La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional, creada en el Ministerio de Asuntos Exteriores por Decreto de 1 de febrero de 1946, ha visto modificada en diversas ocasiones su composición, como consecuencia de los cambios estructurales producidos en los Ministerios afectados, haciéndose necesario establecer de nuevo las modificaciones con el fin de adaptar la composición de la Comisión a las actuales circunstancias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1990,
DISPONGO:
El artículo 2.° del Real Decreto 1875/1984, de 12 de septiembre, queda rectado de la siguiente forma:
La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional, que salvo indicación en contrario en la correspondiente convocatoria, celebrará sus reuniones en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, quedará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Vicepresidentes:
1. Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
2. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
3. Secretario general de Turismo, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
4. Director general de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Vocales:
Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Secretario general técnico del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Secretario general técnico del Ministerio de Justicia.
Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda.
Secretario general técnico del Ministerio del Interior.
Secretario general técnico del Ministerio de Industria y Energía.
Director general de Política de Defensa, del Ministerio de Defensa.
Director general de Aviación Civil, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Director general de Aeropuertos Nacionales.
Director general del Instituto de Promoción del Turismo.
Director general de Transacciones Exteriores, del Ministerio de Economía y Hacienda.
General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire, del Ministerio de Defensa.
Asesor Jurídico general del Ministerio de Defensa.
Asesor Jurídico del Aire, del Ministerio de Defensa.
jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Letrado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Subdirector general de Explotación del Transporte Aéreo, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Secretario: Subdirector general de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los Vicepresidentes podrán hacerse representar por los Vocales de sus respectivos Departamentos.
Los Vocales podrán hacerse representar, en caso de necesidad, por Subdirectores generales o cargos equivalentes. Cuando se estime necesario, los Vocales podrán ser asistidos por el personal técnico de sus Departamentos respectivos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid