EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DEL INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO:
DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL Y DE LA POLITIVA MONETARIA DEL ESTADO, CORRESPONDE A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA, ENTRE OTRAS MATERIAS, DE LA AGRICULTURA Y DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PUBLICO
DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL Y DE LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO, CORRESPONDE A LA GENARALIDAD DE CATALUÑA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA, ENTRE OTRAS MATERIAS, DE LA AGRICULTURA Y DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PUBLICO
POR OTRA PARTE, EL MISMO ESTATUTO SEÑALA EN EL ARTICULO 9 QUE LA GENERALIDAD TENDRA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE COOPERATIVAS, POSITOS Y MUTUALISMO NO INTEGRADO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ES PRECISO CONSTITUIR EN EL AMBITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO, CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR Y CANALIZAR EL CREDITO AGRARIO EN CATALUÑA Y COORDINAR Y SOSTENER TECNICA Y INANCIERAMENTE LA ACTIVIDAD DE LAS AGRARIAS QUE TENGAN EL DOMICILIO EN EL LUGAR DE CATALUÑA DONDE EJERZAN PRICIPALMENTE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES, AL MISMO TIEMPO QUE SE PROMUEVE LA MEJORA DEL MEDIO RURAL
EL MENCIONADO INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO SE CONFIGURA COMO UN ENTE QUE GOZA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, DE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.//LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO SON EL PRESIDENTE EL DIRECTOR GENERAL, LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO CONSULTIVO .//LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL DIRECTOR GENERAL TENDRAN CARACTER EJECUTIVO. A LA JUNTA LE CORRESPONDERA EL GOBIERNO DEL INSTITUTO, Y EL CONSEJO CONSULTIVO TENDRA CARACTER MANIFIESTAMENTE CONSULTIVO POR RAZON DE LOS ESTAMENTOS ALLI REPRESENTADOS.// EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y EN EL CONSEJO CONSULTIVO ESTARAN REPRESENTADOS TAMBIEN ESTAMENTOS NO OFICIALES, POR LA EXPERIENCIA QUE PUEDAN APORTAR ESTAS ENTIDADES, FUERTEMENTE ARRAIGADAS EN EL SECTOR AGRARIO
FINALMENTE LA LEY SEÑALA LOS RECURSOS ECONOMICOS DE QUE DISPONDRA EL INSTITUTO TANTO INICIALMENTE COMO PARA SU FUNCIONAMIENTO ORDINARIO
PARTE DISPOSITIVA
CAPITULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTICULO 1. SE CONSTITUYE EN EL AMBITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER FINANCIERO INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, AL OBJETO DE FOMENTAR, COORDINAR Y CANALIZAR EL CREDITO AGRARIO EN CATALUÑA, PRINCIPALMENTE A TRAVES DE LAS CAJAS RURALES, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS Y FINES ESTABLECIDOS POR LA GENERALIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS ESTATUTARIAS, Y DE COORDINAR Y SOSTENER, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES, LA ACTIVIDAD DE LAS CAJAS RURALES Y DE LAS SECCIONES DE CREDITO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS QUE TENGAN EL DOMICILIO EN EL LUGAR DE CATALUÑA DONDE EJERZAN PRINCIPALMENTE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES
ART. 2. EL INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO GOZARA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, DE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, CON LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO PROPIOS DE SU NATURALEZA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY Y CON LA LEGISLACION GENERAL SOBRE LAS ENTIDADES AUTONOMAS QUE LES SEAN APLICABLE. EN CONSECUENCIA, PODRA ADQUIRIR, POSEER, REIVINDICAR, PERMUTAR, GRAVAR O ENAJENAR TODO TIPO DE BIENES, CONCERTAR CREDITOS, SUSCRIBIR CONTRATOS, ESTABLECER Y EXPLOTAR OBRAS Y SERVICIOS, OBLIGARSE, INTERPONER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS Y EJERCITAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES
LAS OPERACIONS CREDITICIAS DE LA ENTIDAD ESTARAN SOMETIDAS A LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO
ART 3.1. SERAN FUNCIONES ESPECIFICAS DEL INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO:
A)CONCEDER CREDITOS A LAS CAJAS RURALES Y A LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
B)CONCEDER CREDITOS A LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS A LAS QUE LAS SECCIONES DE CREDITO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y LAS CAJAS RURALES ESTEN FACULTADAS PARA CONCEDER CREDITOS CUANDO ESTAS, POR LAS CARACTERISTICAS DEL IMPORTE, DE LA CONCENTRACION DE RIESGOS U OTRAS CAUSAS NO PUEDAN ATENDERLOS. EN ESTOS CASOS EL EXPEDIENTE SERA TRAMITADO A TRAVES DE LA COOPERATIVA O LA CAJA RURAL CORRESPONDIENTE
C) EFECTUAR LAS INSPECCIONES Y ENCARGAR LAS AUDITORIAS EN LAS CAJAS RURALES Y EN LAS SECCIONES DE CREDITO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS QUE LE ENCOMIENDEN EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS
D) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LAS CAJAS RURALES Y A LAS COOPERATIVAS AGRARIAS EN MATERIA FINANCIERA
E) COORDINAR LA ACTIVIDAD DE LAS CAJAS RURALES EN PROYECTOS DE FINANCIACION CONJUNTA
F) CANALIZAR LOS RECURSOS DE LAS CAJAS RURALES PARA FINANCIACION DE INFRAESTRUCTURA Y DE ACTUACIONES DE INTERES GENERAL, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LAS BASES DE LA ORDENACION DEL CREDITO Y LA BANCA
G) DESARROLLAR TODAS AQUELLAS ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A FAVORECER LA LIQUIDEZ DE LAS CAJAS RURALES Y LAS SECCIONES DE CREDITO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y LA GARANTIA DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LAS BASES DE ORDENACION DEL CREDITO Y LA BANCA Y CON LOS CONVENIOS QUE EL INSTITUTO SUSCRIBA CON EL BANCO DE ESPAÑA Y CON INSTITUCIONES DE CREDITO OFICIAL DEL ESTADO
H) EJERCER LAS ATRIBUCIONES SOBRE LAS CAJAS RURALES QUE LE SEAN DELEGADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO O POR EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE
I) CONCEDER CREDITOS A EMPRESAS AGRARIAS, SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS: CREDITOS QUE SERAN CANALIZADOS PRINCIPALMENTE POR LAS CAJAS RURALES . ESTOS RECURSOS SERAN DESTINADOS A INVERSIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA CREACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA RIQUEZA AGRICOLA, FORESTAL Y PECUARIA Y DE SUS MEDIOS DE PRODUCCION, O A LA INSTALACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS Y A LA MEJORA DEL MEDIO RURAL
4) CONCEDER AVALES, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS Y FINES ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD. EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS AVALES SERA APROBADO POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA
K) SUSCRIBIR CONCIERTOS Y CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES ESTATALES EN MATERIA DE CREDITO AGRICOLA
L) REGULAR Y CONTORLAR EN MATERIA DE CREDITO AGRICOLA CUANDO LA REGULACON Y EL CONTROL SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD Y EL CONSEJO EJECUTIVO SE LO DELEGUE
M) DESARROLLAR CUALQUIER ACTVIDAD FINANCIERA QUE FACILITE RECURSOS DE ESTA NATURALEZA O FACILITE ACCESO A ELLOS, A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL CREDITO AGRARIO, EN EL MARCO DE LAS BASES DE LA ORDENACION GENERAL DEL CREDITO Y LA BANCA, PRINCIPALMENTE A TRAVES DELAS CAJAS RURALES
2. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL ISNTITUTO SE AJUSTARA A LOS CRITERIOS ORDENADORES DE LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO
ART. 4. EL COSEJO EJECUTIVO FIJARA LOS CRITERIOS BASICOS DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS DEPARTAMETOS DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS APROBARA LAS CONDICIONES GENERALES A QUE HABRAN DE AJUSTARSE LAS OPERACIONES QUE REALICE EL INSTITUTO
CAPITULO II
ART.5. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO SERAN:
A) EL PRESIDENTE
B) EL DIRECTOR GENERAL
C) LA JUNTA DE GOBIERNO
D) EL CONSEJO CONSULTIVO
ART. 6. LA DIRECCION DEL INSTITUTO CORRESPONDERA AL PRESIDENTE, QUE LO SERA ASIMISMO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO EJECUTOVO
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS DESIGNARA UN VICEPRESIDENTE ENTRE LOS VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN EL CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD. EL ULTIMO TERMINO DE VICEPRESIDENTE DEBERA SER SUSTITUIDOS POR EL VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE MAYOR EDAD
ART. 7. EL DIRECTOR GENERAL SERA DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS A PROPUESTA DE LA JUNTADE GOBIERNO
ART. 8. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA FORMADA POR EL PRESIDENTE, DOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, DOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; UNO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, DOS DE LA FEDERACION DE CAJAS RURALES Y DOS DE LA FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRARIAS, UNO DE LOS CUALES, POR LO MENOS, SERA DESIGNADO ENTRE AQUELLAS COOPERATIVAS QUE TENGAN COSTITUIDAS SECCIONES DE CREDITO
ART. 9. EL CONSEJO CONSULTIVO ESTARA FORMADO POR EL PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL, DOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS , UNO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; UNO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, DOS DE LA FEDERACION DE CAJAS RURALES, DOS DE LA FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y HASTA UN MAXIMO DE SIETE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL, PROFESIONAL Y CIENTIFICO CON DEDICACION ESPECIAL AL MUNDO AGRARIO, ESTOS ULTIMOS NOMBRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DE LOS CUALES, UNO DEBERA SER DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION , DOS, DEL CONSEJO ASESOR AGRARIO
CAPUTULO III
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 10. EL PRESIDENTE SERA EL JEFE DE LA ADMINISTRACION DE INSTITUTO Y EL ORGANO DE RELACION CON LA GENERALIDAD Y TENDRA LA REPRESENTACION ORDINARIA DE LA ENTIDAD EN EL ORDEN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. PODRA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL LAS ATRIBUCIONES QUE CREA CONVENIENTE, CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONVOCARA Y PRESIDIRA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SU VORO SERA DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE
ART . 11. CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL:
A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS ORDENES DEL PRESIDENTE
B) DIRIGIR LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO, EJERCER LA DIRECCION DEL PERSONAL, PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES, LAS RETRIBUCIONES, SANCIONES Y CESES Y ORGANIZAR EL TRABAJO EN LAS OFICINAS
C) PROMOVER Y PREPARAR LAS OPERACIONES DEL INSTITUTO Y PRESENTAR LA JUNTA DE GOBIERNO Y AL CONSEJO CONSULTIVO LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES
D) FIRMAR LOS ESCRITOS Y COMUNICACIONES QUE DEBA EXPEDIR EL INSTITUTO Y QUE NO ESTEN RESERVADAS AL PRESIDENTE
E) DIRIGIR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE CONFORMIDAD CON LOS ESTATUTOS, REGLAMENTO Y DE ACUERDOS CON LA JUNTA DE GOBIERNO
EL DIRECTOR GENERAL PODRA SER AUXILIADO POR UN SUBDIRECTOR GENERAL , EN QUIEN PODRA DELEGAR LAS ATRIBUCIONES QUE CRA OPORTUNO, HABIENDO OBTENIDO PREVIAMENTE LA CONFORMIDAD DE LA JUNTA DE GOBIERNO. EL SUBDIRECTOR GENERAL PODRA ASISTIR, A EFECTOS INFORMATIVOS, A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO
ART. 12. SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO:
A) ASESORAR A LA JUNTA DE GOBIERNO EN TODAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POLITICA DE CREDITO AGRARIO
B) EVACUAR LAS CONSULTAS QUE LE FORMULE EN CONSEJO EJECUTIVO EN RELACION CON LA POLITICA DE CREDITO AGRARIO
C) ELEVAR AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS INFORMES Y DICTAMINES RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO
D) ELEVAR PROPUESTAS AL CONSEJO EJECUTIVO Y AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON EL CREDITO AGRARIO
2. EL CONSEJO CONSLTIVO SE REUNIRA AL MENOS UNA VEZ POR TRIMESTRE , CONVOCADO POR EL PRESIDENTE
ART. 13. SERA DE COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
1. ELEVAR A LA APROBACION DEL CONSEJO EJECUTIVO , A TRAVES DEL DEPARTAMETO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO, LA MEMORIA, EL BALENCE Y LAS CUENTAS DE ENTIDAD
2. APROBAR LOS CONTRATOS Y LAS OPERACONES QUE EL INSTITUTO SUBSCRIBA
3. ADOPTAR LOS ACUERDOS QUE CORRESPONDADN SOBRE LA ADMINISTRACION Y LA PROTECCION DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Y DE LOS BIENES QUE HAYAN SIDO ADSCRITOS , E IGUALMENTE SOBRE LA DISPOSICION DE LOS BIENES PROPIOS
4. EN GENERAL , EJERCER TODAS LAS FUNCIONES PROPIAS DEL INSTITUTO NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL CONSEJO CONSULTIVO O AL PRESIDENTE
ART. 14.1. EL GLAMENTO REGLAMENTO DETERMINARA EL REGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO , QUE HABRA DE TERNER UNA PERIODICIDAD MENSUAL COMO MINIMO
2. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA CONSTITUIR CON SUS MIENBROS COMISIONES ESPECIALES PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
3. EL PRESIDENTE NOMBRARA UN SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SIN VOTO, QUE LO SERA ASIMISMO DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y DEL CONSEJO CONSULTIVO
4. LAS ACTAS DE LAS SESEIONES SERA FIRMADAS POR EL SECRETARIO CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE
ART. 15. LAS PERSONAS QUE OCUPEN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, SUBDIRECTOR GENERAL Y MIEMBRO DE LA JUNTA DE FGOBIERNO ESTARAN SUJETAS AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION
CAPITULO IV
RECURSOS
ART. 16. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO ESTARAN CONSTITUIDOS POR:
A) LAS APORTACIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD
B) LAS APORTACIONES DE OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA GENERALIDAD
C) LAS APORTACIONES DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS
D) LOS PRODUCTOS Y LAS RENTAS DE SU PATRIMONIO
E) LOS EXCEDENTES DERIVADOS DE SUS OPERACIONES
F) LAS EMISIONES DE TITULOS DE RENTA FIJA, PREVIAS LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES
G) LOS DEPOSITOS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
H) CUALQUIER OTRO TIPO DE RECURSOS QUE EL CONSEJO EJECUTIVO ARBITRE DENTRO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL INSTITUTO, DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA ORDENACION DE LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO
CAPITULO V
REGLAMENTO DEL INSTITUTO
ART. 17. EL CONSEJO EJECUTIVO APROBARA, A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOSDE ECONOMIA Y FINANZAS, DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA, Y DEL DEPARTMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS , EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO, QUE SERA REDACTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO. EN DICHO REGLAMENTO SE FIJARA LA DURACION DE CUATRO AÑOS Y LA FORMA DE RENOVACION SERA POR MITADES, CADA DOS AÑOS, POR LO QUE SE REFIERE A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSENJO CONSULTIVO
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.-LA DOTACION INICIAL ASIGNADA AL INSTITUTO CATALEN DEL CRADITO AGRARIO SE FIJA EN 500 MILLONES DE PESETAS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY
SEGUNDA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PA QUE HABILITE EL CREDITO QUE SEA PRECISO PARA ATENDER EL GASTO DERIVADO DE LA DOTACION INICIAL DEL INSTITUTO. ESTE MAYOR GASTO DE FINANCIACION MEDIANTE LA MINORACION DEL OTROS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO. EL CONSEJO EJECUTIVO RENDIRA CUENTAS A LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE ACUERDE EN VIRTUD DE ESTA AUTORIZACION
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 24 DE FEBRERO DE 1984.-JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.-JOSEP M. CULLELL I NADAL, CONSELLER D'ECONOMIA I FINANCES
(<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> NUMERO 411, DE 29 DE FEBRERO DE 1984.)
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