CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE
53. PERIODO DE SESIONES
3 DE JULIO 1989
LONDRES, INGLATERRA
RESOLUCION NUMERO 347
(APROBADA EN SESION PLENARIA EL 3 DE JULIO DE 1989)
PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE
DE 1983
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE
CONSIDERANDO
QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 68 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983, EL CONVENIO PERMANECERA VIGENTE DURANTE UN PERIODO DE SEIS AÑOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989, A MENOS QUE SEA PRORROGADO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 2 DE DICHO ARTICULO O SE LE DECLARE TERMINADO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 3 DEL MISMO;
QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 68, EL CONSEJO PODRA, EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, MEDIANTE EL VOTO DEL 58 POR 100 DE LOS MIEMBROS, QUE REPRESENTEN POR LO MENOS UNA MAYORIA DISTRIBUIDA DEL 70 POR 100 DEL TOTAL DE LOS VOTOS, DECIDIR QUE EL CONVENIO SEA RENEGOCIADO O QUE SEA PRORROGADO, CON O SIN MODIFICACIONES, POR EL PERIODO QUE DETERMINE EL CONSEJO. TODA PARTE CONTRATANTE QUE A LA FECHA EN QUE TAL CONVENIO RENEGOCIADO O PRORROGADO ENTRE EN VIGOR NO HAYA NOTIFICADO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SU ACEPTACION DE DICHO CONVENIO RENEGOCIADO O PRORROGADO, Y TODO TERRITORIO QUE SEA MIEMBRO O INTEGRANTE DE UN GRUPO MIEMBRO EN NOMBRE DEL CUAL NO SE HAYA HECHO TAL NOTIFICACION A LA CITADA FECHA DEJARA DE PARTICIPAR EN DICHO CONVENIO A PARTIR DE ESA MISMA FECHA;
QUE EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE, MEDIANTE SU RESOLUCION NUMERO 346, CREO UN GRUPO DE NEGOCIACION ENCARGADO DE ELABORAR UN PROYECTO DE NUEVO CONVENIO QUE PUDIERA SERVIR DE BASE PARA ADOPTAR UNA DECISION EN VIRTUD DE LO ESTIPULADO EN EL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 68 DEL CONVENIO, NO HABIENDO SIDO POSIBLE, SIN EMBARGO, LLEVAR A TERMINO LAS NEGOCIACIONES EN TIEMPO HABIL PARA QUE ENTRE EN VIGOR UN NUEVO CONVENIO EL 1 DE OCTUBRE DE 1989;
QUE CON EL FIN DE DISPONER DE TIEMPO ADECUADO PARA LA NEGOCIACION DE UN NUEVO CONVENIO, SE ESTIMA ACONSEJABLE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983, Y
QUE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51 DEL CAPITULO VIII DEL CONVENIO Y EN LA RESOLUCION NUMERO 286, SON OBJETO DE VERIFICACION ANUAL LAS EXISTENCIAS DE CAFE DE LOS PAISES MIEMBROS EXPORTADORES,
RESUELVE
1. QUE SE PRORROGUE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983 POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, ES DECIR, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
2. QUE CON EFECTO A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1989 Y DURANTE TODO EL RESTO DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO PRORROGADO:
A) QUEDARAN SUSPENDIDAS Y SEGUIRAN ESTANDOLO LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS QUE FIGURAN EN EL CAPITULO VII DEL CONVENIO, A EXCEPCION DEL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 38 Y DEL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 43 Y
B) LOS MIEMBROS EXPORTADORES SEGUIRAN EMITIENDO CERTIFICADOS DE ORIGEN EN FORMULARIOS O Y X Y SEGUIRAN REMITIENDO AL DIRECTOR EJECUTIVO COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN EN FORMULARIO O Y ORIGINALES DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN EN FORMULARIO X. LOS MIEMBROS IMPORTADORES, AUN CUANDO NO ESTAN OBLIGADOS A ELLO, PODRAN, SI ASI LO DESEAN, SEGUIR RECOGIENDO CERTIFICADOS Y REMITIENDOLOS AL DIRECTOR EJECUTIVO.
3. QUE CON EFECTO A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1989 Y DURANTE EL RESTO DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO PRORROGADO:
A) QUEDARA SUSPENDIDA LA VERIFICACION DE LAS EXISTENCIAS DE LOS PAISES MIEMBROS EXPORTADORES QUE SE ESTIPULA EN EL ARTICULO 51 DEL CAPITULO VIII DEL CONVENIO Y EN LA RESOLUCION NUMERO 286;
B) NO SE PAGARAN LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO ESPECIAL ESTIPULADAS EN EL ARTICULO 55 DEL CONVENIO, Y
C) QUEDARAN SUSPENDIDAS LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 50 Y 51 DEL CONVENIO.
4. DAR INSTRUCCIONES AL DIRECTOR EJECUTIVO PARA QUE ELABORE, EN CONSULTA CON LA COMISION DE FINANZAS, UN PROYECTO DE PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 1989/90 EN FUNCION DE LAS TAREAS A REALIZAR POR LA ORGANIZACION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, Y PRESENTE DICHO PROYECTO DE PRESUPUESTO A LA JUNTA EJECUTIVA DE MANERA QUE ESTA PUEDA SOMETERLO A LA APROBACION DEL CONSEJO.
5. QUE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983 PRORROGADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION CONTINUARA EN VIGOR ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO QUE HAYAN NOTIFICADO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, A MAS TARDAR EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989, SU ACEPTACION DE ESA PRORROGA, A CONDICION DE QUE, EN ESA FECHA, DICHAS PARTES CONTRATANTES REPRESENTEN POR LO MENOS 20 MIEMBROS EXPORTADORES QUE TENGAN LA MAYORIA DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, Y POR LO MENOS 10 MIEMBROS IMPORTADORES QUE TENGAN LA MAYORIA DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES. LOS VOTOS SE CALCULARAN, PARA ESOS EFECTOS, AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989. LAS REFERIDAS NOTIFICACIONES DEBERAN IR FIRMADAS POR EL JEFE DE ESTADO O DE GOBIERNO, O EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, O SER EFECTUADAS EN VIRTUD DE PLENOS PODERES FIRMADOS POR UNA DE ESAS PERSONAS. EN EL CASO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL, LA NOTIFICACION IRA FIRMADA POR UN REPRESENTANTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA ORGANIZACION, O SERA PRACTICADA EN VIRTUD DE PLENOS PODERES FIRMADOS POR TAL REPRESENTANTE.
6. QUE LA NOTIFICACION DE QUE UNA PARTE CONTRATANTE SE COMPROMETE A APLICAR PROVISIONALMENTE EL CONVENIO PRORROGADO POR LA PRESENTE RESOLUCION QUE LLEGUE A PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A MAS TARDAR EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989, SE CONSIDERARA QUE TIENE LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA NOTIFICACION DE ACEPTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983 PRORROGADO. LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE TENDRA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A UN MIEMBRO. ELLO NO OBSTANTE, SI, A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO DE 1990 O EN LA FECHA POSTERIOR QUE EL CONSEJO PUDIERE DECIDIR, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS NO HUBIERE RECIBIDO NOTIFICACION OFICIAL DE ACEPTACION, LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE DEJARA INMEDIATAMENTE DE PARTICIPAR EN EL CONVENIO.
7. QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983 QUE NO HAYAN PRACTICADO LAS NOTIFICACIONES DE ACEPTACION ESTIPULADAS EN LOS PARRAFOS 5 Y 6 DE LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN ADHERIRSE AL CONVENIO HASTA EL 31 DE MARZO DE 1990 INCLUSIVE O LA FECHA POSTERIOR QUE EL CONSEJO PUEDA DETERMINAR, A CONDICION DE QUE, AL DEPOSITAR SUS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DE ADHESION, TALES PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETAN A DAR CUMPLIMIENTO A TODAS SUS OBLIGACIONES ANTERIORES EN VIRTUD DEL CONVENIO, CON EFECTO RETROACTIVO DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 1989.
8. CONVOCAR EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIO DEL CONSEJO EN EL AÑO CAFETERO 1988/89 PARA LAS FECHAS DEL 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1989 CON EL FIN DE ULTIMAR LAS CUESTIONES RELATIVAS AL VIGENTE CONVENIO.
9. CONVOCAR UN ULTERIOR PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO DEL 2 AL 6 DE OCTUBRE DE 1989 CON EL FIN DE EXAMINAR LA SITUACION EN CUANTO A AFILIACION TRAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS PARTES CONTRATANTES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 5 Y 6 DE LA PRESENTE RESOLUCION POR LO QUE RESPECTA A LA PRORROGA DEL CONVENIO, Y:
A) EN EL CASO DE QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES PARA LA PRORROGA DEL CONVENIO, ADOPTAR DECISIONES ACERCA DE LA APLICACION DEL CONVENIO EN EL AÑO CAFETERO 1989/90, Y
B) EN EL CASO DE QUE NO SE HAYAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES PARA LA PRORROGA DEL CONVENIO, DECIDIR:
I) SI DEBE EL CONVENIO SEGUIR EN VIGOR ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES QUE HAYAN HECHO LAS NOTIFICACIONES ESTIPULADAS EN LOS PARRAFOS 5 Y 6 DE LA PRESENTE RESOLUCION Y, EN CASO AFIRMATIVO, DETERMINAR LAS CONDICIONES EN QUE CONTINUARA FUNCIONANDO LA ORGANIZACION; O
II) SI DEBEN ADOPTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA LIQUIDACION DE LA ORGANIZACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ORDINAL 4 DEL ARTICULO 68 DEL CONVENIO.
10. DAR INSTRUCCIONES AL DIRECTOR EJECUTIVO PARA QUE HAGA LLEGAR LA PRESENTE RESOLUCION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
LA APLICACION PROVISIONAL DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE, 1983, PRORROGADO, SE EFECTUA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1989, SEGUN LA NOTIFICACION PROVISIONAL REALIZADA POR ESPAÑA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1989 ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, DEPOSITARIO DEL CONVENIO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 10 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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