Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-2557

Ley 2/1990, de 8 de enero, del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1990, páginas 2959 a 2960 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1990-2557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1990/01/08/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 2/1990, DE 8 DE ENERO, DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL (IDIADA)

EL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL (IDIADA) FUE CREADO COMO UNIDAD ESTRUCTURAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA EN EL AÑO 1971, Y A PARTIR DE ESE MOMENTO HA PRESTADO SERVICIOS DE APOYO A LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL EN LOS CAMPOS DE LA HOMOLOGACION, EL ENSAYO, LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO Y CONTROL DE CALIDAD DE LA PRODUCCION.

CONTAR CON UN CENTRO DESTACADO DE ENSAYO Y R + D EN EL CAMPO DEL AUTOMOVIL ES CADA DIA MAS IMPORTANTE, CONSIDERANDO EL PESO RELATIVO QUE ESTA INDUSTRIA SUPONE EN EL CONJUNTO CATALAN Y CONSIDERANDO, ESPECIALMENTE, EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE DISEÑO Y DESARROLLO DE COMPONENTES DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE AUTOMOVILES A LAS FABRICANTES DE COMPONENTES. POR OTRA PARTE, LA NECESIDAD DE MEJORAR LA SEGURIDAD DE DICHOS VEHICULOS, ASI COMO LA DE CONSEGUIR UNA MENOR CONTAMINACION AMBIENTAL EN SU USO, LO CONVIERTE TAMBIEN EN UN INSTRUMENTO MUY UTIL TANTO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION COMO AL DE LA INDUSTRIA DEL SECTOR Y LOS PROPIOS USUARIOS.

LA PRESENTE LEY, PARALELA A LA LEY 23/1984, DEL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES, COMPLEMENTA, PUES, DE UNA FORMA ESPECIALMENTE SIGNIFICATIVA, EL PANORAMA DE CENTROS DE ENSAYO E INVESTIGACION INDUSTRIALES ADSCRITOS A LA GENERALIDAD.

LA LEY CONFIGURA EL IDIADA COMO UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, QUE DEBE AJUSTAR SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO. DICHA ESTRUCTURA RESPONDE A LA NECESIDAD DEL INSTITUTO DE GOZAR DE LA AUTONOMIA FUNCIONAL Y DE GESTION CONSUSTANCIAL CON SU FUNCION DE ENTIDAD DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA, AL TIEMPO QUE MANTIENE SU CARACTER DE INSTRUMENTO DE LA POLITICA INDUSTRIAL DE LA GENERALIDAD.

LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BASICA DEL IDIADA CONSTA DE TRES ORGANOS: EL CONSEJO ASESOR, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL. LA COORDINACION DEL INSTITUTO CON EL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES, POR UNA PARTE, Y CON LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA, POR OTRA, SE GARANTIZA MEDIANTE LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE ESTAS INSTITUCIONES EN LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL INSTITUTO.

ARTICULO 1. 1. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL (IDIADA) ES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1, B), DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, CUYA ACTIVIDAD SE AJUSTA AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO, SALVO EN LAS EXCEPCIONES QUE CONTEMPLA LA PRESENTE LEY.

2. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL, ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y SE RIGE POR LA PRESENTE LEY Y, EN LO NO PREVISTO EN ELLA, POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA.

ART. 2.

1. EL INSTITUTO ESTA SUJETO EN SUS ACTIVIDADES A LOS PROGRAMAS Y DIRECTRICES GENERALES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICOS DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, ESPECIALMENTE DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA ASESORA EN LA IMPLANTACION DE LOS PROGRAMAS Y DIRECTRICES GENERALES A TRAVES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO.

2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1, EL INSTITUTO TIENE AUTONOMIA FUNCIONAL RESPECTO A LA ADMINISTRACION A LA QUE ESTA ADSCRITO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES, ESTUDIOS, DICTAMENES Y PERITAJES, DENTRO DE SU FINALIDAD BASICA, PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, LAS EMPRESAS Y LOS PARTICULARES.

ART. 3. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL TIENE POR FINALIDAD CONTRIBUIR A LA MEJORA TECNOLOGICA Y DE CALIDAD DEL AUTOMOVIL EN LOS AMBITOS SOCIAL, INDUSTRIAL Y ACADEMICO.

ART. 4. 1. LAS FUNCIONES GENERALES DEL INSTITUTO SON LAS SIGUIENTES:

A) PRESTAR SERVICIOS DE ENSAYO, INVESTIGACION, DESARROLLO, CONTROL DE CALIDAD, CERTIFICACION Y OTROS DE CARACTERISTICAS ANALOGAS EN EL SECTOR DEL AUTOMOVIL. DEBERA DOTARSE, ESPECIALMENTE, DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELABORAR LOS ENSAYOS EXIGIDOS POR LAS REGLAMENTACIONES DE HOMOLOGACION.

B) COLABORAR CON OTRAS ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DE FORMACION Y RECICLAJE DE TECNICOS ESPECIALISTAS EN EL CAMPO DEL AUTOMOVIL, ESPECIALMENTE CON LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA.

C) EMITIR INFORMES Y RECOMENDACIONES CON EL FIN DE MEJORAR LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES Y DISMINUIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL PROVOCADA POR SU USO.

D) EJERCER CUALQUIER OTRA FUNCION DIRIGIDA A LA CONSOLIDACION Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL EN CATALUÑA.

2. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL PUEDE:

A) ESTABLECER CONVENIOS Y CONTRATOS CON LAS EMPRESAS Y ENTIDADES INTERESADAS DEL SECTOR DEL AUTOMOVIL. EN ESPECIAL, RECIBIRA INFORMACION PERIODICA DE LAS CONCLUSIONES TECNICAS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DE LA RED DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULOS DE CATALUÑA.

B) CONSTITUIR Y PARTICIPAR EN CUALQUIER SOCIEDAD QUE TENGA LIMITADA LA RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS, SEAN ESTOS ENTES PUBLICOS O PARTICULARES.

ART. 5. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO SON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL. LE ASISTE TAMBIEN UN CONSEJO ASESOR.

ART. 6. 1. EL CONSEJO ASESOR ES UN ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO, EN EL QUE ESTAN REPRESENTADAS LAS PARTES INTERESADAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, CON EL FIN DE COORDINAR ESFUERZOS QUE CONDUZCAN A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS BASICOS DEL INSTITUTO.

2. EL CONSEJO ASESOR ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) EL PRESIDENTE, QUE ES EL CONSEJERO DE INDUSRIA Y ENERGIA.

B) EL VICEPRESIDENTE, QUE ES EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA, QUIEN AUXILIA AL PRESIDENTE Y LE SUSTITUYE EN CASO DE AUSENCIA O IMPOSIBILIDAD.

C) EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.

D) UN NUMERO DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION, DE LA UNIVERSIDAD Y DE LA INDUSTRIA DEL SECTOR DEL AUTOMOVIL. EL NUMERO DE VOCALES SERA DETERMINADO POR EL PROPIO CONSEJO ASESOR.

3. EL CONSEJO ASESOR PUEDE CONSTITUIR EN SU SENO COMISIONES DELEGADAS, DE COMPOSICION VARIABLE SEGUN LAS NECESIDADES CONSULTIVAS DE CADA MOMENTO, Y DEBEN SERVIR DE VINCULO PERMANENTE ENTRE ESTE Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. LAS COMISIONES DELEGADAS SON CONVOCADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PREVIA NOTIFICACION AL PRESIDENTE DEL CONSEJO ASESOR.

ART. 7. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES EL ORGANO DE DIRECCION Y CONTROL DEL INSTITUTO. ESTA INTEGRADO POR CINCO VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, DE LOS QUE UNO SERA EL DIRECTOR DEL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES, POR UN VOCAL REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA AMPLIAR LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN UN NUMERO MAXIMO DE CINCO VOCALES MAS, REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS O INSTITUCIONES CLIENTES DEL INSTITUTO; EL LIMITE DE CINCO VOCALES REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES O EMPRESAS CLIENTES DEL INSTITUTO SOLO PODRA ALCANZARSE SI EL INSTITUTO ES AUTOSUFICIENTE ECONOMICAMENTE. UNO DE LOS VOCALES EJERCE DE PRESIDENTE. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TIENE TAMBIEN UN VICEPRESIDENTE, QUE AUXILIA AL PRESIDENTE Y LE SUSTITUYE EN CASO DE AUSENCIA O IMPOSIBILIDAD. EL PRESIDENTE Y LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SON NOMBRADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 4/1985.

2. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y APROBAR LA MEMORIA ANUAL DEL INSTITUTO.

B) APROBAR LAS PLANTILLAS Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL.

C) APROBAR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION.

D) APROBAR LOS CONVENIOS DE COOPERACION CON LAS UNIVERSIDADES U OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DE COLABORACION QUE SE FORMALICEN PARA LA CONSECUCION DE LA FINALIDAD FUNDACIONAL.

E) FIJAR LOS PRECIOS Y TARIFAS QUE EL INSTITUTO DEBA PERCIBIR POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.

F) CUMPLIR CUALQUIER OTRA FUNCION QUE NO SEA ENCOMENDADA EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DEL INSTITUTO.

3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUEDE DELEGAR EN SUS MIEMBROS EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES ESPECIFICAS.

ART. 8. 1. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO EJECUTA LAS DIRECTRICES EXPRESADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DIRIGE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ES NOMBRADO Y CESADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD.

2.

CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

B) DIRIGIR, COORDINAR, GESTIONAR, INSPECCIONAR Y CONTROLAR TODAS LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.

C) EJERCER LA DIRECCION DE TODO EL PERSONAL.

D) REALIZAR LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE DELEGUE.

ART. 9. EL CONSEJO ASESOR Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE RIGEN, EN LO QUE SE REFIERE A SU REGIMEN DE ACUERDOS Y FUNCIONAMIENTO, POR LA NORMATIVA GENERAL SOBRE ORGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION APLICABLE EN CATALUÑA.

ART. 10. 1. LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO PUEDEN CELEBRAR SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CELEBRA SESION ORDINARIA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE. EL CONSEJO ASESOR CELEBRA SESION ORDINARIA, COMO MINIMO, UNA VEZ AL AÑO.

ART. 11. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL SON LOS SIGUIENTES:

A) EL RENDIMIENTO DE LOS BIENES QUE LE SON ADSCRITOS O DE LOS QUE TIENE EL DERECHO DE USO Y DE LOS BIENES Y VALORES QUE ADQUIERA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

B) LAS DOTACIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.

C) LOS INGRESOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS Y POR LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS QUE REALIZA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

D) LOS INGRESOS Y BENEFICIOS DE TODA CLASE QUE DERIVAN DE LA PARTICIPACION EN LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. 2. B).

E) LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES Y DONACIONES QUE CONCEDAN A SU FAVOR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES, PUBLICOS O PRIVADOS, Y LOS PARTICULARES.

F) LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE LE SEAN CONCEDIDOS.

G) CUALQUIER OTRA APORTACION QUE LE SEA ATRIBUIDA.

ART. 12. 1. LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL DEBE SOMETERSE, EN LAS RELACIONES EXTERNAS, AL DERECHO PRIVADO. EN LAS RELACIONES INTERNAS CON LA ADMINISTRACION A QUE ESTA ADSCRITO, SE APLICA EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

2. EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION APLICADA DEL AUTOMOVIL ESTA SUJETO A LA LEGISLACION LABORAL.

DISPOSICION FINAL

UNICA.

SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLAR LA PRESENTE LEY.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 8 DE ENERO DE 1990.

ANTONIO SUBIRA I CLAUS,

CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1243, DE 17 DE ENERO DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/01/1990
  • Fecha de publicación: 31/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1990
  • Publicada en el DOGC núm. 1243, de 17 de enero de 1990.
  • Fecha de derogación: 31/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
  • SE MODIFICA el art. 7.1 , por Ley 25/1998, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2521).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • EN RELACIÓN con la Ley 23/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-1068).
  • CITA Ley 4/1985, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10791).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid