EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO, PREVE UN SISTEMA DE REVISION DE PRECIOS CON CARACTER TRIMESTRAL, EN BASE A LAS FORMULAS POLINOMICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 35 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976 MEDIANTE LA QUE SE OBTIENE UN COEFICIENTE DE REVISION PARA CADA TRIMESTRE NATURAL, TENIENDO EN CUENTA LA MEDIA ARITMETICA DE LOS ULTIMOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION PUBLICADOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" EN EL TRIMESTRE NATURAL ANTERIOR A AQUEL EN QUE LA REVISION PROCEDA
EN CONSECUENCIA, PARA LA REVISION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA ORDEN ANTES CITADA, QUE REGIRAN EN EL TRIMESTRE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL PRESENTE AÑO, SE APLICARALA FORMULA POLINOMICA DEL ARTICULO 35 DE LA MISMA ORDEN, UTILIZANDO LOS INDICES DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION PUBLICADOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 1983, EN RELACION CON LOS PUBLICADOS EL 9 DEL PASADO AÑO
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS SOCIALES DURANTE EL TRIMESTRE NATURAL DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 1984 PARA CADA ZONA GEOGRAFICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979, MODIFICADO PARCIALMENTE POR LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1980, Y PARA CADA PROGRAMA FAMILIAR , SERAN LOS SIGUIENTES: (CUADRO OMITIDO).
2. A LOS PRECIOS ANTES SEÑALADOS SE APLICARA LAS DEDUCCIONES, CUANDO PROCEDAN, SEÑALADAS EN EL ANEXO 3 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976 SOBRE VIVIENDAS SOCIALES
ART. 2. LOS PRECIOS DE VENTA DE CADA PLAZA DE GARAJE, PARA LOS BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES DURANTE EL MISMO PERIODO, SERAN DE 390.563 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL A, 329.665 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL B Y 281.254 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL C.
ART. 3. LOS PROMOTORES CON CEDULAS DE CALIFICACIONES OBJETIVAS DE VIVIENDAS SOCIALES EXPEDIDAS, Y EN LAS QUE NO FIGUREN LOS PRECIOS DE VENTA REVISADOS, PODRAN SOLICITAR LA REVISION DE LOS MISMOS EN LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE PROCEDERAN A EXTENDER EN DICHAS CEDULAS LAS CORRESPONDIENTES DILIGENCIAS DE REVISION
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA PARA LAS VIVIENDAS DEL PROGRAMA FAMILIAR N-2, CALIFICADAS OBJETIVAMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO PARA EL TRIMESTRE NATURAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION: SERAN LOS SIGUIENTES: (CUADRO OMITIDO)
SEGUNDA.-QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR CUANTAS PERSONAS HUBIERAN QUEDADO AFECTADAS POR EL CAMBIO DE CATEGORIA PROVINCIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1 DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1978, SEGUNDO, DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979 Y ARTICULO UNICO DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1980
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
MADRID, 7 DE MARZO DE 1984.- CAMPO SANZ DE ROZAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid