EL CAPITULO V DEL DECRETO 62/1966, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE RIGEN LAS ACTUALMENTE ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 2481/198O, DE 4 DE DICIEMBRE, REGULA LA PROVISION DE CATEDRAS DE ESTOS CENTROS Y DETERMINA QUE EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE COMPETE AL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO DE QUE DEPENDA LA SUBSECRETARIA DE LA MARINA MERCANTE, HOY EN DIA DIRECCION GENERAL
LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL EDUCACION Y CIENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 1977, APRUEBA EL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LAS CARRERAS DE LA MARINA CIVIL, NAUTICA, MAQUINAS NAVALES Y RADIOELECTRONICA NAVAL , DE ACUERDO CON EL NIVEL DE EDUCACION UNIVERSITARIA ESTABLECIDO POR EL DECRETO 2439/1975, DE 26 DE JUNIO
ESTA PLANIFICACION INTRODUJO NUEVAS MATERIAS, DANDO LUGAR A CAMBIOS DE DENOMINACION Y APARICION DE NUEVAS CATEDRAS RESPECTO DEL ANTERIOR PLAN DE ESTUDIOS QUE FUE APROBADO POR DECRETO 3359/1964, DE 24 DE JULIO, Y DESARROLLADO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 23 DE MARZO DE 1965
TODO ELLO HACE PRECISO FIJAR LAS CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEDRAS ACTUALES Y LAS DEL INTERIOR PLAN DE ESTUDIOS, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NUEVAS, QUE VIENEN SIENDO IMPARTIDAS POR PROFESORES CONTRATADOS , HASTA QUE SEAN DOTADAS ESPECIFICAMENTE. DE ESTE MODO SE PRETENDE , ADEMAS, FACILITAR LA REGULACION DE LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE LOS PROFESORES NUMERARIOS EN LA PROPIEDAD DE CATEDRAS Y PROFESORES ADJUNTOS DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL
EN SU VIRTUD , DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION CONTENIDAS EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 2841/198O, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE ENSEÑANANZAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
UNO .-LAS MATERIAS AGRUPADAS EN CADA CATEDRA, ASI COMO LAS DENOMINACIONES DE LAS MISMAS, RELATIVAS AL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LAS CARRERAS DE NAUTICA, APROBADO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 1977, SERAN LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1 DE ESTA ORDEN
DOS.-LA CORRESPONDENCIA ENTRA LAS CATEDRAS DE LAS CARRERAS DE NAUTICA, RELATIVAS AL PLAN DE 1965 Y LAS DE NUEVA DENOMINACION DEL PLAN DE 1977, SERA LA QUE SE INDICA EN EL ANEXO 2 DE ESTA ORDEN
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1984.-BARON CRESPO
(ANEXOS OMITIDOS).
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