EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1985 REPRESENTA UN NUEVO E IMPORTANTE AVANCE EN LA CONSOLIDACION DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMICAS. EN ESTE SENTIDO, TRES RAZONES BASICAS DEBEN SER DESTACADAS.
EN PRIMER LUGAR, SE AMPLIA LA ESFERA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS TANTO POR EL AUMENTO REGISTRADO EN EL TRASPASO DE COMPETENCIAS COMO POR EL DESARROLLO DE FUNCIONES ESTATUTARIAS NO TRANSFERIDAS. ELLO SE TRADUCE, DE UNA PARTE, EN UN INCREMENTO NOTABLE DEL GASTO PUBLICO AUTONOMICO EN TERMINOS REALES. Y, POR OTRO LADO, LA IMPORTANCIA CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE ESTE CONJUNTO DE SERVICIOS, AL POSIBILITAR UN MAYOR MARGEN DE MANIOBRA, HA PERMITIDO PROFUNDIZAR EN EL AJUSTE DE LA ESTRUCTURA DEL GASTO A LAS PREFERENCIAS DE LOS CIUDADANOS DE NUESTRA COLECTIVIDAD, PRINCIPIO BASICO Y GUIA DE LA AUTONOMIA FINANCIERA.
EN SEGUNDO TERMINO, Y LIGADO CON EL PUNTO ANTERIOR, LA RACIONALIDAD ECONOMICA EN LA PRESUPUESTACION Y LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN LA GESTION SE POTENCIAN CONSIDERABLEMENTE MEDIANTE LA PRESENTACION, POR VEZ PRIMERA, DE UNA CLASIFICACION POR PROGRAMAS Y OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
FINALMENTE, EL PRESUPUESTO DE 1985 PRESENTA IMPORTANTES NOVEDADES EN LO QUE SE REFIERE A DOS DE LOS MECANISMOS BASICOS DE LA FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA: TRIBUTOS CEDIDOS Y PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS ESTASTALES NO CEDIDOS. EN CUANTO A LOS TRIBUTOS CEDIDOS, 1985 SERA EL PRIMER EJERCICIO EN EL QUE LA GESTION DE LOS MISMOS SE LLEVA A CABO DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION AUTONOMA. EN LO QUE RESPECTA AL PORCENTAJE DE PARTICIPACION, POR VEZ PRIMERA TAMBIEN EL PORCENTAJE APROBADO EN LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS HA TENIDO REFLEJO NORMATIVO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUEDANDO DE ESTA FORMA PLENAMENTE ARTICULADA LA CONCESION DE ESTE MECANISMO ENTRE EL PRESUPUESTO ESTATAL Y EL AUTONOMICO.
2. EL ARTICULADO DE LA LEY CONTIENE ALGUNAS CARACTERISTICAS QUE REQUIEREN UN COMENTARIO ESPECIAL.
QUIZA LA NOVEDAD MAS IMPORTANTE SEA LA RELATIVA A LA PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS DE REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN LINEA, ASIMISMO, CON LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y DE COMPLEMENTO DE DESTINO CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, YA QUE PARA LAS MISMAS SE HA QUERIDO RESPETAR EL CRITERIO DE ASIMILACION ENTRE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE CENTRAN EN LA REGULACION DE DOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES. POR UN LADO, SE PROCEDE A LA ACTUALIZACION DE LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS MISMAS. DE OTRA PARTE, SE INTRODUCE UN PROCEDIMIENTO DIRIGIDO A RACIONALIZAR TODO EL SISTEMA DE TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES, ASI COMO A RESCATAR SU FUNCIONALIDAD ECONOMICA.
LA LEY INCORPORA ASIMISMO MEDIDAS TENDENTES A FLEXIBILIZAR LA GESTION DE DETERMINADOS SERVICIOS Y TIPOS DE GASTOS EN AQUELLOS CASOS EN QUE ASI LO RECOMIENDAN LA LOGICA ADMINISTRATIVA, LAS EXPERIENCIAS OBTENIDAS Y LA APLICACION DE NUEVOS MODELOS DE GESTION PRESUPUESTARIA. EN ESTE MARCO SE INSERTA LA AUTORIZACION PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA PUBLICA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE SUELO URBANIZADO. PERO NO SOLO SE HA ACTUADO EN ESA DIRECCION. EN OTROS AMBITOS, POR EL CONTRARIO, SE HAN REFORZADO LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE CONTROL EN AQUELLAS SITUACIONES EN QUE LA SALVAGUARDA DEL INTERES PUBLICO LO RECLAMABA.
3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA CONSAGRA INEQUIVOCAMENTE EL PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTARIA EN SU ARTICULO 63. LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA RECOGE, POR TANTO, LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NO OBSTANTE, DADO EL PECULIAR REGIMEN ESTABLECIDO EN LA TRANSFERENCIA DE ESTOS SERVICIOS Y SU ESTRECHA VINCULACION CON EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS SE PRESENTAN DE FORMA MAS RESUMIDA QUE EL RESTO.
CREDITOS INICIALES
ARTICULO 1. DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION.-SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985, INTEGRADO POR:
A) EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN CUYO ESTADO LETRA A, DE GASTOS, SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE 479.481.251.000 PESETAS.
EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE FINANCIA:
1. CON LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO QUE SE DETALLA EN EL ESTADO LETRA B, DE INGRESOS, QUE SE ESTIMAN EN UN IMPORTE DE 466.731.251.000 PESETAS.
2. CON EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE SE EXPRESAN EN EL ARTICULO 18 DE ESTA LEY, DE 12.750.000.000 DE PESETAS.
B) LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN IMPORTE DE 171.482.639.000 PESETAS, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS PROCEDENTES DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR EL MISMO IMPORTE, ESTAN INCLUIDOS EN LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS Y EN LOS DERECHOS DETALLADOS EN EL ESTADO DE INGRESOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO A) ANTERIOR.
C) EL ESTADO DE RECURSOS Y DOTACIONES DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER INDUSTRIAL PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA, (IPIA), EN EL QUE SE DETALLAN UNOS Y OTRAS, POR UN IMPORTE DE 153.836.000 PESETAS.
D) EL ESTADO DE GASTOS E INGRESOS DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA (IARA), EN EL QUE SE DETALLAN UNOS Y OTROS, POR UN IMPORTE DE 17.476.588.000 PESETAS.
E) EL ESTADO DE GASTOS E INGRESOS DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (AMA), EN EL QUE SE DETALLAN UNOS Y OTROS, POR UN IMPORTE DE 2.867.063.000 PESETAS.
F) EL ESTADO DE GASTOS E INGRESOS DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, INSTITUTO ANDALUZ DE SALUD MENTAL (IASAM), EN EL QUE SE DETALLAN UNOS Y OTROS, POR UN IMPORTE DE 94.179.000 PESETAS.
G) EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION DE LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION ECONOMICA DE ANDALUCIA (SOPREA), POR UN TOTAL DE 3.127.000.000 DE PESETAS.
ART. 2. VINCULACION DE LOS CREDITOS.-1. LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, CON SUJECION A LA CLASIFICACION U ORDENACION DE LOS MISMOS, ORGANICA Y ECONOMICA A NIVEL DE CONCEPTOS.
2. LOS CREDITOS INICIALES SOLO PODRAN MODIFICARSE CON SUJECION A LO QUE SE PREVIENE EN LOS ARTICULOS DE ESTA LEY.
CREDITOS DE PERSONAL
ART. 3. AUMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.-1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, APLICADAS EN LA CUANTIA Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTES EN 1984, SERA DEL 6,5 POR 100, INCLUIDO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA APLICACION DE DICHO INCREMENTO.
2. ASIMISMO, Y CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 6,5 POR 100, COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE EL DE TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUIDO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y RECLASIFICACIONES PROFESIONALES Y SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.
SE ENTENDERA POR MASA SALARIAL, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL CONJUNTO DE RETRIBUCIONES SALARIALES DEVENGADAS EN EL EJERCICIO DE 1984. EN TODO CASO SE EXCEPTUAN:
A) LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADO.
C) LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS.
D) LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS POR GASTOS QUE HUBIERA DE REALIZAR EL TRABAJADOR.
LAS INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS DE ESTE PERSONAL NO PODRAN EXPERIMENTAR INCREMENTOS SUPERIORES A LOS QUE SE ESTABLEZCAN CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL NO LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD.
3. EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SERA DEL 6,5 POR 100.
4. LOS INCREMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES SE CALCULARAN EN TERMINOS DE HOMOGENEIDAD RESPECTO A LOS DOS PERIODOS OBJETO DE COMPARACION, TANTO EN LO QUE RESPECTA A EFECTIVOS REALES DE PERSONAL LABORAL COMO AL REGIMEN PRIVATIVO DE TRABAJO, JORNADA LEGAL O CONTRACTUAL, HORAS EXTRAORDINARIAS EFECTUADAS Y OTRAS CONDICIONES LABORALES, COMPUTANDOSE, EN CONSECUENCIA, POR SEPARADO LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A LAS VARIACIONES EN TALES CONCEPTOS. CON CARGO A LA MASA SALARIAL ASI OBTENIDA PARA 1985 DEBERAN SATISFACERSE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL DERIVADAS DEL CORRESPONDIENTE PACTO Y LAS QUE DEVENGUEN A LO LARGO DEL AÑO 1985.
5. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, PODRAN ESTABLECERSE INCREMENTOS ADICIONALES PARA MEJORAR LAS RETRIBUCIONES DE AQUELLOS COLECTIVOS QUE, CON ARREGLO A CRITERIOS OBJETIVOS, SE ENCUENTREN ESPECIALMENTE DESFAVORECIDOS. LA DISTRIBUCION DE ESTOS INCREMENTOS COMPLEMENTARIOS SERA ACORDADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
ART. 4. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.-1. LAS RETRIBUCIONES DE TODOS LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SERAN LAS QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE Y SIGUIENTE ARTICULOS.
2. LAS CUANTIAS DE SUELDO Y TRIENIOS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, SERAN LAS SIGUIENTES:
GRUPO / SUELDO / TRIENIO
A 1.142.784 43.836
B 969.912 35.076
C 722.988 26.304
D 591.168 17.544
E 539.679 13.152
LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DE UN IMPORTE CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS.
LOS CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS QUE EN 31 DE DICIEMBRE DE 1984 TUVIERAN ASIGNADOS LOS INDICES DE PROPORCIONALIDAD 10,8,6,4 Y 3 SE CONSIDERARAN, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE NUMERO, COMO INTEGRADOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS GRUPOS A, B, C, D Y E.
3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA EL CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:
NIVEL / IMPORTE
30 1.003.476
29 900.096
28 862.236
27 824.364
26 723.216
25 641.664
24 603.804
23 565.944
22 528.072
21 490.296
20 455.412
19 432.144
18 408.888
17 385.632
16 362.376
15 339.108
14 315.852
13 292.596
12 269.328
11 246.072
10 222.816
9 211.188
8 199.548
7 187.920
6 176.292
5 164.664
EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y DE HACIENDA, PROCEDERA A CLASIFICAR LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LOS 30 NIVELES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
4. CON INDEPENDENCIA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y DE HACIENDA, PODRA ACORDAR LA ASIGNACION DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO CUANDO DICHA ASIGNACION SEA NECESARIA PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
ART. 5. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.-EL CUMPLIMIENTO DE PRODUCTIVIDAD RETRIBUIRA EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA, EL INTERES O INICIATIVA CON QUE SE DESEMPEÑE EL PUESTO DE TRABAJO.
LA APRECIACION DE LA PRODUCTIVIDAD DEBERA REALIZARSE EN FUNCION DE CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO Y LA CONSECUCION DE LOS RESULTADOS U OBJETIVOS ASIGNADOS AL MISMO.
EN NINGUN CASO LAS CUANTIAS ASIGNADAS POR EL CUMPLIMIENTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO ORIGINARAN DERECHO INDIVIDUAL, ALGUNO RESPECTO A LAS VALORACIONES O APRECIACIONES CORRESPONDIENTES A PERIODOS SUCESIVOS.
LAS CANTIDADES QUE SE PERCIBAN EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO EN EL CENTRO GESTOR CORRESPONDIENTE, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y DE HACIENDA ELEVARAN AL CONSEJO DE GOBIERNO LAS PROPUESTAS PERTINENTES EN ORDEN A LA HOMOGENEIZACION DE CRITERIOS PARA SU APLICACION.
ART. 6. 1. EL SUELDO, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS, COMPLEMENTO DE DESTINO Y ESPECIFICO ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY ABSORBERAN LA TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN RETRIBUTIVO VIGENTE EN EL AÑO 1984, INCLUIDOS LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS RECONOCIDOS AL AMPARO DE LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS ANTERIORES AL QUE SE ESTABLECE EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
2. A LOS FUNCIONARIOS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO EXPERIMENTEN, EN TERMINOS ANUALES, UN INCREMENTO SOBRE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS EN 1984 INFERIOR AL 4 POR 100 PARA EL GRUPO A Y DEL 6,5 POR 100 PARA LOS RESTANTES GRUPOS, SE LES ASIGNARA UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO HASTA ALCANZAR DICHO INCREMENTO. A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA COMO RETRIBUCION DE 1984 LA SUMA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS Y COMPLEMENTO DE DESTINO EN LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A 1984 Y LOS INCENTIVOS QUE EFECTIVAMENTE HAYA PERCIBIDO EL FUNCIONARIO EN ESE AÑO HASTA UN MAXIMO DE 600.000 PESETAS PARA LOS DE PROPORCIONALIDAD 10, 450.000 PESETAS PARA LOS DE PROPORCIONALIDAD 8 Y 300.000 PESETAS PARA LOS DE LAS RESTANTES PROPORCIONALIDADES.
3. ESTE COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO SERA ABSORBIDO POR CUALQUIER FUTURA MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1985, INCLUSO LAS DERIVADAS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, NO SE CONSIDERARAN LOS TRIENIOS, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
4. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO NO SERA DE APLICACION AL PERSONAL DOCENTE, FUNCIONARIO O CONTRATADO, EN REGIMEN DE DEDICACION PLENA Y EN REGIMEN EXCEPCIONAL DE DEDICACION NORMAL.
ART. 7. AUMENTO DE LAS RETRIBUCIONES PARA CASOS ESPECIALES.-1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CUANDO EL SUELDO DE LA CORRESPONDIENTE PROPORCIONALIDAD SE HUBIESE PERCIBIDO EN 1984 EN CUANTIA INFERIOR A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SE APLICARA UN INCREMENTO DEL 6,5 POR 100 RESPECTO DEL EFECTIVAMENTE APLICADO EN 1984.
2. LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE PRESTAN SERVICIO EN PARTIDOS SANITARIOS, HOSPITALES MUNICIPALES O CASAS DE SOCORRO EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6,5 POR 100 SOBRE LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES A SU RESPECTIVO INDICE DE PROPORCIONALIDAD, PERCIBIDAS EN 1984, SIN QUE LES SEA DE APLICACION LOS SUELDOS INCLUIDOS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 4 DE ESTA LEY.
3. LOS SANITARIOS LOCALES NO COMPRENDIDOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4 A 6 DE ESTA LEY.
ART. 8. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS.-LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 6,5 POR 100 CON RESPECTO A LAS RECONOCIDAS EN EL AÑO 1984. EL PERSONAL CONTRATADO QUE SE INCORPORE A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN VIRTUD DE TRASPASO DE SERVICIOS CONSERVARA TRANSITORIAMENTE EL MISMO REGIMEN DE RETRIBUCIONES QUE TENIA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO. POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PODRAN ESTABLECERSE MODIFICACIONES EN DICHO REGIMEN RETRIBUTIVO EN CASOS JUSTIFICADOS, SIEMPRE QUE TRATE DE EQUIPARARSE AL DEL PERSONAL QUE PRESTE EL MISMO SERVICIO EN LA COMUNIDAD.
A PARTIR DE LOS NOMBRAMIENTOS QUE SE EFECTUEN EN 1985, LOS FUNCIONARIOS INTERINOS PERCIBIRAN EL 80 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, EXCLUIDOS TRIENIOS, CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN EL QUE SE OCUPE VACANTE Y EL 100 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.
AL PERSONAL CONTRATADO CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 QUE POR APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PASE A LA SITUACION DE FUNCIONARIO DE EMPLEO INTERINO Y CUYAS RETRIBUCIONES GLOBALES EXPERIMENTEN UN INCREMENTO INFERIOR AL 6,5 POR 100 DE LAS QUE VENIA PERCIBIENDO EN 1984, A IGUALDAD DE DESTINO, SE LE RECONOCERA UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR LA DIFERENCIA. ESTE COMPLEMENTO PODRA SER DECLARADO ABSORBIBLE POR CUALQUIER OTRO INCREMENTO RETRIBUTIVO, SIEMPRE QUE LA NORMA QUE ESTABLEZCA ESTE ASI LO DISPONGA Y, EN TODO CASO, SE ADECUARA AL NUEVO SISTEMA DE RETRIBUCIONES PREVISTO EN ESTA LEY CUANDO ENTRE EN VIGOR.
EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5 DE ESTA LEY PODRA APLICARSE, EN SU CASO, A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS.
LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS PARA EL EJERCICIO DE 1985 SE CONSIDERARAN COMO PLANTILLAS ORGANICAS A LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO DE INTERINOS.
ART. 9. REQUISITOS PARA LA FIRMA DE CONVENIOS COLECTIVOS QUE AFECTEN AL PERSONAL LABORAL.-1. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, APLICAR REVISIONES SALARIALES, ACORDAR ADHESIONES O EXTENSION, EN TODO O EN PARTE, A OTROS CONVENIOS YA EXISTENTES DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO PARA PODER APLICAR CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO SECTORIAL O REVISIONES SALARIALES DE LOS MISMOS Y, PARA OTORGAR, MEJORAS RETRIBUTIVAS UNILATERALES CON CARACTER INDIVIDUAL O COLECTIVO, SERA PRECISO ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LAS CONSEJERIAS DE HACIENDA Y DE PRESIDENCIA.
2. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTA MATERIA CON OMISION DEL TRAMITE DE ACUERDO PREVIO, SIN QUE SE PUEDAN PACTAR CRECIMIENTOS SALARIALES QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES CONTRARIAS A LAS QUE DETERMINEN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD.
ART. 10. PROHIBICION DE INGRESOS ATIPICOS.-LOS EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUELLOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEVENGUE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION.
ART. 11. MODIFICACION EN PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL.-1. LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL NO IMPLICARAN, EN NINGUN CASO, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS NI MODIFICACIONES DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL.
2. LAS DISPOSICIONES O EXPEDIENTES QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES DE LOS MENCIONADOS DERECHOS Y PLANTILLAS SOLAMENTE PODRAN TRAMITARSE POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, EN EL CASO DE QUE EL INCREMENTO DE GASTO QUEDE COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE CREDITOS DEL CAPITULO I, QUE NO TENGAN EL CARACTER DE AMPLIABLES O LA OBTENCION DE INGRESOS ADICIONALES A GENERAR EN VIRTUD DE LAS REFERIDAS MODIFICACIONES.
3. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, APROBAR LOS PROYECTOS DE MODIFICACION DE PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL QUE IMPLIQUEN UN INCREMENTO DEL IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DE GASTO DE CADA CONSEJERIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 12. MODIFICACION DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA.-LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA PODRA MODIFICARSE A RESULTAS DE LA RELACION DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY 30/1984.
ART. 13. CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSIONES.-1. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER TEMPORAL, SOLO CUANDO LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS MENCIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.
B) CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, QUE SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
2. ESTA CONTRATACION REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL FIJO O DE CREDITO SUFICIENTE EN LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES.
3. LOS CONTRATOS EN REGIMEN LABORAL HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDUCCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMATIVA QUE LOS DESARROLLA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZARA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES, EVENTUALES O TEMPORALES. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DEL PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, PODRAN SER OBJETO DE DEDUCCION DE RESPONSABILIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 Y SIGUIENTES DE LA VIGENTE LEY 5/1983, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DEL 19 DE JULIO.
ART. 14. NORMAS ESPECIALES.-1. EN LOS CASOS DE ADSCRIPCION DE UN FUNCIONARIO SUJETO A UN REGIMEN RETRIBUTIVO DISTINTO DEL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SE LE ADSCRIBE, PODRA PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y, EN TODO CASO, LAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑE.
2. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SE INCREMENTARAN EN UN 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1984.
3. CUANDO CON SUJECION DE LA NORMATIVA VIGENTE EL FUNCIONARIO REALICE UNA JORNADA INFERIOR A LA NORMAL, SE REDUCIRAN SUS RETRIBUCIONES EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.
4. LAS RETRIBUCIONES TOTALES INTEGRAS, EXCLUIDOS TRIENIOS, DEL PERSONAL DOCENTE, FUNCIONARIO CONTRATADO EN REGIMEN DE DEDICACION PLENA Y EN REGIMEN EXCEPCIONAL DE DEDICACION NORMAL, NO EXPERIMENTARAN VARIACIONES CON RESPECTO AL AÑO 1984, A CUYO EFECTO, Y SI FUERA PRECISO, SE REDUCIRA EL SUELDO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY PARA EL CORRESPONDIENTE GRUPO.
5. LAS REFERENCIAS CONTENIDAS A RETRIBUCIONES EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.
DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES
ART. 15. CONTRATACION DIRECTA.-1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS FONDOS, Y CUYO PRESUPUESTO NO SEA SUPERIOR A 75.000.000 DE PESETAS.
ANTES DE LA CONTRATACION CORRESPONDIENTE, SE PUBLICARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA" LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR.
TRIMESTRALMENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE NUMERO. EN LA RELACION SE CONSIGNARA INDIVIDUALMENTE EL NOMBRE DEL CONTRATISTA Y LA CUANTIA DE LA CONTRATA.
2. LA CUANTIA MAXIMA PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE SUMINISTROS DE BIENES, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SE FIJA EN 10.000.000 DE PESEETAS DURANTE EL EJERCICIO DE 1985.
3. EL IMPORTE MAXIMO PARA LA ADQUISICION DE SUMINISTROS MENORES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO QUEDA FIJADO EN 500.000 PESETAS PARA EL EJERCICIO DE 1985.
DE LAS SUBVENCIONES
ART. 16. DE LAS SUBVENCIONES.-LOS PROGRAMAS GENERALES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.
A TALES EFECTOS Y POR LAS CONSEJERIAS CORRESPONDIENTES SE ESTABLECERAN, CASO DE NO EXISTIR, Y PREVIAMENTE A LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS, LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION.
POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA SE DETERMINARAN, EN RELACION CON LAS DIFERENTES NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES, LOS REQUISITOS QUE PARA CADA CASO SE ESTIMEN PERTINENTES AL OBJETO DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS SUBVENCIONES, DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 17. DE LOS AVALES.-1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, LA JUNTA PODRA AVALAR OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES CREDITICIAS A CORPORACIONES LOCALES, ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUCINES QUE REVISTAN ESPECIAL INTERES PARA LA COMUNIDAD, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE TRES MIL MILLONES (3.000.000.000) DE PESETAS. CADA AVAL INDIVIDUALIZADO NO REPRESENTARA UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 5 POR 100 DE LA CUANTIA GLOBAL QUE SE AUTORIZA.
2. ASIMISMO, LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA AVALAR DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 OPERACIONES DE CREDITO Y ENDEUDAMIENTO DE SUS EMPRESAS PUBLICAS POR UN IMPORTE MAXIMO DE DOS MIL MILLONES (2.000.000.000) DE PESETAS.
3. LA AUTORIZACION DE LOS AVALES CONTEMPLADOS EN LOS NUMEROS 1 Y 2 CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, CON INFORME DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA.
4. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, EL IMPORTE MAXIMO DE LOS AVALES A PRESTAR POR LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION ECONOMICA DE ANDALUCIA (SOPREA) A OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS A EMPRESAS SE FIJA EN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (875.000.000) DE PESETAS.
LA AUTORIZACION DE ESTOS AVALES CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA, CON INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
5. SE AUTORIZA LA CONCESION DE SEGUNDO AVAL POR IMPORTE DE DOS MIL MILLONES (2.000.000.000) DE PESETAS A LA INSTITUCION FERIA DE MUESTRAS IBEROAMERICANA DE SEVILLA, HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL CORRESPONDIENTE CONSORCIO ENTRE ESTA INSTITUCION, LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO, LA DIPUTACION PROVINCIAL Y LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SEVILLA.
6. LOS AVALES SE REFERIRAN A OPERACIONES CONCERTADAS EN PESETAS, SIN QUE PUEDAN REFERIRSE A OPERACIONES DE CREDITO EXTERIOR.
7. TRIMESTRALMENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO UNA RELACION DE AVALES AUTORIZADOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTICULO. EN LA RELACION SE INDICARA SINGULARMENTE LA ENTIDAD AVALADA, IMPORTE DEL AVAL Y CONDICIONES ESENCIALES DEL MISMO.
ART. 18. OPERACIONES DE DEUDA PUBLICA.-1. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PARA QUE EMITA DEUDA PUBLICA INTERIOR Y AMORTIZABLE O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO HASTA EL LIMITE DE DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (12.750.000) DE PESETAS, PREVISTO EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE OPERACIONES DE CAPITAL INCLUIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES DEL ESTADO DE GASTOS.
2. PODRAN REALIZARSE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE VEINTE MILLONES (20.000.000) DE PESETAS POR PLAZO, NO SUPERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA. LA AUTORIZACION DE ESTA CLASE DE OPERACIONES CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO.
3. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION CENTRAL ANTICIPOS A CUENTA DE RECURSOS QUE SE HAYAN DE PERCIBIR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA CUBRIR DESFASES TRANSITORIOS DE TESORERIA, COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFERENCIAS DE VENCIMIENTO DE LOS PAGOS E INGRESOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
OTRAS NORMAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ART. 19. LIMITACION DE GASTOS.-1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 NO SE TRAMITARAN EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE PLANTILLAS, NI DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE CREACION O DE RESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS, SI EL INCREMENTO DE GASTO PUBLICO QUE DE ELLAS SE DERIVA NO QUEDA COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE ESTOS MISMOS IMPORTES EN OTROS CONCEPTOS DEL MISMO CAPITULO, INCLUSIVE LOS FIGURADOS PARA GASTOS DE PERSONAL DE LA SECCION 31.
2. TODO ANTEPROYECTO DE LEY Y PROYECTO DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA O DE CONVENIO CUYA APLICACION PUEDA SUPONER UN INCREMENTO DE GASTOS EN EL EJERCICIO DEL AÑO CORRIENTE O CUALQUIER OTRO POSTERIOR, SE DEBERA REMITIR A INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ACOMPAÑADO DE MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO DETALLADAMENTE EVALUADOS CUANTOS DATOS RESULTEN PRECISOS PARA CONOCER LAS POSIBLES REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE SU EJECUCION.
MODIFICACION DE CREDITOS
ART. 20. PRINCIPIOS GENERALES.-1. LA ASUNCION POR LA JUNTA DE ANDALUCIA DE NUEVOS SERVICIOS Y/O COMPETENCIAS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL GENERARA CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN EL MOMENTO EN QUE ENTRE EN VIGOR EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE TRANSFERENCIA DEL ESTADO POR LAS CUANTIAS QUE CONTENGA.
2. LOS CREDITOS FIGURADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS Y NO COMPUTADOS EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS ESTATALES NO CEDIDOS PODRAN SER OBJETO DE MODIFICACION EN LA MEDIDA EN QUE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS APROBADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA O LAS REMESAS DE FONDOS POR ORGANISMOS O ENTIDADES A LA TESORERIA DE LA JUNTA SEA DISTINTA A LA INICIALMENTE CONSIGNADA EN EL PRESUPUESTO.
3. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES Y A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE REMITAN A LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN DICHA LEY.
4. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO AFECTADO POR LA MISMA. LA RESPECTIVA PROPUESTA DE MODIFICACION DEBERA EXPRESAR LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTOS.
ART. 21. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.-1. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DE CUALQUIER CLASE ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO PODRAN AFECTAR A CREDITOS AMPLIABLES, NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, SALVO AUTORIZACION DEL PARLAMENTO.
B) NO MINORARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO DICHOS INCREMENTOS SE DERIVEN DEL TRASPASO DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION.
D) NO MINORARAN CREDITOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS.
E) NO MINORARAN CREDITOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO QUE TALES MINORACIONES TENGAN POR FINALIDAD INCREMENTAR CREDITOS AFECTADOS A DICHOS SERVICIOS.
ART. 22. COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERIAS Y DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.-1. LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA CORRESPONDIENTE, LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS CREDITOS DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS:
A) TRANSFERENCIAS:
A) ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO II, DENTRO DE UN MISMO SERVICIO PRESUPUESTARIO.
B) ENTRE LAS DIFERENTES PARTIDAS DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD.
B) GENERACION DE CREDITO:
EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 48, APARTADOS A) Y D), Y EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD.
C) INCORPORACION DE CREDITOS:
EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 40, APARTADO B), DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD.
CASO DE DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA CON LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, A LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION PROCEDENTE.
2. EN TODO CASO, UNA VEZ ACORDADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA INSTRUMENTAR SU EJECUCION.
ART. 23. COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.-CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA:
A) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CASO DE DISCREPANCIA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA CON EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA.
B) AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS INCLUIDOS EN LOS CAPITULOS I, II, III Y VIII, CUANDO AFECTEN A SERVICIOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE UNA MISMA CONSEJERIA.
C) AUTORIZAR LA INCORPORACION Y GENERACION DE CREDITOS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 40 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD NO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DE ESTA LEY.
D) AUTORIZAR LAS AMPLIACIONES DE CREDITOS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DE ESTA LEY.
ART. 24. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO.-CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA O CONSEJERIAS AFECTADAS, AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS ENTRE DISTINTAS SECCIONES, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS QUE AFECTEN A CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI Y VII DE UNA MISMA SECCION. DE DICHAS MODIFICACIONES, CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE OPERACIONES DE CAPITAL, EL CONSEJERO DE HACIENDA DARA CUENTA INMEDIATA A LA COMISION DE HACIENDA Y PROSUPUESTOS DEL PARLAMENTO.
ART. 25. OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.-1. CON INDEPENDENCIA DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE PREVIENEN EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA CONSEJERIA DE HACIEDA PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DESDE LOS CREDITOS DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS INCLUIDOS EN LA SECCION 31 A LOS CONCEPTOS Y ARTICULOS RESPECTIVOS DE LOS DEMAS CAPITULOS DE GASTOS, CON SUJECION A LOS SIGUIENTE REQUISITOS:
A) LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DEBERA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LAS INSUFICIENCIAS, A TRAVES DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A AUTORIZAR, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DE ESTA LEY.
B) LA TRANSFERENCIA DEBERA SER SOLICITADA A TRAVES DE UN EXAMEN CONJUNTO O DE REVISION DE LAS NECESIDADES DEL CORRESPONDIENTE CAPITULO DE GASTO, INDICANDO, EN SU CASO, LAS DESVIACIONES QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PUEDA REVELAR EN LA CONSECUCION DE LOS CORRESPONDIENTES OBJETIVOS.
2. SERA NECESARIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA PARA AUTORIZAR, CON CARGO A LOS CREDITOS DEL CAPITULO I DEL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, LAS TRANSFERENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO DETERMINADO EN LOS ARTICULO 4 A 6.
3. EXCEPCIONALMENTE PODRA AUTORIZARSE POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA LA HABILITACION DE CREDITOS, MEDIANTE LA CREACION DE LOS CONCEPTOS PERTINENTES PARA LOS SUPUESTOS EN QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PLANTEE NECESIDADES NO CONTEMPLADAS DE FORMA DIRECTA EN EL MISMO.
EN ESTE SUPUESTO, Y CON CARGO AL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, PODRAN EFECTUARSE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS AL PRESUPUESTO RESPECTIVO MEDIANTE LA CREACION EN EL MISMO DE LOS PERTINENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
4. POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA SE PODRAN REALIZAR LAS ADAPTACIONES PRECISAS PARA ACOMODAR Y DESARROLLAR LOS PRESUPUESTOS-RESUMEN DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS RESULTANTES DE LA APROBACION POR LAS CORTES DEL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
5. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE SI DE TODOS LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES SIN CLASIFICAR, CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITULO A QUE PERTENEZCA. DE IGUAL FORMA PODRA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS A LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE DICHO PROGRAMA, ARBITRANDO A TAL EFECTO LOS QUE SEAN NECESARIOS DE LAS DOTACIONES NO UTILIZADAS EN LOS CAPITULOS DE LAS DISTINTAS SECCIONES PARA SU REASIGNACION.
6. LAS GENERACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PARA 1984 PODRAN RECOGER ATENCIONES DE ESE EJERCICIO ECONOMICO.
ART. 26. CREDITOS AMPLIABLES.-SE CONSIDERAN AMPLIABLES, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. LOS DESTINADOS A SATISFACER:
A) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPLEMENTO FAMILIAR, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA JUNTA AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL ADSCRITO O TRASPASADO A LA MISMA.
B) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.
C) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL O CONTRATADO EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE AUMENTOS SALARIALES IMPUESTOS POR NORMAS LEGALES DE LA APLICACION DE CONVENIOS QUE AFECTEN A CUALQUIER RAMA DE ACTIVIDAD DEL PERSONAL LABORAL, O DE DECISION FIRME JURISDICCIONAL.
2. LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACIONES DEL PRINCIPAL Y GASTOS DERIVADOS DE DEUDA EMITIDA POR LA JUNTA Y OPERACIONES DE CREDITO POR ELLA CONCERTADOS. LOS PAGOS INDICADOS SE APLICARAN, CUALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO A QUE CORRESPONDA, A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985.
3. LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS DE OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.
4. LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN TASAS O EXACCIONES PARAFISCALES QUE DOTEN CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO.
5. LAS DOTACIONES DE PERSONAL QUE HAYAN SIDO MINORADAS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR RETRASOS EN LA PROVISION DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA EN QUE TALES VACANTES SEAN CUBIERTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE.
NORMAS TRIBUTARIAS
ART. 27. TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES.-A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985 SE ELEVAN CON CARACTER GENERAL LOS TIPOS DE CUANTIA FIJAS DE LAS TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA HASTA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LOS SIGUIENTES COEFICIENTES EN LAS CUANTIAS ACTUALMENTE EXIGIBLES.
TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES CUYA ULTIMA FIJACION DE TARIFA SE REALIZO:
AÑO 1983. COEFICIENTE APLICABLE 1,25.
AÑO 1984. COEFICIENTE APLICABLE 1,10.
A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO, SE CONSIDERARAN TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES DE CUANTIA FIJA AQUELLOS CUYO TIPO IMPOSITIVO NO ESTE FIJADO EN UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.
PARA APROXIMAR SU IMPORTE AL COSTE DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS, LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES QUE SEGUIDAMENTE SE ENUMERAN MULTIPLICARAN LAS CUANTIAS RESULTANTES DE LA APLICACION DEL NUMERO PROCEDENTE POR EL COEFICIENTE ADICIONAL QUE SE INDICA.
COEFICIENTE APLICABLE
CONSEJERIAS:
EDUCACION Y CIENCIA.
18.03 TASAS ACADEMICAS NO OBSTANTE LOS COEFICIENTES APLICABLES A LAS TARIFAS QUE SE INDICAN SEGUIDAMENTE SERAN LOS QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN:
GRUPO 4. TARIFAS 4.12, 4.62 Y 4.63, Y GRUPO 6. TARIFAS 6.12.1, 6.12.2 Y 6.22 3,0
GRUPO 6. TARIFAS 6.12.3 Y 6.13.3 GRUPO 2. TARIFA 2.24, Y GRUPO 6. TARIFAS 6.13.1, 6.13.2 Y 6.23 ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA.
20,01 TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS AGRICULTURA Y PESCA.
22,03 HONORARIOS, INTERVENCION TECNICO FACULTATIVO 21.14 PERSONAL DIRECCION GENERAL DE MONTES SALUD Y CONSUMO.
26.01 JEFATURA PROVINCIAL DE SANIDAD 26.01 INSTITUTO GENERAL DE SANIDAD VETERINARIA LA APLICACION DE LOS ANTERIORES COEFICIENTES SE EJECUTARA, EN TODO CASO, PREVIA ACTUALIZACION DE LAS TASAS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 22, 3. DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATRERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA.
COMO EXCEPCION A LO EXPUESTO, LAS BASES DEVENGADAS POR INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, GESTIONADAS POR LAS CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA, SE APLICARAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
CONCEPTO / PESETAS
1. AUTOBUSES / 2.310
2. CAMIONES O CABEZAS-TRATORAS PARA SEMIRREMOLQUES DE MAS DE DOS EJES / 2.035
3. CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS PARA SEMIRREMOLQUES DE DOS EJES / 1.760
4. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES / 1.540
5. TURISMO DE ALQUILER Y TAXIS (INCLUIDA LA COMPROBACION DEL TAXIMETRO Y/O PRECINTADO DEL CUENTAKILOMETROS / 1.540
6. TURISMOS PARTICULARES / 1.265
7. REMOLQUES Y TRACTORES PARA OBRAS Y SERVICIOS / 1.045
8. VEHICULOS DE MOTOR HASTA TRES RUEDAS / 385
9. COMPROBACION DE TAXIMETROS / 385
10. PESADA DE CAMION EN CARGA / 220
LAS CONSEJERIAS QUE GESTIONEN LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES AFECTADAS POR LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES PROCEDERAN A SEÑALAR, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LAS NUEVAS CUANTIAS RESULTANTES DE LA APLICACION DE ESTA LEY, DEBIENDO REMITIR A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ANTES DEL 31 DE ENERO, UNA MEMORIA, EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN AQUELLAS, EL PROCESO DE CALCULO REALIZADO Y LA RECAUDACION PREVISTA EN EL EJERCICIO.
EN EL PLAZO DE SEIS MESES, LAS CONSEJERIAS QUE ADMINISTREN O RECAUDEN TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES, EN COORDINACION CON LA CONSEJERIA DE HACIENDA, QUE ESTABLECERA LOS CRITERIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO, ELEVARAN AL GOBIERNO UN ESTUDIO ANALITICO DE LOS COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS DE LOS SERVICIOS, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE GASTO QUE ACTUALMENTE GENERAN LA EXACCION DE DICHOS RECURSOS O PUEDAN SER SUSCEPTIBLES DE GENERARLOS, Y EN EL QUE SE RELACIONEN AQUELLOS COSTES CON LOS PRODUCTOS O RENDIMIENTOS CORRESPONDIENTES Y SE PROPONGAN LAS ACTUALIZACIONES O MEDIDAS QUE SE ESTIMEN PROCEDENTES.
QUEDA SIN EFECTO, PARA EL AMBITO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, LA APLICACION DEL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1976 EN RELACION A LA REVISION ANUAL DE TARIFAS DE PUERTO Y FAROS.
LA TASA POR COMPULSA DE DOCUMENTOS SE FIJA EN LA CUANTIA DE 100 PESETAS.
EMPRESAS DE LA JUNTA
ART. 28. AUTORIZACION PARA SU CONSTITUCION.-1. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA CREACION DE UNA EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6.1, B), DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, LA CUAL TENDRA POR OBJETO LLEVAR A CABO EN EL TERRITORIO ANDALUZ LAS TAREAS TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTION URBANISTICA Y PATRIMONIAL EN EJECUCION DE LOS PLANES DE URBANISMO, POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE LAS ACTUACIONES DE PROMOCION, PREPARACION Y DESARROLLO DE SUELO URBANIZADO PARA FINES RESIDENCIALES, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO Y DE SERVICIOS.
2. DICHA EMPRESA TENDRA EL CARACTER DE ENTIDAD URBANISTICA ESPECIAL, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE; DEPENDERA DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, SIN PERJUICIO DE SU PERSONALIDAD JURIDICA INDEPENDIENTE, Y PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD SE LE ADSCRIBIRA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, LA TITULARIDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTOS A LA GESTION URBANISTICA TRANSFERIDOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LOS QUE SEAN ADQUIRIDOS POR LA MISMA CON DICHA FINALIDAD.
3. PARA LLEVAR A CABO SUS ACTUACIONES DE ADQUISICION DE SUELO, MEDIANTE EXPROPIACION, LA EMPRESA PODRA OSTENTAR LA CONDICION DE BENEFICIARIA PREVISTA EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA Y SU REGLAMENTO, CORRESPONDIENDO LA POTESTAD EXPROPIATORIA A LA JUNTA DE ANDALUCIA O CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION URBANISTICA COMPETENTE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Y PETICIONES, A PROPUESTA DE LA MESA DE LA CAMARA, PODRA ACORDAR LA INCORPORACION DE LOS REMANENTES DE CREDITO DE LA SECCION 02, PARLAMENTO DE ANDALUCIA, DEL AÑO 1984, EL ESTADO DE GASTOS DEL EJERCICIO DE 1985, DANDO TRASLADO DE DICHO ACUERDO, PARA SU CONOCIMIENTO, A LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
SEGUNDA.-LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECCION 02, PARLAMENTO DE ANDALUCIA, SE LIBRARAN EN FIRME Y ANTICIPADA, TRIMESTRALMENTE, A NOMBRE DEL PARLAMENTO, Y NO ESTARAN SUJETAS A JUSTIFICACION.
TERCERA.-LA MESA DEL PARLAMENTO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE SU SECCION PRESUPUESTARIA, ASI COMO LA REDISTRIBUCION, DENTRO DE UN MISMO CONCEPTO, DE SUS DIFERENTES PARTIDAS, SIN LIMITACION ALGUNA.
CUARTA.-TRIMESTRALMENTE Y DENTRO DEL TRIMESTRE SIGUIENTE, EL CONSEJERO DE HACIENDA DARA CUENTA DOCUMENTALMENTE A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO DEL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
DISPOSICONES FINALES
PRIMERA.-1. EL SISTEMA RETRIBUTIVO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR A MEDIDA QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINE, EN SU CASO, LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 4.
HASTA TANTO LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR DICHO SISTEMA RETRIBUTIVO PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1984, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS EN UN 6,5 POR 100, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, EN CUANTO AL INCREMENTO DEL 6,5 POR 100, NO AFECTARA A LA CUANTIA INDIVIDUAL QUE PUDIERA RESULTAR COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE EN 1984, PUDIERAN ACORDARSE EN RELACION CON EL SISTEMA DE DETERMINACION Y DEVENGO DE LOS INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD.
3. HASTA TANTO NO SE PROCEDA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A LA APROBACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 30/1984, Y LA POSTERIOR ASIGNACION DE LOS MISMOS, NO COMENZARA EL COMPUTO DEL PLAZO PARA LA ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LA CITADA LEY.
SEGUNDA.-SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA EFETUAR EN LAS SECCIONES DEL ESTADO DE GASTOS DE LA JUNTA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS LAS ADAPTACIONES TECNICAS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, MEDIANTE LA CREACION DE SECCIONES, SERVICIOS Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, Y PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO CORRESPONDIENTES. NINGUNA DE ESTAS OPERACIONES DARA LUGAR A INCREMENTO EN LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO.
TERCERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.
SEVILLA, 11 DE FEBRERO DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN.-EL CONSEJERO DE HACIENDA, CESAR ESTRADA MARTINEZ.
(''BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA'' N. 14, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1985.)
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