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Documento BOE-A-1984-2421

Ley 1/1984, de 9 de enero, de declaración de la Laguna de Fuente de Piedra como reserva integral.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1984, páginas 2500 a 2503 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1984-2421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1984/01/09/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ATRIBUYE A ESTA COMUNIDAD COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (ARTICULO 13.7). EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE ANDALUCIA, CORRESPONDE AL PARLAMENTO LA POTESTAD LEGISLATIVA Y AL CONSEJO DE GOBIERNO LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA , SEGUN EL ARTICULO 41.2, DE SU ESTATUTO. AL DESARROLLO DE ESTAS COMPETENCIAS ESTATUTARIAS RESPONDE LA PRESENTE LEY POR LA QUE SE DECLARA LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA COMO RESERVA INTEGRAL

LA IMPORTANCIA DE LAS ZONAS HUMEDAS COMO HABITAT DE NUMEROSAS ESPECIES ANIMALES ES CONOCIDA DESDE ANTIGUO. DESDE HACE ALGUNAS DECADAS HA IDO EN AUMENTO EL INTERES MUNDIAL POR LA PROTECCION DE LAS CITADAS ZONAS HUMEDAS , DADO QUE NO SOLO ES NECESARIO BRINDAR PROTECCION A LAS ESPECIES QUE OCUPAN ESTOS MEDIOS, SINO TAMBIEN MANTENER A LOS MISMOS A SALVO PARA QUE LOS ANIMALES ACUATICOS PUEDAN REPRODUCIRSE E INVERNAR, ASEGURANDO ASI SU SUPERVIVENCIA

LA SITUACION ACTUAL DE LAS ZONAS HUMEDAS EN ESPAÑA, Y MAS EN CONCRETO EN ANDALUCIA, DEBIDO FUNDAMENTALMENTE A LA CONTAMINACION, LAS DESECACIONES CON FINES AGRICOLAS Y LOS DRENAJES CON INTENCIONES URBANISTICAS, ES POCO HALAGUEÑA

LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA, ENCLAVADA EN LA PROVINCIA DE MALAGA, ES LA ZONA MAS IMPORTANTE DE NIDIFICACION DE LOS FLAMENCOS EN LA PENINSULA IBERICA. EL ESTUDIO Y CONTROL DE TAN MAGNA COLONIA JUSTIFICAN, POR SI SOLOS, EL INTERES DE ESTE SINGULAR ESPACIO NATURAL. TAMBIEN EXISTEN ALLI IMPORTANTES CONTINGENTES DE OTRAS AVES QUE ANIDAN EN SU SENO. TODO ELLO HACE DE FUENTE DE PIEDRA UNA DE LAS ZONAS HUMEDAS DE MAS RENOMBRE DE ANDALUCIA , Y QUE ES NECESARIO CONSERVAR Y MEJORAR EN BENEFICIO DE LAS GENERACIONES FUTURAS

NO OBSTANTE, FUENTE DE PIEDRA ATRAVIESA ULTIMAMENTE UN MAL MOMENTO, AMENAZADA POR UNA SERIE DE AGENTES QUE LA PONEN EN PELIGRO . HASTA AHORA LA PROTECCION LEGAL-REFUGIO NACIONAL DE CAZA-CON QUE HA CONTADO ESTE ENCLAVE HA RESULTADO, A TODAS LUCES, INSUFICIENTE

A ESTE RESPECTO, LA LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS CONFIGURA LA DECLARACION DE RESERVA INTEGRAL, CUYA APLICACION A FUENTE DE PIEDRA GARANTIZARIA LA PROTECCION DE SUS AMBIENTES HUMEDOS; DECLARACION ESTA QUE, CONFORME AL ARTICULO TERCERO, CORRESPONDE EFECTUARLA MEDIANTE NORMA CON RANGO DE LEY, LO QUE TIENE UNA DOBLE CONSECUENCIA

POR UN LADO, Y EN LA MEDIDA EN QUE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ATRIBUYE A ESTA COMUNIDAD COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, RESULTA QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA PUEDE YA EJERCER SU POTESTAD LEGISLATIVA Y EJECUTAR LA LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, DECLARANDO POR LEY LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA COMO RESERVA INTEGRAL, EN APLICACION DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO ESTATUTO. POR OTRO LADO, EL RANGO DE LEY DE DICHA DISPOSICION DECLARATIVA PERMITE AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA CONFIGURAR UNA PROTECCION ESPECIFICAMENTE ADECUADA A LAS CARACTERISTICAS DE FUENTE DE PIEDRA , SIN OTRO LIMITE, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COMPETENCIA, QUE LO BASICO DE LA LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, COMO SE DEDUCE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 206/82. EN ESTE SENTIDO, PODRIA ADOPTARSE UNA PROTECCION INTEGRA PARA FUENTE DE PIEDRA, A LA VEZ QUE SE CONFIGURARIA UN CINTURON PERIFERICO DE PROTECCION EN EL QUE, CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, QUEDARIAN RESTRINGIDAS AQUELLAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE REPERCUTIR NEGATIVAMENTE EN AQUELLA LAGUNA CON SU CONSIGUIENTE DEGRADACION

ARTICULO 1. FINALIDAD:

1. ES FINALIDAD DE ESTA LEY LA DECLARACION DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO PARA LA MISMA DE UN REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO

2. DICHO REGIMEN JURIDICO ESPECIAL SE ORIENTA A PROTEGER Y MEJORAR LA INTEGRIDAD DE LA GEA , FAUNA, FLORA, AGUAS Y ATMOSFERA Y, EN DEFINITIVA, DEL CONJUNTO DEL ECOSISTEMA DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA , EN RAZON DE SU INTERES EDUCATIVO Y CIENTIFICO

ART. 2. AMBITO TERRITORIAL :

1. LOS LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA SON LOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO I DE ESTA LEY

2. NO OBSTANTE, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, PODRA ACORDAR LA INCORPORACION A LA RESERVA DE OTROS TERRENOS COLINDANTES CON LA MISMA QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE REUNIR LAS CARACTERISTICAS ECOLOGICAS ADECUADAS PARA ELLO EN CUALQUIERA DE LOS SIGUENTES SUPUESTOS:

A) QUE SEAN DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO , PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO

B) QUE SEAN DE LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

C) QUE SEAN EXPROPIADOS CON ESTA FINALIDAD

D) QUE SEAN APORTADOS POR SUS PROPIETARIOS A TAL EFECTO

3. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ADOPTARA LAS MEDIDAS Y HABILITARA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA RESERVA INTEGRAL, CUYOS PROPIETARIOS NO SUSCRIBAN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS RESPECTO A LAS LIMITACIONES QUE SEAN INDEMNIZABLES, PASEN A SER PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

ART. 3. PROTECCION:

1. QUEDA PROHIBIDA TODA ACTIVIDAD QUE PUEDA ALTERAR LOS ELEMENTOS Y LA DINAMICA DEL ECOSISTEMA DE LA RESERVA INTEGRAL

2. LAS ACTIVIDADES DE REGENERACION QUE TENGAN POR FINALIDAD DIRECTA LA PROTECCION DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA , PODRAN SER AUTORIZADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PLAN PREVISTO EN EL ARTICULO QUINTO

3. LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA RESERVA INTEGRAL QUEDAN CLASIFICADOS, A TODOS LOS EFECTOS, COMO SUELO NO URBANIZABLE OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL

ART. 4. ZONA PERIFERICA DE PROTECCION:

1. SE DELIMITA UNA ZONA DE PROTECCION EXTERIOR, CONTINUA Y PERIFERICA, A FIN DE GARANTIZAR UNA COMPLETA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES QUE HAN JUSTIFICADO LA CREACION DE LA RESERVA INTEGRAL Y PARA EVITAR LOS POSIBLES IMPACTOS ECOLOGICOS Y PAISAJISTICOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR. SUS LIMITES GEOGRAFICOS SON LOS QUE SE FIJAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE LEY

2. A TAL FIN, POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES SE CLASIFICARAN LOS TERRENOS DE DICHA ZONA COMO SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL, PROHIBIENDOSE TODA CONSTRUCCION , EXCEPTO LAS DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL, QUE SERAN AUTORIZADAS CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 43.3, DE LA LEY DEL SUELO, SIENDO EN TODO CASO PRECEPTIVO EL INFORME FAVORABLE DEL PATRONATO. ASIMISMO, DICHOS ORGANISMOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCION DEL SUELO, GEA, FLORA, FAUNA, PAISAJE, AGUAS Y DEMAS ELEMENTOS NATURALES, IMPIDIENDO LA INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS , ANIMALES O VEGETALES, DE CONFORMIDAD CON LAS LEGISLACIONES ESPECIFICAS , EN RAZON DE LA MATERIA

3. ESTAS MEDIDAS DISPONDRAN TAMBIEN LA CONSERVACION DE LOS SISTEMAS AGRARIOS TRADICIONALES EN LA ZONA. A ESTOS EFECTOS LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, PREVIO INFORME DEL PATRONATO , REGULARA EN ELLOS EL USO DE PESTICIDAS, ABONOS Y, EN GENERAL, DE TODOS AQUELLOS PRODUCTOS QUE PUEDAN RESULTAR NOCIVOS PARA LA RESERVA INTEGRAL

4. PARA TODAS AQUELLAS ACTUACIONES QUE PUEDAN MODIFICAR LA CANTIDAD O CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS O SUPERFICIALES APORTADAS A LA RESERVA INTEGRAL, SERA PRECEPTIVO UN INFORME DEL PATRONATO, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEPTIMO DE LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA ADMINISTRACION POR EL DECRETO 635/1971 Y POR LA VIGENTE LEY DE AGUAS

EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y PREVIA INICIATIVA DEL PATRONATO, PODRA LIMITAR O SUSPENDER CUALQUIER ACTIVIDAD QUE PUEDA AFECTAR A LA CANTIDAD O CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA RESERVA INTEGRAL. DICHA LIMITACION O SUSPENSION TENDRA CARACTER PROVISIONAL Y SE MANTENDRA HASTA TANTO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS

ART. 5. PLAN RECTOR:

1. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y ENERGIA , A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, CONFECCIONARA UN PLAN RECTOR DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA , QUE, PREVIA AUTORIZACION INICIAL POR EL PATRONATO SERA SOMETIDO A INFORMACION PUBLICA Y, UNA VEZ APROBADO PROVISIONALMENTE POR DICHO PATRONATO, LO REMITIRA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION DEFINITIVA

2. DICHO PLAN RECTOR, QUE TENDRA UNA VIGENCIA MINIMA DE UN AÑO, INCLUIRA LAS DIRECTRICES GENERALES DE INVESTIGACION Y EDUCACION AMBIENTAL DE LA RESERVA INTEGRAL, ASI COMO LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DE SUS VALORES NATURALES Y PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES CIENTIFICAS QUE HAYAN MOTIVADO SU DELIMITACION

3. TODO PROYECTO DE ACTUACIONES QUE NO FIGURE EN EL PLAN RECTOR Y QUE SE CONSIDERE NECESARIO LLEVAR A CABO, DEBERA SER JUSTIFICADO DEBIDAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LAS DIRECTRICES DE AQUEL Y AUTORIZADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL PATRONATO DE LA RESERVA INTEGRAL

4. ASIMISMO SE PREVERAN LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA FINANCIAR OBRAS DE CARACTER SOCIAL COMO MEDIDA COMPENSATORIA DE LAS LIMITACIONES DE USO A QUE PUDIERA DAR LUGAR LA APLICACION DE ESTA LEY

ART. 6. LIMITACIONES DE DERECHOS:

1. LA DECLARACION DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA LLEVA ANEJA LA CALIFICACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA TODOS LOS TERRENOS QUE LA CONSTITUYEN A EFECTOS DE EXPROPIACION DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

2. SERAN INDEMNIZABLES LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE SE ESTABLEZCAN EN RELACION CON LOS USOS PERMITIDOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE

ART. 7. PATRONATO:

1. EL PATRONATO DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA, A QUE SE REFIERE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, ESTARA ADSCRITO A EFECTOS ADMINISTRATIVOS A LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y ENERGIA, Y COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS DE AGRICULTURA Y PESCA, EDUCACION Y POLITICA TERRITORIAL Y ENERGIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EL DIRECTOR-CONSERVADOR DE LA RESERVA INTEGRAL

UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION DE MALAGA

UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE FUENTE DE PIEDRA, CAMPILLOS Y ANTEQUERA

UN REPRESENTANTE DE LOS SINDICATOS DE AGRICULTORES Y GANADEROS CON IMPLANTACION EN LA COMARCA , ELEGIDO POR ELLOS

UN REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCIA , DESIGNADO CONJUNTAMENTE POR LOS RECTORES DE LAS MISMAS, DE ENTRE LOS CIENTIFICOS DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

DOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES ANDALUZAS, AL MENOS UNA DE MALAGA, ELEGIDOS POR ELLAS MISMAS DE ENTRE LAS QUE, POR SUS ESTATUTOS SE DEDIQUEN A LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA

2. EL PATRONATO TENDRA SU SEDE EN LA PROVINCIA DE MALAGA

EL PRESIDENTE DEL PATRONATO SERA DESIGNADO, DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL MISMO, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

3. CUANDO SE PRODUZCAN CAMBIOS ADMINISTRATIVOS O MODIFICACIONES EN LA DENOMINACION DE LAS ENTIDADES REPRESENTADAS, EL CONSEJO DE GOBIERNO ADECUARA LA COMPOSICION DEL PATRONATO A DICHOS CAMBIOS O MODIFICACIONES

4. SON COMETIDOS Y FUNCIONES DEL PATRONATO:

A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA DE PROTECCION, PROMOVER POSIBLES AMPLIACIONES DE LA RESERVA INTEGRAL, PROMOVER LA CONSTRUCCION Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS ACCESOS PRECISOS, ADMINISTRAR LOS FONDOS DE LA RESERVA INTEGRAL O DE LAS AYUDAS QUE AL PATRONATO OTORGUEN CUALQUIER CLASE DE ENTIDADES O PARTICULARES, PROPONER NORMAS PARA LA MAS EFICAZ DEFENSA DE LOS VALORES Y SINGULARIDADES DE LA RESERVA INTEGRAL, ELEVAR PROPUESTAS Y REALIZAR CUANTAS GESTIONES ESTIME BENEFICIOSAS PARA LA MISMA

B) APROBAR PROVISIONALMENTE EL PLAN RECTOR, QUE TENDRA UNA VIGENCIA MINIMA DE UN AÑO, Y SUS REVISIONES, VELANDO POR SU CUMPLIMIENTO, Y LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y RESULTADOS QUE EL CONSERVADOR DE LA RESERVA HABRA DE ELEVAR A LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

C) INFORMAR SOBRE CUALQUIER CLASE DE TRABAJO, OBRAS O APROVECHAMIENTOS Y PLANES DE INVESTIGACION QUE SE PRETENDAN REALIZAR, INCLUIDOS O NO EN EL PLAN RECTOR

SI AL EVACUAR EL PATRONATO LOS INFORMES PRECEPTIVOS A LOS QUE SE ALUDE EN ESTE APARTADO C), LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS COMPONENTES MOSTRASEN SU DISCONFORMIDAD CON ALGUNAS DE LAS PROPUESTAS , EL PRESIDENTE DEVOLVERA A SU ORIGEN LA CITADA PROPUESTA PARA SU RECONSIDERACION

D) APROBAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

ART. 8. ADMINISTRACION DE LA RESERVA INTEGRAL

1. LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA RESERVA INTEGRAL CORRESPONDERA AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN ANDALUCIA

2. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION Y COORDINACION DE ACTIVIDADES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA CORRESPONDERA A UN DIRECTOR-CONSERVADOR, DESIGNADO POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y ENERGIA, PREVIA CONFORMIDAD DEL PATRONATO, Y RECAERA EN UN FUNCIONARIO CON TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR

3) EL ORGANISMO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE LOS ESPACIOS NATURALES EN ANDALUCIA PODRA PEDIR A LOS ORGANISMOS PUBLICOS LA COLABORACION QUE ESTIME NECESARIA PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE ESTA LEY

ART. 9. TANTEO Y RETRACTO:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PODRA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE, EJERCITAR DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN TODAS LAS TRANSMISIONES ONEROSAS DE BIENES Y DERECHOS INTERVIVOS DE TERRENOS SITUADOS EN EL INTERIOR DE LA RESERVA INTEGRAL, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE

EL DERECHO DE TANTEO SE EJERCITARA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL PROYECTO DE TRANSMISION HECHO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES. LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES NO AUTORIZARAN NI INSCRIBIRAN, RESPECTIVAMENTE, LAS CORRESPONDIENTES ESCRITURAS SIN QUE SE LES ACREDITE PREVIAMENTE LA PRACTICA DE DICHAS NOTIFICACIONES

EN DEFECTO DE NOTIFICACION, O CUANDO LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN LA MISMA NO COINCIDAN CON LAS DE LA TRANSMISION EFECTIVA , LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA EJERCITAR EL DERECHO DE RETRACTO DENTRO DE LOS SEIS MESES, A CONTAR DESDE QUE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE O EL PATRONATO DE LA RESERVA INTEGRAL TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES REALES DE LA TRANSMISION

ART. 10. MEDIOS ECONOMICOS :

LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOAMBIENTE, CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS , ATENDERA LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ,TRABAJO Y OBRAS DE CONSERVACION, MEJORA E INVESTIGACION Y, EN GENERAL , PARA LA CORRECTA GESTION DE LA RESERVA

A ESTOS EFECTOS FIGURARAN COMO INGRESOS LOS PROVENIENTES:

A) DE AQUELLAS PARTIDAS QUE PARA TALES FINES SE INCLUYAN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EN LOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

B) DE TODA CLASE DE APORTACIONES Y SUBVENCIONES DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, ASI COMO DE LOS PARTICULARES

ART. 11. PARTICIPACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES:

LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LA DEMARCACION DE LA RESERVA INTEGRAL TENDRAN DERECHO PREFERENTE PARA LA OBTENCION DE CONCESIONES Y DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE UTILIZACION PREVISTOS EN EL PLAN RECTOR

ART. 12. REGIMEN DE SANCIONES:

LA INOBSERVANCIA O INFRACCION DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA SERAN SANCIONADAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y EN EL REAL DECRETO 2676/1977 , DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SU APLICACION , DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION ESPECIFICA QUE, A TENOR DE LA NATURALEZA DE LA INFRACCION, RESULTE APLICABLE

ART. 13. ACCION PUBLICA :

SERA PUBLICA LA ACCION PARA EXIGIR ANTE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS LA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE PROTECCION DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA Y DE SU ZONA PERIFERICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-LAS ACTUALES REALIZACIONES QUE INCIDAN EN LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LAS AGUAS DE APORTACION, SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS, SE SOMETERAN EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, A INFORME PRECEPTIVO DEL PATRONATO

SEGUNDA.-EN EL PLAZO DE UN AÑO, EL ORGANISMO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN ANDALUCIA, REALIZARA UN ESTUDIO DE REGENERACION DE LAS LAGUNAS: DULCE DE CAMPILLO, SALADA, REDONDA , DE CAMUÑAS, CEREZO, CAPACETE Y DE LA MARCELA. SI EL ESTUDIO RESULTASE VIABLE, CON EL INFORME PREVIO Y FAVORABLE DEL PATRONATO, SE PODRAN INCLUIR COMO RESERVAS INTEGRALES TODAS O ALGUNAS DE ELLAS, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTA LEY

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, PREVIO INFORME DEL PATRONATO, DICTARA LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY

SEGUNDA.-EL PATRONATO DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA QUEDARA CONSTITUIDO EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

TERCERA.-MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA, FORMARA PARTE DEL PATRONATO DE LA RESERVA INTEGRAL UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS QUIEN, UNA VEZ OPERADA AQUELLA, SERA SUSTITUIDO POR UN REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA

ANEXO I

LIMITES DE LA <RESERVA INTEGRAL> DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA

LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA COMPRENDE LA FINCA ACTUALMENTE INSCRITA EN EL CATASTRO CORRESPONDIENTE AL POLIGONO 43, PARCELA NUMERO 10, DEL TERMINO MUNICIPAL DE FUENTE DE PIEDRA, ASI COMO UNA ZONA PERIMETRAL EXTERIOR Y CONTINUA DE UNA ANCHURA DE 100 METROS

ANEXO II

LIMITES DE LA ZONA DE PROTECCION

LA ZONA DE PROTECCION DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA VIENE DEFINIDA POR LOS SIGUIENTES LIMITES:

NORTE: TRAMO DE LA CARRETERA N-334, ENTRE EL CRUCE CON EL FERROCARRIL SEVILLA-MALAGA Y EL LIMITE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE FUENTE DE PIEDRA Y LA RODA DE ANDALUCIA

OESTE: LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE FUENTE DE PIEDRA Y LA RODA DE ANDALUCIA , A PARTIR DEL CRUCE CON LA CARRETERA N-334, Y EN DIRECCION SUR. ESTE LIMITE SE CONTINUARA POR LA LINEA DE SEPARACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE FUENTE DE PIEDRA Y SIERRA DE YEGUA, HASTA EL PUNTO DE CONFLUENCIA CON EL TERMINO MUNICIPAL DE CAMPILLOS. DICHA LINEA SE CONTINUARA EN DIRECCION SUR, HASTA EL CRUCE CON LA CARRETERA N-342

SUR: CARRETERA N-342, DESDE EL CRUCE CON EL LIMITE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ANTEQUERA Y CAMPILLOS, EN DIRECCION ESTE, HASTA LA INTERSECCION CON EL FERROCARRIL SEVILLA-MALAGA

ESTE: FERROCARRIL SEVILLA-MALAGA, DESDE EL CRUCE DE LA CARRETERA N-342, EN DIRECCION NORTE, HASTA LA CONFLUENCIA CON LA CARRETERA N-334

SEVILLA, 9 DE ENERO DE 1984.-RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.-JAIME MONTANER ROSELLO, CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y ENERGIA

("BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA" NUMERO 4, DE 10 DE ENERO DE 1984)

(ANEXO QUE SE CITA OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/01/1984
  • Fecha de publicación: 30/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1984
  • Publicada en el BOJA núm. 4, de 10 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
    • su Reglamento aprobado por Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-25935).
    • art. 2 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9246).
    • sin Perjuicio de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1879-4436).
  • CITA texto refundido aprobado por Decreto 1346/1976, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Andalucía
  • Caza
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos

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