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Documento BOE-A-1984-7151

Resolución de 7 de marzo de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se dan normas sobre la aplicación y compensaciones del sistema de interrumpibilidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1984, páginas 8320 a 8320 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-7151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN EL PUNTO QUINTO DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, SOBRE TARIFAS ELECTRICAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), SE ESTABLECIO UN SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD EN LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRIMERA DE LA CITADA ORDEN SE ESTABLECE QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE FUERAN PRECISAS PARA LA APLICACION DE DICHA ORDEN

VISTO LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2660/1983, DE 13 DE OCTUBRE , SOBRE TARIFAS ELECTRICAS, Y LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE CITADA QUE DESARROLLA EL MISMO, PARA FIJAR EL PROCEDIMIENTO Y CUANTIA DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO A LAS EMPRESAS CON ABONADOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD Y PARA DETALLAR LAS CONDICIONES DE APLICACION Y LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EVALUACION CORRECTA DE LOS DESCUENTOS DERIVADOS,

ESTA DIRECCION GENERAL, A PROPUESTA DE LA SECCION CORRESPONDIENTE , HA RESUELTO:

1. TENDRAN D4ERECHO A LA APLICACION DE LOS DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD, EN LA TEMPORADA 1983/1984, LOS ABONADOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO QUINTO Y DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983

2. AL ABONADO QUE HAYA SOLICITADO ACOGERSE A ALGUN TIPO DE INTERRUMPIBILIDAD CON ANTERIORIDAD AL 1 DE DICIEMBRE DE 1983, PERO NO TUVIERA EL EQUIPO ADECUADO, EL DESCUENTO POR INTERRUMPIBILIDAD LE SERA DE APLICACION A PARTIR DE LA FECHA DE PUESTA EN SERVICIO DEL MISMO, SIEMPRE QUE ESTE HAYA SIDO INSTALADO ANTES DEL 16 DE ENERO DE 1984. HASTA LA FECHA DE PUESTA EN SERVICIO DELEQUIPO LE SERAN DE APLICACION LAS CONDICIONES DE TARIFA ESPECIAL O INTERRUMPIBILIDAD DE QUE VENIA DISFRUTANDO , CON LIMITE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1983

LOS ABONADOS QUE NO HAYAN DISPUESTO DEL EQUIPO ADECUADO CON ANTERIORIDAD AL 16 DE ENERO DE 1984 QUEDARAN EXCLUIDOS DE LOS DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD PARA ESTE PRIMER PERIODO, EXCEPTO SI SE HA HECHO USO DE LAS CONDICIONES OFERTADAS EN SU SOLICITUD, EN CUYO CASO LA FECHA DE APLICACION DEL DESCUENTO SERA LA DEL PRIMER CORTE EFECTUADO

3. A LOS ABONADOS QUE HUBIERAN SOLICITADO ACOGERSE AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD CON CARACTER GENERAL, PERO SIN DETALLAR LOS TIPOS Y POTENCIA OFERTADOS , SE LES CONCEDERA COMO FEHCA DE SOLICITUD, A EFECTOS DE APLICACION DEL DESCUENTO, LA DE FIJACION DE ESTOS PARAMETROS

4. EL EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL CONSTARA COMO MINIMO DE UN MAXIMERO REGISTRADOR DE PERIODO DE INTEGRACION DE QUINCE MINUTOS PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS POTENCIAS MAXIMAS DEMANDADAS EN LOS DIFERENTES PERIODOS, HORARIOS Y ESTACIONALES, QUE ENTRE EN EL CALCULO DE LOS DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD DE UN APARATO REGISTRADOR DE LA POTENCIA INTANTANEA DEMANDADA Y DE UN ELEMENTO REGISTRADOR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE CORTE. TODO EL EQUIPO NECESITARA DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE CORTE. TODO EL EQUIPO NECESITARA LA CONFORMIDAD DE OFICO Y LA ASELECTRICA

PARA LA TEMPORADA 1983-1984 NO SERA IMPRESCINDIBLE LA EXISTENCIA DEL REGISTRADOR DE LA POTENCIA INSTANTANEA Y CUALQUIER OTRA DEFICIENCIA PODRA SER SUBSANADA PROVISIONALMENTE POR MEDIDAS QUE OFREZCAN GARANTIA SUFICIENTE A OFICO Y ASELECTRICA

5. OFICO COMPENSARA A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS EL 50 POR 100 DE LA PARTE FIJA DEL DESCUENTO R, DEL PUNTO 5.4, QUE ES INDEPENDIENTE DEL NUMERO DE INTERRUPCIONES REALIZADAS, ES DECIR , CONSIDERANDO PJ = O, ASI COMO TAMBIEN EL 85 POR 100 DE LA PARTE VARIABLE DEL DESCUENTO R, DEL PUNTO 5.4 CORRESPONDIENTE A LAS INTERRUPCIONES REALMENTE EFECTUADAS DURANTE EN PERIODO ANUAL CONSIDERADO

6. LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEBERAN DECLARAR MENSUALMENTE A OFICO LOS DESCUENTOS REALIZADOS, POR LOS QUE PODRAN PERCIBIR COMPENSACIONES A CUENTA CON CARACTER PROVISIONAL EN FORMA ANALOGA A LAS DEMAS COMPENSACIONES DE OFICO. ANUALMENTE PRESENTARAN TAMBIEN A OFICO Y A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SUS PETICIONES DEFINITIVAS

LAS COMPENSACIONES SE CALCULARAN SOBRE EL VALOR INTEGRO DEL DESCUENTO ANUAL <R>, SIN DEDUCIR NINGUNO DE LOS COEFICIENTES DE LOS FONDOS QUE SE DEBEN ENTREGAR A OFICO

NO SERAN COMPENSABLES LOS DESCUENTOS HECHOS A ABONADOS QUE NO CUMPLIESEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CUANTO A APARATOS SI NO SE JUSTIFICASEN LOS VALORES DEL CORTE

7. CON LA SOLICITUD DE COMPESACION A OFICO LAS EMPRESAS ELECTRICAS ACOMPAÑARAN LA DOCUMENTACION Y JUSTIFICANTES NECESARIOS QUE PERMITAN VALORAR ADECUADAMENTE LOS DESCUENTOS Y COMPESACIONES SOLICITADOS

8. OFICO PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA LA APROBACION DE LA COMPENSACION DEFINITIVA CORRESPONDIENTE A CADA SUMINISTRO DE ENERGIA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO QUINTO ANTERIOR , UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO ANUAL Y REALIZADAS LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS

9. TANTO LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS COMO LOS ABONADOS DEBERAN FACILITAR LAS INSPECCIONES Y COMPROBACIONES QUE OFICO ESTIME OPORTUNO REALIZAR EN TODO LO REFERENTE A LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD

10. EL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO LAS EMPRESAS ELECTRICAS ENVIARAN A OFICO Y ASELECTRICA UNA RELACION DETALLADA DE LOS ABONADOS QUE HAYAN SOLICITADO LA INTERRUMPIBILIDAD CON LOS TIPOS Y POTENCIAS DISPONIBLES A LOS QUE DESEEN ACOGERSE Y UNA JUSTIFICACION DE QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA APLICACION DE LOS DESCUENTOS

11. EL DISFRUTE DE LOS DESCUENTOS DE LA COMPENSACION, EN SU CASO, RELACIONADOS CON LA INTERRUMPIBILIDAD PODRAN SER SUSPENDIDOS EN TODO O EN PARTE, PUDIENDO LLEGAR A LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS Y PARA LA TEMPORADA COMPLETA POR LOS MOTIVOS SIGUIENTES :

A) NO HALLARSE EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL EQUIPO DE CONTROL

B) NO FACILITAR A OFICO LA INFORMACION QUE SOLICITE REFERENTE AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD O DIFICULTAR DE CUALQUIER MODO SUS INSPECCIONES

12. LAS EMPRESAS ELECTRICAS, PARA SUS INDUSTRIAS PROPIAS O FILIALES O PARA ABONADOS CON PARTICIPACION MAYORITARIA COMUN, DEBERAN SOLICITAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, A TRAVES DE OFICO , LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE FUNCIONAMIENTO Y APLICACION, A EFECTOS DE LOS DESCUENTOS Y COMPENSACIONES POR INTERRUMPIBILIDAD. ESTA DIRECCION GENERAL A LA VISTA DE LA PETICION Y DEL INFORME DE OFICO, RESOLVERA LO QUE PROCEDA

CONTR LA PRESENTE RESOLUCION LOS INTERESADOS PUEDEN INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE INDUTRIA Y ENERGIA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, DE ACUERDO CON LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MADRID, 7 DE MARZO DE 1984 .-LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/1984
  • Fecha de publicación: 26/03/1984
  • Fecha de derogación: 08/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 5 de la Orden de 14 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-27706).
  • CITA:
    • Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-27164).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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