CUOTAS BASICAS
1. A LOS MIEMBROS RELACIONADOS EN EL ANEXO 2, EXCEPTO BURUNDI Y RUANDA , LES SERA ASIGNADA, EN CONJUNTO, UNA CUOTA DE EXPORTACION CORRESPONDIENTE AL 4,2 POR 100 DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL FIJADA POR EL CONSEJO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 34
2. LA CUOTA A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 1 DE ESTE ARTICULO SERA DISTRIBUIDA ENTRE LOS MIEMBROS RELACIONADOS EN EL ANEXO 2, SEGUN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN LA COLUMNA 1 DE DICHO ANEXO
3. TODO MIEMBRO EXPORTADOR INCLUIDO EN EL ANEXO 2 PODRA , EN CUALQUIER MOMENTO, SOLICITAR AL CONSEJO QUE LE SEA ASIGNADA UNA CUOTA BASICA. EN CASO DE QUE SE LE ASIGNE UNA CUOTA BASICA A UNO DE ESOS PAISES MIEMBROS SE HARA DISMINUIR EN FORMA PROPORCIONAL EL PORCENTAJE INDICADO EN EL ORDINAL 1 DE ESTE ARTICULO
4. SI UN PAIS EXPORTADOR SE ADHIERE AL CONVENIO Y QUEDA SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO ASIGNARA UNA CUOTA A DICHO MIEMBRO Y SE AUMENTARA EN FORMA PROPORCIONAL EL PORCENTAJE INDICADO EN EL ORDINAL 1 DE ESTE ARTICULO
5. ENTRE LOS MIEMBROS RELACIONADOS EN EL ANEXO 2 SOLO QUEDARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 36 Y 37 AQUELLOS CUYA CUOTA ANAL SEA SUPERIOR A 100.000 SACOS
6. A BURUNDI Y A RUANDA LES SERAN ASIGNADAS LAS SIGUIENTES CUOTAS ANUALES DE EXPORTACION :
A) 450.000 SACOS PARA EL AÑO CAFETERO 1983-84
B) 470.000 SACOS PARA LOS AÑOS CAFETEROS SUBSIGUIENTES, MIENTRAS ESTE VIGENTE EL PRESENTE CONVENIO
7. CADA VEZ QUE EL CONSEJO FIJE LAS CUOTAS BASICAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 30, SERAN EXAMINADOS Y PODRAN SER MODIFICADOS EL PORCENTAJE INDICADO EN EL ORDINAL 1 Y LA CANTIDAD QUE FIGURA EN EL NUMERAL B) DEL ORDINAL 6 EL PRESENTE ARTICULO
8. SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULAN LOS ARTICULOS 6 Y 41 , LAS INSUFICIENCIAS DECLARADAS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES RELACIONADOS EN EL ANEXO 2 SE DISTRIBUIRAN, A PRORRATA DE SUS CUOTAS ANUALES, ENTRE LOS DEMAS MIEMBROS DEL ANEXO 2 QUE TENGAN CAPACIDAD PARA EXPORTAR EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A LAS INSUFICIENCIAS Y QUE ESTEN EN DISPOSICION DE HACERLO
ARTICULO 32
DISPOSICIONES PARA EL AJUSTE DE LAS CUOTAS BASICAS
1. CUANDO PASE A SER MIEMBRO DE LA ORGANIZACION UN PAIS IMPORTADOR QUE NO HAYA SIDO PARTE CONTRATANTE DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 NI DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976, PRORROGADO, EL CONSEJO PROCEDERA A AJUSTAR LAS CUOTAS BASICAS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 30
2. EL AJUSTE MENCIONADO EN EL ORDINAL 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE EFECTUARA TENIENDO EN CUENTA EL PROMEDIO DE LAS EXPORTACIONES DE LOS DIFERETES MIEMBROS EXPORTADORES AL PAIS IMPORTADOR DE QUE SE TRATE DURANTE EL PERIODO DE 1976 A 1982, O LA PARTICIPACION PROPORCIONAL DE LOS DIFERENTES MIEMBROS EXPORTADORES EN EL PROMEDIO DE LAS IMPORTACIONES DE DICHO PAIS DURANTE EL MISMO PERIODO
3. EL CONSEJO APROBARA LOS DATOS QUE HAYAN DE UTILIZARSE COMO BASE PARA LOS CALCULOS NECESARIOS A LOS EFECTOS DE AJUSTE DE LAS CUOTAS BASICAS, ASI COMO TAMBIEN LOS CRITERIOS QUE HAYAN DE SEGUIRSE A EFECTOS DE APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO
ARTICULO 33
DISPOSICIONES SOBRE LA CONTINUACION , SUSPENSION Y RESTABLECIMIENTO DE CUOTAS
1. SI EL CONSEJO NO ESTABLECIERE LAS CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CUOTAS EN VIRTUD DE LOS PERTINENTES ARTICULOS DEL PRESENTE CAPITULO, Y NO DECIDIERE EN OTRO SENTIDO, LAS CUOTAS SEGUIRAN EN VIGOR AL COMIENZO DEL AÑO CAFETERO SI EL PROMEDIO MOVIL DE QUINCE DIAS DEL PRECIO INDICATIVO COMPUESTO FUESE IGUAL O INFERIOR AL PRECIO MAS ELEVADO PARA EL AJUSTE ASCENDENTE DE LAS CUOTAS DENTRO DEL MARGEN DE PRECIOS ESTABLECIDO POR EL CONSEJO PARA EL ANTERIOR AÑO CAFETERO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38
2. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA EN OTRO SENTIDO LAS CUOTAS SERAN SUSPENDIDAS TAN PRONTO COMO SE CUMPLA CUALQUIERA DE LAS DOS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) QUE EL PROMEDIO MOVIL DE QUINCE DIAS DEL PRECIO INDICATIVO COMPUESTO PERMANEZCA DURANTE TREINTA DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS UN 3,5 POR 100 O MAS POR ENCIMA DEL PRECIO MAS ELEVADO PARA EL AJUSTE ASCENDENTE DE CUOTAS DENTRO DEL MARGEN DE PRECIOS VIGENTE, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO YA APLICADOS TODOS LOS AJUSTES ASCENDENTES A PRORRATA DE LA CUOTA ANUAL GLOBAL ESTABLECIDA POR EL CONSEJO, O
B) QUE EL PROMEDIO MOVIL DE QUINCE DIAS DEL PRECIO INDICATIVO COMPUESTO PERMANEZCA DURANTE CUARENTA Y CINCO DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS UN 3,5 POR 100 O MAS POR ENCIMA DEL PRECIO MAS ELEVADO PARA EL AJUSTE ASCENDENTE DE CUOTAS DENTRO DEL MARGEN DE PRECIOS VIGENTE, Y SIEMPRE QUE TODOS LOS AJUSTES ASCENDENTES QUE PUEDAN RESTAR SE APLIQUEN EN LA FECHA EN QUE ALCANCE ESE PRECIO EL PROMEDIO MOVIL DE QUINCE DIAS
3. SI LAS CUOTAS QUEDAN SUSPENDIDAS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO DURANTE MAS DE DOCE MESES, SE REUNIRA EL CONSEJO CON EL FIN DE EXAMINAR Y, POSIBLEMENTE, RECTIFICAR EL MARGEN O MARGENES DE PRECIOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 38
4. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA EN OTRO SENTIDO, LAS CUOTAS SERAN RESTABLECIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 6 DEL PRESENTE ARTICULO SI EL PROMEDIO MOVIL DE QUINCE DIAS DEL PRECIO INDICATIVO COMPUESTO ES IGUAL O INFERIOR A UN PRECIO QUE CORRESPONDA AL PUNTO MEDIO, INCREMENTADO EN UN 3,5 POR 100, ENTRE EL PRECIO MAS ELEVADO PARA EL AJUSTE ASCENDENTE DE LAS CUOTAS Y EL PRECIO MAS REDUCIDO PARA EL AJUSTE DESCENDIENTE DE LAS CUOTAS DENTRO DEL MARGEN DE PRECIOS MAS RECIENTE QUE HAYA ESTABLECIDO EL CONSEJO
5. SI EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ORDINAL 1 DE ESTE ARTICULO LAS CUOTAS CONTINUASEN EN VIGOR, EL DIRECTOR EJECUTIVO FIJARA INMEDIATAMENTE UNA CUOTA GLOBAL ANUAL CON BASE EN LA DESAPARICION DE CAFE EN MERCADOS EN REGIMEN DE CUOTA, ESTIMADA DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 31 Y 35, SALVO ESTIPULACION DEL CONVENIO EN OTRO SENTIDO, LAS CUOTAS SE FIJARAN PARA UN PERIODO DE CUATRO TRIMESTRES
6. SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS PERTINENTES CONDICIONES DE PRECIOS ESPECIFICADAS EN EL ORDINAL 4 DEL PRESENTE ARTICULO, LAS CUOTAS ENTRARAN EN VIGOR A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Y, EN TODO CASO , A MAS TARDAR EN EL TRIMESTRE SIGUIENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS CONDICIONES DE PRECIOS. SALVO ESTIPULACION DE ESTE CONVENIO EN OTRO SENTIDO, LAS CUOTAS SE FIJARAN PARA UN PERIODO DE CUATRO TRIMESTRES . SI EL CONSEJO NO HUBIERE ESTABLECIDO PREVIAMENTE LA CUOTA ANUAL Y LAS CUOTAS TRIMESTRALES, EL DIRECTOR EJECUTIVO FIJARA UNA CUOTA COMO SE ESTIPULA EN EL ORDINAL 5 DEL PRESENTE ARTICULO. LA ASIGNACION DE TAL CUOTA A LOS MIEMBROS EXPORTADORES SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 31 Y 35
7. EL CONSEJO SERA CONVOCADO:
A) EN EL CURSO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO CAFETERO, SI LAS CUOTAS CONTINUAN EN VIGOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ORDINAL 1 DEL PRESENTE ARTICULO, Y
B) EN EL CURSO DEL PRIMER TRIMESTRE SIGUIENTE AL RESTABLECIMIENTO DE LAS CUOTAS EN VIRTUD DE LAS ESTIPULACIONES DEL ORDINAL 4 DEL PRESENTE ARTICULO
EL CONSEJO ESTABLECERA UN MARGEN O MARGENES DE PRECIOS Y EXAMINARA, Y SI FUESE NECESARIO RECTIFICARA, LAS CUOTAS PARA EL PERIODO QUE ESTIME ACONSEJABLE , SIEMPRE QUE DICHO PERIODO NO EXCEDA DE DOCE MESES, A CONTAR DESDE EL PRIMER DIA DEL AÑO CAFETERO SI LAS CUOTAS CONTINUAN EN VIGOR, O A CONTAR DE LA FECHA EN QUE TENGA LUGAR EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CUOTAS, SEGUN SEA PERTINENTE. SI DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE, Y UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO, EL CONSEJO NO ESTABLECIERA UN MARGEN O MARGENES DE PRECIOS Y NO LLEGARE A UN ACUERDO EN CUANTO A CUOTAS, QUEDARAN SUSPENDIDAS LAS CUOTAS FIJADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 34
FIJACION DE LA CUOTA ANUAL GLOBAL
CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33, EL CONSEJO FIJARA, EN SU ULTIMO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE CADA AÑO CAFETERO, UNA CUOTA ANUAL GLOBAL, TOMANDO EN CONSIDERACION, "INTER ALIA", LOS FACTORES SIGUIENTES:
A) LA ESTIMACION DEL CONSUMO ANUAL DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES
B) LA ESTIMACION DE LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS POR LOS MIEMBROS Y PROCEDENTES DE OTROS MIEMBROS IMPORTADORES Y DE PAISES NO MIEMBROS
C) LA ESTIMACION DE LAS VARIACIONES DEL NIVEL DE LOS INVENTARIOS EN LOS PAISES MIEMBROS IMPORTADORES Y EN LOS PUERTOS FRANCOS
D) LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 33, LAS EXPORTACIONES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES A MIEMBROS IMPORTADORES Y A PAISES NO MIEMBROS DURANTE EL PERIODO DE DOCE MESES PRECEDENTE AL RESTABLECIMIENTO DE LAS CUOTAS
ARTICULO 35
ASIGNACION DE CUOTAS ANUALES
1. HABIDA CUENTA DE LA DECISION QUE SE ADOPTE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 Y UNA VEZ DEDUCIDA LA CANTIDAD DE CAFE NECESARIA PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, LAS CUOTAS ANUALES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES CON DERECHO A CUOTA BASICA EN EL AÑO CAFETERO 1983-84 SERAN ASIGNADAS CON ARREGLO A LAS PROPORCIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 3
2. CON EFECTO A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1984, LAS CUOTAS ANUALES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES CON DERECHO A CUOTA BASICA SERAN ASIGNADAS EN PARTES FIJAS Y VARIABLES , HABIDA CUENTA DE LA DECISION QUE SE ADOPTE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 Y UNA VEZ DEDUCIDA LA CANTIDAD DE CAFE NECESARIA PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31. LA PARTE FIJA CORRESPONDERA AL 70 POR 100 DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL AJUSTADA EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, Y SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MIEMBROS EXPORTADORES CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 30. LA PARTE VARIABLE CORRESPONDERA AL 30 POR 100 DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL AJUSTADA EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31. LAS CITADAS PROPORCIONES PODRAN SER MODIFICADAS POR EL CONSEJO, PERO LA PARTE FIJA NO SERA NUNCA INFERIOR AL 70 POR 100. CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 3 DEL PRESENTE ARTICULO, LA PARTE VARIABLE SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MIEMBROS EXPORTADORES DE LA MISMA PROPORCION QUE EXISTA ENTRE LAS EXISTENCIAS VERIFICADAS DE CADA MIEMBRO EXPORTADOR Y LA TOTALIDAD DE LAS EXISTENCIAS VERIFICADAS EN TODOS LOS MIEMBROS EXPORTADORES QUE TENGAN CUOTA BASICA, A CONDICION DE QUE, A MENOS QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA OTRO LIMITE, NINGUN MIEMBRO RECIBA UN PORCENTAJE DE LA PARTE VARIABLE DE LA CUOTA QUE EXCEDA DEL 40 POR 100 DEL TOTAL DE DICHA PARTE VARIABLE
3. LAS EXISTENCIAS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO SERAN LAS VERIFICADAS CON ARREGLO AL PERTINENTE REGLAMENTO DE VERIFICACION DE EXISTENCIAS
ARTICULO 36
CUOTAS TRIMESTRALES
1. INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA ASIGNACION DE CUOTAS ANUALES EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL ARTICULO 35, Y CON SUJECCION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, EL CONSEJO ASIGNARA CUOTAS TRIMESTRALES A CADA MIEMBRO EXPORTADOR , CON EL FIN DE ASEGURAR LA SALIDA ORDENADA DEL CAFE AL MERCADO MUNDIAL DURANTE EL PERIODO PARA EL CUAL SE FIJEN CUOTAS
2. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA EN OTRO SENTIDO, ESAS CUOTAS SERAN, NORMALMENTE, EL 25 POR 100 DE LA CUOTA ANUAL DE CADA MIEMBRO. EL CONSEJO PODRA AUTORIZAR LA ALTERACION DE LAS CUOTAS TRIMESTRALES DE DOS O MAS MIEMBROS, A CONDICION DE QUE NO RESULTE ALTERADA LA CUOTA GLOBAL DEL TRIMESTRE .SI LAS EXPORTACIONES EFECTUADAS POR CUALQUIER MIEMBRO DE UN DETERMINADO TRIMESTRE SON INFERIORES A SU CUOTA PARA ESE TRIMESTRE, EL SALDO SE AÑADIRA A SU CUOTA DEL TRIMESTRE SIGUIENTE
3. LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO SE APLICARAN TAMBIEN PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE LOS ORDINALES 5 Y 6 DEL ARTICULO 33
4. CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES UN MIEMBRO EXPORTADOR CONSIDERE PROBABLE QUE LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO CAUSE SERIOS PERJUICIOS A SU ECONOMIA, EL CONSEJO PODRA, A SOLICITUD DE ESE MIEMBRO, ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 56. EL MIEMBRO INTERESADO DEBERA DEMOSTRAR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS Y PROPORCIONAR GARANTIAS ADECUADAS EN LO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE LA ESTABILIDAD DE LOS PRECIOS. SIN EMBARGO, EL CONSEJO NO PODRA EN NINGUN CASO AUTORIZAR QUE UN MIEMBRO EXPORTE MAS DEL 35 POR 100 DE SU CUOTA ANUAL EN EL PRIMER SEMESTRE, MAS DEL 65 POR 100 EN LOS DOS PRIMEROS TRIMESTRES, NI MAS DEL 85 POR 100 EN LOS TRES PRIMEROS TRIMESTRES
ARTICULO 37
AJUSTE DE LAS CUOTAS ANUALES Y TRIMESTRALES
1. SI LAS CONDICIONES DEL MERCADO ASI LO REQUIEREN, EL CONSEJO PODRA MODIFICAR LAS CUOTAS ANUALES Y TRIMESTRALES ASIGNADAS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 33, 35 Y 36. CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL ARTICULO 35, Y EXCEPTUANDO LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 31 Y EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 39 , LAS CUOTAS DE CADA MIEMBRO EXPORTADOR SERAN MODIFICADAS EN UN PORCENTAJE QUE SERA IGUAL PARA TODOS
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 1 DEL PRESENTE ARTICULO, EL CONSEJO PODRA, SI JUZGA QUE LA SITUACION DEL MERCADO ASI LO EXIGE, HACER AJUSTES ENTRE LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES PARA LOS TRIMESTRES CORRIENTE Y RESTANTES, SIN ALTERAR POR ELLO LAS CUOTAS ANUALESARTICULO 38
MEDIDAS RELATIVAS A PRECIOS
1. EL CONSEJO ESTABLECERA UN SISTEMA DE PRECIOS INDICATIVOS, EN EL QUE FIGURARA UN PRECIO INDICATIVO COMPUESTO DIARIO
2. CON BASE EN EL REFERIDO SISTEMA, EL CONSEJO PODRA ESTABLECER MARGENES Y DIFERENCIAS DE PRECIOS PARA LOS PRINCIPALES GRUPOS DE CAFE, ASI COMO TAMBIEN UN MARGEN DEL PRECIO COMPUESTO
3. AL ESTABLECER Y AJUSTAR CUALQUIER MARGEN DE PRECIOS PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, EL CONSEJO TOMARA EN CONSIDERACION EL NIVEL Y TENDENCIA VIGENTES DE LOS PRECIOS DEL CAFE, INCLUIDA LA INFLUENCIA QUE EN DICHOS NIVEL Y TENDENCIA EJERZAN LOS FACTORES SIGUIENTES:
-LOS NIVELES Y TENDENCIAS DEL CONSUMO Y DE LA PRODUCCION, ASI COMO TAMBIEN DE LAS EXISTENCIAS EN PAISES IMPORTADORES Y EXPORTADORES;
-LAS MODIFICACIONES DEL SISTEMA MONETARIO MUNDIAL;
- LA TENDENCIA DE LA INFLACION O DEFLACION MUNDIALES, Y
- CUALESQUIERA OTROS FACTORES QUE PUDIEREN AFECTAR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICADOS EN ESTE CONVENIO
EL DIRECTOR EJECUTIVO FACILITARA LOS DATOS NECESARIOS PARA HACER POSIBLE QUE EL CONSEJO DE LA DEBIDA CONSIDERACION A LOS REFERIDOS ELEMENTOS
ARTICULO 39
MEDIDAS ADICIONALES PARA EL AJUSTE DE LAS CUOTAS
1. SI LAS CUOTAS ESTAN EN VIGOR SERA CONVOCADO EL CONSEJO CON EL FIN DE ESTABLECER UN SISTEMA DE AJUSTE A PRORRATA DE LAS CUOTAS EN FUNCION DE LAS FLUCTUACIONES DEL PRECIO INDICATIVO COMPUESTO, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 38
2. FIGURARAN EN EL REFERIDO SISTEMA DISPOSICIONES RELATIVAS A MARGENES DE PRECIOS, NUMERO DE DIAS DE MERCADO QUE DURARAN LOS COMPUTOS Y NUMERO DE MAGNITUD DE LOS AJUSTES
3. EL CONSEJO PODRA ESTABLECER UN SISTEMA DE AJUSTE DE LAS CUOTAS EN FUNCION DE LAS FLUCTUACIONES DE LOS PRECIOS DEL CAFE DE LOS PRINCIPALES GRUPOS. EL CONSEJO EMPRENDERA UN ESTUDIO DE LA VIABILIDAD DE UN SISTEMA DE ESE GENERO. EL CONSEJO DECIDIRA SI SE APLICARA O NO TAL SISTEMA DURANTE EL AÑO CAFETERO 1983-84. ASIMISMO , CUANDO EL CONSEJO VINIERE A ESTABLECER UN MARGEN DEL PRECIO INDICATIVO COMPUESTO EN VIRTUD DE LO ESTIPULADO EN EL ORDINAL 1 DEL PRESENTE ARTICULO, DECIDIRA SI SE APLICARA O NO EL CITADO SISTEMA
ARTICULO 40
INSUFICIENCIAS Y SUBEMBARQUES
1. CUANDO ESTEN EN VIGOR LAS CUOTAS AL COMIENZO DE UN AÑO CAFETERO, TODO MIEMBRO EXPORTADOR DECLARARA CUALQUIER INSUFICIENCIA QUE PREVEA CON RELACION A SU CUPO DE EXPORTACION , A FIN DE PERMITIR SU REDISTRIBUCION EN EL MISMO AÑO CAFETERO ENTRE AQUELLOS MIEMBROS EXPORTADORES QUE TENGAN CAPACIDAD Y DISPOSICION DE EXPORTAR LA CUANTIA DE LAS INSUFICIENCIAS. SE AÑADIRA A LA CUOTA PARA EL SIGUIENTE AÑO UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A TODA INSUFICIENCIA QUE NO HAYA SIDO DECLARADA DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DEL AÑO CAFETERO Y QUE POR CONSIGUIENTE, NO HAYA SIDO REDISTRIBUIDA DURANTE EL MISMO AÑO CAFETERO, Y LA CITADA SE DISTRIBUIRA SOLAMENTE ENTRE LOS MIEMBROS QUE NO TUVIERON INSUFICIENCIA SIN DECLARAR
2. SE PODRAN ESTABLECER DISPOSICIONES ESPECIALES CUANDO LAS CUOTAS SE IMPLANTEN EN EL CURSO DE UN AÑO CAFETERO
3. ANTES DE QUE FINALICE EL AÑO CAFETERO 1983-84, EL CONSEJO DICTARA NORMAS PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, CON EL FIN DE HACER QUE SE CUMPLA LA DECLARACION Y REDISTRIBUCION DE INSUFICIENCIAS Y LA IDENTIFICACION DE SUBEMBARQUES
ARTICULO 41
CUPO DE EXPORTACION DE UN GRUPO MIEMBRO
EN EL CASO DE QUE DOS O MAS MIEMBROS FORMEN UN GRUPO MIEMBRO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 6 O 7, SE SUMARAN LAS CUOTAS BASICAS O, EN SU CASO , LOS CUPOS DE EXPORTACION DE ESOS MIEMBROS, Y EL TOTAL RESULTANTE SERA CONSIDERADO, PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, COMO UNA SOLA CUOTA BASICA O UN SOLO CUPO DE EXPORTACION
ARTICULO 42
OBSERVANCIA DE LAS CUOTAS
1. LOS MIEMBROS EXPORTADORES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL PLENO CUMPLIMIENTO
DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO RELATIVAS A CUOTAS. APARTE DE CUALESQUIERA MEDIDAS QUE LOS PROPIOS MIEMBROS PUEDAN ADOPTAR, EL CONSEJO PODRA EXIGIR A DICHOS MIEMBROS QUE TOMEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EFICAZ PUESTA EN PRACTICA DEL SISTEMA DE CUOTAS PREVISTO EN ESTE CONVENIO
2. NINGUN MIEMBRO EXPORTADOR PODRA SOBREPASAR LAS CUOTAS ANUALES O TRIMESTRALES QUE SE LE HUBIEREN ASIGNADO
3. SI UN MIEMBRO EXPORTADOR SOBREPASA SU CUOTA EN UN DETERMINADO TRIMESTRE , EL CONSEJO DEDUCIRA DE UNA O VARIAS DE SUS CUOTAS SIGUIENTES UNA CANTIDAD IGUAL AL 110 POR 100 DE DICHO EXCESO
4. SI UN MIEMBRO EXPORTADOR SOBREPASA POR SEGUNDA VEZ SU CUOTA TRIMESTRAL, EL CONSEJO APLICARA LA MISMA DEDUCCION PREVISTA EN EL ORDINAL 3 DEL PRESENTE ARTICULO
5. SI UN MIEMBRO EXPORTADOR SOBREPASA, POR TERCERA VEZ O MAS VECES SU CUOTA TRIMESTRAL, EL CONSEJO APLICARA LA MISMA DEDUCCION PREVISTA EN EL ORDINAL 3 DEL PRESENTE ARTICULO Y SE SUSPENDERAN LOS DERECHOS DE VOTO DEL MIEMBRO HASTA EL MOMENTO EN QUE EL CONSEJO DECIDA SI SE LE EXCLUYE DE LA ORGANIZACION, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 66
6. LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LOS ORDINALES 3, 4 Y 5 DE ESTE ARTICULO SE CONSIDERARAN COMO INSUFICIENCIAS A LOS EFECTOS DEL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 40
7. EL CONSEJO APLICARA LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 AL 5 DEL PRESENTE ARTICULO TAN PRONTO COMO SE DISPONGA DE LA INFORMACION NECESARIA
ARTICULO 43
CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE OTRAS CLASES
1. TODA EXPORTACION DE CAFE EFECTUADA POR UN MIEMBRO DEBERA ESTAR AMPARADA POR UN CERTIFICADO DE ORIGEN VALIDO.LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN SERAN EXPEDIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA, POR UN ORGANISMO COMPETENTE , QUE SERA ESCOGIDO POR EL MIEMBRO DE QUE SE TRATE Y APROBADO POR LA ORGANIZACION
2. SI LAS CUOTAS SE ENCUENTRAN EN VIGOR, TODA REEXPORTACION DE CAFE EFECTUADA POR UN MIEMBRO DEBERA ESTAR AMPARADA POR UN CERTIFICADO DE REEXPORTACION VALIDO. LOS CERTIFICADOS DE REESPORTACION SERAN EXPEDIDOS , DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA, POR UN ORGANISMO COMPETENTE, QUE SERA ESCOGIDO POR EL MIEMBRO DE QUE SE TRATE Y APROBADO POR LA ORGANIZACION, Y SE HARA CONSTAR EN ELLOS QUE EL CAFE EN CUESTION FUE IMPORTADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO
3. ENTRE LAS NORMAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PRESENTE ARTICULO FIGURARAN DISPOSICIONES QUE PERMITAN SU APLICACION A GRUPOS DE MIEMBROS IMPORTADORES QUE CONSTITUYAN UNA UNION ADUANERA
4. EL CONSEJO PODRA DICTAR NORMAS REFERENTES A LA IMPRESION, VALIDACION , EXPEDICION Y UTILIZACION DE LOS CERTIFICADOS, Y PODRA ADOPTAR MEDIDAS PARA EMITIR ESTAMPILLAS DE EXPORTACION DE CAFE CONTRA EL PAGO DE UNOS DERECHOS QUE SERAN DETERMINADOS POR EL CONSEJO. LA ADHESION DE DICHAS ESTAMPILLAS A LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN PODRA CONSTITUIR UNO DE LOS MEDIOS DE VALIDACION DE LOS MISMOS. EL CONSEJO PODRA TOMAR MEDIDAS ANALOGAS POR LO QUE SE REFIERE A LA VALIDACION DE OTROS TIPOS DE CERTIFICADO Y A LA EXPEDICION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN , DE OTROS TIPOS DE ESTAMPILLAS
5. TODO MIEMBRO COMUNICARA A LA ORGANIZACION EL NOMBRE DEL ORGANISMO, GUBERNAMENTAL O NO GUBERNAMENTAL, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DESCRITAS EN LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO. LA ORGANIZACION APROBARA ESPECIFICAMENTE LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES , UNA VEZ QUE EL MIEMBRO INTERESADO LE HAYA SUMINISTRADO PRUEBAS SUFICIENTES DE LA CAPACIDAD Y VOLUNTAD DE TALES ORGANISMOS PARA DESEMPEÑAR EL COMETIDO QUE LE CORRESPONDE AL MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO. EL CONSEJO PODRA DECLARAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR MOTIVO JUSTIFICADO, QUE DEJA DE CONSIDERAR ACEPTABLE A DETERMINADO ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL. DE MANERA DIRECTA O POR CONDUCTO DE UNA ORGANIZACION DE AMBITO MUNDIAL INTERNACIONALMENTE RECONOCIDA, EL CONSEJO TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CERCIORARSE EN TODO MOMENTO DE QUE LOS CERTIFICADOS EN TODAS SUS FORMAS SE EXPIDEN Y UTILIZAN CORRECTAMENTE, Y PODER COMPROBAR LAS CANTIDADES DE CAFE QUE HA EXPORTADO CADA MIEMBRO
6. TODO ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL APROBADO COMO ORGANISMO CERTIFICANTE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 5 DEL PRESENTE ARTICULO, MANTENDRA REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU EXPEDICION, DURANTE UN PERIODO NO INFERIOR A CUATRO AÑOS. PARA OBTENER SU APROBACION COMO ORGANISMO CERTIFICANTE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 5 DEL PRESENTE ARTICULO, EL ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL HABRA DE COMPROMETERSE PREVIAMENTE A PONER TAL REGISTRO A DISPOSICION DE LA ORGANIZACION PARA SU EXAMEN .
7. SI LAS CUOTAS SE ENCUENTRAN EN VIGOR, LOS MIEMBROS, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44 Y EN LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL ARTICULO 45, PROHIBIRAN LA IMPORTACION DE TODA PARTIDA DE CAFE QUE NO VAYA ACOMPAÑADA DE UN CERTIFICADO VALIDO, DE LA CLASE PERTINENTE, EXPEDIDO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO
8. LAS PEQUECANTIDADES DE CAFE, EN LA FORMAS QUE EL CONSEJO PUDIERE DETERMINAR, O EL CAFE PARA CONSUMO DIRECTO EN BARCOS, AVIONES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUEDARAN EXENTOS DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO
9. PESE A LO DIPUESTO EN EL ORDINAL 5 DEL ARTICULO 2 Y EN LOS ORDINALES 2 Y 7 DEL PRESENTE ARTICULO, EL CONSEJO PODRA EXIGIR A LOS MIEMBROS LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE DICHOS ORDINALES CUANDO NO ESTUVIEREN VIGENTES LAS CUOTAS
10. EL CONSEJO DICTARA NORMAS ACERCA DE LOS EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO O AJUSTE DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS CONCERTADOS CON ANTERIORIDAD A TAL ESTABLECIMIENTO O AJUSTE
ARTICULO 44
EXPORTACIONES NO IMPUTADAS A LAS CUOTAS
1. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29, NO SERAN IMPUTADAS A LAS CUOTAS LAS EXPORTACIONES A PAISES QUE NO SEAN PARTE DE ESTE CONVENIO. EL CONSEJO PODRA DICTAR NORMAS REFERENTES , <INTER ALIA>, AL COMPORTAMIENTO Y SUPERVISION DE LAS TRANSACCIONES DE ESTE COMERCIO, AL TRATAMIENTO Y SANCIONES QUE MEREZCAN LAS DESVIACIONES Y REEXPORTACIONES A PAISES MIEMBROS DE CAFE DESTINADO A PAISES NO MIEMBROS, Y A LA DOCUMENTACION EXIGIDA PARA AMPARAR LAS EXPORTACIONES A PAISES MIEMBROS Y A NO MIEMBROS
2. LAS EXPORTACIONES DE CAFE EN GRANO COMO MATERIA PRIMA PARA PROCESOS INDUSTRIALES CON FINES DIFERENTES DEL CONSUMO HUMANO COMO BEBIDA O ALIMENTO NO SERAN IMPUTADAS A LAS CUOTAS, SIEMPRE QUE EL MIEMBRO EXPORTADOR PRUEBE, A SATISFACION DEL CONSEJO, QUE EL CAFE EN GRANO SE UTILIZARA REALMENTE PARA TALES FINES
3. EL CONSEJO PODRA DECIDIR, A PETICION DE UN MIEMBRO EXPORTADOR , QUE NO SE IMPUTEN A SU CUOTA LAS EXPORTACIONES DE CAFE EFECTUADAS POR ESE MIEMBRO PARA FINES HUMANITARIOS U OTROS FINES NO COMERCIALES
ARTICULO 45
REGULACION DE LAS IMPORTACIONES
1. PARA EVITAR QUE LOS PAISES NO MIEMBROS AUMENTEN SUS EXPORTACIONES A EXPENSAS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, CADA MIEMBRO LIMITARA, CUANDO ESTEN EN VIGOR LAS CUOTAS, SUS IMPORTACIONES ANUALES DE CAFE PROCEDENTE DE PAISES NO MIEMBROS QUE NO HUBIERAN SIDO PARTE CONTRATANTE DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1968 A UNA CANTIDAD IGUAL AL PROMEDIO ANUAL DE SUS IMPORTACIONES DE CAFE PROCEDENTES DE PAISES NO MIEMBROS DESDE EL AÑO CIVIL DE 1971 AL AÑO CIVIL DE 1974, INCLUSIVE, O DESDE EL AÑO CIVIL DE 1972 HASTA EL AÑO CIVIL DE 1974, TAMBIEN INCLUSIVE. CUANDO UN PAIS NO MIEMBRO PASE A SER PARTE DEL CONVENIO SERAN OBJETO DEL CORRESPONDIENTE AJUSTE LAS LIMITACIONES DE CADA MIEMBRO CON RESPECTO A LA LIMITACION ANUAL DE IMPORTACION DE CAFE PROCEDENTE DE PAISES NO MIEMBROS, LA LIMITACION ASI AJUSTADA SE APLICARA DEL SIGUIENTE AÑO CAFETERO EN ADELANTE
2 . CUANDO ESTEN EN VIGOR LAS CUOTAS, LOS MIEMBROS LIMITARAN TAMBIEN SUS IMPORTACIONES ANUALES DE CAFE PROCEDENTE DE CADA UNO DE LOS PAISES NO MIEMBROS QUE HAYA SIDO PARTE CONTRATANTE DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 O DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976, PRORROGADO , A UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA DE UN PORCENTAJE DE LAS IMPORTACIONES ANUALES PROMEDIO PROCEDENTES DEL RESPECTIVO PAIS NO MIEMBRO DURANTE LOS AÑOS CAFETEROS 1976-77 A 1981-82. EN EL AÑO CAFETERO 1983-84 ESE PORCENTAJE SERA DEL 70 POR 100, Y EN LOS AÑOS CAFETEROS DE 1984-85 A 1988-89 CORRESPONDERA A LA PROPORCION EXISTENTE ENTRE LA PARTE FIJA Y LA CUOTA ANUAL GLOBAL, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 35
3. ANTES DE FINALIZAR EL AÑO CAFETERO 1983-84, EL CONSEJO RECTIFICARA LAS LIMITACIONES CUANTITATIVAS QUE RESULTEN DE APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 1 DE ESTE ARTICULO, TOMANDO PARA ELLO COMO REFERENCIA AÑOS MAS RECIENTES QUE LOS QUE SE CITAN EN DICHO ORDINAL
4. LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO SE ENTENDERAN SIN PERJUCIO DE LAS OBLIGACIONES EN CONFLICTO, BILATERALES O MULTILATERALES, QUE LOS MIEMBROS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO, SIEMPRE QUE EL MIEMBRO IMPORTADOR QUE HAYA ASUMIDO ESAS OBLIGACIONES EN CONFLICTO LAS CUMPLA DE FORMA TAL QUE REDUZCA AL MINIMO CUALQUIER CONFLICTO CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES ANTERIORES. DICHO MIEMBRO ADOPTARA CUANDO ANTES MEDIDAS PARA CONCILIAR SUS OBLIGACIONES CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO Y DEBERA INFORMAR DETALLADAMENTE AL CONSEJO SOBRE LAS OBLIGACIONES EN CONFLICTO, ASI COMO SOBRE LAS MEDIDAS QUE HAYAN TOMADO PARA ATENUAR O ELIMINAR EL CONFLICTO EXISTENTE
5. SI UN MIEMBRO IMPORTADOR NO CUMPLE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO, EL CONSEJO PODRA SUSPENDER SU DERECHO DE VOTO EN EL CONSEJO Y SU DERECHO A QUE SE DEPOSITEN SUS VOTOS EN LA JUNTA
CAPITULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 46
MEDIDAS RELATIVAS AL CAFE ELABORADO
1. LOS MIEMBROS RECONOCEN LA NECESIDAD DE QUE LOS PAISES EN DESARROLLO AMPLIEN LA BASE DE SUS ECONOMIAS MEDIANTE, <INTER ALIA>, LA INDUSTRIALIZACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS, INCLUIDA LA ELABORACION DEL CAFE Y LA EXPORTACION DEL CAFE ELABORADO
2. A ESTE RESPECTO, LOS MIEMBROS EVITARAN LA ADOPCION DE MEDIDAS GUBERNAMENTALES QUE PUEDAN TRASTORNAR EL SECTOR CAFETERO DE OTROS MIEMBROS
3. SI UN MIEMBRO CONSIDERA QUE NO ESTAN SIENDO OBSERVADAS LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO DEBE CELEBRAR CONSULTAS CON LOS OTROS MIEMBROS INTERESADOS, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 57. LOS MIEMBROS INTERESADOS HARAN TODO LO POSIBLE POR LLEGAR A UNA SOLUCION AMISTOSA DE CARACTER BILATERAL. SI TALES CONSULTAS NO CONDUCEN A UNA SOLUCION SATISFACTORIA PARA LAS PARTES, CUALQUIERA DE ELLAS PODRA SOMETER EL ASUNTO AL CONSEJO PARA SU CONSIDERACION CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 58
4. NADA DE LO ESTIPULADO EN ESTE CONVENIO PODRA INVOCARSE EN PERJUICIO DEL DERECHO QUE ASISTE A TODO MIEMBRO DE ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITAR QUE SU SECTOR CAFETERO SE VEA TRASTORNADO POR IMPORTACIONES DE CAFE ELABORADO, O PARA PONER REMEDIO A TAL TRASTORNO
ARTICULO 47
PROMOCION
1.LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A FOMENTAR POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES EL CONSUMO DE CAFE
2. PARA EL LOGRO DE ESTE FIN CONTINUARA FUNCIONANDO EL FONDO DE PROMOCION CUYA ADMINISTRACION ESTARA A CARGO DE UN COMITE INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS EXPORTADORES
3. EL COMITE APROBARA SUS PROPIOS ESTATUTOS , POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS, A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO DE 1984. TODAS LAS DECISIONES DEL COMITE SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE DOS TERCIOS
4. EL COMITE DETERMINARA EN SUS ESTATUTOS LAS MODALIDADES EN QUE SE DARA ASISTENCIA A LOS MIEMBROS EXPORTADORES PARA EL FOMENTO DE SU CONSUMO INTERNO
5. EL COMITE CONTEMPLARA TAMBIEN EN SUS ESTATUTOS LA CELEBRACION DE CONSULTAS ACERCA DE PROPUESTAS DE ACTIVIDADES DE PROMOCION CON LAS PERTINENTES ENTIDADES DE LOS PAISES MIEMBROS IMPORTADORES DE QUE SE TRATE
6. EL COMITE PODRA ESTABLECER UNA CONTRIBUCION OBLIGATORIA DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES. TAMBIEN PODRAN PARTICIPAR EN LA FINANCIACION DEL FONDO OTROS MIEMBROS EN LAS CONDICIONES QUE APRUEBE EL COMITE.
7. LOS RECURSOS DEL FONDO SE UTILIZARAN SOLAMENTE PARA FINANCIAR CAMPAÑAS DE PROMOCION, PARA PATROCINAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES RELATIVOS AL CONSUMO DE CAFE Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE SE INCURRA CON MOTIVO DE TALES ACTIVIDADES
8. LA CONTRIBUCION MENCIONADA EN EL ORDINAL 6 DEL PRESENTE ARTICULO SE PAGARA EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS Y SE DEPOSITARA EN UNA CUENTA ESPECIAL QUE ESTARA A LA DISPOSICION DEL COMITE Y SE DENOMINARA <CUENTA DEL FONDO DE PROMOCION>
9. LAS CONTRIBUCIONES FIJADAS POR EL COMITE SERAN PAGADAS EN LOS TERMINOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLEZCAN. LAS SANCIONES DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO SE APLICARAN DE LA MANERA SIGUIENTE :
A) CUANDO UN MIEMBRO SE RETRASE EN EL PAGO DE SU CONTRIBUCION POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES MESES PERDERA AUTOMATICAMENTE SUS DERECHOS DE VOTO EN EL COMITE
B) SI EL RETRASO EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION ALCANZA SEIS MESES, EL MIEMBRO EN CUESTION PERDERA ADEMAS SUS DERECHOS DE VOTO EN LA JUNTA EJECUTIVA Y EN EL CONSEJO
C) SI EL RETRASO EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION PASA DE LOS SEIS MESES SE LE CONCEDERA AL MIEMBRO UN PLAZO ADICIONAL DE CUARENTA Y CINCO DIAS PARA PONERSE AL DIA EN DICHO PAGO. EN EL CASO DE QUE SE SIGA ADEUDANDO LA CONTRIBUCION UNA VEZ EXPIRADO ESE PLAZO ADICIONAL, EL DIRECTOR EJECUTIVO RETENDRA UNA CANTIDAD DE ESTAMPILLAS DE EXPORTACION DE CAFE EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CAFE EN QUE SE BASE EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ADEUDADA, Y LO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE AL MIEMBRO EN CUESTION. EL DIRECTOR EJECUTIVO COMUNICARA CADA UNO DE ESOS CASOS A LA JUNTA EJECUTIVA, LA CUAL PODRA MODIFICAR O ANULAR LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO, ESTE ENTREGARA LAS MENCIONADAS ESTAMPILLAS TAN PRONTO COMO SE EFECTUE EL PAGO CORRESPONDIENTE
10. EL COMITE DEBERA APROBAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCION CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A SEIS MESES DE LA FECHA DE SU PUESTA EN MARCHA. EN CASO DE QUE ESTO NO OCURRIESE, LOS FONDOS SIN COMPROMETER SERAN DEVUELTOS A LOS MIEMBROS, A MENOS QUE EL COMITE DECIDA OTRA COSA
11. EL DIRECTOR EJECUTIVO SERA EL PRESIDENTE DEL COMITE E INFORMARA PERIODICAMENTE AL CONSEJO ACERCA DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION
ARTICULO 48
ELIMINACION DE OBSTACULOS AL CONSUMO
1. LOS MIEMBROS RECONOCEN LA IMPORTANCIA VITAL DE LOGRAR CUANTO ANTES EL MAYOR AUMENTO POSIBLE DEL CONSUMO DE CAFE, EN ESPECIAL REDUCIENDO PROGRESIVAMENTE CUALESQUIERA OBSTACULOS QUE PUEDAN OPONERSE A ESE AUMENTO
2. LOS MIEMBROS RECONOCEN QUE HAY DISPOSICIONES ACTUALMENTE EN VIGOR QUE PUEDEN, EN MAYOR O MENOR MEDIDA , OPONERSE AL AUMENTO DEL CONSUMO DEL CAFE, Y EN PARTICULAR:
A) LOS REGIMENES DE IMPORTACION APLICABLES AL CAFE, ENTRE LOS QUE CABE INCLUIR LOS ARANCELES PREFERENCIALES O DE OTRA INDOLE; LAS CUOTAS, LAS OPERACIONES DE LOS MONOPOLIOS ESTATALES Y DE LAS ENTIDADES OFICIALES DE COMPRA Y OTRAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y PRACTICAS COMERCIALES
B) LOS REGIMENES DE EXPORTACION, EN LO RELATIVO A LOS SUBSIDIOS DIRECTOS O INDIRECTOS , Y OTRAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y PRACTICAS COMERCIALES
C) LAS CONDICIONES INTERNAS DE COMERCIALIZACION Y LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS INTERNAS QUE PUEDAN AFECTAR AL CONSUMO
3. HABIDA CUENTA DE LOS OBJETIVOS MENCIONADOS Y DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 4 DEL PRESENTE ARTICULO , LOS MIEMBROS SE ESFORZARAN POR REDUCIR LOS ARANCELES APLICABLES AL CAFE, O BIEN POR ADOPTAR OTRAS MEDIDAS ENCAMINADAS A ELIMINAR LOS OBSTACULOS AL AUMENTO DEL CONSUMO
4. TOMANDO EN CONSIDERACION SUS INTERESES COMUNES, LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A BUSCAR MEDIOS DE REDUCIR PROGRESIVAMENTE Y, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LLEGAR A ELIMINAR LOS OBSTACULOS MENCIONADOS EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO QUE SE OPONEN AL AUMENTO DEL COMERCIO Y DEL CONSUMO, O DE ATENUAR CONSIDERABLEMENTE LOS EFECTOS DE LOS REFERIDOS OBSTACULOS
5. HABIDA CUENTA DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS EN VIRTUD DE LO ESTIPULADO EN EL ORDINAL 4 DEL PRESENTE ARTICULO, LOS MIEMBROS INFORMARAN ANUALMENTE AL CONSEJO ACERCA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON EL OBJETO DE PONER EN PRACTICA LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO
6. EL DIRECTOR EJECUTIVO ELABORARA PERIODICAMENTE UNA RESEÑA DE LOS OBSTACULOS AL CONSUMO Y LA SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO
7.CON EL FIN DE COADYUGAR A LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE ARTICULO, EL CONSEJO PODRA FORMULAR RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS Y ESTOS RENDIRAN INFORME AL CONSEJO, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, ACERCA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON MIRAS A PONER EN PRACTIVA DICHAS RECOMENDACIONES
ARTICULO 49
MEZCLAS Y SUCEDANEOS
1. LOS MIEMBROS NO MANTENDRAN EN VIGOR NINGUNA DISPOSICION QUE EXIJA LA MEZCLA, ELABORACION O UTILIZACION DE OTROS PRODUCTOS CON CAFE PARA SU VENTA EN EL COMERCIO CON EL NOMBRE DE CAFE. LOS MIEMBROS SE ESFORZARAN POR PROHIBIR LA PUBLICIDAD Y LA VENTA CON EL NOMBRE DE CAFE, DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN COMO MATERIA PRIMA BASICA MENOS DEL EQUIVALENTE DE UN 90 POR 100 DE CAFE VERDE
2. EL CONSEJO PODRA REQUERIR A CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS PARA QUE TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS CON EL FIN DE ASEGURAR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO
3. EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARA PERIODICAMENTE AL CONSEJO UN INFORME SOBRE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO
ARTICULO 50
POLITICA DE PRODUCCION
1. A FIN DE FACILITAR EL LOGRO DEL OBJETIVO INDICADO EN EL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 1, LOS MIEMBROS EXPORTADORES SE COMPROMETEN A ADOPTAR Y PONER EN PRACTICA UNA POLITICA DE PRODUCCION
2. EL CONSEJO ESTABLECERA POR MAYORIA DISTRUBUIDA DE DOS TERCIOS, PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE LAS POLITICAS DE PRODUCCION A QUE SE HACE REFERENCIA EL ORDINAL 1 DEL PRESENTE ARTICULO. DICHOS PROCEDIMIENTOS PODRAN ABARCAR MEDIDAS ADECUADAS DE DIVERSIFICACION, O TENDENTES AL FOMENTO DE ESTA, ASI COMO MEDIOS PARA QUE LOS MIEMBROS PUEDAN OBTENER ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA
3. EL CONSEJO PODRA ESTABLECER UNA CONTRIBUCION PAGADERA POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES, QUE SE UTILIZARA PARA HACER POSIBLE QUE LA ORGANIZACION LLEVE A CABO LOS ADECUADOS ESTUDIOS TECNICOS CON EL FIN DE PRESTAR ASISTENCIA A LOS MIEMBROS EXPORTADORES PARA QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SEGUIR UNA POLITICA DE PRODUCION ADECUADA. LA REFERIDA CONTRIBUCION NO PODRA SER SUPERIOR A DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS POR SACO EXPORTADO A PAISES MIEMBROS IMPORTADORES Y SERA PAGADERA EN MONEDA CONVERTIBLE
ARTICULO 51
POLITICA RELATIVA A LAS EXISTENCIAS
1. CON EL OBJETO DE COMPLEMENTAR LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO VII Y EL ARTICULO 50, EL CONSEJO ESTABLECERA, POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS, UNA POLITICA RELATIVA A LAS EXISTENCIAS DE CAFE EN LOS PAISES MIEMBROS PRODUCTORES
2. EL CONSEJO ADOPTARA MEDIDAS PARA COMPROBAR ANUALMENTE EL VOLUMEN DE LAS EXISTENCIAS DE CAFE EN PODER DE CADA MIEMBRO EXPORTADOR, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 35. LOS MIEMBROS INTERESADOS DARAN FACILIDADES PARA ESA VERIFICACION ANUAL
3. LOS MIEMBROS PRODUCTORES SE ASEGURARAN DE QUE EN SUS RESPECTIVOS PAISES EXISTAN INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL DEBIDO ALMACENAMIENTO DE LAS EXISTENCIAS DE CAFE
EL CONSEJO EMPRENDERA UN ESTUDIO DE LA VIABILIDAD DE COADYUGAR A LOS OBJETIVOS DE ESTE CONVENIO MEDIANTE UN ARREGLO DE LAS EXISTENCIAS INTERNACIONALES
ARTICULO 52
CONSULTAS Y COLABORACION CON EL COMERCIO
1. LA ORGANIZACION MANTENDRA ESTRECHA RELACION CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES APROPIADAS QUE SE OCUPAN DEL COMERCIO INTERNACIONAL DEL CAFE Y CON LOS EXPERTOS EN CUESTIONES DE CAFE
2. LOS MIEMBROS DESARROLLARAN SUS ACTIVIDADES EN EL AMBITO DE ESTE CONVENIO DE FORMA QUE ESTE EN CONSONANCIA CON LOS CONDUCTOS COMERCIALES ESTABLECIDOS Y SE ABSTENDRAN DE TODA PRACTICA DE VENTAS DISCRIMINATORIA. EN EL DESARROLLO DE ESAS ACTIVIDADES PROCURARAN TENER DEBIDAMENTE EN CUENTA LOS LEGITIMOS INTERESES DEL COMERCIO CAFETERO
ARTICULO 53
INFORMACION
1. LA ORGANIZACION ACTUARA COMO CENTRO PARA LA RECOPILACION, INTERCAMBIO Y PUBLICACION DE:
A) INFORMACION ESTADISTICA SOBRE LA PRODUCCION, LOS PRECIOS, LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, LA DISTRIBUCION Y EL CONSUMO DE CAFE EN EL MUNDO
B) INFORMACION TECNICA SOBRE EL CULTIVO, LA ELABORACION Y LA UTILIZACION DEL CAFE, EN LA MEDIDA QUE LO CONSIDERE ADECUADO
2. EL CONSEJO PODRA PEDIR A LOS MIEMBROS QUE LE PROPORCIONEN LA INFORMACION QUE CONSIDERE NECESARIA PARA SUS OPERACIONES, INCLUIDOS INFORMES ESTADISTICOS REGULARES SOBRE PRODUCCION, TENDENCIAS DE LA PRODUCCION, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, DISTRIBUCION, CONSUMO, EXISTENCIAS Y PRECIOS DEL CAFE, ASI COMO TAMBIEN SOBRE EL REGIMEN FISCAL APLICABLE AL CAFE, PERO NO SE PUBLICARA NINGUNA INFORMACION QUE PUDIERA SERVIR PARA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES DE PERSONAS O COMPAÑIAS QUE PRODUZCAN, ELABOREN O COMERCIALICEN EL CAFE. LOS MIEMBROS PROPORCIONARAN LA INFORMACION SOLICITADA EN LA FORMA MAS DETALLADA Y PRECISA QUE SEA POSIBLE
3. SI UN MIEMBRO DEJARA DE SUMINISTRAR, O TUVIERE DIFICULTADES PARA SUMINISTRAR, DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE DATOS ESTADISTICOS U OTRA INFORMACION QUE NECESITE EL CONSEJO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION, EL CONSEJO PODRA EXIGIRLE QUE EXPONGA LAS RAZONES DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO. SI SE COMPROBARE QUE NECESITA ASISTENCIA TECNICA EN LA CUESTION, EL CONSEJO PODRA ADOPTAR CUALQUIER MEDIDA QUE SE REQUIERA AL RESPECTO
4. ADEMAS DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ORDINAL 3 DEL PRESENTE ARTICULO, EL DIRECTOR EJECUTIVO PODRA, PREVIA LA DEBIDA NOTIFICACION Y A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA, RETENER ESTAMPILLAS Y OTRAS AUTORIZACIONES DE EXPORTACION EQUIVALENTES, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 43
ARTICULO 54
ESTUDIOS
1. EL CONSEJO PODRA ESTIMULAR LA PREPARACION DE ESTUDIOS ACERCA DE LA ECONOMIA DE LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DEL CAFE, DEL EFECTO DE LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES DE LOS PAISES PRODUCTORES Y CONSUMIDORES SOBRE LA PRODUCCION Y CONSUMO DEL CAFE, DE LAS OPORTUNIDADES PARA LA AMPLIACION DEL CONSUMO DE CAFE EN SU USO TRADICIONAL Y EN NUEVOS USOS POSIBLES, ASI COMO ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE CONVENIO PARA LOS PAISES PRODUCTORES Y CONSUMIDORES DE CAFE Y EN PARTICULAR PARA SU RELACION DE INTERCAMBIO
2. LA ORGANIZACION PODRA ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER PATRONES MINIMOS PARA LAS EXPORTACIONES DE CAFE DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES
ARTICULO 55
FONDO ESPECIAL
1. SE ESTABLECERA UN FONDO ESPECIAL QUE PERMITA A LA ORGANIZACION ADOPTAR Y FINANCIAR LAS MEDIDAS ADICIONALES NECESARIAS PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE DISPOSICIONES APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO Y, PRIMORDIALMENTE, LA VERIFICACION DE EXISTENCIAS ESTIPULADA EN EL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 51
2. LOS INGRESOS DEL FONDO CONSISTIRAN EN UNA CONTRIBUCION PAGADERA POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES EN PROPORCION A SUS RESPECTIVAS EXPORTACIONES CON DESTINO A MIEMBROS IMPORTADORES
3. EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARA, AL MISMO TIEMPO QUE EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO MENCIONADO EN EL ARTICULO 25, UN PLAN DE ACTIVIDADES PARA SU FINANCIAMIENTO POR EL FONDO ESPECIAL ACOMPAÑADO DEL CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO, QUE DEBERA SER APROBADO POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS DE ESTOS
4. CON BASE EN EL PRESUPUESTO DEL FONDO ESPECIAL SE FIJARA LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO EXPORTADOR, LA CUAL SERA PAGADERA EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA MISMA FECHA EN QUE SEAN CAUSADAS LAS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO
5. EL FONDO SERA REGIDO Y ADMINISTRADO POR UN COMITE FORMADO POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES INTEGRANTES DE LA JUNTA EJECUTIVA, CON COOPERACION CON EL DIRECTOR EJECUTIVO, Y ESTARA SUJETO A AUDITORIA ANUAL INDEPENDIENTE TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27 PARA LAS CUENTAS DE LA ORGANIZACION
6. LAS CONTRIBUCIONES FIJADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 4 DE ESTE ARTICULO SERAN PAGADERAS EN LOS TERMINOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA EL COMITE. LAS SANCIONES DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES SE APLICARAN DE LA MANERA SIGUIENTE:
A) CUANDO UN MIEMBRO SE RETRASE EN EL PAGO DE SU CONTRIBUCION POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES MESES PERDERA AUTOMATICAMENTE SUS DERECHOS DE VOTO EN EL COMITE
B) SI EL RETRASO EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION ALCANZA SEIS MESES EL MIEMBRO EN CUESTION PERDERA ADEMAS SUS DERECHOS DE VOTO EN LA JUNTA EJECUTIVA Y EN EL CONSEJO
C) SI EL RETRASO EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION PASA DE LOS SEIS MESES SE LE CONCEDERA AL MIEMBRO UN PLAZO ADICIONAL DE CUARENTA Y CINCO DIAS PARA PONERSE AL DIA EN DICHO PAGO. EN EL CASO DE QUE SE SIGA ADEUDANDO LA CONTRIBUCION UNA VEZ EXPIRADO ESE PLAZO ADICIONAL , EL DIRECTOR EJECUTIVO RETENDRA UNA CANTIDAD DE ESTAMPILLAS DE EXPORTACION DE CAFE EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CAFE EN QUE SE BASE EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ADEUDADA, Y LO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE AL MIEMBRO EN CUESTION
EL DIRECTOR EJECUTIVO COMUNICARA CADA UNO DE ESOS CASOS A LA JUNTA EJECUTIVA, LA CUAL PODRA MODIFICAR O ANULAR LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO. ESTE ENTREGARA LAS MENCIONADAS ESTAMPILLAS TAN PRONTO COMO SE EFECTUE EL PAGO CORRESPONDIENTE
ARTICULO 56
EXONERACION DE OBLIGACIONES
1. EL CONSEJO, POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS, PODRA EXONERAR DE UNA OBLIGACION A UN MIEMBRO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES O DE EMERGENCIA, POR FUERZA MAYOR, O POR DEBERES CONSTITUCIONALES Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES CONTRAIDAS EN VIRTUD DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS CON RESPECTO A TERRITORIOS QUE ADMINISTRE EN VIRTUD DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
2. EL CONSEJO, AL CONCEDER UNA EXONERACION A UN MIEMBRO, MANIFESTARA EXPECIFICAMENTE LOS TERMINOS Y CONDICIONES BAJO LOS CUALES DICHO MIEMBRO QUEDARA RELEVADO DE TAL OBLIGACION, ASI COMO EL PERIODO CORRESPONDIENTE
3. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA EN OTRO SENTIDO, SI LA EXONERACION DIESE LUGAR A UN INCREMENTO DEL CUPO ANUAL DE EXPORTACION DEL MIEMBRO DE QUE SE TRATE LAS CUOTAS ANUALES DE TODOS LOS RESTANTES MIEMBROS EXPORTADORES CON DERECHO, A CUOTA BASICA SERAN AJUSTADAS A PRORRATA , A FIN DE QUE NO SUFRA ALTERACION LA CUOTA GLOBAL ANUAL
4. EL CONSEJO NO CONSIDERARA SOLICITUD ALGUNA DE EXONERACION DE OBLIGACIONES RELATIVAS A CUOTA QUE SE FORMULE EXCLUSIVAMENTE CON BASE EN EL HECHO DE QUE , DURANTE UNO O MAS AÑOS, EL PAIS MIEMBRO SOLICITANTE HAYA TENIDO UNA PRODUCCION EXPORTABLE SUPERIOR A SUS EXPORTACIONES PERMITIDAS O QUE SEA CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE DICHO MIEMBRO DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 50 Y 51
5. EL CONSEJO PODRA DICTAR NORMAS REGLAMENTARIAS ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES Y LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIRLO
CAPITULO IX
CONSULTAS , CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES
ARTICULO 57
CONSULTAS
TODO MIEMBRO ACOGERA FAVORABLEMENTE LA CELEBRACION DE CONSULTAS Y PROPORCIONARA OPORTUNIDAD ADECUADA PARA ELLAS EN LO RELATIVO A LAS GESTIONES QUE PUDIERE HACER OTRO MIEMBRO ACERCA DE CUALQUIER ASUNTO ATINENTE A ESTE CONVENIO. EN EL CURSO DE TALES CONSULTAS, A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES Y PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA OTRA, EL DIRECTOR EJECUTIVO CONSTITUIRA UNA COMISION INDEPENDIENTE QUE INTERPONDRA SUS BUENOS OFICIOS CON EL OBJETO DE CONCILIAR LAS PARTES. LOS COSTOS DE LA COMISION SERAN IMPUTADOS A LA ORGANIZACION. SI UNA DE LAS PARTES NO ACEPTA QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO CONSTITUYA UNA COMISION O SI LA CONSULTA NO CONDUCE A UNA SOLUCION, EL ASUNTO PODRA SER REMITIDO AL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58. SI LA CONSULTA CONDUCE A UNA SOLUCION, SE INFORMARA DE ELLA AL DIRECTOR EJECUTIVO , QUIEN HARA LLEGAR EL INFORME A TODOS LOS MIEMBROS
ARTICULO 58
CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES
1.TODA CONTROVERSIA RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DE ESTE CONVENIO QUE NO SE RESUELVA MEDIANTE NEGOCIACIONES SERA SOMETIDA AL CONSEJO PARA SU DECISION, A PETICION DE CUALQUIER MIEMBRO QUE SEA PARTE DE LA CONTROVERSIA
2. EN CUALQUIER CASO EN QUE UNA CONTROVERSIA HAYA SIDO REMITIDA AL CONSEJO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 1 DEL PRESENTE ARTICULO, UNA MAYORIA DE LOS MIEMBROS, O MIEMBROS QUE TENGAN POR LO MENOS UN TERCIO DEL TOTAL DE VOTOS, PODRA PEDIR AL CONSEJO, DESPUES DE DEBATIDO EL ASUNTO QUE , ANTES DE ADOPTAR SU DECISION, SOLICITE LA OPINION DEL GRUPO CONSULTIVO MENCIONADO EN EL ORDINAL 3 DEL PRESENTE ARTICULO ACERCA DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS
3. A) A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA POR UNANIMIDAD, EL GRUPO ESTARA FORMADO POR:
I) DOS PERSONAS DESIGNADAS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES, UNA DE ELLAS CON AMPLIA EXPERIENCIA EN ASUNTOS ANALOGOS AL CONTROVERTIDO Y LA OTRA CON PRESTIGIO Y EXPERIENCIA EN CUESTIONES JURIDICAS
II) DOS PERSONAS DE CONDICIONES SIMILARES A LAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE DESIGNADAS POR LOS MIEMBROS IMPORTADORES ; Y
III) UN PRESIDENTE ELEGIDO POR UNANIMIDAD POR LAS CUATRO PERSONAS DESIGNADAS EN VIRTUD DE LOS SUBNUMERALES I) Y II), O, EN CASO DE DESACUERDO , POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
B) PODRAN SER DESIGNADOS PARA INTEGRAR EL GRUPO CONSULTIVO CIUDADANOS DE LOS PAISES CUYOS GOBIERNOS SEAN PARTES CONTRATANTES DE ESTE CONVENIO
C) LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA FORMAR EL GRUPO CONSULTIVO ACTUARAN A TITULO PERSONAL Y SIN SUJECION A INSTRUCCIONES DE NINGUN GOBIERNO
D) LOS GASTOS DEL GRUPO CONSULTIVO SERAN COSTEADOS POR LA ORGANIZACION4. LA OPINION DEL GRUPO CONSULTIVO Y LAS RAZONES EN QUE ESTA SE FUNDAMENTE SERAN SOMETIDAS AL CONSEJO , EL CUAL DECIDIRA SOBRE LA CONTROVERSIA DESPUES DE EXAMINAR TODA LA INFORMACION PERTINENTE
5. EL CONSEJO DICTARA SU DECISION DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA SIDO SOMETIDA LA CONTROVERSIA A SU CONSIDERACION
6. TODA RECLAMACION CONTRA UN MIEMBRO POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTE CONVENIO SERA REMITIDA AL CONSEJO A PETICION DEL MIEMBRO RECLAMANTE, PARA QUE AQUEL DECIDA LA CUESTION
7. PARA DECLARAR QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTE CONVENIO SE REQUERIRA UNA MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA. EN CUALQUIER DECLARACION QUE SE HAGA DE QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTE CONVENIO DEBERA ESPECIFICARSE LA INDOLE DE LA INFRACCION
8. SI EL CONSEJO LLEGARE A LA CONCLUSION DE QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTE CONVENIO, PODRA, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTE CONVENIO, PRIVAR A DICHO MIEMBRO, POR MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS, DE SU DERECHO DE VOTO EN EL CONSEJO Y DE SU DERECHO A QUE SE DEPOSITEN SUS VOTOS EN LA JUNTA HASTA QUE CUMPLA SUS OBLIGACIONES, O DECIDIR EXCLUIR DE LA ORGANIZACION A DICHO MIEMBRO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66
9. TODO MIEMBRO PODRA SOLICITAR LA OPINION PREVIA A LA JUNTA EJECUTIVA ACERCA DE CUALQUIER ASUNTO OBJETO DE CONTROVERSIA O RECLAMACION ANTES DE QUE DICHO ASUNTO SE TRATE EN EL CONSEJO
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 59
FIRMA
ESTE CONVENIO ESTARA ABIERTO EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1983 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1983, INCLUSIVE, A LA FORMA DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 O DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 PRORROGADO, Y DE LOS GOBIERNOS INVITADOS A LAS SESIONES DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE CONVOCADO PARA NEGOCIAR EL PRESENTE CONVENIO
ARTICULO 60RATIFICACION, ACEPTACION Y APROBACION
1. ESTE CONVENIO QUEDA SUJETO A LA RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS, DE CONFORMIDADD CON LOS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
2. SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61, LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A MAS TARDAR EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983. EL CONSEJO PODRA, NO OBSTANTE, OTORGAR AMPLIACIONES DE PLAZO A LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS QUE NO HAYAN PODIDO DEPOSITAR SUS INSTRUMENTOS A LA CITADA FECHA
ARTICULO 61
ENTRADA EN VIGOR
1. ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL 1 DE OCTUBRE DE 1983 SI EN ESA FECHA LOS GOBIERNOS DE POR LO MENOS VEINTE MIEMBROS EXPORTADORES QUE TENGAN POR LO MENOS EL 80 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y LOS GOBIERNOS DE POR LOS MENOS 10 MIEMBROS IMPORTADORES QUE TENGAN POR LO MENOS EL 80 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, CALCULADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983, HAYAN DEPOSITADO SUS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION. PODRA TAMBIEN ENTRAR EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR AL 1 DE OCTUBRE DE 1983 SI, ENCONTRANDOSE EN VIGOR PROVISIONALMENTE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO, SE DEPOSITAN INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION CON LOS INSTRUMENTOS QUE SE CUMPLAN LOS REFERIDOS REQUISITOS EN CUANTO A PORCENTAJES
2 . ESTE CONVENIO PUEDE ENTRAR EN VIGOR PROVISIONALMENTE EL 1 DE OCTUBRE DE 1983. A ESTE PROPOSITO, LA NOTIFICACION DE UN GOBIERNO SIGNATARIO O DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 PRORROGADO, QUE HAYA SIDO RECIBIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983 A MAS TARDAR Y EN LA QUE SE CONTRAIGA EL COMPROMISO DE APLICAR PROVISIONALMENTE ESTE CONVENIO Y GESTIONAR LA RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION CON ARREGLO A SUS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES LO MAS PRONTO POSIBLE , SURTIRA EL MISMO EFECTO QUE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION. TODO GOBIERNO QUE SE HAYA COMPROMETIDO A APLICAR ESTE CONVENIO PROVISIONALMENTE MIENTRAS NO DEPOSITE ESE INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983, INCLUSIVE, SI A ESA FECHA NO HUBIERE EFECTUADO TAL DEPOSITO . EL CONSEJO PODRA PRORROGAR EL PLAZO EN QUE PUEDA DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION UN GOBIERNO QUE ESTE APLICANDO PROVISIONALMENTE ESTE CONVENIO
3. SI ESTE CONVENIO NO HUBIERE ENTADO EN VIGOR DEFINITIVA O PROVISIONALMENTE EL 1 DE OCTUBRE DE 1983 CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 O 2 DEL PRESENTE ARTICULO , LOS GOBIERNOS QUE HUBIEREN DEPOSITADO INSTRUMENTOS DE RATIFICACION , ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O HUBIEREN NOTIFICADO QUE SE COMPROMETEN A APLICAR PROVISIONALMENTE ESTE CONVENIO Y GESTIONAR SU RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, PODRAN, DE MUTUO ACUERDO , DECIDIR QUE ENTRARA EN VIGOR ENTRE ELLOS. DEL MISMO MODO, SI ESTE CONVENIO HUBIERE ENTRADO EN VIGOR PROVISIONALMENTE, PERO NO DEFINITIVAMENTE , EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983, LOS GOBIERNOS QUE HUEBIEREN DEPOSITADO INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O HUBIEREN HECHO LAS NOTIFICACIONES MENCIONADAS EN EL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO, PODRAN, DE MUTUO ACUERDO, DECIDIR QUE CONTINUARA EN VIGOR PROVISIONALMENTE O QUE ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE ENTRE ELLOS
ARTICULO 62
ADHESION
1. EL GOBIERNO DE CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS O DE CUALQUIERA DE SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS PODRA ADHERIRSE A ESTE CONVENIO EN LAS CONDICIONES QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA
2. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION DEBERAN SER DEPOSITADOS EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS . LA ADHESION SERA EFECTIVA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DEPOSITE EL RESPECTIVO INSTRUMENTO
ARTICULO 63
RESERVAS
NO PODRAN FORMULARSE RESERVAS RESPECTO DE NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO
ARTICULO 64
EXTENSION A LOS TERRITORIOS DESIGNADOS
1. CUALQUIER GOBIERNO PODRA DECLARAR, AL FIRMAR O DEPOSITAR UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR MEDIANTE NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ESTE CONVENIO SE EXTIENDA A CUALESQUIERA DE LOS TERRITORIOS CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES TENGA A SU CARGO, EN CUYO CASO ESTE CONVENIO SE HARA EXTENSIVO A DICHOS TERRITORIOS A PARTIR DE LA FECHA DE TAL NOTIFICACION
2. TODA PARTE CONTRATANTE QUE DESEE EJERCER LOS DERECHOS QUE LE CONFIEREN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 5 RESPECTO DE CUALQUIERA DE LOS TERRITORIOS CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES TENGA A SU CARGO O QUE DESEE AUTORIZAR A CUALQUIERA DE DICHOS TERRITORIOS PARA QUE SE INTEGRE EN UN GRUPO MIEMBRO FORMADO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 6 O 7, PODRA HACERLO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, AL EFECTUAR EL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O EN CUALQUIER OTRA FECHA POSTERIOR
3. TODA PARTE CONTRATANTE QUE HAYA HECHO UNA DECLARACION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 1 EL PRESENTE ARTICULO PODRA, EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR , MEDIANTE NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS , DECLARAR QUE ESTE CONVENIO DEJARA DE EXTENDERSE AL TERRITORIO MENCIONADO EN LA NOTIFICACION, Y EN TAL CASO ESTE CONVENIO DEJARA DE HACERSE EXTENSIVO A TAL TERRITORIO A PARTIR DE LA FECHA DE TAL NOTIFICACION
4. CUANDO UN TERRITORIO AL CUAL SE HUBIERE EXTENDIDO ESTE CONVENIO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE TORNE INDEPENDIENTE, EL GOBIERNO DEL NUEVO ESTADO PODRA, EN UN PLAZO DE NOVENTA DIAS A PARTIR DE LA OBTENCION DE LA INDEPENDENCIA , DECLARAR POR NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE HA ASUMIDO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO PARTE CONTRATANTE DE ESTE CONVENIO. DESDE LA FECHA DE TAL NOTIFICACION PASARA A SER PARTE CONTRATANTE DE ESTE CONVENIO. EL CONSEJO PUEDE OTORGAR UNA PRORROGA DEL PLAZO EN QUE SE HA DE HACER TAL NOTIFICACION
ARTICULO 65
RETIRO VOLUNTARIO
TODA PARTE CONTRATANTE PODRA RETIRARSE DE ESTE CONVENIO EN CUALQUIER TIEMPO, MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. EL RETIRO SURTIRA EFECTO NOVENTA DIAS DESPUES DE SER RECIBIDA LA NOTIFICACION
ARTICULO 66
EXCLUSION
SI EL CONSEJO DECIDIERE QUE UN MIEMBRO HA DEJADO DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTE CONVENIO Y QUE TAL IMCUMPLIMIENTO ENTORPECE SERIAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE CONVENIO, PODRA POR UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS, EXCLUIR A TAL MIEMBRO DE LA ORGANIZACION. EL CONSEJO COMUNICARA INMEDIATAMENTE TAL DECISION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. A LOS NOVENTA DIAS DE HABER SIDO ADOPTADA LA DECISION POR EL CONSEJO, TAL MIEMBRO DEJARA DE SER MIEMBRO DE LA ORGANIZACION Y, SI FUERE PARTE CONTRATANTE, DEJARA DE SER PARTE DE ESTE CONVENIO
ARTICULO 67
AJUSTE DE CUENTAS CON LOS MIEMBROS QUE SE RETIREN O HAYAN SIDO EXCLUIDOS
1. EN EL CASO DE QUE UN MIEMBRO SE RETIRE O SEA EXCLUIDO DE LA ORGANIZACION, EL CONSEJO DETERMINARA EL AJUSTE DE CUENTAS A QUE HAYA LUGAR. LA ORGANIZACION RETENDRA LAS CANTIDADES ABONADAS POR CUALQUIER MIEMBRO QUE SE RETIRE O SEA EXCLUIDO DE LA ORGANIZACION, QUIEN QUEDARA OBLIGADO A PAGAR CUALQUIER CANTIDAD QUE LE DEBA A LA ORGANIZACION EN EL MOMENTO EN QUE SURTA EFECTO TAL RETIRO O EXCLUSION; SIN EMBARGO, SI SE TRATA DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO PUEDA ACEPTAR UNA ENMIENDA Y, POR CONSIGUIENTE, CESE DE PARTICIPAR EN ESTE CONVENIO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 69, EL CONSEJO PODRA DETERMINAR CUALQUIER LIQUIDACION DE CUENTAS QUE CONSIDERE EQUITATIVA
2. NINGUN MIEMBRO QUE HAYA CESADO DE PARTICIPAR EN ESTE CONVENIO TENDRA DERECHO A RECIBIR PARTE ALGUNA DEL PRODUCTO DE LA LIQUIDACION O DE OTROS HABERES DE LA ORGANIZACION, NI LE CABRA RESPONSABILIDAD EN CUANTO A ENJUGAR PARTE ALGUNA DE UN EVENTUAL DEFICIT DE LA ORGANIZACION AL TERMINAR ESTE CONVENIO
ARTICULO 68
DURACION Y TERMINACION
1. ESTE CONVENIO PERMANECERA VIGENTE DURANTE UN PERIODO DE SEIS AÑOS, ES DECIR, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989, A MENOS QUE SEA PRORROGADO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DEL PRESENTE ARTICULO O SE LE DECLARE TERMINADO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 3 DEL MISMO
2. EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, EL CONSEJO PODRA, MEDIANTE EL VOTO DEL 58 POR 100 DE LOS MIEMBROS , QUE REPRESENTEN POR LO MENOS UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DEL 70 POR 100 DEL TOTAL DE LOS VOTOS, DECIDIR QUE ESTE CONVENIO SEA RENEGOCIADO O QUE SEA PRORROGADO, CON O SIN MODIFICACIONES, POR EL PERIODO QUE DETERMINE EL CONSEJO. TODA PARTE CONTRATANTE QUE A LA FECHA EN QUE TAL CONVENIO RENEGOCIADO O PRORROGADO ENTRE EN VIGOR NO HAYA NOTIFICADO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SU ACEPTACION DE DICHO CONVENIO RENEGOCIADO O PRORROGADO, Y TODO TERRITORIO QUE SEA MIEMBRO O INTEGRANTE DE UN GRUPO MIEMBRO EN NOMBRE DEL CUAL NO SE HAYA HECHO TAL NOTIFICACION A LA CITADA FECHA DEJARA DE PARTICIPAR EN DICHO CONVENIO A PARTIR DE ESA MISMA FECHA
3. EL CONSEJO PODRA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE EL VOTO AFIRMATIVO DE UNA MAYORIA DE LOS MIEMBROS QUE REPRESENTE POR LO MENOS UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS DEL TOTAL DE LOS VOTOS, DECLARAR TERMINADO ESTE CONVENIO EN LA FECHA QUE DETERMINE EL CONSEJO
4. PESE A LA TERMINACION DE ESTE CONVENIO , EL CONSEJO SEGUIRA EXISTIENDO TODO EL TIEMPO QUE SE REQUIERA PARA LIQUIDAR LA ORGANIZACION, CERRAR SUS CUENTAS Y DISPONER DE SUS HABERES , Y TENDRA DURANTE DICHO PERIODO TODAS LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA TALES PROPOSITOS
ARTICULO 69
ENMIENDAS
1 . EL CONSEJO PODRA, POR UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DE DOS TERCIOS RECOMENDAR A LAS PARTES CONTRATANTES ENMIENDAS A ESTE CONVENIO. LAS ENMIENDAS ENTRARAN EN VIGOR A LOS CIEN DIAS DE HABER SIDO RECIBIDAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS NOTIFICACIONES DE ACEPTACION DE PARTES CONTRATANTES QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL 75 POR 100 DE LOS PAISES EXPORTADORES QUE TENGAN POR LO MENOS EL 85 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, Y DE PARTES CONTRATANTES QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL 75 POR 100 DE LOS PAISES IMPORTADORES QUE TENGAN POR LO MENOS EL 80 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES. EL CONSEJO FIJARA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LAS PARTES CONTRATANTES DEBERAN NOTIFICAR AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE HAN ACEPTADO LA ENMIENDA Y, SI A LA EXPIRACION DE ESE PLAZO NO SE HUBIERAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CUANTO A PORCENTAJES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA SE CONSIDERARA RETIRADA ESTA
2. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE QUE NO HAYA NOTIFICADO SU ACEPTACION DE UNA ENMIENDA EN EL PLAZO FIJADO POR EL CONSEJO, O CUALQUIER TERRITORIO QUE SEA MIEMBRO O INTEGRANTE DE UN GRUPO MIEMBRO EN NOMBRE DEL CUAL NO SE HAYA HECHO LA CITADA NOTIFICACION DENTRO DE ESE PLAZO, CESARA DE PARTICIPAR EN ESTE CONVENIO DESDE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGENCIA LA ENMIENDA
3. LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO NO AFECTARAN EN MODO ALGUNO A LAS FACULTADES QUE EL CONVENIO CONFIERE AL CONSEJO PARA MODIFICAR CUALESQUIERA DE SUS ANEXOS
ARTICULO 70
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
1. CONSIDERASE ESTE CONVENIO COMO LA CONTINUACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 PRORROGADO
2. CON EL OBJETO DE FACILITAR LA PROLONGACION, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 PRORROGADO, SE ESTABLECE:
A) TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ORGANIZACION, O EN NOMBRE DE LA MISMA, O POR CUALQUIERA DE SUS ORGANOS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976 PRORROGADO , QUE ESTEN EN VIGOR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983 Y EN CUYOS TERMINOS NO SE HAYA ESTIPULADO SU EXPIRACION EN ESA FECHA, PERMANECERAN EN VIGOR A MENOS QUE SE MODIFIQUEN EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO; Y
B) TODAS LAS DECISIONES QUE DEBA ADOPTAR EL CONSEJO DURANTE EL AÑO CAFETERO 1982/1983 PARA SU APLICACION EN EL AÑO CAFETERO 1983/1984 LAS ADOPTARA EL CONSEJO EN EL AÑO CAFETERO 1982/1983 Y SE APLICARAN A TITULO PROVISIONAL COMO SI ESTE CONVENIO HUBIERE ENTRADO YA EN VIGOR
ARTICULO 71
TEXTOS AUTENTICOS DEL CONVENIO
LOS TEXTOS EN ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y PORTUGUES DE ESTE CONVENIO SON IGUALMENTE AUTENTICOS. LOS ORIGINALES QUEDARAN DEPOSITADOS EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS , DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESTE EFECTO POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS , HAN FIRMADO ESTE CONVENIO EN LAS FECHAS QUE FIGURAN JUNTO A SUS FIRMAS
ANEXO 1
REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA
1. A MAS TARDAR EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO, ANGOLA NOTIFICARA AL DIRECTOR EJECUTIVO LA CANTIDAD DE CAFE CON QUE CUENTA DISPONER PARA LA EXPORTACION DURANTE EL SIGUIENTE AÑO CAFETERO. LA CUOTA DE ANGOLA PARA DICHO AÑO CAFETERO SERA LA CANTIDAD QUE ASI SE HAYA INDICADO, A CONDICION DE QUE TAL CANTIDAD NO SOBREPASE EL CUPO DE EXPORTACION DE ESE PAIS, CALCULADO TOMANDO COMO BASE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 30 Y 35 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976, Y A CONDICION , ASIMISMO, DE QUE LA CANTIDAD INDICADA POR EL MIEMBRO RECIBA CONFIRMACION DEL DIRECTOR EJECUTIVO
2. LA CUOTA ANUAL DE ANGOLA DETERMINADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ANEXO ESTARA EXENTA DE AJUSTES DESCENDENTES O ASCENDENTES DE LA CUOTA, Y SE DEDUCIRA DE LA CUOTA ANUAL GLOBAL ESTABLECIDA POR EL CONSEJO , DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 34, CON ANTERIORIDAD A LA ASIGNACION DE CUOTAS ANUALES A LOS MIEMBROS EXPORTADORES QUE TIENEN DERECHO A UNA CUOTA BASICA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL ARTICULO 35
3. SI LA CANTIDAD DE CAFE DECLARADA POR ANGOLA COMO DISPONIBLE PARA LA EXPORTACION EN UN AÑO CAFETERO SOBREPASA LA CUOTA A QUE HUBIERA TENIDO DERECHO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 30 Y 35 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976, LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ANEXO QUEDARAN EN SUSPENSO. SE ESTABLECERA PARA ANGOLA UNA CUOTA BASICA QUE ESTARA SUJETA A TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO APLICABLES A LOS MIEMBROS EXPORTADORES CON DERECHO A CUOTA BASICA
(ANEXOS 2 Y 3 OMITIDOS)
DECLARACIONES
(1) CON LA SIGUIENTE DECLARACION (CON REFERENCIA AL ARTICULO 23, PARRAFO 5): "LAS AUTORIDADES AUSTRALIANAS HAN ENTENDIDO QUE AL ESTABLECERSE PREVISIONES PARA PRIVILEGIOS EN EL INTERCAMBIO DE CONTROL, LA ORGANIZACION DEBERIA BUSCAR ESTOS EN LO QUE ATAÑE A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS SIMILARES Y NO CON RESPECTO A LAS TRANSACCIONES DE CAPITAL O DE NATURALEZA INVERSORA."
(2) COMO MIEMBRO DE LA OAMCAF (ORGANIZACION AFRICANA DEL CAFE)
(3) CON LA SIGUIENTE DECLARACION, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA :"JAMAICA HA SIDO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL CAFE DESDE 1967. BAJO LOS ACUERDOS ANTERIORES Y HASTA SEPTIEMBRE DE 1982, JAMAICA TUVO UNA CUOTA DE EXPORTACION ANUAL SUPERIOR A LOS 40.000 SACOS, COMO UNO DE LOS PAISES QUE PRODUCIAN 100.000 SACOS O MENOS
EN 1982 , CUANDO LAS CUOTAS ESTABAN SIENDO NEGOCIADAS AL AMPARO DE LA REVISION DEL ACUERDO DE 1976, SE ASIGNO A JAMAICA UNA CUOTA DE EXPORTACION ANUAL DE 17.388 SACOS, LO QUE REPRESENTABA LAS PREVISIONES DE EXPORTACION DE JAMAICA PARA EL AÑO 1982-83. ESTA CUOTA DE EXPORTACION REDUCIDA HA SIDO ASIGNADA A JAMAICA AL AMPARO DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983
LOS PRESENTES PROGRAMAS DE DESARROLLO DE JAMAICA PARA EL AREA DE LA MONTAÑA AZUL ESTABAN BASADOS EN EL HECHO DE QUE TENIAMOS UNA CUOTA DE EXPORTACION ANUAL DE 40.000 SACOS, LO CUAL HA ESTADO VIGENTE DURANTE LOS MUCHOS AÑOS EN QUE JAMAICA HA SIDO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE"
(4) MALAWI EN EL MOMENTO DE LA FIRMA HIZO LA SIGUIENTE DECLARACION, QUE CONFIRMO AL RATIFICAR EL CONVENIO: "EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI CONSIDERA QUE LA CUOTA ASIGNADA A MALAWI ES INADECUADA PARA SU PRESENTE Y FUTURA PRODUCCION DE CAFE"
(5) CON LA SIGUIENTE DECLARACION: "EL ACUERDO SE APLICARA TAMBIEN A LAS ISLAS COOK Y NIUE"
(6) EL ACUERDO SE APLICARA TAMBIEN A LOS BAILIWIKS OF GUERNSEY Y JERSEY
(7) AL FIRMAR EL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE PARA 1983, SUIZA CONSIDERA NECESARIO PARA QUE FUNCIONE EFICAZMENTE EL SISTEMA DE CONTROL QUE ESTABLECE ESTE ACUERDO QUE EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE DEBERIA TOMAR MEDIDAS APROPIADAS, PARA LO QUE TIENE LAS COMPETENCIAS NECESARIAS , PARA ASEGURAR EL TOTAL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2, PARRAFO 3 DEL ACUERDO
EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA PROVISIONALMENTE DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 1983
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL
MADRID, 12 DE ENERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid