POR ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE 14 DE OCTUBRE DE 1983 SE ESTABLECIO EL COMPLEMENTODE INTERRUMPIBILIDAD PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA OTORGANDO LA COMPETENCIA PARA SU DESARROLLO A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA. POR LAS ORDENES DE 27 DE ABRIL DE 1984 Y 13 DE FEBRERO DE 1985 SE COMPLETARON Y CORRIGIERON LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE ESTE COMPLEMENTO.
POR RESOLUCIONES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE 7 DE MARZO DE 1984 Y 31 DE JULO DE 1984 SE DICTARON LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO Y LA MEDIDA DE ESTE SISTEMA, ASI COMO LAS COMPENSACIONES A ABONAR POR EL MISMO.
LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA DUODECIMA, DIO UN PLAZO DE UN AÑO PARA FIJAR LA POTENCIA CONTRATADA. AL HABERSE HECHO INTERVENIR DICHA POTENCIA (PC) EN EL CALCULO, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE QUE LOS ABONADOS AFECTADOS TENGA LA OPORTUNIDAD DE MODIFICAR LOS PARAMETROS CON QUE SE ACOGIERON AL SISTEMA, POR LO CUAL SE HACE NECESARIO ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE DEBEN EFECTUARSE DICHAS MODIFICACIONES.
COMO RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE LA COMISION MIXTA ESTABLECIDA PARA EL ANALISISDE LA AUTOMATIZACION DE LOS REGISTROS DE LOS ABONADOS, SE HA CONCLUIDO QUE ES POSIBLE REDUCIR LOS PLAZOS PARA OBTENER LA INFORMACION EN TIEMPO REAL, EVITANDO LA ETAPA TRANSITORIA PROGRAMADA PARA LA TEMPORADA 1985-1986, POR SU ALTO COSTE PARA LOS ABONADOS, LA PROBLEMATICA QUE ENCIERRA SU EJECUCION TECNICA Y LA POCA UTILIDAD DE LOS DATOS OBTENIDOS, POR EL TIEMPO NECESARIO HASTA SU PROCESAMIENTO.
EN BASE A TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, A PROPUESTA DE LA SECCION CORRESPONDIENTE, HA RESUELTO:
1. SE PRORROGAN PARA LA TEMPORADA 1 DE DICIEMBRE DE 1985 A 30 DE NOVIEMBRE DE 1986 LAS CONDICIONES DE CONTROL Y REGISTRO DE MAGNITUDES DE LA INTERRUMPIBILIDADY LAS AUTORIZACIONES DE UTILIZACION DE LOS EQUIPOS CORRESPONDIENTES.
PARA LOS ABONADOS QUE SE ACOJAN A PARTIR DE LA TEMPORADA QUE COMIENZA EL 1 DE DICIEMBRE DE 1985, LOS EQUIPOS DE INTEGRACION DE CINCO MINUTOS SERAN SINCRONIZABLES CON EL COMIENZO DEL PERIODO DE REDUCCION DE LA POTENCIA.
2. LOS ABONADOS NO ACOGIDOS A ALGUN TIPO DE ESTACIONALIDAD QUE RESULTEN AFECTADOS POR LA MODIFICACION DEL PUNTO 5.4 DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983(DEFINICION DE LA VARIABLE H), AL HABERSE ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 1985 QUE SU CALCULO SE EFECTUARIA POR COCIENTE ENTRE EL CONSUMO TOTALANUAL (KWH Y LA POTENCIA MAXIMA (PF) EN PERIODOS DE PUNTA Y LLANO DE TEMPORADA ALTA, QUE PARA ESTOS ABONADOS ES LA POTENCIA CONTRATADA (PC), SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 1984, APARTADO TERCERO, PODRAN AJUSTAR LAS POTENCIAS CONTRATADAS SIN QUE ELLO IMPLIQUE NINGUN TIPO DE PENALIZACION.
CUANDO EL REAJUSTE AFECTE TAMBIEN A LAS POTENCIAS RESIDUALES MAXIMAS DEMANDABLESEN CADA TIPO DE INTERRUPCION, LAS VARIACIONES DE LA POTENCIA CONTRATADA Y DE LASPOTENCIAS RESIDUALES MAXIMAS DEMANDABLES EN CADA TIPO DE INTERRUPCION, DEBERAN TENER LUGAR EN EL MISMO SENTIDO Y LA MAXIMA VARIACION PERMITIDA DE LAS PMAXI, VENDRA DEFINIDA POR LOS VALORES QUE RESULTEN DE MANTENER CONSTANTE LA RELACION PC/PMAXI EN CADA TIPO DE INTERRUPCION.
2.1 EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LA MODIFICACION A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUELE SUMINISTRA, CON EL DETALLE DE LOS NUEVOS VALORES, FINALIZARA EL 31 DE AGOSTO DE 1985.
2.2 LOS NUEVOS VALORES, EN SU CASO, SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA FACTURACION DE LOS CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL DIA 10 DE FEBRERO DE 1985.
2.3 PARA TODOS LOS ABONADOS INTERRUMPIBLES, EL DESCUENTO R ANUAL CORRESPONDIENTEA ESTA TEMPORADA SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) EL VALOR DE H A CONSIDERAR SE DETERMINARA SUMANDO LAS HORAS DE UTILIZACION EQUIVALENTES DE CADA SUBTEMPORADA, CON LOS LIMITES ANUALES ESTABLECIDOS, ES DECIR:
(FORMULA OMITIDA)
EL VALOR DE PF A CONSIDERAR EN LA FORMULA ANTERIOR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 13 DE FEBRERO DE 1985, SERA:
- PARA LA SUBTEMPORADA DE 1 DE DICIEMBRE DE 1984 A 9 DE FEBRERO DE 1985, EL DE LA POTENCIA MAXIMA DEMANDADA EN PERIODOS DE PUNTA Y LLANO, DE ESTA SUBTEMPORADA.
- PARA LA SUBTEMPORADA DE 10 DE FEBRERO DE 1985 A 30 DE NOVIEMBRE DE 1985, EL DE LA POTENCIA CONTRATADA EN PERIODOS DE PUNTA Y LLANO.
B) PARA EL TERMINO FIJO, EL VALOR DE PF A CONSIDERAR EN EL DENOMINADOR DE LA FORMULA Y EL DE (PF-PMAXI), EN EL NUMERADOR, SE DETERMINARAN CALCULANDO LA MEDIAPONDERADA DE LAS PF Y (PF-PMAXI), RESPECTIVAS, DE CADA SUBTEMPORADA, EN FUNCION DE LOS DIAS QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE ELLAS (71 Y 294 DIAS).
C) PARA EL TERMINO VARIABLE, POR INTERRUPCIONES EFECTUADAS, SE UTILIZARA EL VALOR DE PF VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA INTERRUPCION.
2.4 EL DESCUENTO R MENSUAL, A CUENTA DEL ANUAL, SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
A) LAS LIQUIDACIONES MENSUALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE LA TEMPORADA ANUAL, ANTERIORES O POSTERIORES A FEBRERO DE 1985, SE REALIZARAN EN BASE A LAS CONDICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO.
B) LAS LIQUIDACIONES MENSUALES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DE 1985 SE REALIZARAN DE FORMA SIMILAR A LO INDICADO EN EL PUNTO 2.3 ANTERIOR PARA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DEL PERIODO ANUAL CORRESPONDIENTE, CONSIDERANDO COMO SUBPERIODOS LOS DIAS DEL MES ANTERIORES Y POSTERIORES AL 10 DE FEBRERO (9 Y 19 DIAS RESPECTIVAMENTE).
3. LAS VARIACIONES DE LA POTENCIA CONTRATADA QUE, DE FORMA EXCEPCIONAL, NO PUEDAN REALIZARSE EL DIA DE COMIENZO DE LA TEMPORADA ALTA, DEBERAN AUTORIZARSE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA QUIEN ESTABLECERA LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ADAPTACION DEL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD A ESTOS CASOS, PREVIO INFORME DE "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA".
4. PARA MEJORAR LA EFICACIA DEL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD, LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA COMUNICARAN A "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA", LOS VALORES DE QUE DISPONGAN SOBRE LA POTENCIA DEMANDADA POR LOS ABONADOS INTERRUMPIBLES, PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE UNA INTERRUPCION DETERMINADA.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LOS ABONADOS TIENEN OBLIGACION DE FACILITAR LOS MISMOS DATOS, CUANDO SE LO SOLICITE "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA", DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS.
5. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
6. QUEDAN DEROGADAS, EN CUANTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE 7 DE MARZO Y DE 31 DEJULIO DE 1984.
MADRID, 2 DE AGOSTO DE 1985.-LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE.
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