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Documento BOE-A-1985-1068

Ley 23/1984, de 28 de noviembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1985, páginas 1287 a 1289 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-1068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1984/11/28/23

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE:

LEY DEL LABORATORIO GENERAL DEL ENSAYOS E INVESTIGACIONES

EL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES ABARCA UN AMPLIO CAMPO DE FUNCIONES INDISPENSABLES PARA LA INDUSTRIA: ENSAYO Y ANALISIS DE MATERIALES Y PRODUCTOS, DE MAQUINAS Y APARATOS; PERITAJES Y DICTAMENTES; CERTIFICACIONES DE CALIDAD, DE ADECUACION A NORMAS Y DE HOMOLOGABILIDAD; ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Y EN ESTE SENTIDO HA VENIDO DESARROLLANDO UNA CONTINUA LABOR DE ASISTENCIA A LA EMPRESA CATALANA POR SI MISMO Y EN COLABORACION CON LAS INSTITUCIONES ACADEMICAS, CENTROS DE INVESTIGACION Y ENTIDADES PROFESIONALES.

EL ORIGEN DEL LABORATORIO SE REMONTA AL AÑO 1907, EN QUE FUE CREADO. FUE PROMOVIDO POR LA DIPUTACION Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. COMENZO A FUNCIONAR DENTRO DEL RECINTO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL CON EL NOMBRE DE LABORATORIO DE INVESTIGACIONES Y ENSAYOS, YA QUE DESDE EL PRINCIPIO SE CONSTATO QUE EL DESARROLLO INDUSTRIAL NO SOLO COMPORTABA TAREAS RELATIVAS AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ACABADOS, ASI COMO AL RENDIMIENTO DE LA MAQUINARIA EMPLEADA, SINO TAMBIEN A LA INVESTIGACION SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS TECNICAS CORRESPONDIENTES. BAJO LOS AUSPICIOS DE LA MANCOMUNIDAD SE AMPLIARON SUS SERVICIOS A TODAS LAS RAMAS DE LA INDUSTRIA, Y CON EL NOMBRE DE LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS Y CONDICIONAMIENTO, ADQUIRIO CARACTER OFICIAL POR REAL DECRETO DE 21 DE FEBRERO DE 1922. CON EL IMPULSO QUE ELLO COMPORTO, FUE AMPLIANDO EL AMBITO DE ACTUACION A LA VEZ QUE REFORZABA SUS TAREAS DE INVESTIGACION, LO QUE SUPUSO QUE EN 1935 RETORNASE A LA DENOMINACION DE LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES, Y CON ESTE NOMBRE, DESPUES DE LA GUERRA CIVIL, QUEDO ADSCRITO A LA DIPUTACION DE BARCELONA, POR EL DECRETO 44/1984, DE 15 DE FEBRERO, LA INSTITUCION RETORNO NUEVAMENTE A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

LA TRANSFERENCIA QUE, MEDIANTE CONVENIO ENTRE LA GENERALIDAD Y LA DIPUTACION DE BARCELONA, APRUEBA EL MENCIONADO DECRETO SE JUSTIFICA NO SOLAMENTE POR EL AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL DEL LABORATORIO, SINO, SOBRE TODO, POR LA NECESIDAD DE PONER ESTE INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LA INDUSTRIA CATALANA. Y ELLO EN EL MOMENTO EN QUE LA PREVISIBLE INCORPORACION DE LA INDUSTRIA EN ESTRUCTURAS DE CARACTER SUPRAESTATAL, ASI COMO LA EVIDENTE NECESIDAD DE MODERNIZAR LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA, HACE NECESARIO DISPONER DE UN INSTRUMENTO DE ESTA NATURALEZA COMO VERDADERO APOYO PARA LA INNOVACION TECNOLOGICA INDISPENSABLE PARA EL FUTURO INDUSTRIAL DEL PAIS.

LA LEY CONFIGURA EL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES COMO UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, QUE DEBERA AJUSTAR SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO. ESTA ESTRUCTURA RESPONDE A LA NECESIDAD DE QUE GOCE DE LA AUTONOMIA FUNCIONAL Y DE GESTION CONSUSTANCIAL A SU FUNCION DE ENTIDAD DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA, AL TIEMPO QUE MANTIENE SU CARACTER DE INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA POLITICA TECNOLOGICA DE LA GENERALIDAD.

LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BASICA DEL LABORATORIO ESTA CONSTITUIDA POR TRES ORGANOS: EL CONSEJO ASESOR, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL. EL CONSEJO ASESOR ES EL ORGANO DE NATURALEZA CONSULTIVA EN EL QUE ESTAN REPRESENTADAS LAS PARTES INTERESADAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, PARA GARANTIZAR LA COORDINACION DE ESFUERZOS CON VISTAS A LA CONSECUCION DE LOS OBJETOS ESENCIALES DEL LABORATORIO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL EL ORGANO DE GOBIERNO QUE DIRIGE Y PLANIFICA LA ACTUACION DEL LABORATORIO. AL DIRECTOR GENERAL, CON FUNCIONES EJECUTIVAS Y DE GESTION, CORRESPONDE TAMBIEN LA DIRECCION DE TODOS LOS SERVICIOS Y DEL PERSONAL DEL CENTRO.

LA LEY REGULA ASIMISMO EL REGIMEN DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL LABORATORIO Y LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE SE LE ASIGNAN, CON LO QUE QUEDA CLARAMENTE DISEÑADO EL MARCO EN EL QUE DEBERA DESARROLLARSE LA ACTUACION, TANTO INTERNA COMO EXTERNA, DEL LABORATORIO GENERAL.

ART. 1. 1. EL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES ES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4.2 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CUYA ACTIVIDAD SE SUJETA AL REGIMEN JURIDICO PRIVADO, CON LAS EXCEPCIONES QUE DETERMINA LA PRESENTE LEY Y LAS QUE ESTABLEZCA, EN SU CASO, LA LEGISLACION APLICABLE A ESTE TIPO DE ENTIDADES.

2. EL LABORATORIO GOZA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y QUEDA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE LA GENERALIDAD.

ART. 2. 1. EL LABORATORIO ESTA SUJETO, EN SUS ACTIVIDADES, A LOS PROGRAMAS Y DIRECTRICES GENERALES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD Y DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, EL LABORATORIO TIENE AUTONOMIA FUNCIONAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACION A LA QUE ESTA ADSCRITO PARA LLEVAR A CABO, EN SU CASO, DICTAMENES Y PERITAJES, DENTRO DE SUS OBJETIVOS ESPECIFICOS, ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LOS PARTICULARES.

ART. 3. 1. LA FINALIDAD BASICA DEL LABORATORIO ES LA DE COLABORAR CON LA INDUSTRIA, MEDIANTE LA REALIZACION DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES SOBRE PROBLEMAS TECNICOS ESPECIFICOS QUE LE SEAN PROPUESTOS POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, LOS PARTICULARES Y LA ADMINISTRACION PUBLICA, ASI COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNO REALIZAR PARA CONSEGUIR SUS OBJETIVOS.

2. PARA CUMPLIR LAS FINALIDADES ASIGNADAS, EL LABORATORIO PODRA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS UNIVERSIDADES Y OTROS CENTROS DE INVESTIGACION A FIN DE DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES QUE LE SON PROPIAS. DICHOS CONVENIOS LOS ESTABLECERA PREFERENTEMENTE CON AQUELLOS ORGANISMOS EN LOS QUE LA GENERALIDAD TENGA PERSONAL DESPLAZADO, INSTRUMENTAL DEPOSITADO O ACUERDO YA SUSCRITOS.

ART. 4. SON FUNCIONES DEL LABORATORIO:

A) PRESTAR SERVICIOS A LA INDUSTRIA MEDIANTE EL ENSAYO Y ANALISIS DE MATERIALES Y PRODUCTOS INDUSTRIALES; CALIBRAR APARATOS DE MEDIDA; REALIZAR DICTAMENES, CERTIFICACIONES Y PERITAJES; PRESTAR SERVICIOS DE HOMOLOGACION DE PRODUCTOS; PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CREACION DE NORMATIVAS TECNOLOGICAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE, Y CUALQUIERA OTRA DE CARACTERISTICAS ANALOGAS.

B) COLABORAR EN LA FORMACION DE PERSONAL TECNICO MEDIANTE LA ORGANIZACION Y PROMOCION DE CURSOS Y SEMINARIOS.

C) ELABORAR ESTUDIOS Y EFECUTAR INVESTIGACIONES, CON MEDIOS PROPIOS O EN COLABORACION CON LA UNIVERSIDAD Y OTROS CENTROS, PUBLICOS Y PRIVADOS, EN RELACION CON LOS DIFERENTES SECTORES TECNOLOGICOS.

D) DESARROLLAR CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD QUE, DENTRO DE SUS OBJETIVOS ESPECIFICOS, LA LEGISLACION VIGENTE ATRIBUYA A ESTE TIPO DE CENTROS O QUE EXPRESAMENTE LE SEA ENCOMENDADA.

ART. 5. LOS ORGANOS DEL LABORATORIO SON: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EL DIREC-TOR GENERAL Y EL CONSEJO ASESOR. EL LABORATORIO TIENE ASIMISMO UN SECRETARIO.

ART. 6. EL CONSEJO ASESOR ESTA INTEGRADO POR:

A) EL PRESIDENTE, QUE ES EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

B) EL VICEPRESIDENTE, QUE AUXILIA AL PRESIDENTE Y LO SUSTITUYE CASO DE AUSENCIA O IMPOSIBILIDAD.

C) EL DIRECTOR GENERAL DEL LABORATORIO.

D) LOS VOCALES SIGUIENTES:

UNO EN REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD: GOBERNACION; ECONOMIA Y FINANZAS; ENSEÑANZAS; SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL; POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS; AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, COMERCIO Y TURISMO, Y TRABAJO.

TRES EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

UNO EN REPRESENTACION DE LA DIPUTACION DE BARCELONA.

UNO EN REPRESENTACION DE LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE RECURSOS E INNOVACION TECNOLOGICA.

UNO EN REPRESENTACION DE CADA UNA DE LA UNIVERSIDADES DE CATALUÑA, PROPUESTOS POR ESTAS UNIVERSIDADES.

UNO EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CATALANES.

DOS EN REPRESENTACION DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CATALUÑA, PROPUESTOS POR EL CONSEJO DE CAMARAS.

TRES EN REPRESENTACION DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE CATALUÑA, VINCULADOS A LA INDUSTRIA, CON SEDE EN CATALUÑA, PROPUESTOS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS O FACULTADES EXPERIMENTALES.

DOS EN REPRESENTACION DE LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS VINCULADAS AL SECTOR INDUSTRIAL DE CATALUÑA, PROPUESTOS POR DICHAS CENTRALES SINDICALES.

DOS EN REPRESENTACION DE LOS SECTORES DE EMPRESARIOS, PROPUESTOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES CON CONVENIO DE COLABORACION CON EL LABORATORIO.

TODOS ESTOS VOCALES SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 7. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES EL ORGANO DE DIRECCION Y CONTROL DEL LABORATORIO Y ESTA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE, QUE ES A LA VEZ VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO ASESOR; POR EL DIRECTOR GENERAL DEL LABORATORIO, Y POR TRES REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 8. CORRESPONDEN AL CONSEJO ASESOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ASESORAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN TODAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTUACION DEL LABORATORIO.

B) ELEVAR AL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS Y DISPOSICIONES CONVENIENTES PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO.

C) INFORMAR SOBRE CUALQUIER ASUNTO QUE, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ENTIDAD, LE SOLICITE EL CONSEJO EJECUTIVO O EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

D) INFORMAR SOBRE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION.

ART. 9. 1. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y LA MEMORIA ANUAL DEL CENTRO.

B) APROBAR LAS PLANTILLAS Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL.

C) APROBAR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION DE LA ENTIDAD.

D) APROBAR LOS CONVENIOS DE COOPERACION CON LAS UNIVERSIDADES U OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE COLABORACION CON EMPRESAS O ENTIDADES PRIVADAS, DENTRO DEL OBJETIVO FUNDACIONAL.

E) FIJAR, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE APRUEBE EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, LOS PRECIOS Y TARIFAS QUE EL LABORATORIO HA DE PERCIBIR POR LOS SERVICIOS QUE SEAN ENCOMENDADOS.

F) AUTORIZAR LOS CONTRATOS O CONVENIOS NECESARIOS PARA CUMPLIR SUS FINES.

G) DESEMPEÑAR CUALQUIER OTRA FUNCION QUE NO SEA EXPRESAMENTE ENCOMENDADA A LOS RESTANTES ORGANOS.

2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DELEGAR EN EL PRESIDENTE O EN EL DIRECTOR GENERAL EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECIFICAS.

ART. 10. 1. CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

B) DIRIGIR, COORDINAR, GESTIONAR, INSPECCIONAR Y CONTROLAR TODAS LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.

C) EJERCER LA DIRECCION DE TODO EL PERSONAL.

D) REALIZAR LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE DELEGUE.

ART. 11. 1. LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL LABORATORIO PODRAN CELEBRAR SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CELEBRADA SESION ORDINARIA AL MENOS UNA VEZ AL MES. EL CONSEJO ASESOR LO HARA AL MENOS UNA VEZ AL SEMESTRE.

ART. 12. 1. SE ENTENDERA QUE EL CONSEJO ASESOR Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL LABORATORIO QUEDAN VALIDAMENTE CONSTITUIDOS, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CUAN DO ASISTA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS COMPONENTES. EN SEGUIDA CONVOCATORIA, VEINCUATRO HORAS DESPUES, SERA SUFICIENTE LA PRESENCIA DE UNA TERCERA PARTE COMO MINIMO DE LOS MIEMBROS, EN EL CASO DEL CONSEJO ASESOR Y DE TRES MIEMBROS, EN EL CASO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

2. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS ASISTENTES. EL PRESIDENTE DECIDIRA EL EMPATE CON SU VOTO DE CALIDAD.

ART. 13. 1. EL SECRETARIO DEL LABORATORIO GENERAL SERA NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

2. CORRESPONDEN AL SECRETARIO DEL LABORATORIO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) AUTORIZAR TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y CUSTODIAR Y DILIGENCIAR LOS MISMOS Y LOS LIBROS Y SELLOS DE LA ENTIDAD. ASIMISMO ES RESPONSABLE DEL REGISTRO GENERAL Y DEL SERVICIO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO.

B) ASISTIR A LAS REUNIONES DEL CONSEJO ASESOR Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON VOZ PERO SIN VOTO, Y ACTUAR COMO SECRETARIO. FORMALIZAR LAS CONVOCATORIAS, REDACTAR LAS ACTAS, SOMETERLAS A LA CONFORMIDAD DEL PRESIDENTE Y COMUNICARLAS A LOS ORGANOS O PERSONAS AFECTADAS.

ART. 14. EL PERSONAL DEL LABORATORIO ES INCOMPATIBLE CON EL CARGO DE MIEMBRO DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ENTIDAD Y ESTA SUJETO A LA LEGISLACION LABORAL, CON EXCEPCION DEL QUE FORMABA PARTE DEL LABORATORIO DE LA DIPUTACION DE BARCELONA, Y, SI CABE, DEL SECRETARIO.

ART. 15. 1. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL LABORATORIO SON:

A) LOS CREDITOS ASIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.

B) LAS SUBVENCIONES Y DONATIVOS DE ENTIDADES Y PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

C) LOS RENDIMIENTOS O LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES QUE LE SEAN ASIGNADOS O ADQUIERA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y ASI COMO LOS DE LOS TRABAJOS O INVESTIGACIONES QUE REALICE.

D) LOS QUE SE SEÑALEN O SE ACUERDEN COMO RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL LABORATORIO.

E) LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE LE SEAN CONCEDIDOS.

F) CUALQUIER OTRA APORTACION QUE LE SEA ATRIBUIDA.

2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA SE DESARROLLARA DE ACUERDO CON LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA Y, EN SU CASO, CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION SOBRE ESTE TIPO DE ENTIDADES.

ART. 16. 1. LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL LABORATORIO SE SOMETERA EN SUS RELACIONES EXTERNAS AL DERECHO PRIVADO. LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS A EMPRESAS PRIVADAS O A PARTICULARES TIENEN, POR TANTO, NATURALEZA JURIDICO-PRIVADA.

2. EN LAS RELACIONES INTERNAS CON LA ADMINISTRACION A LA QUE EL LABORATORIO ESTA ADSCRITO SE APLICARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

3. LOS CONVENIOS DE COOPERACION O DE COLABORACION CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS NO POSEEN NATURALEZA ADMINISTRATIVA SALVO QUE ESTA SEA UNA CONSECUENCIA JURIDICA NECESARIA DE LA PRESENCIA DE OTRO SUJETO CON FACULTADES EXORBITANTES EN LA FORMALIZACION DEL ACUERDO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELOBA TRANSFERIDOS POR EL DECRETO 44/1984, DE 15 DE FEBRERO, SE LES APLICARA EL REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y POR LA LEGISLACION DE LA GENERALIDAD DICTADA EN DESARROLLO DE LA LEY.

SEGUNDA.-LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE DEBERAN APROBARSE CONTENDRAN LAS ASIMILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LAS CATEGORIAS LABORALES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL, TANTO A EFECTOS DE SU ADSCRIPCION INMEDIATA COMO A LOS DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA PROMOCION DE TODO EL PERSONAL.

TERCERA.-DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 44/1984, DE 15 DE FEBRERO, DE APROBACION DEL CONVENIO ENTRE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELONA RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DEL LABORATORI GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACION A LA GENERALIDAD Y EN TANTO LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELONA MANTENGA EL DOMINIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADSCRITOS AL LABORATORIO, DICHA DIPUTACION PROVINCIAL ESTARA REPRESENTADA EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL LABORATORIO MEDIANTE UN VOCAL.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLAR LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".

POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 28 DE NOVIEMBRE DE 1984.-EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN HORTALA I ARAU.-EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JORDI PUJOL.

("DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA" NUMERO 494, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/11/1984
  • Fecha de publicación: 16/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1984
  • Publicada en el DOGC núm. 494, de 14 de diciembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 31/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando el Instituto de investigación aplicada del Automovil (Idiada): Ley 2/1990, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1990-2557).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 10/1982, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1982-22461).
Materias
  • Cataluña
  • Laboratorios
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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