El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6., apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo 1. En el período comprendido entre los días 27 de abril y 30 de junio, ambos inclusive, del presente año seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, con la excepción que más adelante se indica.
Art. 2. Quedan excluidos de la prórroga de la suspensión parcial establecida por el artículo 1. del presente Real Decreto los productos incluidos en la partida arancelaria 04.04, a los cuales se aplicarán por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicación.
Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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