El Real Decreto 764/1980 de 18 de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6 apartado 2 de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. En el período comprendido entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, con la excepción que más adelante se indica.
Art. 2. Quedan excluidos de la prórroga de la suspensión parcial establecida por el artículo 1 del presente Real Decreto los productos incluidos en la partida arancelaria 04.04 a los cales se aplicarán, por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicación.
Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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