A LA VISTA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y DE LA EXPERIENCIA ACUMULADA DURANTE LOS AÑOS 1982, 1983 Y 1984 SOBRE LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DE LA COLABORACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES, EN BASE A LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE 19 DE AGOSTO DE 1982 Y 8 DE FEBRERO DE 1984, SE HACE NECESARIA UNA MODIFICACION DE LA NORMATIVA AL OBJETO DE MEJORAR LOS RESULTADOS QUE HAYAN DE LOGRARSE RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS, TRABAJADORES DESEMPLEADOS, ASI COMO PARA ADAPTARLA A LOS CRITERIOS QUE PARA ESAS COLABORACIONES SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 7. DEL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-AL OBJETO DE POSIBILITAR LA COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES:
BASES
PRIMERA.-REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.
1. LAS OBRAS Y SERVICIOS A REALIZAR EN BASE A ESTA COLABORACION DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE SE TRATE DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERES GENERAL Y SOCIAL Y SEAN DE LA COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
B) QUE SEAN EJECUTADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES EN REGIMEN DE ADMINISTRACION DIRECTA O POR LA EMPRESA A LA QUE SE ADJUDIQUE SU EJECUCION.
C) QUE EL PORCENTAJE MINIMO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS A OCUPAR EN LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO SEA DEL 75 POR 100 EN LOS CASOS DE EJECUCION POR ADMINISTRACION DIRECTA Y DEL 50 POR 100 DE LAS NUEVAS CONTRATACIONES EN EL CASO DE ADJUDICACION A UNA EMPRESA.
D) QUE LAS OBRAS Y SERVICIOS SE PUEDAN EJECUTAR EN SU TOTALIDAD DENTRO DEL AÑO NATURAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN EL QUE SE PRODUCE LA COLABORACION.
E) QUE LA CORPORACION LOCAL SOLICITANTE DE LA SUBVENCION CUENTE CON ASIGNACION PRESUPUESTARIA SUFICIENTE PARA HACERSE CARGO DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NO SUBVENCIONADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO DE QUE SE TRATE. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CONSIDERARA QUE LA CORPORACION LOCAL CUENTA CON LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE CUANDO HAYA SOLICITADO AL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA UN CREDITO COMPLEMENTARIO PARA DICHA REALIZACION EN VIRTUD DEL CONVENIO FIRMADO POR DICHO BANCO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
F) QUE LA DURACION MINIMA DE LA OBRA O SERVICIO SEA DE UN MES SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES QUE, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, SEAN INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y APROBADOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ESTE ORGANISMO.
G) QUE EN CASO DE QUE LAS OBRAS O SERVICIOS SEAN EJECUTADAS EN UNA ZONA O LOCALIDAD CON CICLOS DE EMPLEO ESTACIONAL, SEAN REALIZADAS PREFERENTEMENTE EN PERIODOS DE BAJO NIVEL DE CONTRATACION, AL MENOS EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD Y OCUPACION AFECTADOS POR EL CICLO.
2. DE ENTRE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO 1 DE ESTA BASE PRIMERA, SE HARA UNA SELECCION AL OBJETO DE OTORGARLES LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES, DANDO PREFERENCIA A:
A) LOS DE MAYOR INTERES GENERAL Y SOCIAL.
B) LOS QUE EN SU REALIZACION PERMITAN Y APOYEN LA CREACION PERMANENTE DE MAYOR NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO.
C) LOS QUE EN SU EJECUCION SE FAVOREZCA LA FORMACION Y PRACTICA PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES.
3. LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO APLICARA Y VALORARA LOS CRITERIOS EXPUESTOS AL OBJETO DE INFORMAR SOBRE LA SELECCION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.
SEGUNDA.-REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCION DE TRABAJADORES.
1. LOS TRABAJADORES QUE SEAN CONTRATADOS PARA LA REALIZACION DE ESTAS OBRAS O SERVICIOS Y PARA LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO APORTE SUBVENCION, DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER DESEMPLEADOS.
B) ESTAR INSCRITOS COMO TALES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO DE SU DOMICILIO.
2. DE ENTRE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO 1 DE ESTA BASE, SE HARA UNA SELECCION DANDO PREFERENCIA A AQUELLOS:
A) QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE ADECUEN MAS AL PUESTO DE TRABAJO OFRECIDO.
B) CUYA ANTIGUEDAD EN LA INSCRIPCION COMO DEMANDANTES SEA SUPERIOR.
C) QUE TENGAN MAYORES RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
3. LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO APLICARA Y VALORARA ESTOS CRITERIOS TENIENDO EN CUENTA LA PROBLEMATICA DE DESEMPLEO EXISTENTE.
TERCERA.-1. LA SUBVENCION QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO APORTE PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS SE DESTINARA A LA FINANCIACION DE LOS COSTES SALARIALES TOTALES INCLUIDA LA COTIZACION EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR TODOS LOS CONCEPTOS, DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS FIJADOS EN LA BASE SEGUNDA SE CONTRATEN PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS. ASIMISMO, LA SUBVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA DESTINARSE A FINANCIAR LAS DIFERENCIAS ECONOMICAS ENTRE LAS PRESTACIONES Y LA BASE DEL CALCULO DE LAS MISMAS, LAS CUOTAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES PERCEPTORES DE PRESTACIONES ECONOMICAS QUE SE ADSCRIBAN A TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL, COMO MINIMO.
2. ATENDIENDO A LA TIPOLOGIA DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SE PROPONGAN, Y SIEMPRE RELACIONADO CON LAS POSIBILIDADES DE CREACION DE EMPLEO PERMANENTE QUE SE DERIVE DE LA EJECUCION DE AQUELLOS, LOS NIVELES DE SUBVENCION POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A LAS CORPORACIONES LOCALES ESTARA ENTRE EL 40 Y EL 75 POR 100 DE LOS COSTES TOTALES. EXCEPCIONALMENTE CUANDO A JUICIO DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DEL ORGANISMO, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, ESTA SUBVENCION PODRA LLEGAR HASTA EL 100 POR 100 DEL COSTE DE LA MANO DE OBRA DESEMPLEADA.
CUARTA.-PROCEDIMIENTO.
1. LAS CORPORACIONES LOCALES QUE PRETENDAN BENEFICIARSE DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, LO SOLICITARAN ANTE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR LA DIRECCION GENERAL, PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) CERTIFICACION DEL ACTA DEL PLENO DE LA CORPORACION LOCAL EN LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LA OBRA O SERVICIO PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCION.
B) MEMORIA DE LA OBRA O SERVICIO, ACOMPAÑADA DEL PROYECTO Y PLANOS CUANDO EL TIPO DE OBRA ASI LO EXIJA.
LA MEMORIA RECOGERA, AL MENOS LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
- DENOMINACION CONCRETA DE LA OBRA O SERVICIO CORRESPONDIENTE.
- NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO.
- NUMERO DE TRABAJADORES A EMPLEAR PROCEDENTES DE LA SITUACION DE DESEMPLEO Y TANTO POR CIENTO QUE REPRESENTA SOBRE EL TOTAL DE TRABAJADORES A EMPLEAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO.
- COSTE TOTAL PRESUPUESTADO DE LA OBRA O SERVICIO.
- COSTE TOTAL PRESUPUESTADO DE LA MANO DE OBRA.
- COSTE TOTAL PRESUPUESTADO DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
FECHAS PREVISTAS PARA EL COMIENZO Y TERMINACION DE LA OBRA O SERVICIO.
- SUBVENCION QUE SE SOLICITA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
- NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO PERMANENTES QUE SE CREARAN CON LA EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO, Y SU JUSTIFICACION.
- GRADO EN QUE FAVORECE LA FORMACION Y PRACTICA PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES.
- MODALIDADES DE CONTRATACION Y NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR CADA MODALIDAD.
REFERENCIA A LA PRESENTE ORDEN, POR LA QUE SE SOLICITA LA FINANCIACION DE LA MANO DE OBRA.
C) CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE EN EL QUE CONSTE LA POSIBILIDAD DE FINANCIACION PARA LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE HAN DE SER FINANCIADAS POR LA CORPORACION, O, EN SU CASO, LA SOLICITUD DEL CREDITO COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA.
D) INFORME DEL SECRETARIO O INTERVENTOR DE LA CORPORACION LOCAL QUE CERTIFIQUE LA NO RECEPCION DE SUBVENCIONES PARA IDENTICOS FINES DE COSTE DE MANO DE OBRA PARA LOS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION.
2. LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 1 SURTE LOS EFECTOS DE SOLICITUD DE LA SUBVENCION.
QUINTA.-OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES.
1. A NIVEL PROVINCIAL SE CREARA UNA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES, A FIN DE PLANIFICAR LAS MISMAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO EN LA PROVINCIA, DEBIENDO PRESENTAR PROPUESTA RAZONADA SOBRE LA SELECCION DE OBRAS O SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUO NACIONAL DE EMPLEO DARA TRASLADO DE LA MISMA A LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL PARA EL INFORME PRECEPTIVO CORRESPONDIENTE. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A LA VISTA DE ESTE INFORME Y DE LA PROPUESTA DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES, FORMALIZARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE.
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES SERA PRESIDIDA POR EL GOBERNADOR CIVIL Y ESTARA INTEGRADA POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, UN REPRESENTANTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES, Y UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS INVERSORES.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INFORMARA A ESTA COMISION DE LOS CONVENIOS FIRMADOS POR EL INSTITUTO CON LOS ORGANISMOS INVERSORES Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA Y EXTREMADURA, ESTA COMISION SERA SUSTITUIDA POR LA COMISION DE CALIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO, CONSTITUIDA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 23 DE MAYO DE 1984.
2. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN RELACION CON EL 54 DE LA LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, PODRA DELEGAR SU COMPETENCIA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA QUE, A LA VISTA DE LA SELECCION DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADA Y DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, FORMALICEN EL CORRESPONDIENTE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
3. UNA VEZ OTORGADA LA SUBVENCION Y NOTIFICADA A LA CORPORACION LOCAL, LA OBRA DEBERA COMENZAR, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION O, EN SU CASO, DE LA FECHA PREVISTA EN LA MEMORIA PARA SU INICIO. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO LA OBRA O SERVICIO NO HA COMENZADO, LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIA RESOLUCION ANULATORIA, PODRA DISPONER DE LAS CANTIDADES OTORGADAS PARA HACER FRENTE A NUEVOS OTORGAMIENTOS. EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DEN LUGAR AL RETRASO DEL COMIENZO DE LA OBRA O SERVICIO LOS NUEVOS PLAZOS DE EJECUCION NO PODRAN SUPERAR EL AÑO NATURAL.
SEXTA.-CONTRATACION DE TRABAJADORES.
1. LOS TRABAJADORES A CONTRATAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES O, EN SU CASO, POR LAS EMPRESAS A QUIEN SE HAYA ADJUDICADO LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO, SE SOLICITARAN EN LA OFICINA DEL EMPLEO CORRESPONDIENTE MEDIANTE OFERTA GENERICA.
2. LAS OFICINAS DE EMPLEO REALIZARAN LA SELECCION DE LOS TRABAJADORES TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA BASE SEGUNDA DE LA PRESENTE ORDEN.
3. LAS CORPORACIONES LOCALES O EMPRESAS ADJUDICATARIAS CONTRATARAN A LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS POR LAS MODALIDADES DE "PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO", "CONTRATACION TEMPORAL", "EN FORMACION O PRACTICAS", O "A TIEMPO PARCIAL", SIEMPRE QUE LA DURACION DEL CONTRATO NO SOBREPASE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN EL QUE SE HA APROBADO LA SUBVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. EN LOS TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL LOS TRABAJADORES SE ADSCRIBIRAN A LA OBRA O SERVICIO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
4. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES SE AJUSTARAN A LOS ESTIPULADOS EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO COLECTIVO VIGENTE AL DIA DE PRESENTACION DE LAS MEMORIAS POR LA CORPORACION LOCAL.
5. EL CONTRATO DE TRABAJO SE INSTRUMENTARA POR ESCRITO EN EL MODELO CORRESPONDIENTE A LA MODALIDAD DE CONTRATACION ELEGIDA, Y SERA REGISTRADO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO, CON LA INDICACION DE CONVENIO INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-CORPORACION LOCAL.
SEPTIMA.-TRANSFERENCIA Y JUSTIFICACION DE FONDOS.
1. INICIADA LA OBRA, LA CORPORACION LOCAL PRESENTARA A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO LA CERTIFICACION DEL INICIO DE LA OBRA EN EL IMPRESO ESTABLECIDO AL EFECTO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
SI LA OBRA SE EJECUTA POR ADJUDICACION A UNA EMPRESA, A DICHA CERTIFICACION SE ACOMPAÑARA COPIA DEL CONTRATO DE ADJUDICACION EN EL QUE DEBE FIGURAR EL COMPROMISO DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE CUMPLIR LAS BASES DE LA PRESENTE ORDEN.
2. RECIBIDA LA DOCUMENTACION ANTERIOR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TRANSFERIRA A LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DEL TOTAL DE LA SUBVENCION OTORGADA.
EL 50 POR 100 RESTANTE SE TRANSFERIRA CUANDO LA CORPORACION LOCAL HAYA CERTIFICADO EL GASTO DEL PRIMER 50 POR 100 RECIBIDO EN LAS PARTIDAS PARA LAS QUE FUE DESTINADO. PARA ELLO LAS CORPORACIONES LOCALES REMITIRAN A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CERTIFICACION DE PAGO DE LA PARTE DE LA OBRA EJECUTADA CON ESPECIFICACION EXPRESA DEL IMPORTE QUE CORRESPONDE A PAGO DE MANO DE OBRA, CAUSA DE LA SUBVENCION CONCEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
3. LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EXIGIRA A LA CORPORACION LOCAL LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE RECEPCION DE FONDOS CADA VEZ QUE SE PRODUZCA TRANSFERENCIA A ESTOS.
4. LA TRANSFERENCIA Y JUSTIFICACION DE FONDOS SE LLEVARA A CABO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO, CORRESPONDIENDO TAL FUNCION A LOS INTERVENTORES DELEGADOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE CARACTER CIVIL, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 553/1981, DE 6 DE MARZO. LAS CORPORACIONES BENEFICIARIAS APORTARAN CUANTA DOCUMENTACION SE LES REQUIERA A ESTOS EFECTOS.
LAS CANTIDADES LIBRADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y NO GASTADAS POR LA CORPORACION LOCAL EN EL FIN PREVISTO, SERAN RECLAMADAS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y DEVUELTAS POR LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECLAMACION.
OCTAVA.-SEGUIMIENTO Y CONTROL.
1. AL FINALIZAR LA OBRA O SERVICIO, LA CORPORACION LOCAL PRESENTARA EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO UN INFORME DE FIN DE OBRA EN EL MODELO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, REINTEGRANDO, EN SU CASO, LOS FONDOS NO UTILIZADOS.
2. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO COMPROBARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SUBVENCIONE, SOLICITANDO LA DOCUMENTACION QUE CONSIDERE OPORTUNA, INFORMANDO A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, AL MENOS TRIMESTRALMENTE, DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS, CONTRATACIONES EFECTUADAS Y OBRAS ADJUDICADAS COMO CONSECUENCIA DE ESTOS CONVENIOS.
3. EL INCUMPLIMIENTO EN ALGUNA OBRA O SERVICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, PODRA ORIGINAR, A LA VISTA DE LA NATURALEZA, ALCANCE Y CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO, EN SU CASO, EL REINTEGRO TOTAL O PARCIAL DE LAS CANTIDADES QUE SE HUBIERAN RECIBIDO CON LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y, EN SU CASO, EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
4. A EFECTOS DE DIFUSION PUBLICA, LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SE REALICEN EN BASE A ESTA ORDEN DEBERAN IDENTIFICARSE CONVENIENTEMENTE POR CADA MUNICIPIO.
NOVENA.-DE LAS OBRAS Y SERVICIOS AFECTADOS POR EL PLAN DE EMPLEO RURAL.
LAS OBRAS Y SERVICIOS EJECUTADOS EN BASE A LA COLABORACION QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN, POR CORPORACIONES LOCALES AFECTADAS POR EL PLAN DE EMPLEO RURAL, ESTARAN SUPEDITADOS A LA NORMATIVA EXISTENTE SOBRE EL MISMO EN LO RELATIVO A DETERMINACION, LOCALIZACION Y SELECCION DE OBRAS Y SERVICIOS, PORCENTAJE DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS A CONTRATAR, SELECCION DE LOS TRABAJADORES, DURACION DE LOS CONTRATOS Y CUALQUIER OTRO ASPECTO CONTENIDO EN LA NORMATIVA DEL PLAN DE EMPLEO RURAL QUE AFECTE AL DESARROLLO DE LA COLABORACION ESTABLECIDA EN ESTA ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LAS CORPORACIONES LOCALES DEBERAN CUMPLIMENTAR INTEGRAMENTE LOS MODELOS DE IMPRESOS FACILITADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ASI COMO ENTREGAR COPIA DE LOS QUE ESTE LE SOLICITE PARA EL CORRECTO SEGUIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
SEGUNDA.-QUEDAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUO NACIONAL DE EMPLEO DE 8 DE FEBRERO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 23) Y LA DE 15 DE OCTUBRE DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 5 DE NOVIEMBRE).
TERCERA.-SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A DESARROLLAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS SUBVENCIONES QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN.
CUARTA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1985.-ALMUNIA AMANN.
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