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Documento BOE-A-1984-4644

Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, por el que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe máximo de 176.000 millones de pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1984, páginas 4993 a 4993 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-4644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/22/352

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, EN SU NUMERO 1, 1., AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EMITA O CONTRAIGA DEUDA PUBLICA DEL ESTADO, POR UN IMPORTE MAXIMO DE 411.000 MILLONES DE PESETAS , PARA FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA MISMA LEY. DENTRO DE DICHO LIMITE, EL GOBIERNO DISPONDRA LIBREMENTE EL RECURSO A EMISIONES EN LOS MERCADOS DE CAPITALES INTERIORES O EXTERIORES, SEGUN LO ACONSEJEN RAZONES DE POLITICA MONETARIA, DE BALANZA DE PAGOS O LAS CONDICIONES RELATIVAS DE DICHOS MERCADOS. EL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS CITADAS, CAUSANDO EL MENOR IMPACTO POSIBLE SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS DE VALORES, ACONSEJA FRACCIONAR EL RECURSO AL MERCADO EN EL TIEMPO, DIVERSIFICAR LAS CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS MEDIANTE LOS QUE TAL RECURSO SEA INSTRUMENTE Y ADECUAR LAS CONDICIONES DE LAS EMISIONES A LA VIGENTES EN EL MERCADO EN EL MOMENTO DE REALIZARSE

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN Y EN USO DE LA CITADA AUTORIZACION, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 1984, DISPONE:

ARTICULO 1. 1. EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 24, 1, 1., DE LA LEY 44/1983 , DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984 , SE ACUERDA LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE , CON LAS FORMALIZACIONES Y POR LOS IMPORTES SIGUIENTES:

PRIMERO. -HASTA UN IMPORTE DE 40.000 MILLONES DE PESETAS EN DEUDA DEL ESTADO , DESTINADA A LA SUSCRIPCION PUBLICA, MATERIALIZADA EN TITULOS AL PORTADOR QUE NO GOZARAN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, H), 1,2., DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE. SU PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION SERA IGUAL O SUPERIOR A CINCO AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISION, Y SU DENOMINACION SERA LA DE OBLIGACIONES DEL ESTADO

SEGUNDO.-HASTA UN IMPORTE DE 81.000 MILLONES DE PESETAS EN DEUDA DEL ESTADO, DESTINADA A LA SUSCRIPCION PUBLICA, MATERIALIZADA EN TITULOS AL PORTADOR QUE NO GOZARAN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, H), 1,2., DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA EL MISMO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE . SU PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION SERA INFERIOR A CINCO AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISION, Y SU DENOMINACION SERA LA DE BONOS DEL ESTADO

TERCERO.-HASTA UN IMPORTE DE 55.000 MILLONES DE PESETAS EN DEUDA DEL ESTADO, DESTINADA A LA SUSCRIPCION PUBLICA, MATERIALIZADA EN TITULOS AL PORTADOR QUE GOZARAN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, H), 1,2., DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE .SU PLAZO DE AMORTIZACION SERA IGUAL O SUPERIOR A TRES AÑOS Y SU DENOMINACION LA DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO

2. EL LIMITE ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 1. Y 2. DEL NUMERO 1 SERA AMPLIABLE EN LOS IMPORTES NO COLOCADOS DE LOS RESTANTES TIPOS DE FORMALIZACION

3. LAS EMISIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO PODRAN SER AMPLIADAS EN 50.000 MILLONES DE PESETAS PARA ATENDER EL CAJE VOLUNTARIO DE TITULOS DE DEUDA DEL ESTADO A LOS QUE LES PUEDA CORRESPONDER TAL DERECHO

4. EN CASO NECESARIO, SE PROCEDERA AL PRORRATEO SEGUN LOS CRITERIOS QUE FIJE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD EN LA PUBLICA ADQUISICION Y DE EFICACIA ADMINISTRATIVA

ART. 2. LA EMISION DISPUESTA POR ESTE REAL DECRETO TENDRA LAS CARACTERISTICAS , CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHAS DE EMISION QUE FIJE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA

ART. 3. LOS TITULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, CUYA EMISION SE DISPONE POR ESTE REAL DECRETO , SERAN APTOS PARA SUSTITUIR SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS , DE CAPITALIZACION Y AHORRO. MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE LA PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENGAN CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA DE DEPOSITOS, EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS TECNICAS, A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO CUYOS TENEDORES OPTEN POR CANJEARLOS POR TITULOS DE LAS DEUDAS QUE SE EMITAN AL AMPARO DEL PRESENTE REAL DECRETO, CUANDO LA OPCION DE CANJE EXISTA

ART. 4. SE AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE ESTE REAL DECRETO, Y EN PARTICULAR, PARA FRACIONAR LOS LIMITES DE EMISION SEÑALADOS EN EL ARTICULO 1. EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 22 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1984
  • Fecha de publicación: 24/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 29 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26868).
    • los arts. 2 y 4: Orden de 10 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-21219).
    • publicando características Esenciales de la Deuda del Estado, a efectos de su Contratación: Resolución de 30 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19543).
  • SE MODIFICA, por Real Decreto 1468/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17518).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 13 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16229).
    • sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 13 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16228).
    • disponiendo la Emisión de Bonos del Estado: Orden de 27 de abril (Ref. BOE-A-1984-9970).
    • disponiendo la Emisión indicada: Orden de 5 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5994).
    • disponiendo la Emisión indicada: Orden de 5 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5993).
    • disponiendo Emisión de Deuda del Estado: Orden de 23 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-4645).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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