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Documento BOE-A-1984-5998

Orden de 1 de marzo de 1984 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-003, «Almacenamiento de cloro» , del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1984, páginas 6653 a 6657 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-5998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 668/1980, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS, FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA DICTAS LAS DISPOSICIONES Y NORMAS NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LO QUE EN EL MISMO SE ESTABLECE

EL LOGRO DE UNAS BUENAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DEL CLORO, REQUIERE UN BUEN DISEÑO MECANICO DE LA INSTALACION, UN CONTROL DE CALIDAD ESMERADO EN LA EJECUCION, UNA FORMACION ADECUADA DEL PERSONAL QUE HA DE GOBERNAR LA INSTALACION Y UNA SEGURIDAD EN LAS REVISIONES PERIODICAS DE LOS EQUIPOS QUE LA COMPONEN

A ESTOS EFECTOS SE HA ELABORADO LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, QUE CONTIENE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS ALMACENAMIENTOS INDUSTRIALES DEL CLORO

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-APQ-003, "ALMACENAMIENTO DE CLORO", DEL REAL DECRETO 668/1980, DE FEBRERO, SOBRE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL

DISPOSICIONES TRANSFERIDAS

PRIMERA.-LAS INSTALACIONES EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA INSTRUCCION O QUE ESTUVIESEN EN TRAMITE EN DICHA FECHA, SE ADAPTARAN A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LA MISMA, EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:

1. INSTALACIONES CUYO ACTA DE PUESTA EN MARCHA TENGA UNA FECHA ANTERIOR AL 1 DE ENERO DE 1965, TRES AÑOS

2. INSTALACIONES CUYO ACTA DE PUESTA EN MARCHA TENGA UNA FECHA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1965 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, CUATRO AÑOS

3. RESTO DE LAS INSTALACIONES, , CINCO AÑOS

LOS PLAZOS INDICADOS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO". UNA VEZ FINALIZADOS LOS TRABAJOS DE ADAPTACION EL TITULAR NOTIFICARA SU EJECUCION AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNDAD AUTONOMA DONDE RADIQUE EL ALMACENAMIENTO

SEGUNDA.-NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, LAS INSTALACIONES EXISTENTES O EN TRAMITE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA INSTRUCCION , QUE NO PUEDAN CUMPLIR ALGUNA DE LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDEN, PRESENTARAN UN PROYECTO, SUSCRITO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE Y VISADO POR EL CORRESPONDIENTE COLEGIO OFICIAL, EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS QUE VAN A TOMARSE , TENIENDO EN CUENTA EL RIESGO QUE PRESENTAN LAS INSTALACIONES ACTUALES PARA LAS PERSONAS Y LOS BIENES

EL CITADO PROYECTO SE PRESENTARA EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADIQUE EL ALMACENAMIENTO, EN EL PLAZO DE UNO, DOS TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SEGUN QUE LAS INSTALACIONES ESTEN COMPRENDIDAS EN DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

LA SOLICITUD SE TRAMITARA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO QUINTO DEL REAL DECRETO 668/1980, DE 8 DE FEBRERO , DICTANDO LA CORRESPONDIENTE ORDEN LA COMUNIDAD AUTONOMA IMPLICADA

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO "

MADRID, 1 DE MARZO DE 1984.-SOLCHAGA CATALAN

ANEXO

INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-APQ-003, "ALMACENAMIENTO DE CLORO", DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

INDICE

CAPITULO I. GENERALIDADES

1. OBJETO

2. CAMPO DE APLICACION

3. DEFINICIONES USADAS EN LA INSTRUCCION

4. FORMAS DE ALMACENAMIENTO

5. FORMAS DE EXTRACCION DEL CLORO DE LOS RECIPIENTES

6. INSTALACION, AMPLIACION Y TRASLADO DE ALMACENAMIENTOS

CAPITULO II. CONCEPCION E IMPLANTACION DEL AREA DE ALMACENAMIENTO

1. DISTANCIAS

2. NUMERO DE DEPOSITOS

3.LUGAR DE IMPLANTACION Y CUBETOS

CAPITULO III. ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS FIJOS

1. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS

2. TUBERIAS Y ACCESORIOS

3. AISLAMIENTO TERMICO

4. INSTRUMENTOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

CAPITULO IV. ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS MOVILES

CAPITULO V. INSTALACIONES DE ABSORCION DE CLORO 1. ALMACENAMIENTO EN EDIFICIOS

2. ALMACENAMIENTO AL AIRE LIBRE

CAPITULO VI. TRASIEGO Y EVAPORACION DE CLORO

1. NORMAS GENERALES

2. RECIPIENTES CON CAPACIDAD COMPRENDIDA ENTRE 150 Y 1.250 KG

3. RECIPIENTES CON CAPACIDAD COMPRENDIDA ENTRE 50 Y 150 KG

4. OTRAS CONDICIONES

CAPITULO VII. CONTROL DE CALIDAD E INSPECCIONES PERIODICAS

1. COMPETENCIAS

2. CONTROL DE MATERIALES

3. CONTROLES DURANTE LA CONSTRUCCION

4. CONTROLES ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO

5. INSPECCIONES PERIODICAS

CAPITULO VIII. PROTECCION CONTRA RIESGOS-PLAN DE AUTOPROTECCION

ANEXO I

NORMAS Y RECOMENDACIONES COMPLENTARIAS DE LA INSTRUCCION

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

1. OBJETO

LA PRESENTE INSTRUCCION ESTABLECE LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE A EFECTOS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRASVASE DE CLORO LIQUIDO

2. CAMPO DE APLICACION

ESTA INSTRUCCION SE APLICARA A LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO, MANIPULACION, CARGA Y DESCARGA DE CLORO LIQUIDO A PRESION. NO COMPRENDE LAS INSTALACIONES QUE TRABAJEN CON CLORO LIQUIDO A BAJA PRESION

LA PRESENTE INSTRUCCION NO SERA DE APLICACION A LOS DEPOSITOS INTEGRADOS EN LOS PROCESOS DE FABRICACION

3. DEFINICIONES USADAS EN LA INSTRUCCION

3.1 ALMACENAMIENTO DE CLORO A BAJA PRESION.-ES EL ALMACENAMIENTO DEL CLORO A TEMPERATURA INFERIOR A LA TEMPERATURA AMBIENTE Y A PRESION NO SUPERIOR A 2,5 BAR, ABSOLUTOS

3.2 ALMACENAMIENTO DE CLORO BAJO PRESION.-ES EL ALMACENAMIENTO DEL CLORO A TEMPERATURA AMBIENTE Y A PRESION SUPERIOR A 2,5 BAR ABSOLUTOS

3.3 AREA DE ALMACENAMIENTO.-SUPERFICIE DE TERRENO QUE INCLUYE DENTRO DE SUS LINDES LOS RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO DE CLORO Y LAS INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE CLORO

3.4 CUBETO .-RECIPIENTE ABIERTO QUE CONTIENE EN SU INTERIOR ALGUN/OS ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y CUYA MISION ES RETENER LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN ESTE/OS ELEMENTO/OS EN CASO DE ROTURA O FUGA DE LOS MISMOS O DE FUNCIONAMIENTO INCORRECTO DEL SISTEMA DE TRASIEGO O MANEJO

3.5 ENVASE FIJO (O DEPOSITO).-RECIPIENTE CERRADO DESTINADO AL ALMACENAJE DE CLORO

3.6 ENVASE MOVIL.- RECIPIENTE CERRADO DESTINADO FUNDAMENTALMENTE AL TRANSPORTE DE CLORO Y A SU ALMACENAJE EN EL CASO DE SER SU VOLUMEN SUPERIOR A UN METRO CUBICO (CARGA MAXIMA, 1.250)

3.7 ENVASE SEMIMOVIL .-RECIPIENTE CERRADO DESTINADO AL TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE CLORO CON CAPACIDAD SUPERIOR A UN METRO CUBICO

3.8 EVAPORADOR.-INTERCAMBIADOR DE CALOR DISEÑADO PARA EVAPORAR ININTERRUNPIDAMENTE CLORO LIQUIDO PROCEDENTE DE UN ALMACENAMIENTO

3.9 IMO.-CODIGO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS POR VIA MARITIMA

3.10 RTFE.-POLITETRAFLUORURO DE ETILENO

3.11 RECIPIENTE.-ES TODA CAVIDAD CON CAPACIDAD DE ALMACENAJE O RETENCION DE FLUIDOS

3.12 TPC.-REGLAMENTO ESPAÑOL DE TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

3.13 TPF.-REGLAMENTO ESPAÑOL DE TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL

3.14 UNIDAD DE PROCESO.-CONJUNTO DE ELEMENTO E INSTALACIONES DE PRODUCCION

3. 15 ZONA DE CARGA Y DESCARGA.-RECINTO EN EL QUE SE SITUAN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PARA EFECTUAR LAS OPERACIONES DE TRASVASE DE CLORO DESDE O HACIA LAS INSTALACIONES DE ALMACENAJE O CONSUMO

4. FORMAS DE ALMACENAMIENTO

LAS CAPACIDADES UNITARIAS DE LOS RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO HABITUALES SON:

4.1 PARA CANTIDADES COMPRENDIDAS ENTRE 50 Y 1.250 KG SE UTILIZAN RECIPIENTES MOVILES

4.2 PARA CANTIDADES COMPRENDIDAS ENTRE 1.000 Y 60.000 KG SE UTILIZARAN RECIPIENTES FIJOS O RECIPIENTES MOVILES Y SEMIMOVILES, INCLUIDAS LAS PROPIAS CISTERNAS DE TRANSPORTE

4.3 PARA CANTIDADES COMPRENDIDAS ENTRE 60.000 Y 400.000 KG SE UTILIZAN RECIPIENTES FIJOS

5. FORMAS DE EXTRACCION DEL CLORO DE LOS RECIPIENTES

LA EXTRACCION EN FASE LIQUIDA SE REALIZARA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

INTRODUCCION DE UN GAS SECO (40 GRADOS CENTIGRADOS A PRESION ATMOSFERICA) EN LA FASE GASEOSA DEL RECIPIENTE, PUDIENDO SER AIRE, NITROGENO U OTRO GAS INERTE O CLORO EN AUSENCIA DE HIDROGENO Y MATERIAS ORGANICAS

APROVECHANDO LA TENSION DEL VAPOR DEL CLORO LIQUIDO

MEDIANTE BOMBAS ADECUADAS PARA CLORO LIQUIDO, SOLO PARA GRANDES CANTIDADES

NO SE PODRAN UTILIZAR RECIPIENTES EN PARALELO

LA EVAPORACION DIRECTA DESDE EL PROPIO RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO IMPLICA EL PROBLEMA DE UNA POSIBLE CONCENTRACION DE TETRACLORURO DE NITROGENO, CON EL CONSIGUIENTE RIESGO DE ALCANZAR UNA MEZCLA EXPLOSIVA. POR TANTO, ESTE SISTEMA DE EXTRACION QUEDA PROHIBIDO PARA RECIPIENTES MAYORES DE 1.000 KILOGRAMOS

6. INSTALACION, AMPLIACION Y TRASLADO DE ALMACENAMIENTOS

6.1 LA INSTALACION , AMPLIACION Y TRASLADO DE ALMACENAMIENTOS DE CLORO REQUERIRA LA PRESENTACION DE UN PROYECTO REDACTADO Y FIRMADO POR TECNICO COMPETENTE Y VISADO POR EL CORRESPONDIENTE COLEGIO OFIAL. CUANDO ALGUNA OTRA DISPOSICION LEGAL REQUIERA TAMBIEN LA PRESENTACION DE UN PROYECTO , EL QUE SE HACE REFERENCIA EN LA PRESENTE INSTRUCCION SE PRESENTARA CONJUNTAMENTE CON EL COMO UNA SEPARATA DEL MISMO

6.2 LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DSE HARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2135/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LIBERALIZACION INDUSTRIAL

6.3 EL PROYECTO A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 6.1 ESTARA COMPUESTO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

6.3.1. MEMORIA TECNICA EN LA QUE CONSTEN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES APARTADOS:

A) ALMACENAMIENTO Y RECIPIENTES. DESCRIBIENDO SUS CAPACIDADES, DIMENSIONES, ESPECIFICACION DE MATERIALES, CODIGO DE DISEÑO, TEMPERATURAS Y PRESIONES (TANTO DE SERVICIO COMO MAXIMAS PREVITAS) Y DEMAS CARACTERISTICAS DE LAS MISMAS

B) SISTEMAS, EQUIPOS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD. DEFINIENDO LAS NORMAS DE DIMENSIONADO QUE SEAN DE APLICACION EN CADA CASO Y EFECTUANDO LOS CALCULOS O DETERMINACIONES EN ELLAS EXIGIDOS

C) ELEMENTOS DE TRASIEGO. SUS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONADO

D) CONDICIONES METEOROLOGICAS MAS FRECUENTES, CON INDICACION DE LA DIRECCION Y VELOCIDAD DE LOS VIENTOS DOMINANTES EN LA ZONA DEL ALMACENAMIENTO

E) JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE INSTRUCCION Y DE LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS PROPUESTAS, EN SU CASO

6.3.2 PLANOS , QUE INCLUIRAN AL MENOS LOS SIGUIENTES:

A) PLANO GENERAL DE SITUACION (ESCALA 1:25.000 O EN SU DEFECTO, 1:50.000), EN EL QUE SE SEÑALARAN EL ALMACENAMIENTO Y LOS NUCLEOS URBANOS Y ACCIDENTALES TOPOGRAFICOS RELEVANTES EXITENTES DENTRO DE UN CIRCULO DE 10 KILOMETROS DE RADIO CON CENTRO EN DICHO ALMACENAMIENTO

B) PLANO GENERAL DEL CONJUNTO , EN EL QUE SE INDICARAN LAS DISTANCIAS REGLAMENTARIAS DE SEGURIDAD

C) PLANOS DE DETALLE DE CADA TIPO DE RECIPIENTE Y DE TODOS LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ANEJOS AL MISMO

6.3.3. PRESUPUESTO

6.3.4. INSTRUCCCIONES PARA EL USO, CONSERVACION Y SEGURIDAD DE LA INSTALACION EN LO QUE RESPECTA A LAS PERSONAS Y LOS BIENES

6.3.5 PLAN DE AUTOPROTECCION

CAPITULO II

CONCEPCION E IMPLANTACION DEL AREA DE ALMACENAMIENTO

1. DISTANCIAS

1.1 EL AREA DE ALMACENAMIENTO ESTARA SEPARADA DE AQUELLAS INSTALACIONES Y PROCESOS QUE PRESENTEN RIESGOS DE INCENDIO O DE EXPLOSION POR UNA DISTANCIA IGUAL O MAYOR DE 20 METROS

1.2 EL AREA DE ALMACENAMIENTO DISTARA AL MENOS 20 METROS DE LAS VIAS DE CIRCULACION PUBLICA

1.3 TODA AREA DE ALMACENAMIENTO ESTARA DEBIDAMENTE PROTEGIDA FRENTE AL ACCESO INCONTROLADO DE PERSONAS AJENAS A LA INSTALACION

1.4 LA SEPARACION ENTRE DOS DEPOSITOS CONTIGUOS DEBE SER LA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR UN BUEN ACCESO A LOS MISMOS, CON UN MINIMO DE UN METRO

2. NUMERO DE DEPOSITOS NECESARIOS

PARA REGULAR LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DESEADA, LAS CAPACIDADES UNITARIAS DE LOS DEPOSITOS, ASI COMO EL NUMERO DE LOS MISMOS, SE ESCOGERAN BUSCANDO LA OPTIMIZACION TECNICA DE LA SOLUCION A ADOPTAR. HAY QUE SEÑALAR QUE LA MULTIPLICIDAD DE LOS DEPOSITOS AUMENTA PROPORCIONALMENTE EL NUMERO DE ACCESORIOS Y LOS RIESGOS DE FALSAS MANIOBRAS INHERENTES A LOS MISMOS. POR TANTO, A IGUALDAD DE CAPACIDAD ES PREFERIBLE LA UTILIZACION DE DEPOSITOS FIJOS QUE UN GRAN NUMERO DE PEQUEÑOS ENVASES MOVILES

DURANTE LA OPERACION DE LLENADO CON CLORO DE UN DEPOSITO , ESTE DEBERA ESTAR AISLADO DEL PROCESO DE UTILIZACION

TODA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO TENDRA LA POSIBILIDAD DE VACIAR RAPIDAMENTE EL VOLUMEN DE CLORO CONTENIDO EN EL DEPOSITO DE MAYOR CAPACIDAD, SIN ALTERAR LAS CONDICIONES AMBIENTALES HABITUALES DEL ENTORNO. PARA CUMPLIR ESTE REQUISITO SE DISPONDRA O DE UNA CAPACIDAD DE RESERVA SUFICIENTE EN ENVASES FIJOS MOVILES O SEMIMOVILES, O BIEN DE UNA INSTALACION DE ABSORCION DE CAPACIDAD ADECUADA

3. LUGAR DE IMPLANTACION Y CUBETOS

TODO ALMACENAMIENTO DE RECIPIENTES MOVILES DE CLORO LIQUIDO CON CONTENIDOS UNITARIOS IGUALES O MENORES DE 1.250 KILOGRAMOS Y QUE CAREZCA DE VIGILANCIA PERMANENTE SE HARA EN UN EDIFICIO CERRADO Y CON LA VENTILACION LIGADA A UNA UNIDAD DE ABSORCION DE CLORO. ESTE EDIFICIO CUMPLIRA ADEMAS CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 2 DEL CAPITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION

LOS RECIPIENTES CON CAPACIDADES UNITARIAS SUPERIORES O CON VIGILANCIA PERMANENTE SE ALMACENARAN AL AIRE LIBRE O EN LUGARES AMPLIAMENTE VENTILADOS . LOS RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO SERAN PROTEGIDOS DE LA RADIACION SOLAR; PARA ELLO SE PROCEDERA A LA APLICACION EXTERIOR DE UNA PINTURA DE TONALIDAD CLARA O BIEN A LA INSTALACION DE UN FORRO O CUBIERTA DE PROTECCION SOLAR. ESTA PROTECCION NO IMPEDIRA LA INSPECCION VISUAL DE LA CHAPA DE LOS RECIPIENTES EXTERIORMENTE

TODO RECIPIENTE FIJO PROVISTO DE TUBULADURAS EN SU PARTE INFERIOR DEBERA ESTAR RODEADO DE UN CUBETO DE RETENCION ESTANCO. EL VOLUMEN DEL CUBETO TENDRA UNA CAPACIDAD IGUAL O MAYOR QUE DOS TERCIOS DE LA DEL DEPOSITO MAYOR . LA ALTURA DE LAS PAREDES DEL CUBETO SERA SUPERIOR A UN METRO

CAPITULO III

ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS FIJOS

1. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS

EL GRADO DE LLENADO DE TODO RECIPIENTE CON CLORO LIQUIDO NO DEBE SUPERAR LOS 1.250 KG DE CLORO POR METRO CUBICO DE CAPACIDAD

EN EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS DEBERAN SEGUIRSE NORMAS Y CODIGOS DE RECONOCIDA SOLVENCIA Y LAS NORMAS PARTICULARES DE ESTA INSTRUCCION

LA PRESION DE DISEÑO MINIMA SERA DE 15 BAR MANOMETRICOS Y LA PRESION DE PRUEBA DE LOS DEPOSITOS SERA 1.5 VECES LA PRESION DE CALCULO. EN EL DISEÑO DE LA INSTALACION SE TOMARAN TODAS LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EVITAR QUE DURANTE EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACION SE SOBREPASE LA PRESION DE DISEÑO

LA TEMPERATURA MINIMA DE CALCULO SERA DE -35 GRAD. C

COMO SOBREESPESORES DE CORROSION SE CONSIDERARA, COMO MINIMO, 1 MM PARA LOS DEPOSITOS Y 2 MM PARA SUS TUBULADURAS. LOS DEPOSITOS SERAN CONSTRUIDOS EN MATERIALES DE ACERO AL CARBONO O SUS ALEACIONES DEBILES QUE SEAN PERFECTAMENTE SOLDABLES. TANTO EL MATERIAL UTILIZADO EN LA CONSTRUCCION COMO SUS CORDONES DE SOLDADURA DEBERAN TENER UNA RESILIENCIA A LA TEMPERATURA MINIMA DE CALCULO DE 35 J/CM CUADRADOS SOBRE PROBETAS CHARPY V. LOS DEPOSITOS SERAN SOMETIDOS A UN TRATAMIENTO TERMICO DE DISTENSIONADO DE ACUERDO CON LA CALIDAD DE ACERO UTILIZADO Y EL SISTEMA DE SOLDADURA APLICADO

LOS SOPORTES DE LOS DEPOSITOS SE DISEÑARAN DE FORMA QUE NO TRANSMITAN ESFUERZOS SOBRE LAS PAREDES DE LOS DEPOSITOS Y QUE PERMITAN LAS DILATACIONES DE LOS MISMOS DEBIDAS A LOS CAMBIOS DE TEMPERATURA

NO SE PERMITE LA INSTALACION DE DEPOSITOS ENTERRADOS EN EL ALMACENAJE DE CLORO

LOS DEPOSITOS ESTARAN PROVISTOS DE UN REGISTRO PARA SU INSPECCION INTERNA

2. TUBERIAS Y ACCESORIOS

EL MATERIAL UTILIZADO EN LA CONSTRUCCION DE LAS TUBULADURAS, BRIDAS , TORNILLOS Y TUERCAS DEL DEPOSITO SERA DE CALIDAD EQUIVALENTE A LA DEL DEPOSITO. EL CONJUNTO BRIDA-JUNTA SE DISEÑARA DE FORMA TAL QUE SE EVITE LA EXPULSION DE LA JUNTA A CAUSA DE LA PRESION. LAS TUBERIAS DE CIRCULACION DE CLORO SERAN DE UNA CALIDAD DE ACERO QUE SE AJUSTE A LAS CONDICIONES DE PRESION Y TEMPERATURA MAS FAVORABLES QUE SE PUEDAN PRESENTAR. EL MATERIAL DE LAS JUNTAS PODRA SER DE:

A) AMIANTO-CAUCHO DE CALIDAD COMPACTA APROPIADO AL CLORO

B) PTFE , QUE SE PODRA UTILIZAR SOLAMENTE EN LAS BRIDAS DE DOBLE ENCAJE

LOS SOPORTES DE TUBERIAS Y ELEMENTOS AUXILIARES SE DISEÑARAN DE FORMA QUE NO TRANSMITAN ESFUERZO SOBRE LAS MISMAS Y QUE PERMITAN LAS DILATACIONES DEBIDAS A LOS CAMBIOS DE TEMPERATURA

SE EVITARAN LAS TUBULADURAS EN LA PARTE INFERIOR DE LOS DEPOSITOS Y EN SU FASE LIQUIDA SIEMPRE QUE SEA POSIBLE. SE PROHIBEN DICHAS TUBULADURAS EN PLANTAS NO PRODUCTORAS DE CLORO. EN TODO CASO LAS TUBULADURAS DE DIAMETRO SUPERIOR A 100 MM SE SITUARAN EN LA FASE GASEOSA

LAS VALVULAS UTILIZADAS SERAN ESPECIALMENTE DISEÑADAS PARA CLORO. EN LAS TUBERIAS DE LLENADO DE CLORO DEL DEPOSITO Y EN LAS DE TRASIEGO A PARTIR DEL MISMO SE INSTALARAN VALVULAS DE AISLAMIENTO RAPIDO. LAS VALVULAS SERAN DE ACCIONAMIENTO A DISTANCIA PREFERENTEMENTE. EN CASO DE QUE FUESEN DE ACCIONAMIENTO MANUAL SERAN FACILMENTE ACCESIBLES Y ESPECIALMENTE SEÑALIZADAS. CUANDO UNA TUBERIA DE CLORO LIQUIDO TENGA LA POSIBILIDAD DE PODER QUEDAR AISLADA CARGADA DE CLORO LIQUIDO , SE CONSIDERARA EN EL DISEÑO DEL PROYECTO ESTA EVENTUALIDAD, PREVIENDO VASOS DE DILATACION O VALVULAS DE DESCARGA QUE PERMITAN ABSORBER LA DILATACION DEL CLORO LIQUIDO POR EFECTO DE LA TEMPERATURA

3. AISLAMIENTO TERMICO

EL ALMACENAMIENTO DE CLORO LIQUIDO BAJO PRESION NO REQUIERE AISLAMIENTO TERMICO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD. SI POR RAZONES TECNICAS SE DECIDIERA INSTALARLO, EL SISTEMA DE AISLAMIENTO TERMICO ADOPTADO REUNIRA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) INCOMBUSTIBILIDAD

B) RESISTENCIA QUIMICA FRENTE AL CLORO

C) ESTANQUIDAD FRENTE A LA HUMEDAD ATMOSFERICA

ES IMPRESCINDIBLE UNA PROTECCION EFICAZ CONTRA LA CORROSION DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS DEPOSITOS TANTO ESTEN O NO CALORIFUGADOS

4. INSTRUMENTOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

TODOS LOS DEPOSITOS IRAN PROVISTOS DE:

A) UN INDICADOR DE LA CANTIDAD DE CLORO CONTENIDA EN EL DEPOSITO EN TODO MOMENTO

B) UN INDICADOR DE PRESION CON ALARMA DE PRESION MAXIMA

C) UNA ALARMA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE

LOS FLUIDOS O GRASAS INTERMEDIAS UTILIZADOS EN LOS SEPARADORES O TRANSMISORES LIGADOS A LOS INSTRUMENTOS ANTERIORES DEBERAN SER COMPATIBLES CON EL CLORO

TODO DEPOSITO IRA PROVISTO DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD DE RESORTE TARADA A UNA PRESION NO SUPERIOR A LA DE DISEÑO Y DE DIMENSIONES TALES QUE EN LAS CONDICIONES MAS DESFAVORABLES LA PRESION EN EL INTERIOR DEL DEPOSITO NO PUEDA AUMENTAR MAS DE UN 10 POR 100 DE LA PRESION DE PRECINTO DE LA VALVULA. DICHA VALVULA SERA DE CALIDAD ADECUADA PARA SU USO CON EL CLORO SECO Y EN NINGUN CASO SU DESCARGA SE EFECTUARA DIRECTAMENTE A LA ATMOSFERA

LA ALARMA DE CARGA MAXIMA SE AJUSTARA, DE ACUERDO CON EL APARTADO 1 DEL PRESENTE CAPITULO, PARA QUE EL MAXIMO CONTENIDO DE CLORO LIQUIDO DEL DEPOSITO NO SOBREPASE 1.250 KG/M CUBICOS

CAPITULO IV

ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS MOVILES

CUANDO SE UTILICEN COMO DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE, EL DISEÑO, CONSTRUCCION Y REVISION PERIODICA DE ESTOS SE AJUSTARA A LA REGLAMENTACION VIGENTE PARA EL TRANSPORTE

LOS RECIPIENTES CUYO CONTENIDO UNITARIO SEA IGUAL O MENOR DE 1.250 KG SERAN ALMACENADOS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ESTARAN ALEJADOS DE TODA FUENTE DE CALOR QUE SEA SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR AUMENTOS DE TEMPERATURA SUPERIORES A 50 GRAD. C O SER CAUSA DE INCENDIO

B) NO PODRAN ESTAR ALMACENADOS EN UN LOCAL QUE CONTENGA MATERIALES INFLAMABLES O COMBUSTIBLES

C) EN CASO DE QUE EL ALMACENAMIENTO SEA EN LOCAL CERRADO, ESTE DISPONDRA AL MENOS DE DOS PUERTAS DE ACCESO SITUADAS EN POSICION OPUESTA Y QUE ABRAN HACIA FUERA. ESTARA LIGADA A UNA INSTALACION DE ABSORCION DE CLORO

CAPITULO V

INSTALACIONES DE ABSORCION DEL CLORO

1. ALMACENAMIENTO EN EDIFICIOS

LAS INSTALACIONES DE ABSORCION TIENEN POR OBJETO NEUTRALIZAR LOS DESGASES DE CLORO PRODUCIDOS EN LAS MANIOBRAS DE TRASIEGO, ASI COMO LAS EVENTUALES FUGAS QUE PUEDAN SURGIR EN LAS INSTALACIONES

CUANDO SE TRATE DE ALMACENAMIENTOS EN EL INTERIOR DE UN EDIFICIO CERRADO SE ASEGURARA, CUANDO MENOS, UNA RENOVACION DEL AIRE INTERIOR A UN RITMO DE DIEZ VECES POR HORA. LA INSTALACION DE ABSORCION EN ESTE SUPUESTO SERA CAPAZ DE TRATAR TODO EL CAUDAL DE GASES ADMITIENDO UN CONTENIDO EN CLORO DEL 10 POR 100

LA CANTIDAD DE AGENTE NEUTRALIZANTE (HIDROXIDO SODICO, SULFITO SODICO, ENTRE OTROS) DEL CLORO DISPONIBLE EN LA INSTALACION DEBE SER SUFICIENTE PARA TRATAR TODO EL VOLUMEN DE CLORO CONTENIDO EN EL RECIPIENTE MOVIL DE MAYOR CAPACIDAD

2. ALMACENAMIENTO AL AIRE LIBRE

EN LOS CASOS DE ALMACENAMIENTO AL AIRE LIBRE, LA INSTALACION DE ABSORCION SERA DISEÑADA PARA TRATAR EL CLORO CORRESPONDIENTE AL MAYOR DE LOS CAUDALES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

A) CAUDAL DE DESGASE DE LAS INSTALACIONES

B) CAUDAL EVACUADO EN CASO DE DESCARGA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD

C) CAUDAL DE DESGASE NECESARIO EN EL CASO DE TENER QUE PROCEDER A UN TRASIEGO DE CLORO DE UN DEPOSITO DEFECTUOSO AL DE SEGURIDAD QUE SEÑALA EL APARTADO 2 DEL CAPITULO II

D) EN EL CASO DE QUE LA INSTALACION NO DISPONGA DE DEPOSITO DE SEGURIDAD LA CANTIDAD DE AGENTE NEUTRALIZANTE DISPONIBLE DEBERA SER SUFICIENTE PARA TRATAR CON TODO EL CLORO CONTENIDO EN EL RECIPIENTE DE MAYOR CAPACIDAD

LA ABSORCION A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 1 Y 2 PODRA SER EFECTUADA EN LA INSTALACION DE USO NORMAL DEL CLORO O EN UNA INSTALACION DE ABSORCION DE SOCORRO

CAPITULO VI

TRASIEGO Y EVAPORACION DE CLORO

1. NORMAS GENERALES

DE ACUERDO CON EL APARTADO 1 DEL CAPITULO III, SE CONTROLARA QUE EL GRADO DE LLENADO DE TODO RECIPIENTE DE CLORO SEA MENOR O IGUAL A 1.250 KG/M CUBICOS

LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE LOS CAMIONES O VAGONES-CISTERNA E ISOCONTENEDORES DE CLORO SE EFECTUARAN CONFORME AL REAL DECRETO 1468/1981, DE 22 DE MAYO, SOBRE LA NORMATIVA DE CARGA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y ADEMAS SE RESPETARAN LOS PUNTOS SIGUIENTES:

1.1 EL PUESTO DE CARGA O DESCARGA DEBERA SITUARSE EN TERRENO LLANO, APARTADO DEL TRAFICO, LO MAS PROXIMO POSIBLE AL PUNTO DE DESTINO DEL CLORO, ACCESIBLE EN DOS DIRECCIONES COMO MINIMO Y BIEN ILUMINADO

1.2 SE EVITARA TODO RIESGO DE MOVIMIENTO DEL VEHICULO EN EL PROCESO DE CARGA O DESCARGA, MEDIANTE CALCES Y BARRERAS QUE IMPIDAN EL CHOQUE DE OTROS VEHICULOS

1.3 LAS TUBERIAS DE ENLACE ENTRE CISTERNA Y LA INSTALACION DE CARGA Y DESCARGA DEBERAN TENER LA FLEXIBILIDAD SUFICIENTE PARA ABSORBER LAS VARIACIONES DE NIVEL DE LA CISTERNA PRODUCIDAS POR LA DEFORMACION DE LAS BALLESTAS DEL VEHICULO DURANTE LA CARGA O DESCARGA, ASI COMO PARA PERMITIR LA CONEXION DE LA CISTERNA SIN TENSIONES ANORMALES EN LAS TUBERIAS

1.4 LAS TUBERIAS DESMONTABLES ENTRE CISTERNA E INSTALACION FIJA DEBERAN SER DE TIPO ADECUADO PARA SU USO CON CLORO, PROTEGERSE CONTRA LOS RIESGOS DE CORROSION, REVISARSE ANTES DE CADA CONEXION Y RENOVARSE PERIODICAMENTE

1.5 DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL CAPITULO III , LAS VALVULAS DE LA CISTERNA EN CARGA O DESCARGA DEBERAN PODER CERRARSE A DISTANCIA SI SON DE ACCIONAMIENTO NEUMATICO. EN EL CASO DE SER DE ACCIONAMIENTO MANUAL DEBERAN SER FACILMENTE ACCESIBLES Y MANIOBRABLES

2. RECIPIENTES CON CAPACIDAD COMPRENDIDA ENTRE 150 Y 1.250 KG

EN EL CASO DE LA CARGA O DESCARGA Y LLENADO DE RECIPIENTES DE CLORO LIQUIDO CON CONTENIDOS ENTRE 150 Y 1.250 KG SE TOMARAN LAS SIGUIENTES PRECAUCIONES:

2.1 NO SE PERMITE EL VACIADO SIMULTANEO DE VARIOS DEPOSITOS EN PARALELO, SALVO QUE SE JUSTIFIQUE SU NECESIDAD EN EL PROYECTO; EN CUYO CASO CADA PUNTO DE DESCARGA LLEVARA UNA VALVULA DE AISLAMIENTO CON MANDO A DISTANCIA

2.2 LAS CONEXIONES SENTRE LAS INSTALACIONES FIJAS Y LOS RECIPIENTES DE CLORO SERAN DE MATERIAL APROPIADO PARA SU UTILIZACION CON CLORO SECO. DICHA UNION TENDRA LA FLEXIBILIDAD SUFICIENTE AL OBJETO DE FAVORECER LAS MANIOBRAS DE CONEXION Y DESCONEXION; POR EJEMPLO, TUBO DE COBRE RECOCIDO DE 6 A 10 MM DE DIAMETRO INTERIOR Y UN ESPESOR DE 2 MM, O BIEN TUBO DE ACERO

2.3 LA EXTRACCION DEL CLORO EN FASE GASEOSA REQUIERE:

A) SITUAR LOS RECIPIENTES DE FORMA TAL QUE LAS DOS VALVULAS DE QUE VAN PROVISTOS QUEDEN EN UNA MISMA VERTICAL

B) LA CONEXION A LA INSTALACION FIJA SE REALIZARA A PARTIR DE LA VALVULA SUPERIOR DEL RECIPIENTE

C) EL RECIPIENTE ESTARA SOPORTADO DE FORMA TAL QUE NO PUEDA SUFRIR VARIACION ALGUNA DE SU POSICION

EL CAUDAL DE GAS EXTRAIBLE VIENE IMPUESTO POR LA TEMPERATURA DEL CLORO ALMACENADO . PARA OBTENER UN CAUDAL DE GAS MAYOR SE PRECISA PROCEDER A UN CALENTAMIENTO DEL CLORO. EN ESTE CASO SE RECOMIENDA RECURRIR A LA EXTRACION DEL CLORO EN FASE LIQUIDA PROCEDIENDO A SU EVAPORACION POSTERIORMENTE

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA UTILIZACION COMO MEDIOS DE CALENTAMIENTO AQUELLOS CUYA TEMPERATURA DE PARED SOBREPASE LOS 40 GRAD. C

2.4 LA EXTRACCION DEL CLORO EN FASE LIQUIDA REQUIERE:

A) SITUAR EL RECIPIENTE DE FORMA TAL QUE LAS DOS VALVULAS DE QUE VA PROVISTO QUEDEN EN UNA MISMA VERTICAL

B) LA CONEXION A LA INSTALACION FIJA SERA A PARTIR DE LA VALVULA INFERIOR DEL RECIPIENTE

C) EL RECIPIENTE ESTARA SOPORTADO DE FORMA TAL QUE NO PUEDA SUFRIR VARIACION ALGUNA DE SU POSICION

3. RECIPIENTES CON CAPACIDAD COMPRENDIDO ENTRE 50 Y 150 KG

EN EL CASO DE TENER QUE VACIAR RECIPIENTES CON UNA SOLA VALVULA DE VACIADO, TAL ES EL CASO DE LAS BOTELLAS DE 50 A 150 KILOGRAMOS, PARA REALIZAR LA EXTRACION DEL CLORO EN FASE GASEOSA, EL RECIPIENTE ESTARA INMOVILIZADO EN POSICION VERTICAL, DE FORMA TAL QUE LA VALVULA QUEDE EN LA PARTE SUPERIOR DEL RECIPIENTE

4. OTRAS CONDICIONES

LOS EVAPORADORES DE CLORO SERAN APARATOS ESTUDIADOS PARA EL CLORO Y CONSTRUIDOS SEGUN NORMAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA

LA CLORACION DE LIQUIDOS REQUIERE EVITAR TODO RIESGO DE QUE EL LIQUIDO A CLORAR PUEDA RETROCEDER E INVADIR LAS CONDUCCIONES Y RECIPIENTES DE CLORO UTILIZANDO CIERRES HIDRAULICOS, RECIPIENTES INTERMEDIOS, VALVULAS AUTOMATICAS DE CORTE U OTRO ELEMENTO DE SEGURIDAD

SE PROHIBE EL TRASVASE DE CLORO LIQUIDO ENTRE RECIPIENTES MOVILES CON CONTENIDOS INFERIORES A 1.250 KG

CAPITULO VII

CONTROL DE CALIDAD E INSPECCIONES PERIODICAS

1. COMPETENCIAS

LAS INSPECCIONES Y CONTROLES QUE SE DISPONEN EN EL PRESENTE CAPITULO SERAN REALIZADAS POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE ESTE SITUADO EL ALMACENAMIENTO O, EN SU CASO, POR UNA ENTIDAD COLABORADORA FACULTADA PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

2. CONTROL DE MATERIALES

LAS CARACTERISTICAS DE LAS CHAPAS Y TUBOS ESPECIFICADOS DEBERAN SER INTEGRAMENTE VERIFICADOS MEDIANTE LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS OPORTUNOS Y SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES DE NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES TALES COMO EURONORM 21-62, ISO R 404 1964 O SIMILARES, EN TANTO ESTAS NO CONTRADIGAN LAS PRIMERAS

LAS CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES EN QUE SE EJECUTEN LAS BRIDAS, TAPAS CIEGAS, PERNOS, TORNILLOS, SOLDADURAS, SERAN VERIFICADAS, SEGUN ESPECIFICACIONES HOMOGENEAS, CON LAS PRESCRIPCIONES PRECEDENTES

3. CONTROLES DURANTE LA CONSTRUCCION

LOS CONTROLES SE REALIZARAN SIGUIENDO LAS NORMAS TECNICAS QUE SE HAYAN ESPECIFICADO Y CONSISTIRAN , COMO MINIMO, EN LOS PUNTOS SIGUIENTES:

A) RADIOGRAFIADO DEL 100 POR 100 DE LAS SOLDADURAS

B) ENSAYOS DE ROTURA A LA TRACCION, RESILIENCIA Y DOBLADO SOBRE PROBETAS DEL MATERIAL BASE Y SOLDADAS

C) CONTROL DE ESPESORES Y DETECCION DE FISURAS Y DEFECTOS POR ULTRASONIDOS

D) HOMOLOGACION DE LOS SOLDADORES Y DEL PROCEDIMIENTO DE SOLDADURA QUE SE ADOPTE. ESTA HOMOLOGACION DEBERA SER REALIZADA POR EL CENIM (CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS), POR ENTIDADES COLABORADORAS FACULTADAS PARA LA APLICACION DE LA REGLAMENTACION PARA APARATOS A PRESION O POR OTROS CENTROS RECONOCIDOS PARA ESTE FIN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

E) PRUEBA DE PRESION INTERNA, A UNA PRESION DE 1.5 VECES LA PRESION DE CALCULO

F) CONTROL DE ESTANQUIDAD MEDIANTE, POR EJEMPLO, ESPUMA O POR LA PRUEBA DE LOS HALOGENOS

ESTOS CONTROLES SE LLEVARAN A EFECTO, AL MENOS, EN TODOS LOS DEPOSITOS Y TUBERIAS DE CLORO LIQUIDO

4. CONTROLES ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO

4.1 SECADO.-TODA LA INSTALACION, EQUIPOS AUXILIARES INCLUIDOS, DEBEN ESTAR DESPROVISTOS DE GRASA, LIMPIOS , SECOS Y EXENTOS DE OXIDOS. EL SECADO DEBE SER REALIZADO CON GAS SECO E INERTE AL CLORO, Y SE DARA POR FINALIZADO CUANDO A LA SALIDA DE LOS EQUIPOS A SECAR EL GAS DE SECADO MANTENGA UN PUNTO DE ROCIO DE 40 GRAD. C BAJO CERO. PARA AQUELLOS EQUIPOS QUE PRECISEN SER ENGRASADOS SE UTILIZARA UNA GRASA COMPATIBLE CON EL CLORO, TAL COMO GRASA CLOROFLUORADA Y SIMILARES

4.2 CONTROL DE ESTANQUIDAD.-TODAS LAS VALVULAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS SUFRIRAN UN CONTROL DE ESTANQUIDAD. LA PRUEBA DE ESTANQUIDAD SE PODRA REALIZAR CONFORME A ALGUNO DE LOS METODOS QUE SE INDICAN :

A) PRESION DE AIRE A 50 POR 100 DE LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO Y DETECCION DE FUGAS CON ESPUMA

B) PRESION DE UNA MEZCLA DE HELIO Y AIRE SECO A DOS BAR MANOMETRICOS EN ATMOSFERA CALMA. LA ESTANQUIDAD SE CONTROLARA MEDIANTE UN DETECTOR

ADEMAS SE EFECTUARA UN CONTROL FINAL MEDIANTE UNA MEZCLA DE CLORO GAS SECO A DOS BAR MANOMETRICOS . LAS FUGAS SE CONTROLARAN MEDIANTE AMONIACO DURANTE UNA HORA, COMO MINIMO

5. INSPECCIONES PERIODICAS

LOS DEPOSITOS FIJOS SERAN INSPECCIONADOS CADA CINCO AÑOS. LOS PUNTOS A VIGILAR SON FUNDAMENTALMENTE:

A) EXAMEN VISUAL DE LAS SUPERFICIES INTERIORES, Y PARTICULARMENTE LAS SOLDADURAS

B) CONTROL DE ESPESOR DE LAS PAREDES, BRIDAS Y TUBULADURAS

C) CONTROL ALEATORIO DEL ESTADO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL DEPOSITO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL CALORIFUGO, EN EL CASO DE QUE ESTE EXISTA

TODOS LOS RESTANTES EQUIPOS, TUBERIAS Y ACCESORIOS SERAN REVISADOS CADA DOS AÑOS. COMO REGLA GENERAL, TODO EQUIPO SERA REEMPLAZADO SISTEMATICAMENTE ANTES DE LLEGAR AL LIMITE DE SU VIDA TECNICA. LAS PRUEBAS HIDRAULICAS PERIODICAS NO SERAN OBLIGATORIAS POR LOS RIESGOS DE CORROSION QUE LAS MISMAS IMPLICAN

DE ESTAS INSPECCIONES SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DEL TITULAR DEL ALMACENAMIENTO, OTRO EN PODER DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE Y UN TERCERO EN EL DE LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO

CAPITULO VIII

PROTECCION CONTRA RIESGOS. PLAN DE AUTOPROTECCION

EN TODA INSTALACION DE ALMACENAJE DE CLORO ESTARA PREPARADO UN PLAN DE AUTOPROTECCION CON CONSIGNAS CONCRETAS Y PRECISAS PARA CASO DE SINIESTRO. EL PLAN SERA DE CONOCIMIENTO DE TODO EL PERSONAL AFECTADO A LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE CLORO

LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y UTILIZACION DE CLORO AL AIRE LIBRE ESTARAN PROVISTAS DE CORTINAS DE AGUA FIJAS O MOVILES , EN PERFECTO ESTADO DE UTILIZACION, AL OBJETO DE IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EVENTUAL FUGA DE CLORO. SE EVITARA EN LO POSIBLE LA PROYECCION DE AGUA SOBRE EL CLORO LIQUIDO

SI LOS ALMACENAMIENTOS ESTAN EQUIPADOS CON CUBETOS DE RETENCION, SE TOMARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA REDUCIR LA EVAPORACION DEL CLORO LIQUIDO RETENIDO EN EL MISMO EN CASO DE HABERSE PRODUCIDO UNA FUGA DE CLORO

ESTARAN DISPONIBLES EQUIPOS DE RESPIRACION AUTONOMA EN LAS PROXIMIDADES DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE CLORO

SERA INSTALADO UN INDICADOR DE LA DIRECCION DE VIENTO AL OBJETO DE ORIENTAR AL PERSONAL SOBRE EL SENTIDO DE PROPAGACION DE LA FUGA EN CASO DE SINIESTRO

EL PERSONAL SERA DEBIDAMENTE ADIESTRADO EN LA MANIPULACION DEL CLORO. ASIMISMO SERA ESPECIALMENTE ENTRENADO EN LA LUCHA CONTRA LAS FUGAS DE CLORO Y REALIZARA PERIODICAMENTE EJERCICIOS DE SIMULACION DE SINIESTROS

LAS OPERACIONES DE TRASLADO Y MANUTENCION DE ENVASES MOVILES DEBE EFECTUARSE CON UTILAJE ADECUADO , CUIDANDO AL MAXIMO DE EVITAR GOLPES Y CAIDAS DE LOS ENVASES. SE PROHIBEN LOS SISTEMAS MAGNETICOS

ANEXO II

NORMAS Y RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA INSTRUCCION

SE RECOGEN, A TITULO INFORMATIVO , LAS DISPOSICIONES, NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES QUE COMPLEMENTAN LA PRESENTE ITC

CODIGOS DE INSTRUCCION

ASME VIII

SNCT

AD. MERKBLATT

NORMAS DE RECEPCION DE MATERIALES

ISO R 404-1964

EURONORM 21-62

RECOMENDACIONES DEL "BUREAU INTERNACIONAL TECHNIQUE CHLORE" (GRUPO ALMACENAJE, SEGURIDAD Y TRANSPORTE GEST)

GEST. 72/10. ALMACENAMIENTO DE CLORO LIQUIDO A PRESION

GEST. 73/17. ALMACENAMIENTO DE CLORO LIQUIDO A BAJA PRESION

GEST. 74/31. ISOCONTENEDORES CISTERNA PARA TRANSPORTE DE CLORO LIQUIDO

GEST. 75/46. EVAPORADORES DE CLORO

GEST. 76/52. INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES GASEOSOS QUE CONTIENEN CLORO

GEST. 78/73. ESTACIONES DE DESCARGA DE CISTERNAS E ISOCONTENEDORES DE CLORO LIQUIDO

GEST. 79/76. VEHICULOS CISTERNA PARA EL TRANSPORTE DE CLORO LIQUIDO

GEST. 80/84. CODIGO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INSTALACIONES DE CLORO

GEST. 75/46. GRIFERIA NEUMATICA PARA VAGONES, CAMIONES CISTERNA Y CONTENEDORES DE CLORO

GEST. 76/60. GRIFOS DE ASIENTO VERTICAL PARA CLORO LIQUIDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1984
  • Fecha de publicación: 09/03/1984
  • Entrada en vigor: día 9 de septiembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 10/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8971).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 142, de 14 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-13424).
Referencias anteriores
  • COMPLETA Reglamento aprobado por Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1980-7696).
  • CITA:
Materias
  • Productos químicos

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