El artículo 2. del Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero, en su redacción dada por Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, establece que corresponde al Organismo Autónomo <Teatros Nacionales y Festivales de España>, la ejecución de la actividad programada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música y Teatro, en gestión directa del estado en materia de espectáculos y de festivales para la difusión de la Cultura y sus valores, asumiendo a tal fin cuantas funciones sean precisas, tanto en la realización técnica como en el orden económico administrativo.
A tal efecto y dentro de la concepción de una necesaria libertad de expresión teatral y escénica se establecieron por Orden ministerial de 8 de junio de 1983, las normas de funcionamiento de las Unidades de Producción Teatral, Lírica y Coreográfica, constituyendo Centros artísticos técnicos de programación y realización de espectáculos teatrales, musicales de zarzuela, opera y ballet y coreográficos.
Bajo los principios allá expresados de un óptimo desarrollo de las actividades teatrales dentro de la máxima descentralización y autonomía artística y de creación, parece aconsejable la formación de una nueva unidad de producción dedicada al estudio e investigación, montaje y difusión en España y en el extranjero, de las producciones de la nueva dramaturgia española y la nuevas tendencias escénicas.
En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Se crea el Centro Nacional de Nuevas Tendencias Escénicas (CNNTE), el cual se constituye en unidad de Producción del Organismo Autónomo <Teatros Nacionales y Festivales de España> (TNFE). En dicho Centro se programarán y realizarán los espectáculos dramáticos bajo la gerencia de aquel Organismo Autónomo, gozando para el logro de estos fines de plena autonomía artística y de creación.
En concreto, el CNNTE, tendrá como misión el estudio, investigación y experimentación de las nuevas formas y tendencias escénicas españolas, a través de montaje y puesta en escena de obras de nuevos autores y colectivos teatrales, de la realización de coproducciones de este carácter con entidades teatrales de titularidad publica y de giras tanto en territorio nacional como por el extranjero, con especial atención a países y ámbitos geográficos de habla española.
Asimismo, CNNTE programará y realizará todas las actividades complementarias de su función principal tales como promoción, publicidad, edición de textos, de estudios teatrales o actividades análogas, dentro de la coordinación necesaria con las demás unidades de producción del Organismo Autónomo.
Art. 2. El CNNTE contará con sede propia en donde dispondrá de las instalaciones y dependencias necesarias para la preparación, ensayo y representación de sus producciones.
Art. 3. Dentro de su misión de promoción de nuevos dramaturgos, el CNNTE estudiará la formula de estreno de las obras anualmente galardonadas con el premio <Calderón de la Barca> para autores noveles, establecido por Orden ministerial de 25 de mayo de 1981, modificado por ordenes ministeriales de 15 de septiembre de 1982 y 17 de octubre de 1983, siempre que las mismas respondan a los aspectos de la actividad descrita en el artículo 1. Además, el CNNTE podrá estrenar las obras teatrales premiadas por Entes territoriales públicos, siempre dentro del marco de la renovación de la dramaturgia española.
Art. 4. El CNNTE contará con la siguiente estructura:
1. El Director del Centro.
2. La Gerencia del Centro.
3. El Jefe de Producción.
4. El Consejo Asesor, en el que podrán tener cabida representantes de las entidades publicas que desarrollan actividades teatrales.
Tanto el Director del Centro como el Jefe de Producción, los miembros del Consejo Asesor, en número de cuatro, y el personal necesario, serán contratados con cargo a los créditos anuales correspondientes del presupuesto del Organismo Autónomo <Teatros Nacionales y Festivales de España>.
Art. 5. El Director del Centro designado por la junta Rectora del organismo autónomo <Teatros Nacionales y Festivales de España> de entre personas vinculadas al teatro en aquellos aspectos que son objeto de las actividades del CNNTE, a tenor del artículo 1., como responsable del mismo ante dicha junta, le corresponderá:
1. Proponer la programación general de actividades del Centro; la puesta en escena de obras teatrales, bien directamente o en coproducción; la contratación del personal y adquisiciones necesarias; las giras por España y el extranjero, así como los miembros del Consejo Asesor del mismo.
2. Establecer los planes de trabajo y de régimen interior del Centro, así como coordinar y supervisar los elementos materiales y personales del mismo.
3. informar a la Junta Rectora del Organismo, con la periodicidad que este determine, de los resultados del Centro.
Al Director del Centro se le aplicará el régimen general de incompatibilidades de los Directores de las Unidades de Producción establecido en la Orden ministerial de 8 de junio de 1983. Dicho régimen se aplicará igualmente al Jefe de Producción.
Art. 6. Se crea la Gerencia del CNNTE que, con nivel de negociado, estará adscrito funcionalmente al Centro y desempeñada por un funcionario de TNFE.
Le corresponderá:
1. Tramitar todas las gestiones administrativas del Centro con el Organismo Autónomo.
2. Velar por el cumplimiento de las necesidades de los conjuntos artísticos del Centro.
3. Custodiar, llevar el mantenimiento y disponer del uso de todos los elementos técnicos, materiales y artísticos que constituyan el equipamiento del Centro.
4. Firmar las órdenes de trabajo en la tablilla por encargo del Director del Centro, y
5. En general, cuidar de todos los aspectos económicos y administrativos resultantes de la actividad del Centro.
Art. 7. La Junta Rectora del Organismo Autónomo <Teatros Nacionales y Festivales de España>, sin perjuicio de las competencias que como ordenador de ingresos y gastos del Organismo le correspondan al Director Gerente del mismo al aprobar las propuestas a que se refiere el artículo anterior, afectará los créditos correspondientes dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo para cada ejercicio económico.
Art. 8. Se suprime el Negociado de Ballet Clásico previsto en el artículo 1. apartado 1. 1 de la Orden del Ministerio de Cultura de 31 de julio de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, que reestructura el Organismo Autónomo <Teatros Nacionales y festivales de España>.
Madrid, 20 de julio de 1984. - SOLANA MADARIAGA.
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