EL REAL DECRETO 243/1984, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL 2860/1978, DE 3 DE NOVIEMBRE, EXTIENDE A LAS COOPERATIVAS DE CREDITO-CAJAS RURALES NO CALIFICADAS QUE SE ASOCIEN CON EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA LOS BENEFICIOS QUE HASTA AHORA ESTABAN ATRIBUIDOS A LAS COOPERATIVAS DE CREDITO CALIFICADAS
POR ELLO, SE HACE PRECISO ESTABLECER LA NORMATIVA Y CONDICIONAMIENTOS QUE HABRAN DE REGIR LOS CONVENIOS DE COLABORACION DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO-CAJAS RURALES NO CALIFICADAS CON EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, ASI COMO CONCRETAR LOS BENEFICIOS DE QUE AQUELLAS PUEDAN DISFRUTAR
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LOS CONVENIOS QUE REGULEN LAS RELACIONES DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO-CAJAS RURALES NO CALIFICADAS CON EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, ESTABLECIDOS AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL EFECTO POR EL REAL DECRETO 243/1984, DE 11 DE ENERO, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU APROBACION A LOS CONDICIONAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LAS COOPERATIVAS DE CREDITO CALIFICADAS EN LA SECCION II DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE FEBRERO DE 1979
SEGUNDO.-LAS COOPERATIVAS DE CREDITO-CAJAS RURALES, A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DISFRUTARAN DE LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN EL APARTADO TERCERO DE LA SECCION I DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE FEBRERO DE 1979
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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