La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI), creada en el Ministerio de Asuntos Exteriores por Decreto de 1 de febrero de 1946, vio modificada en diversas ocasiones su composición como consecuencia de los cambios estructurales producidos en los Ministerios afectados. nuevamente se hacen necesarias modificaciones con el fin de adaptar la composición de la citada Comisión a la actual normativa aprobada por la Ley 10/1983, de 16 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1984, dispongo:
artículo 1. La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional, constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, emitirá dictamen y, en su caso, propondrá la resolución pertinente en todo lo relativo a la preparación, negociación y vigilancia de la ejecución de los Convenios o Acuerdos que en materia de política aérea se concierten con estados extranjeros.
Art. 2. La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional quedará en lo sucesivo compuesta de la siguiente forma:
Presidente: el Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Vicepresidentes:
El Subsecretario de Defensa.
El secretario general de Turismo.
Vocales natos:
El Director General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Director general de Política de Defensa.
El Director general de Aviación Civil.
Vocales:
Dos en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.
Uno en representación de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior, de Industria y Energía y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
SECRETARIO:
El Subdirector General de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los Vicepresidentes podrán hacerse representar por los vocales natos de sus respectivos Departamentos.
Los vocales podrán hacerse representar, en caso de necesidad, por personas que designen a tal efecto.
Art.3. La Comisión podrá reunirse en sesión plenaria o en las subcomisiones que estime pertinentes para el examen de temas concretos de su competencia. Asimismo, podrá constituir grupos de trabajo para auxiliar en sus funciones a los citados órganos.
La actuación y régimen de sesiones de la Comisión en Plenaria, Subcomisiones y grupos de trabajo se hará de conformidad con lo establecido en el capitulo ii del titulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art.4. La Comisión podrá requerir el asesoramiento de otros órganos de la Administración, entidades o personas cuyos conocimientos especializados así lo aconsejen.
DISPOSICION FINAL
Por el presente queda derogado el Real Decreto de 11 de marzo de 1978 (número 648/1978).
Dado en Madrid a 12 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Morán Lopéz
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