Ilmos. Sres: De orden del excelentísimo señor Ministro de publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 1964, por la Sala, Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 407.872, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra el Real Decreto 921/1978, de 14 de abril, sobre dispensación controlada de productos farmacéuticos básicos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España contra la Administración General del Estado pretendiendo la invalidación del Real Decreto 921/1978, de 14 de abril, sobre dispensación controlada de productos farmacéuticos básicos en el recinto de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, debemos anular y anulamos dejándolo sin valor ni efecto, el mencionado Real Decreto por ser disconforme con el ordenamiento jurídico; sin expresa imposición de las costas procesales."
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 20 de julio de 1984.- P. D., el Director general de Servicios, Fernando Magro Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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