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Documento BOE-A-1984-4587

Resolución de 8 de febrero de 1984, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se establecen las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas para la realización de obras o servicios por trabajadores desempleados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1984, páginas 4886 a 4888 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-4587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/02/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

A LA VISTA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS , ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INEM DE 19 DE AGOSTO DE 1982, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO > DE 12 DE OCTUBRE Y MODIFICADA EN ALGUNOS PUNTOS POR RESOLUCIONES POSTERIORES, SE CONSIDERA NECESARIO DICTAR UNA NUEVA RESOLUCION QUE ESTABLEZCA LAS BASES PARA UN PLANTEAMIENTO QUE RECOJA Y AMPLIE LA EXPERIENCIA DEL PROGRAMA ANTERIOR, HACIENDOLO EXTENSIVO TAMBIEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HABIDA CUENTA DE QUE EN LOS PRESUPUESTOS DEL INEM PARA 1984 EXISTEN FONDOS DESTINADOS A ESTE FIN

EN CONSECUENCIA , A CONTINUACION SE ESTABLECEN LAS BASES DE COLABORACION NTRE EL INEM Y LAS CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS

BASES

PRIMERA. SUBVENCIONES.-EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUBEVENCIONARA ENTRE EL 40 Y EL 75 POR 100 DE LOS COSTES TOTALES, INCLUIDA LA COTIZACION EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR TODOS LOS CONCEPTOS, DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE REUNIENDO DETERMINADOS REQUISITOS SE CONTRATEN PARA LA EJECUCION DE OBRAS O SERVICIOS DE CARACTER LOCAL O COMARCAL DE INTERESES GENERAL REALIZADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS

EXCEPCIONALMENTE Y CUANDO A JUICIO DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INEM, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DEL INEM, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, ESTA SUBVENCION PODRA LLEGAR EL 100 POR 100 DEL COSTE DE MANO DE OBRA DESEMPLEADA

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS .-PARA OPTAR A LAS SUBCENCIONES, LAS OBRAS O SERVICIOS DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. QUE SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERES GENERAL Y SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACION LOCAL O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SOLICITA LA SUBVENCION

2. QUE SEAN EJECUTADAS PREFERENTEMENTE EN REGIMEN DE ADMINISTRACION DIRECTA POR LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA QUE SOLICITA LA SUBVENCION O, EN SU CASO, POR LA EMPRESA A LA QUE LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA ADJUDIQUE SU EJECUCION

3. QUE EL PORCENTAJE MINIMO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS A UTILIZAR EN LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO SEA DEL 70 POR 100, EN LOS CASOS EN QUE LA EJECUCION SEA POR ADMINISTRACION DIRECTA, Y DEL 25 POR 100 SI ES POR ADJUDICACION A UNA EMPRESA

4. QUE LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITANTE DE LA SUBVENCION CUENTE CON ASIGNACION PRESUPUESTARIA SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO

5. QUE LA TOTALIDAD DE LA OBRA O SERVICIO SE PUEDE EJECUTAR DENTRO DEL AÑO NATURAL

6. QUE LA DURACION MINIMA DE LA OBRA O SERVICIO SEA DE UN MES, SALVO CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y APROBADOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INEM, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

TERCERA. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.-LOS TRABAJADORES CUYA CONTRATACION SEA CAUSA DE LA SUBCENCION DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. ENCONTRARSE EN SITUACION DE DESEMPLEO E INSCRITOS COMO TALES EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO

2. NO PERCIBIR NINGUN TIPO DE PRESTACION ECONOMICA POR DESEMPLEO. EN EL CASO DE QUE NO EXISTIERAN TRABAJADORES QUE CUMPLAN ESTE REQUISITO, PREVIO INFORME DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INEM CORRESPODIENTE , SE PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DE TRABAJADORES QUE VINIERAN PERCIBIENDO ALGUN TIPO DE PRESTACION POR DESEMPLEO, SIGUIENDOSE CON ESTOS LAS NORMAS ESTABLECIDAD EN CUANTO A LA SUSPENSION O EXTINCION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

CUARTA. DISTRIBUCION DE FONDOS.-1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DISTRIBUIRA LOS FONDOS ASIGNADOS A ESTE FIN ENTRE LAS DISTINTAS PROVINCIAS EN FUNCION DE LA SITUACION DE CADA PROVINCIA EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR OTROS CONCEPTOS CON CARGO AL INEM

B) NUMERO DE TRABAJADORES EN PARO NO PERCEPTORES DE NINGUN TIPO DE PRESTACION ECONOMICA POR DESEMPLEO

C) TASA DE PARO REGISTRADO

2. DENTRO DE SU AMBITO, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INEM, DISTRIBUIRA EL PRESUPUESTO QUE LE HA SIDO ASIGNADO TENIENDO EN CUENTA, AL MENOS, LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN EL PUNTO ANTERIOR

3. SIN PERJUICIO DE CUANTO SE ESTABLECE EN EL PUNTO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DEL INEM PODRA RESERVARSE LA FACULTAD, CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE, DE HACER UNA PLANIFICACION DE LOS FONDOS A NIVEL COMARCAL

QUINTA. PROCEDIMIENTO.-1. LAS CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PRETENDAN BENEFICIARSE DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION LO SOLICITARAN ANTE LA RESPRECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR ESTA DIRECCION GENERAL, PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION :

A) CERTIFICACION DE LA PARTE DEL ACTA DEL PLENO DE LA CORPORACION LOCAL O DEL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SU CASO, EN LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LA OBRA O SERVICIO PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION Y SE DETERMINA SI LA OBRA O SERVICIO SE VA A REALIZAR POR ADMINISTRACION DIRECTA O POR ADJUDICACION, ACOMPAÑADA DE:

MEMORIA DE LA OBRA O SERVICIO

PLANOS DEL PROYECTO, EN SU CASO

PRESUPUESTO TOTAL DE LA OBRA O SERVICIO

B) ESPECIFICACION DE LOS DATOS DE LA OBRA O SERVICIO INCLUIDOS EN EL IMPRESO ESTABLECIDO AL EFECTO POR EL INEM

C) CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION LOCAL O DEL ORGANO AUTONOMICO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CONSTE LA FUENTE DE FINANCIACION DE LA OBRA O SERVICIO, DETALLANDO LO RELATIVO A MATERIALES Y MANO DE OBRA

LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS SURTE LOS EFECTOS DE SOLICITUD DE LA SUBVENCION

2. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INEM, A LA VISTA DEL INFORME DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SELECCIONARA LAS OBRAS O SERVICIOS QUE SERAN OBJETO DE SUBVENCION, SEÑALANDO ASIMISMO EL PORCENTAJE DEL COSTE TOTAL DE MANO DE OBRA DESEMPLEADA QUE SE SUBVENCIONA ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) INDICE DE PARO NO CUBIERTO POR PRESTACIONES Y TASA DE DESEMPLEO EN LA ZONA DE REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO

B) CAPACIDAD DE LA OBRA O SERVICIO PARA GENERAR NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA

C) IMPORTANCIA SOCIAL DE LA OBRA OSERVICIO

D) NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES EN PARO A CONTRATAR PARA LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO Y NUMERO DE ELLOS SUSCEPTIBLES DE SUBVENCION

3. EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY 11/1977 , DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN RELACION CON EL 54 DE LA LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS , DELEGA EXPRESAMENTE SU COMPETENCIA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM PARA QUE, A LA VISTA DE LA SELECCION DE OBRAS REALIZADA Y DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, FORMALICE EL CORRESPONDIENTE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION CON LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES O COMUNIDADES AUTONOMAS BENEFICIARIAS , UNA VEZ FISCALIZADO DE CONFOMIDAD EL GASTO POR EL INTERVENTOR TERRITORIAL DE HACIENDA

4. LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM COMUNICARA A LA COMISION DE COLABORACION DEL ESTADO CON LAS CORPORACIONES LOCALES LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES

5. UNA VEZ OTORGADA LA SUBVENCION Y NOTIFICADA A LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA, LA OBRA O SERVICIO DEBERA COMENZAR, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION O EN SU CASO, DE LA FECHA PREVISTA EN LA MEMORIA PARA SU INICIO. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO LA OBRA O SERVICIO NO HA COMENZADO, LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM PODRA DISPONER DE LAS CANTIDADES OTORGADAS PARA HACER FRENTE A NUEVOS OTORGAMIENTOS. EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR UE DEN LUGAR AL RETRASO DEL COMIENZO DE LA OBRA O SERVICIO LOS NUEVOS PLAZOS PARA SU EJECUCION NO PODRAN SUPERAR AL AÑO NATURAL

SEXTA. CONTRATACION DE TRABAJADORES.-1. LOS TRABAJADORES A CONTRATAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES O COMUNIDADES AUTONOMAS O, EN CASO, POR LAS EMPRESAS A QUIEN SE HAYA ADJUDICADO LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO, SE SOLICITARAN EN LA OFICINA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE MEDIANTE OFERTA GENERICA

2. LAS OFICINAS DE EMPLEO REALIZARAN LA SELECCION DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS, CUYA CONTRATACION ES OBJETO DE LA SUBVENCION, DE ACUERDO CON SU ADECUACION AL PUESTO DE TRABAJO. EN IGUALDAD DE CONDICIONES SE ATENDERA A LA ANTIGUEDAD EN LA DEMANDA DE EMPLEO. EN TANTO LA DIRECCION GENERAL DEL INEM NO HAYA FIJADO OTROS CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA EFECTUAR LA SELECCION DE ESTOS TRABAJADORES, LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INEM PODRA PROPONER NUEVOS CRITERIOS SIEMPRE QUE RESULTEN APLICABLES

3. LA CONTRATACION SERA DE CARACTER TEMPORAL POR LA DURACION DE LA OBRA O SERVICIO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 2303/1980, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE APLICACION DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE CONTRATACION TEMPORAL, ESTANDOSE EN CUENTO AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL QUE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE CONTRATE

4. EL CONTRATO DE TRABAJO SE INSTRUMENTARA POR ESCRITO EN CUADRIPLICADO EJEMPLAR, EN EL MODELO ESTABLECIDO POR EL INEM Y QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION, Y SERA REGISTRADO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO

5. LA CONTRATACION SERA A JORNADA COMPLETA, NO ESTANDO PERMITIDA LA REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

6. LA DURACION MINIMA DE LOS CONTRATOS SERA DE UN MES, SALVO CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y APROBADOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INEM PREVIO INFORME DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INEM

7. LOS SALARIOS SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LOS CONVENIOS VIGENTES DE ACUERDO CON LA CATEGORIA PROFESIONAL PARA LA QUE SEA CONTRATADO EL TRABAJADOR.SE EXCLUYE EL ABONO DE CUALQUIER CANTIDAD EXTRASALARIAL

SEPTIMA. TRANSFERENCIA Y JUSTIFICACION DE FONDOS.-1. INICIADA LA OBRA, LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA PRESENTARA A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM LA CERTIFICACION DEL INICIO DE LA OBRA EN EL IMPRESO ESTABLECIDO AL EFECTO POR EL INEM

SI LA OBRA SE EJECUTA POR ADJUDICACION A UNA EMPRESA, A DICHA CERTIFICACION SE ACOMPAÑARA COPIA DEL CONTRATO DE ADJUDICACION, EN EL QUE DEBE FIGURAR EL COMPROMISO DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE CUMPLIR LAS BASES DE LA PRESENTE RESOLUCION

2. RECIBIDA LA DOCUMENTACION ANTERIOR , LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM TRANSFERIRA A LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA CORRENPONDIENTE UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DEL TOTAL DE LA SUBVENCION OTORGADA

EL 50 POR 100 RESTANTE SE TRANSFERIRA CUANDO LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA HAYA GASTADO Y PUEDA CERTIFICAR EL GASTO TOTAL TRANSFERIDO, DESTINADO A PAGO DE SALARIOS Y CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CAUSA DE LA SUBCENCION.PARA ELLO REMITIRAN A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM CERTIFICACION DE LA PARTE DE LA OBRA EJECUTADA, DESAGREGADA EN PARTIDAS DE GASTO CON ESPECIFICACION EXPRESA DEL IMPORTE QUE CORRESPONDE A PAGO DE MANO DE OBRA CAUSA DE LA SUBVENCION CONCEDIDA POR EL INEM , Y CERTIFICACION DE PAGO SEGUN MODELO ESTABLECIDO AL EFECTO POR EL INEM

LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM EXIGIRA DE LA CORPORACION LOCAL O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CERTIFICACION, EN EL MODELO ESTABLECIDO POR EL INEM, DE HABER RECIBIDO LOS FONDOS QUE LE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS

LA TRANSFERENCIA Y JUSTIFICACION DE LOS FONDOS SE LLEVARA A CABO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO, CORRESPONDIENDO TAL FUNCION A LOS INTERVENTORES DELEGADOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE CARACTEC CIVIL, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 553/1981, DE 6 DE MARZO.LAS CORPORACIONES O COMUNIDADES AUTONOMAS BENEFICIARIAS APORTARAN CUANTA DOCUMENTACION SE LES REQUIERA A ESTOS EFECTOS

LAS CANTIDADES LIBRADAS POR EL INEM Y NO GASTADAS POR LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA EN EL FIN PREVISTO SERAN RECLAMADAS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM Y DEVUELTAS POR LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECLAMACION

OCTAVA.SEGUIMIENTO Y CONTROL.-1. AL FINALIZAR LA OBRA O SERVICIO, LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA PRESENTARA EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM UN INFORME DE FIN DE OBRA EN MODELO ESTABLECIDO POR EL INEM, REINTEGRANDO , EN SU CASO, LOS FONDOS NO UTILIZADOS

2. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO COMPROBARA A TRAVES DE SUS SERVICIOS DE CONTROL LA REALIZACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SUBVENCIONE

3. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ESTANBLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION POR PARTE DE LA CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA OBLIGARA A LA MISMA AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE HUBIERA YA RECIBIDO, CON LOS INTERESES CORRESPONDIENTES , DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y, EN SU CASO, EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-LAS CORPORACIONES LOCALES O COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN CUMPLIMENTAR INTEGRAMENTE LOS MODELOS DE IMPRESOS FACILITADOS POR EL INEM, ASI COMO ENTREGAR COPIA DE LOS QUE ESTE LES SOLICITE PARA EL CORRECTO SEGUIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

SEGUNDA .-QUEDAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE 19 DE AGOSTO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE OCTUBRE), 17 DE FEBRERO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE MARZO) Y 12 DE ABRIL DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MAYO)

TERCERA.-LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MONTERO LEBRERO

SE SUPRIME ANEXO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 23/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1984
  • Fecha de derogación: 27/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 21 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3201).
  • SE MODIFICA el punto 2 de la Base segunda y el punto 2 de la Base Septima, por Resolución de 15 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-24556).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Comunidades Autónomas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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